viernes, 30 de noviembre de 2007

Una jueza retira la custodia de los hijos a una madre por trabajar fuera de casa

La decisión, que se encuadra en un proceso de divorcio, modifica las medidas cautelares en las que se destacaba cómo la mujer compaginaba ambas facetas Una vecina de San Fernando acaba de perder la guarda y custodia de sus tres hijos, de seis, diez y doce años, por ser una mujer trabajadora. En la sentencia que recientemente ha dictado la titular del juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Isla, tan sólo se alude a esa condición para conceder dicha responsabilidad al padre, que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta desde el año 2005, y por tanto, según el fallo judicial, tiene más tiempo para dedicarse a sus pequeños.En la propia sentencia se describe que es «una situación específica que no suele darse comúnmente» y el fallo alcanzado también se sale de lo habitual, que suele ser la concesión de esta potestad a la progenitora, la cual tradicionalmente ha asumido el papel de cuidadora de los niños en las familias, como ocurría en este caso. Esta decisión, que va a ser recurrida ante la Audiencia Provincial, está precedida por unas medidas cautelares en las que se otorgaba la custodia a la madre. La misma jueza alababa cómo esta isleña compaginaba su faceta de trabajadora y progenitora seis meses antes de pronunciarse en la sentencia de primera instancia. Fuentes diferentes de la abogacía, especializada en separaciones, confirmaban ayer a este medio que se trata de una sentencia que «se sale de lo que habitualmente marca la jurisprudencia en temas de familia» y coincidían en que debe ser recurrida.La pareja ya disuelta inició su pleito por conseguir la custodia de los hijos en común y por consiguiente el disfrute de la vivienda y el pago de la manutención de los menores en febrero de este año, cuando el esposo solicitó que los juzgados de la Isla adoptaran unas medidas cautelares mientras se resolvía el proceso de separación. Tanto ella como él pidieron hacerse cargo de los niños. En el mes de mayo, la jueza del nº 3 dictaba un auto, en el que otorgaba la custodia a la progenitora. En el texto se explica que se ha adoptado esta decisión porque la madre «es la que ha venido encargándose del cuidado de sus hijos desde antes de la declaración de incapacidad del padre».Infartado- La pareja contrajo matrimonio en 1992. Ella es maestra de profesión; mientras que el ex marido tenía un trabajo que le obligaba a estar bastante tiempo fuera del hogar y que le llevó a un nivel de estrés que le produjo un infarto y la posterior invalidez. Así lo hace constar el auto: «El padre, vista la situación laboral que tenía, con toda seguridad no ha podido estar con sus hijos menores todo el tiempo que habría deseado. Ya en los informes médicos se da cuenta de viajes habituales al extranjero y horario laboral dilatado».La jueza reconoce así que durante casi todo el tiempo que duró el matrimonio, ha sido la mujer quien se ha hecho cargo de los niños. Y aunque no obvia que ahora el marido, por su enfermedad, dispone de más tiempo, también subraya la jueza que la mujer, como maestra, dispone de un horario que coincide con la jornada escolar de sus pequeños. «En la actualidad puede estar más pendiente de sus hijos -refiriéndose al esposo-, pero ello ocurre igual con su esposa, que tiene el mismo horario de trabajo que sus hijos el escolar, de los que se ha venido encargando, compatibilizando su trabajo y una carrera universitaria, lo cual es digno de encomio, y no de descalificación, en su papel como madre».Los fundamentos del auto culminan con una afirmación contundente: «Se estima que debe ser la madre la que tenga confiada su guarda y custodia, atendida la edad del hijo pequeño (cinco años cuando se dictaron las medidas cautelares), su profesión de maestra y conocimientos de psicología y, sobre todo, que ha sido ella la que se ha venido ocupando esencialmente de sus necesidades». A favor del padre.- Fuentes cercanas al caso explicaron que esta primera resolución hacía presagiar que la sentencia posterior tendría el mismo sentido, pero seis meses después la jueza inclinó sorprendentemente la balanza a favor del padre. Durante la vista oral, el progenitor reconoció que vive en un hotel hasta que se resuelva quién ocupa el domicilio conyugal. Pese a los esfuerzos del letrado de la mujer por demostrar que esa forma de vida no garantiza un buen cuidado de los hijos, al no tener que hacerse cargo de las tareas domésticas, la jueza dictó a favor del esposo a quien le ha concedido la custodia, el disfrute de la vivienda y percibir de su ex pareja una pensión alimenticia de 450 euros mensuales.En la sentencia se insiste en que no hay ninguna circunstancia que incapacite a la madre, «sino simplemente que tiene que atender su trabajo y las ocupaciones que del mismo derivan». Además, se subraya: «Si el caso hubiera sido el contrario, es decir que la madre no trabajara y el padre sí, ni se hubiera dudado en la atribución de la guarda a la madre». http://www.ideal.es/granada/20071130/andalucia/jueza-retira-custodia-hijos-20071130.html

jueves, 29 de noviembre de 2007

Programados para odiar a mamá y a papá

Numerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro - Un fenómeno grave que escapa a la frialdad de la actuación judicial Los hijos se convierten en un objeto de cristal cuando una pareja decide romper su relación. Cualquier desavenencia mal llevada puede dañarlos, pero en lugar de protegerlos, hay ocasiones en que uno de los progenitores los utiliza como arma arrojadiza contra el otro. Día a día, año tras año, les van programando para odiar al padre o a la madre. Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio. Un fenómeno que no siempre queda dibujado en la frialdad de una sentencia ni en los expedientes oficiales, pero ante el que existe cierta posibilidad de actuar. http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Agrupación de padres de Chile se querellará contra un juez por discriminación

Amor de Papá se llama la organización que demanda sentencias más justas en los Tribunales de Familia y evitar la pérdida de relación entre padres e hijos por culpa del sistema. La agrupación Amor de Papá, que reúne a padres que se siente perjudicados por los Tribunales de Familia, presentará ante la Corte de Apelaciones una querella en contra de un juez y lanzará una campaña de conciencia acerca de la discriminación que los progenitores sufren de parte del sistema judicial. "Los padres estamos siendo discriminados en los Tribunales de Familia, fundamentalmente porque el género masculino esta muy depreciado en la sociedad", señaló Diego, representante de la organización, afirmando que los hombres sufren porque por esta discriminación no pueden compartir con sus hijos.La agrupación presentó el caso de uno de sus miembros, que tras cinco años de disputa consiguió derechos para retirar a su hijo del colegio y verlo. Ante esto -según la organización- la madre habló con un juez que, sin revisar el fallo, dictó una medida cautelar para evitar este hecho, tras lo cual logró que el colegio diera cuenta para apresar al padre si se acercaba al niño. Además, la organización lanzó una campaña para llamar la atención acerca de las desfavorables condiciones de los tribunales, y que aboga por el derecho de los padres a mantener el vínculo con sus hijos y evitarles el llamado "síndrome de alienación parental". La campaña lleva por nombre "¿Dónde están los hijos desaparecidos en los Tribunales de Familia?" Amor de Papá está formado por hombres que se conocieron en los pasillos de los Tribunales de Familias, y que se sienten pasados a llevar ya sea por las madres o por los tribunales. (Cooperativa.cl)

martes, 27 de noviembre de 2007

La guarda compartida

La Ley 15/2005 de 8 de julio de Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, contiene una importante novedad en cuanto al ejercicio de la patria potestad a raíz de la separación o divorcio de los padres: La guarda compartida, es decir, la posibilidad de que tenga lugar el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, cuando así lo soliciten o acuerden los padres, pero también cuando, a petición de uno de ellos, lo acuerde el Juez, bien que de manera excepcional y con informe favorable del Ministerio Fiscal. La guarda compartida, que ya era conocida por la jurisprudencia, aunque de manera restringida y siempre con grandes reparos, recibe en esta Ley reconocimiento expreso. Su Exposición de Motivos le dedica varios párrafos, lo que nos da una idea de la importancia que le atribuye el legislador.De ahí que, transcurrido ya más de un año desde la entrada en vigor de la Ley, resulte interesante realizar un análisis de esta norma. Para ello, empezaremos por situarla en el contexto de la Ley que la establece, de reforma de la Separación y el Divorcio, y a esta, a su vez, en el contexto de las reformas del Derecho de Familia que se están llevando a cabo en nuestro entorno, ya que la ley española no constituye un caso aislado. La tendencia en el derecho europeo. En todos los países de nuestro entorno se han modificado –o se están modificando- las Instituciones fundamentales del Derecho de Familia, que estaban reguladas por Textos elaborados en la segunda mitad del siglo pasado, pero que, no obstante la importancia que tuvieron en su momento, hoy se consideran ya sobrepasados por la realidad social. En relación al divorcio, la tendencia ha sido a su facilitación, a su “liberalización” según expresión muy utilizada: los estudios previos a las leyes de reforma de esta institución consideraban muy insatisfactorios los procedimientos para obtenerlo, que se veían como complejos, costosos y de una duración excesiva. Existía la voluntad de realizar unos cambios muy profundos basados en el principio de libertad individual bien que llevado casi al extremo. "Desde el punto de vista de Derecho Comparado la novedad de la guarda compartida ahora regulada en el Derecho Español responde de una manera clara a la tendencia dominante en las legislaciones europeas actuales" En los últimos treinta años el número de divorcios no ha dejado de aumentar, de manera que cada vez son más los niños que no viven con sus dos padres; de ahí que los Ordenamientos, con independencia de reconocerles a los cónyuges el derecho a divorciarse y facilitarles el procedimiento, les recuerden sus obligaciones para con sus hijos e intenten buscarles nuevas fórmulas para el ejercicio de la patria potestad cuando se produce la separación: el ejercicio conjunto de la patria potestad se contempla entonces como un instrumento para tratar de impedir que la ruptura de los padres, el cese de la convivencia, lleve consigo el alejamiento de uno de ellos (generalmente, obvio es decirlo, el padre). Se trata, pues, de asegurar que se mantengan las relaciones personales del hijo con ambos padres, y se piensa que un instrumento para ello podría ser, precisamente, un reforzamiento del carácter compartido de la patria potestad. Así, fijándonos en Francia, cuya regulación anterior de la patria potestad –autorité parentale-, de 1.970, respondía al modelo tradicional en que, cuando se producía la separación de los padres, lo habitual era que se atribuyera el cuidado de los hijos a uno de ellos –generalmente la madre-, y el derecho de visita y vigilancia al otro, vemos que se empezaron a experimentar medidas correctoras ya desde la Ley de 22 de julio de 1.987, que vino a consagrar el ejercicio en común de la patria potestad en determinados casos, que en la Ley de 8 de enero de 1.993 pasaron a constituirse en regla general. En 1998, y como preparación de una reforma en profundidad del Derecho de Familia, se anunció la formación de un grupo de trabajo que, bajo la dirección de la profesora Francoise DEKEUWER–DEFOSSEZ elaborase un Informe para la reforma del Derecho de Familia, con la mirada puesta en la relación de los padres con sus hijos. Después de un año de reuniones, en 1999, la llamada “Comisión Dekeuwer–Defossez” dio a conocer su Informe –Rapport-, “Renovar el derecho de la familia: Propuestas para un derecho adaptado a las realidades y a las aspiraciones de nuestro tiempo”, que inspiró las reformas del Apellido (en 2002 y 2003), la Patria Potestad (en 2002), el Divorcio (en 2004), la Filiación (O. 2005) y las Sucesiones (en 2006). En el punto que nos ocupa, el Informe destacaba cómo la formación cada vez más frecuente de familias al margen del matrimonio y el aumento de las separaciones, entre personas casadas y no casadas, no puede dejar de repercutir sobre la patria potestad, llevando a reconsiderar una serie de reglas sobre la misma, plantearse de una manera nueva el problema de la coparentalidad y, mas allá de ella, el puesto del padre: “Se sabe en efecto que por razones diversas, cada vez hay más niños que son asumidos por su madre y no ven a su padre sino de modo esporádico ¿Cómo devolverle al padre el lugar que le corresponde al lado de su hijo?. Se trata aquí menos de reconocer pretendidos ‘derechos de padres’ que de respetar el derecho del hijo a ser educado por sus dos padres. Las circunstancias de la vida pueden alejar al padre del hijo y, si no puede evitarlo, el derecho no debe, tanto por sus disposiciones como por sus silencios, favorecer la ruptura”.Sobre estas bases, el Informe consideraba conveniente construir las reglas de la patria potestad a partir de la pareja parental, y asegurar el respeto a la misión que les corresponde al padre y a la madre, lo que lleva consigo la generalización del ejercicio en común de la Patria potestad, conforme se recoge en sus Propuestas finales o conclusiones y quedó plasmado en la reforma de la patria potestad por Ley de 4 de marzo de 2.002 (que además integra en su régimen las disposiciones correspondientes del Título del Divorcio, de manera que en Francia existe ahora un tratamiento unitario de la Patria potestad: la Sección que en el Título del Divorcio regulaba sus consecuencias con relación a los hijos, quedó vacía de contenido con un único artículo de remisión al Capítulo I del Título de la Patria Potestad).Hemos escogido a Francia como ejemplo pero si examinamos las reformas que han tenido lugar en los últimos quince años en otros países europeos (Bélgica, Alemania y tantos otros) se observa en ellos esta misma tendencia a la conservación del ejercicio conjunto de la patria potestad a pesar de la separación de los padres. Parece por lo tanto que esta llegando el momento de reequilibrar la participación de ambos padres en el cuidado de sus hijos, en un plano de igualdad, no solo formal, que evidentemente ya existía, sino real.La guarda compartida, el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando los padres se separan, responde a esta concepción; de manera que desde el punto de vista de Derecho Comparado la novedad de la guarda compartida ahora regulada en el Derecho Español responde de una manera clara a la tendencia dominante en las legislaciones europeas actuales: conseguida la igualdad entre los padres en el ejercicio de la patria potestad en la segunda mitad del siglo XX, la evolución actual busca conseguir el equilibrio en la participación en ella cuando los padres no viven juntos, supuesto en que la madre ha tenido tradicionalmente un papel mucho mayor, que ahora se pretende equilibrar para garantizar el derecho del hijo a ser educado por sus dos progenitores. El derecho anterior a la reforma de 2.005. La guarda compartida no estaba expresamente contemplada en el Código Civil: La regulación legal (artículos 90 y 92) partía del criterio de atribución de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores, y esto es lo que, normalmente, tenía lugar en la práctica: cuando se producía la separación de los padres, lo más frecuente era que, aunque seguían siendo –ambos- titulares de la patria potestad, se atribuía la guarda y custodia a uno solo de ellos, que era el que seguía viviendo con los hijos, teniendo el otro un régimen de visita. Este sistema se fundamentaba en que, dándole al hijo un domicilio fijo se le garantizaba un punto de referencia, un entorno, que, como han señalado reiteradísimas sentencias, le proporcionaría una sensación de seguridad, bienestar, y, en definitiva estabilidad.Sin embargo, en los últimos años, cada vez eran más las voces que no encontraban totalmente satisfactoria esta fórmula tradicional: la guarda compartida ha ido encontrando defensa, primero tímidamente, luego de forma más decidida, entre los Abogados, entre los Jueces y entre los Autores.Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de abril de 1.999 nos decía, de manera precisa cómo, “el régimen usual de atribución de la custodia del hijo a un progenitor con exclusión del otro no satisface las exigencias de un saludable equilibrio de las figuras materna y paterna en el niño. Su convivencia continuada con solo uno de ellos provoca que tome a éste como único modelo de comportamiento, desdibujándose las referencias del otro, con el que se relaciona esporádicamente; la falta de contacto habitual condiciona también la conducta del progenitor no custodio, que con excesiva frecuencia trata de ganar en poco tiempo, con halagos y regalos excesivos, el afecto del pequeño; en otras ocasiones, la falta de convivencia provoca, antes o después, el enfriamiento de las relaciones interpersonales y el abandono del régimen de visitas, con evidente perjuicio del derecho del menor”. Aunque, seguía diciendo, la regulación legal parece partir del criterio de atribución de la custodia solo al padre o solo a la madre, no a ambos conjuntamente, “sin embargo, ningún precepto prohíbe aplicar soluciones distintas. Es más, si las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos han de ser adoptadas en beneficios de ellos (art. 92, párrafo segundo) deberán los Tribunales inclinarse por la que satisfaga esta exigencia mejor que las demás ... en la línea que propugnamos, resulta conveniente el análisis de posibles alternativas, como la que constituye la atribución de la guarda compartida a ambos progenitores”. (Fue Ponente de esta Sentencia, muy citada, el Magistrado Vicente ORTEGA LLORCA). "La guarda compartida ha ido encontrando defensa, primero tímidamente, luego de forma más decidida, entre los Abogados, entre los Jueces y entre los Autores" Pero lo cierto es que, a pesar de la defensa que de ella hacían sus partidarios, hasta que tuvo lugar la reforma de 2005 eran pocas las sentencias favorables a la guarda compartida, casi siempre mediando acuerdo entre los padres y, de forma más restrictiva, cuando, a falta de acuerdo, las circunstancias del caso la hacían más beneficiosa para el menor, pero considerando que eran necesarias, en la práctica, unas circunstancias muy favorables para establecerla, tales como la existencia de una buena relación entre los padres (o al menos voluntad de colaboración), la proximidad de domicilio entre uno y otro, compatibilidad de horarios, etc. Faltando éstas la guarda compartida se entendía que podía resultar perjudicial para los menores. La guarda compartida en la ley 15/2005. La Ley 15/2005 reconoce, por primera vez desde el punto de vista legislativo, la posibilidad de que los padres puedan compartir la guarda y custodia de sus hijos, bien a solicitud de ambos, bien incluso a solicitud de uno solo de ellos, aunque en este caso bajo estrictos requisitos. La guarda compartida podrá pues tener lugar: I) A SOLICITUD DE AMBOS PADRES: Conforme resulta del artículo 92.5 del Código: “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.De donde corresponde, por lo tanto a ambos padres, primeramente, decidir si la guarda y custodia sobre sus hijos la ejercerá uno solo de ellos o bien ambos de manera compartida. Pero a pesar del tenor literal utilizado “se acordará”, no basta con que ambos padres la pidan, sino que tiene que ser acordada por el Juez, que podría incluso no admitirla, si del tenor de las pruebas que se hayan practicado en el procedimiento no se revela conveniente para los hijos, pues no se olvide que, debiendo primar el interés superior del hijo sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, ni siquiera la voluntad concorde de los padres podría prevalecer sobre dicho interés.Obsérvese que el Juez, además de fundamentar su resolución, debe adoptar cautelas –el precepto no dice de qué tipo- para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda.II) A SOLICITUD DE UNO SOLO DE LOS PADRES: aun faltando el consenso de los padres, podría tener lugar la guarda compartida cuando así lo acuerde el Juez, a instancia de uno de ellos, en la hipótesis que el propio legislador califica de excepcional del artículo 92.8 a cuyo tenor: “Excepcionalmente, aún cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor “.Esta posibilidad de que pueda tener lugar a instancia de uno solo de los padres, mediando por lo tanto oposición del otro, constituye el verdadero caballo de batalla en la aplicación práctica de la figura; para que en tal caso la acuerde el Juez (sin que podamos entrar a analizar los requisitos de carácter general establecidos en el apartado 6º del artículo, como la audiencia a los menores en los casos pertinentes), se requiere:- Informe favorable del Ministerio Fiscal: este requisito, que provenía de la primera versión de la norma, había sido suprimido por el Senado, que hablaba tan sólo de “informe preceptivo” por considerar que exigirlo “favorable” constituía una inadmisible restricción al arbitrio judicial y a la función de juzgar que tiene asignada constitucionalmente el Juez. Un error en la votación del Congreso hizo que se volviera a la redacción original, lo que ha sido unánimemente criticado, pues con ello, como dice Ana SEISDEDOS MUIÑO, el Ministerio Fiscal tendrá en sus manos, si su informe resulta desfavorable, la posibilidad de impedir que el Juez se decante por la guarda conjunta a instancia de una de las partes aún cuando el propio Juez la considere como la mejor solución para la protección del interés del menor.- Decisión del Juez: fundamentada en que, conforme dice el precepto “solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Obsérvese el tenor literal: no basta que la guarda compartida pueda ser, en el caso concreto, la mejor fórmula de protección; se trata, con mayor exigencia, de que sólo de esta forma quede protegido el interés del mejor. Es una expresión que sin duda necesita de interpretaciones correctoras. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de Octubre de 2006 nos dice cómo “Cierto es que una rigurosa y literal aplicación del otro requisito exigido por el precepto examinado, esto es el de que ‘solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor’ podría conducir, en la inmensa mayoría de los casos, a la exclusión del sistema de alternancia en la custodia que contempla la reforma legal; no podemos, sin embargo, olvidar que tal requisito debe ser interpretado y aplicado en cada caso concreto bajo la inspiración del repetido principio del favor minoris que, por el rango de las normas en que aparece consagrado (artículos 39 de la Constitución y 2 y 11-2 de la Ley Orgánica 1/1996) debe prevalecer sobre cualquier otro condicionante sustantivo o procesal. Ello nos lleva a concluir que, a salvo de las hipótesis excluyentes recogidas en el apartado número 7 del referido precepto, y concurriendo los requisitos exigidos en el número 8, la posible sanción judicial de la custodia compartida será viable cuando la misma se revele como la solución más idónea para el sujeto infantil, en orden a favorecer, por el contacto regular y fluido con uno y otro progenitor, un desarrollo armónico y equilibrado de aquel en sus distintos aspectos, paliándose así las nocivas consecuencias que, para el mismo, conlleva, por regla general, la ruptura convivencial de quienes asumieron la responsabilidad de traerle al mundo”. (Fue Ponente de esta Sentencia el Magistrado Eduardo HIJAS FERNÁNDEZ). "La Ley 15/2005 reconoce, por primera vez desde el punto de vista legislativo, la posibilidad de que los padres puedan compartir la guarda y custodia de sus hijos" Al exigir el precepto que medie instancia de uno de los padres está cerrando el paso a la posibilidad de que el Juez pueda decretarla de oficio; en la jurisprudencia anterior a la reforma de 2005, sin embargo, había sentencias que, en interés de los hijos, habían establecido la guarda compartida incluso sin mediar solicitud. Este era el caso de la Sentencia de 22 de Abril de 1999, extensamente recogida en el apartado anterior, en que en autos no se había planteado esta posibilidad, pero el Tribunal entendió que podía planteársela de oficio, por no estar constreñido por los principios de rogación y congruencia, que no rigen en materia que afecta al interés público de resolver, en beneficio de los niños, las cuestiones relativas a las relaciones con sus progenitores. De hecho, el Tribunal Constitucional desestimó, en Sentencia de 16 de Febrero de 2001, un recurso de amparo interpuesto por esta causa: en el supuesto, aunque el padre había pedido la guarda compartida en la solicitud de las medidas provisionales, la sentencia de instancia la había conferido exclusivamente a la madre; impugnada ésta por el padre únicamente en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia y al régimen de visitas, la sentencia de apelación decretó de oficio la guarda y custodia compartida, por lo que la madre formuló demanda de amparo fundada, entre otras razones, en incongruencia. El Tribunal Constitucional desestimó la petición de amparo, señalando que la naturaleza de las funciones de tutela atribuidas a la jurisdicción en este ámbito impide trasladar miméticamente las exigencias de congruencia consustanciales a la función jurisdiccional “stricto sensu” pues el principio dispositivo propio de la jurisdicción civil queda atenuado y, paralelamente, los poderes del Juez se amplían al servicio de los intereses que han de ser tutelados: el órgano de apelación, al modificar en interés del menor, el régimen de guarda y custodia decidido en la instancia no hizo sino actuar las potestades que legalmente tiene atribuidas. En la actualidad, conforme a tenor del artículo 92,8, no resultaría posible que la guarda compartida la decrete el Juez de oficio sin mediar petición de uno de los padres.Completa el régimen legal de la guarda compartida el párrafo 7º del mismo artículo, a cuyo tenor “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”. Su régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento de la guarda compartida tendrá que determinarse, en cada caso concreto, en función de las circunstancias personales de la familia, para organizarla de la manera que mejor contribuya al buen desarrollo del hijo teniendo en cuenta su personalidad, edad y necesidades afectivas, sus relaciones con los padres pero también las de éstos entre sí. En efecto, su puesta en práctica va a exigir a ambos progenitores colaboración y flexibilidad puesto que la convivencia alternativa con ambos padres supone que el hijo tendrá periódicamente que cambiar de vivienda para trasladarse a la del otro progenitor, lo que llevará consigo alteraciones en múltiples detalles de su vida cotidiana; será necesario un esfuerzo de los padres para evitar que esto le suponga una pérdida de estabilidad o de arraigo. A la hora de determinar la participación de cada padre, podemos suscribir lo que nos dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de Octubre de 2.006 (que ya hemos citado anteriormente), “Ante todo, debemos recordar que el referido régimen de guarda no implica necesariamente una distribución absolutamente igualitaria del tiempo de permanencia del común descendiente en los entornos de sus dos figuras parentales, sino, fundamentalmente, una implicación intensa de ambas en las funciones inherentes a la patria potestad, de conformidad con el principio de corresponsabilidad en su ejercicio que destaca la Exposición de Motivos de la Ley 15/2005. En efecto, son diversos los factores que han de condicionar en cada caso tal distribución temporal tales, a titulo de ejemplo, como los relativos a la distancia entre los domicilios paterno y materno, aptitudes educativas de una y otra figura, estructuras de ambos entornos, o disponibilidad horaria en orden a la atención personal y directa del hijo”. "Si examinamos las reformas que han tenido lugar en los últimos quince años en otros países europeos se observa en ellos esta misma tendencia a la conservación del ejercicio conjunto de la patria potestad a pesar de la separación de los padres" Efectivamente, todas esas circunstancias habrán de ser tenidas en cuenta en cada caso concreto. También pueden llegar a influir las buenas o malas relaciones que los hijos mantengan con las parejas o nuevos cónyuges de sus padres.De las sentencias recaídas hasta la fecha resulta una amplia gama de posibilidades: la guarda compartida podría consistir en que los padres tengan a los hijos durante meses alternos o bien por periodos mayores, por ejemplo de seis meses y aun del curso escolar completo, o menores, como por ejemplo periodos de quince días. Ninguna fórmula tiene que ser mejor a priori sino que las circunstancias de cada caso permitirán inclinarse por una u otra, según su conveniencia para los hijos.La guarda compartida, para llevar a buen fin su mejor efecto, el mantenimiento de las relaciones del hijo con ambos progenitores y la implicación de ambos en su educación y desarrollo, requiere colaboración entre los padres, para minimizar su mayor inconveniente, la inestabilidad que puede provocar los traslados de domicilio del hijo. De ahí la importancia de que medie acuerdo entre los padres y de ahí que, a falta de dicho acuerdo, las exigencias legales dificulten su adopción por los tribunales. La reforma del Derecho de Familia ha dado carta de naturaleza a esta forma de guarda, lo que sin ninguna duda es positivo. Los requisitos de que la rodea permiten calificar su regulación como de prudente. Pero siendo una norma que tiene por destinatarios a los menores de edad, unas dosis de prudencia no son en absoluto criticables. Seguiremos con atención la elaboración jurisprudencia que de la guarda compartida, ahora una realidad, hagan nuestros tribunales de justicia.

lunes, 26 de noviembre de 2007

Custodia compartida, ¿realidad o ficción?

La pregunta tiene una respuesta tan sencilla como aplastante y sin duda está instalada con claridad en la percepción de la propia sociedad: estamos ante una realidad legal por más que no pase de ser una ficción práctica. Realidad legal no ya sólo por el principio básico de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución (“los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de … sexo …”) sino porque la propia Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya refleja por “primera vez” en su artículo 92 la posibilidad de la guarda y custodia compartida de los hijos (así el apartado 5º del artículo 92 del Código Civil aclara ahora que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a éste acuerdo en el transcurso del procedimiento…”). Sin embargo estamos todavía ante una ficción práctica, en primer lugar porque la nueva regulación legal sólo prevé en su articulado la declaración judicial del ejercicio compartido de la guarda y custodia por ambos progenitores cuando estos “lleguen a un acuerdo” sea en el convenio regulador, sea en el desarrollo del procedimiento judicial. En segundo lugar, porque el Juez, en su decisión, está necesariamente limitado al tener que recabar informe del Ministerio Fiscal al respecto (apartado 6 del propio artículo 92 del Código Civil), de lo que se deduce sin género de dudas que sólo con un informe favorable en este sentido podría decretar la propia guarda y custodia compartida. Dicho de otro modo, la ficción práctica queda inicialmente confirmada por el hecho de que el ejercicio compartido de la guarda y custodia estaría ya inicialmente restringido a parejas, o para ser más exactos matrimonios, que tuvieran muy buena relación personal, más aún, que hubieran sido capaces de llegar a un acuerdo en esta materia, y además al informe positivo y favorable del Ministerio Fiscal, el cual, pese a quien le pese sigue en la mayoría de los casos condicionado por una práctica obsoleta de custodia “no compartida” especialmente cuando los hijos del matrimonio son pequeños o de reducida edad. ¿Qué ocurre pues en los casos, por desgracia muy numerosos, en los que la separación o divorcio ha de tramitarse por la vía contenciosa, y en los mismos no se llega a un acuerdo en el curso del procedimiento?. Sucede lo mismo que ha sucedido hasta ahora, que el Juzgado y el propio Ministerio Fiscal tienden “sistemáticamente” a atribuir la guarda y custodia a uno sólo de los progenitores, normalmente y en la inmensa mayoría de los casos, a la mujer. La razón, más bien histórica y decimonónica, teniendo en cuenta la actual realidad social, es que dado que la mujer se ha dedicado más al cuidado de los menores es lógica realidad familiar que sea ella quien ostente la guarda y custodia. Con ello, no sólo se elimina “sin razón legal” un principio básico de igualdad por razón de sexo, sino lo que es más grave, se ignora de hecho dos realidades sociales innegables, cuales son la incorporación efectiva de la mujer al mundo laboral y la tendencia evidente y ya materializada de que el hombre lejos de desentenderse de la educación de los hijos, se ocupa ya no sólo de ésta sino de todos los deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad. ¿No sería más beneficioso para un menor estar con su padre y madre un tiempo similar, que perder la referencia paterna limitada ésta a los fines de semana alternos y a la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad? ¿No se evitaría de este modo la sistemática manipulación que en muchos casos lleva a cabo el progenitor a cuyo cuidado quedan los menores? ¿No sería en definitiva más razonable imponer de forma automática la guarda y custodia compartida en caso de discrepancia, como por cierto hacen la mayoría de los países europeos? ¿No es el criterio decisivo en su atribución el interés, beneficio y adecuado desarrollo de la personalidad de los hijos? Parece que la respuesta de momento ha de ser negativa, por mucho que los defensores de esta opción sean cada vez más numerosos y mayoritarios.

viernes, 23 de noviembre de 2007

Contestación al escrito dirigido al Presidente del Gobierno,acerca de la custodia compartida de los hijos en los procesos de ruptura de parejas.

Ante todo, le agradezco la confianza que deposita en el Presidentehaciéndole partícipe de sus consideraciones sobre este difícil y complejo asunto. En este sentido, quisiera informarle que la custodia compartida esuna figura jurídica regulada por primera vez en la Ley 15/2005, de 8 dejulio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de EnjuiciamientoCivil en materia de separación y divorcio. Con esta reforma legislativa se ha pretendido que en paralelo alproceso de separación o divorcio de los padres se traten determinadascuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda ycustodia de los hijos menores, y hacer que ambos progenitores perciban quesu responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o eldivorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado dediligencia en el ejercicio de la potestad. Se ha pretendido reforzar con esta ley la libertad de decisión de lospadres respecto del ejercicio de la patria potestad. Por ello, se prevéexpresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejerciciose atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de formacompartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de unosolo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puedeadoptar una decisión con ese sentido. Con la citada custodia compartida se permite que los niños vivanalternativamente con el padre y con la madre, y que ambos compartan lasobligaciones del cuidado y atención de los hijos, aún estando separados odivorciados. La nueva regulación legal pretende, además de acelerar los procesos yreducir los costes de tipo moral, eliminar las causas y plazos para podersolicitar de la Justicia la disolución de un matrimonio y reforzar lalibertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patriapotestad, así como acentuar las garantías de las partes. Asimismo, la ley establece la mediación como un recurso voluntarioalternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdocon la intervención de un mediador, imparcial y neutral, con el fin dereducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todoslos miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo. Cabe señalar que esta Ley nació de un Proyecto que fue sometido a unlargo periodo de consultas en las que se escuchó la voz de lasinstituciones del Estado y de las organizaciones más representativas de losdistintos colectivos, respondiendo al mandato constitucional de garantizarel interés del menor, como valor superior especialmente protegido. Los jueces, que aplican e interpretan las leyes, actúan en todo casocomo garantes de la preservación de los derechos del menor, pudiendoconceder la custodia compartida siempre que los dos cónyuges lo soliciten ylo hagan de mutuo acuerdo. Si sólo lo pide uno y el otro reclama la custodia exclusiva para sí,el juez sólo podrá acordar la custodia compartida excepcionalmente,fundamentándola en la preservación del interés supremo del menor. En estecaso, se debe asegurar, previo informe del equipo psicosocial del Juzgado ode otros especialistas debidamente cualificados, que la ubicación de losdomicilios de los padres no dañará la estabilidad del menor, y seránecesario además un informe favorable del Ministerio Fiscal. Además de valorar estos elementos, el juez debe igualmente valorar siel régimen de guarda y custodia elegido es el mejor para el menor, así comola viabilidad de los padres para llevarlo a cabo, por ejemplo, en atencióna las relaciones que los progenitores tengan entre sí. La guarda y custodiacompartida será denegada en todo caso cuando uno de los padres estépendiente de causa penal por presunto delito de atentado contra la vida,integridad física o moral, libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge ode los hijos. En último término, también debemos resaltar la gran importanciadel Ministerio Fiscal en la protección de los derechos de los menores,puesto que entre sus atribuciones está la de intervenir en los procesosciviles que, como es el caso que nos plantea, puedan afectar a menores. El Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las partes, sinoque pretende que cualquier decisión que en el procedimiento se adopte y quepueda afectar a los intereses de los menores vele suficientemente porellos, tanto en lo personal como en lo económico. Por último, creo importante destacar que nuestros sistemas legal yjudicial disponen de toda una serie de mecanismos administrativos yprocesales que permiten, en la medida de lo posible, evitar la permanenciadel conflicto entre los cónyuges cuando, en el curso del proceso se hacíapatente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de nocontinuar su matrimonio. Atentamente,
José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Denuncias de maltrato (o de abusos) falsas

Estoy indignada, y la razon no es otra que la importancia que siempre se concede a las mujeres maltratadas, en muchos casos hay criterios y pruebas, pero ¿y cuando no las hay?, y ¿cuando la que va de victima en realidad es el verdugo? ¿Y cuando es el hombre es que es acusado sin pruebas, de hechos que no existen mas que en las cabezas corrosivas de mujeres que dicen querer a sus hijos y no saben el mal que les estan haciendo al alejarles de sus hijos?
Me indigna que algunas mujeres se aprovechen de la alarma social creada en torno a la violencia doméstica para «realizar un uso abusivo de la jurisdicción penal» y obtener así mayores beneficios en una ulterior separación de su pareja. no se actua de oficio contra ellas y una vez terminados los procesos la falsa denunciante queda impune . Esto no afecta solamente al hombre inocente lo cual le "marca" de por vida psicologicamente, sino que tambien perjudica a las víctimas que padecen realmente el drama de la violencia sexista y necesitan una atención urgente . Es por ello que me gustaria que no encasillaran el maltrato en un solo sexo, eso desde mi punto de vista es sexista. Asi mismo me gustaria que como informan de asociaciones de autoayuda de mujeres maltratadas, informen tambien de aquellas que recogen al hombre como victima. GRACIAS, Por atender mi peticion. PD: Soy familiar de un hombre que se encuentra en esta situacion.
http://foros.20minutos.es/viewtopic.php?f=5&t=1381&start=0&st=0&sk=t&sd=a&sid=21b4ed10326cff4f3114cbc8c64baff6

martes, 20 de noviembre de 2007

¿Feminismo o Hembrismo? De la igualdad de la mujer a su supremacía

El feminismo imperante, con tantos matices según su radicalidad, ha dividido el mundo en buenos y malos. Las mujeres sumarían todas las virtudes: intuitivas, transmisoras de vida, pragmáticas, sensitivas, pacíficas. Los hombres, ya se sabe: brutales, cazadores y guerreros, indolentes, insensibles, violentos. Un estadio inferior en la evolución humana. Hay que frenarles y, en consecuencia, desposeerles de todo poder, reeducarlos, acallarlos. Pero este feminismo, por mucho que digan, no es un feminismo de la igualdad, supuesto remedio del machismo culpable de todos los males; es un feminismo de la supremacía y de la revancha.
El feminismo imperante, con tantos matices según su radicalidad, ha dividido el mundo en buenos y malos. Las mujeres sumarían todas las virtudes: intuitivas, transmisoras de vida, pragmáticas, sensitivas, pacíficas. Los hombres, ya se sabe: brutales, cazadores y guerreros, indolentes, insensibles, violentos. Un estadio inferior en la evolución humana. Hay que frenarles y, en consecuencia, desposeerles de todo poder, reeducarlos, acallarlos. Pero este feminismo, por mucho que digan, no es un feminismo de la igualdad, supuesto remedio del machismo culpable de todos los males; es un feminismo de la supremacía y de la revancha. (...)¿Igualdad? En el ámbito de la familia, sus objetivos están nítidamente encaminados. Unos generalizados aborto y anticoncepción son presentados como las claves de la emancipación de la mujer. También son concebidos como las herramientas que desplazan el poder real, del hombre a la mujer, en las relaciones de pareja; al situarse ellas como únicas administradoras de los objetivos y tiempos de la procreación y, en consecuencia, de la educación de los hijos. Así, al hombre le resta únicamente la donación incondicional de su herencia genética y de su fuerza laboral, dentro y fuera del hogar. ¿Dónde queda, entonces, la receta del diálogo y la aspiración a la igualdad, como remedios de las tensiones e imposiciones en la vida de pareja? La etapa siguiente ha sido la asignación automática de la custodia de los hijos, en los supuestos de ruptura, a la mujer. Si el hombre mantiene mayores pretensiones, deberá demostrar que está especialmente capacitado, así como que la mujer no es una buena madre. Y, para los casos de resistencia masculina, las denuncias falsas son un buen “suavizante”; e, incluso, como táctica preventiva. Un peculiar maridaje entre una aplicación perversa de la legalidad, fruto de particulares intereses egoístas, y los objetivos generales del movimiento feminista. No en vano, la legislación divorcista, también en su modalidad exprés, beneficia especialmente a la mujer, tanto por lo que respecta en el plano económico, como en la prelación de los restantes derechos y pretensiones. Para combatir la violencia en el ámbito familiar, imperativa preocupación de toda sociedad decente, han diseñado una estratagema discutible, pero ya ampliamente implantada, sin escándalos ni apenas resistencias: la destrucción de la presunción de inocencia del varón en el contexto de las denuncias penales por supuestos delitos acaecidos en ese entorno.(...) El feminismo imperante, con tantos matices según su radicalidad, ha dividido el mundo en buenos y malos. Las mujeres sumarían todas las virtudes: intuitivas, transmisoras de vida, pragmáticas, sensitivas, pacíficas. Los hombres, ya se sabe: brutales, cazadores y guerreros, indolentes, insensibles, violentos. Un estadio inferior en la evolución humana. Hay que frenarles y, en consecuencia, desposeerles de todo poder, reeducarlos, acallarlos. No. Este feminismo, por mucho que digan, no es un feminismo de la igualdad, supuesto remedio del machismo culpable de todos los males de la historia de la humanidad. Es un feminismo de la supremacía y de la revancha. Entonces, ¿feminismo o hembrismo? http://www.elmanifiesto.com/articulos.asp?idarticulo=1114

lunes, 19 de noviembre de 2007

Los niños... con mamá y papá

Entre 500.000 y 800.000 padres divorciados tienen problemas para ver a sus hijos; 160.000 pasan por el calabozo alguna vez por denuncias falsas; y en el 30-40% de los casos se incumple el régimen de visitas. Son datos de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, que ayer exigieron al Gobierno, en una manifestación en Sevilla, que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio. "Los objetivos que perseguía la ley [del divorcio de 2005] de reducir la contenciosidad y de proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad han fracasado; de hecho, la contenciosidad ha aumentado casi un 6%", denunció el presidente de la confederación, Justo Sáez. "Es totalmente inaceptable que el menor sufra, que sea maltratado y que sea manipulado", añadió. El acto, con el lema Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no, coincide con la celebración, hoy, del Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil y, mañana, del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña. Alienación parental "Empresario, divorciado desde hace ocho años, afectado por el síndrome de alienación parental [manipular a los hijos para que rechacen al progenitor que no tiene la custodia] que padece mi hija Rocío de 10 años desde hace un año y medio, momento en el que la madre así lo decidió". Así se presenta Domingo González en un blog -custodiacompartidasap.blogspot.com-. "Mi hija no me quiere ver, ni tocar, y el último día que nos vimos me pegó un par de guantazos", escribe. En conversación telefónica, sin embargo, Domingo, portavoz de la confederación, prefiere dar protagonismo a casos mucho "más graves" que el suyo. "No me gusta hablar solamente de mi historia, las hay peores, como la de Manuel Gancedo, un hombre cántabro que únicamente puede mover las pestañas, que ha sido denunciado por maltrato, que no ve a su hija desde hace más de un año y al que los médicos dan muy pocas esperanzas de vida". Domingo también critica la ley de violencia de género: "El año pasado fueron asesinadas 68 mujeres. ¿Sabes cuántos hombres murieron a manos de sus parejas? 42". "No sabía que mi hijo tenía un tumor".- Antonio Pino lleva sin ver a su hijo más de diez años porque no le han dejado. Pero su hijo, Iván, lleva el mismo tiempo sin ver a su padre porque no quiere. Antonio atribuye la reacción de Iván al síndrome de alienación parental: “Mi ex mujer les ha manipulado y eso es un error, porque, aparte del daño que me hace a mí, el que sufre es el niño”. A Antonio, que preside la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados desde Granada, se le encoge la voz cuando cuenta que se enteró de que su hijo estaba gravemente enfermo por casualidad: “Unos amigos me tuvieron que decir que mi hijo se estaba muriendo por un tumor”. Su ex mujer, de la que ya lleva separado unos 15 años, no lo dejaba ir a verlo al hospital. “Este hijo es mío y no tuyo”, explica Antonio que le gritaba ella. Tuvo que intervenir la policía y, desde entonces, pudo ir a visitar a Iván todos los días. Pero Antonio también tiene otra hija, hermana gemela de Iván, a la que no ve desde hace más de seis años. “Una vez la vi en la calle y ni me atreví a saludarla y mi cuñada me dijo que había hecho bien porque si mi ex mujer se entera de que me ha saludado le hubiera pegado”, sentencia. Los niños han crecido, ya son mayores. “Mi ex mujer se los llevó a Tarragona y no iba ni a recoger las notas al colegio”. Y trabajan. “Yo les seguí pasando la pensión hasta que un juez dijo que no tenía que darles más dinero”. Y su hijo, afirma Antonio, le llamó y le dijo: “Ya nos veremos en el juzgado donde te pienso inflar a hostias”. Antonio no se ha vuelto a casar y dedica su vida a que otros niños no pasen por ello. “Estoy escribiendo una obra de teatro basada en mi vida”. No hay ni un solo día que no recuerde a sus hijos. La pasada Navidad les envió una felicitación. La respuesta no ha llegado aún. "La mejor vía es la mediación familiar" “La guerra de géneros es un negocio”. Con esta contundencia se manifiesta un juez en cuyas resoluciones siempre han primado el interés y la protección de los menores, como en el caso de la joven de Benamaurel (Granada), en el que se negó a ejecutar la orden de devolverla a sus primeros padres adoptivos. Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, considera que la custodia compartida es “un clamor social” porque es la “mejor solución para la desprotección” que vienen sufriendo los niños. El juez Serrano, que atendió a este periódico tras su participación en un congreso de jueces por la mediación, aseguró que ésa, la mediación, es la vía adecuada para solucionar problemas cuyos principales damnificados son los niños. “Usted puede fracasar como pareja, pero no como padre ni como madre”, asevera. Sobre el síndrome de alienación parental, el juez Serrano pone un ejemplo muy gráfico: “Si el niño de la película La vida es bella puede ver en un campo de concentración un parque de atracciones gracias a su padre, está claro que los padres pueden hacer creer cualquier cosa a sus hijos”. E insiste: “Para evitar este síndrome, lo mejor es la custodia compartida, apartar durante un tiempo al niño de la fuente de alienación”. Y quien se opone a esta fórmula, dice, demuestra que no está capacitado para obtener la custodia del menor. Con la misma claridad y contundencia que defiende la custodia compartida, Francisco Serrano asegura que la Ley Integral contra la Violencia de Género necesita una “reforma integral”. En su opinión, pone de manifiesto “la inferioridad de la mujer después de cien años de lucha por la igualdad”. Sentencias para mirar con lupa Una juez de Gavà (Barcelona) denegó a Joan Carles Castañé la custodia compartida de sus dos hijos argumentando, entre otros motivos, que la minusvalía que sufre –una cojera derivada de una poliomielitis– podría representar un impedimento para cuidar a dos niños tan pequeños. En Manresa (Barcelona), una juez otorgó a un padre la custodia de su hija, por un periodo de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La mujer en un principio denunció al padre de los menores por “malos tratos” y éste tuvo una orden de alejamiento. El juzgado de familia de Oviedo desestimó el pasado 24 de mayo el recurso de una madre en el que pedía un horario más flexible para visitar a sus hijos al estimar que la mujer predisponía a los pequeños contra su padre.

domingo, 18 de noviembre de 2007

Centenares de personas se manifiestan en Sevilla en defensa de la custodia compartida

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS).- Varios centenares de personas se manifestaron este mediodía en Sevilla convocados por la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados y por más de 30 asociaciones de padres y madres de todo el Estado para pedir que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio. El portavoz de la Confederación, Domingo González, explicó a Europa Press Televisión que el motivo de la concentración es que "una parte de la sociedad está siendo maltratada por la Ley de Violencia de Género" porque muchos de sus puntos están causando "un daño social enorme, desde los niños hasta los abuelos". "Necesitamos que la justicia actúe para evitar tanto dolor", pidió, en referencia al Síndrome de Alienación Parental (SAP), y al incremento de denuncias falsas.
La concentración partió de la Plaza Nueva de Sevilla y tras recorrer la avenida de la Constitución y la calle de San Fernando, culminó en la Plaza de España, donde los padres, madres, abuelos y niños que participaron continuaron con la agenda planificada, enmarcada en un ambiente reivindicativo y lúdico a la vez.
Una de las madres que se manifestaban, Marián Ferrer, quien venía exclusivamente de Málaga para el acto, comentó que hace tres años que no ve a su hija porque su padre la tiene "secuestrada emocionalmente" y la ha puesto en contra "de toda la familia". "Yo soy una madre normal y corriente, como todas las madres del mundo", se defendió, ya que, en su opinión, aunque hay muchas madres manipuladores, "también hay padres manipuladores, porque la vileza del ser humano no tiene sexo"."No puede consentirse que sean los niños los que estén sufriendo", apuntó indignada, por lo que pidió a los padres y madres que no permitan que los hijos sufran "víctimas de su propio egoísmo". Asimismo, señaló que los jueces son "tan responsables como los padres y madres alienadores porque no hacen nada por evitarlo" y que la principal impulsora del cambio debe ser la sociedad.Por su parte, Francesc Altarriba, otro de los participantes en la concentración, denunció que lleva más de tres años sin ver a sus hijas que sufren SAP severo, lo cual lo lleva a denunciar cada quince días que se incumple el régimen de visitas. Para, cuando hay un divorcio se rompe la pareja, "pero jamás se debe romper la familia, porque los hijos no se divorcian de nadie". "Esta situación se sobrelleva porque hay que sobrevivir", afirmó, a la vez que animó a denunciar públicamente ya que consideró que "las cosas van a cambiar porque la razón está de nuestra parte". http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?ID=20071118155050 http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Noticias/Linea+Social/detalle?id=95201 http://www.diariogranadahoy.com/201203_ESN_HTML.htm http://www.diariodesevilla.com/10949_ESN_HTML.htm http://www.canalsur.es/informativos/noticia?id=31023&idCanal=713 http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/medio_sevilla_millar_manifestantes_reclaman_2025520.htm

sábado, 17 de noviembre de 2007

La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados protesta mañana en Sevilla para exigir la custodia compartida

La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados se manifestará mañana en Sevilla, junto con más de treinta asociaciones de padres y madres de todo el país, para exigir al gobierno y a la clase política que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio, 'tal y como ocurre en los países de europeos'. En un comunicado, la citada Confederación detalló que, además, la protesta pondrá de relieve 'dos grandes problemas que atenazan' el Estado de Derecho como son las denuncias falsas, 'que generan indefensión, no se persiguen en nuestro país y son fomentadas por las instituciones'.Igualmente, criticaron el 'Síndrome de Alienación Parental' (SAP) o 'manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor ausente' que, a su entender, supone 'un grave problema' que provoca 'un gran sufrimiento en los niños', estimados por la organización en unos 20.000 cada año, y que 'podría evitarse' con la custodia compartida.Los organizadores aclararon que el acto tendrá un carácter reivindicativo pero también festivo, ya que en él se incluirán actividades de carácter lúdico dirigidas a los niños y a sus padres. Con ello, la Confederación trata de 'plantar cara a la adversidad' celebrando la efemérides del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña --20 de noviembre-- y el Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil --19 de noviembre--.En esa línea, sostuvieron que en España 'se incumple' la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, que establece su derecho a las relaciones familiares y a ser criado por sus padres.Asimismo, acusaron a la justicia de ser 'cómplice del abuso infantil' que supone el SAP pues, a su juicio, lo provocan los modelos de custodia monoparental 'impuestos por los jueces de manera automática, sin atender el interés del menor cuya felicidad pasa por conservar los vínculos con todos sus familiares'.
La manifestación dará comienzo a las 12.00 horas y partirá de la Plaza Nueva para pasar por la avenida de la Constitución y la calle San Fernando hasta la Plaza de España, donde habrá actuaciones musicales y se dará lectura a diversos manifiestos, así como a una crítica del juez Francisco Serrano a la Ley Integral contra la Violencia de Género.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Padres y madres de toda España pedirán en Sevilla la custodia compartida

Padres y madres procedentes de toda España se manifestarán en Sevilla el domingo en demanda de que la custodia compartida de los hijos sea el modelo preferente tras el divorcio, convocados por la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados y otras treinta asociaciones de todo el Estado.
Esta manifestación de ámbito estatal se ha celebrado en años anteriores en Barcelona, Madrid y Valencia y, en su cuarta convocatoria anual, arrancará a las doce del mediodía del domingo de la sevillana Plaza Nueva, para recorrer las avenidas de la Constitución y de San Fernando, y el Prado de San sebastián para concluir en la Glorieta de Covadonga, junto a la Plaza de España, donde se leerán manifiestos y actuarán grupos musicales.Según han informado a Efe los organizadores, la manifestación se celebrará con el lema 'Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no' y agrupará a miles de personas, ya que la última, la de Valencia, reunió a 4.000 manifestantes y cada convocatoria ha ido en aumento.La manifestación, según las fuentes, se convoca para 'exigir al gobierno y la clase política que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio, tal y como ocurre en los países de nuestro entorno.'La manifestación también denunciará el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que consiste en la manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor no custodio, grave problema y las denuncias falsas de malos tratos o de abusos sexuales que no se persiguen de oficio.Pese a la gravedad de esos problemas, la convocatoria tendrá carácter festivo, con actividades lúdicas dirigidas a los niños, y se celebrará el domingo porque el Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña es el 20 de noviembre y el Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil el 19 de noviembre.Según los convocantes, en España 'se incumple la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, que establece el derecho del niño a las relaciones familiares y a ser criado por sus padres.'También consideran que 'la Administración de Justicia es cómplice en el abuso infantil que supone el SAP, pues lo provocan los modelos de custodia monoparental impuestos por los jueces de manera automática, sin atender el interés del menor, cuya felicidad pasa por conservar los vínculos con todos sus familiares.'Al término de la manifestación intervendrán Asun Pérez, presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, para defender la custodia compartida como una aspiración feminista, y Justo Sáez, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, para transmitir 'el fracaso de la ley de Divorcio de 2005' y demandar la custodia compartida como opción preferente.También tomarán la palabra José Manuel Aguilar, psicólogo forense, para denunciar la realidad del SAP, y se leerá una crítica del juez Francisco Serrano a la Ley Integral contra la Violencia de Género. http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/padres_espana_sevilla_2020311.htm

jueves, 15 de noviembre de 2007

"Buen padre"

Acaba de salir una sentencia que otorga la custodia compartida de dos hijos a un hombre porque la jueza lo considera un "buen padre". Es de agradecer que también haya buenos padres, ya que las madres, en cambio, son todas buenas y no lo tienen que demostrar. De hecho, la madre y el "buen padre" ya habían acordado la custodia compartida. Lo que pasa es que ella dio marcha atrás en el último momento por desacuerdo con la vivienda conyugal. ¿No habiamos quedado en que lo primero es el bienestar de los hijos? ¿Por qué la custodia de los hijos debe estar ligada a la custodia de los bienes? Sergi Salgado Formatger.- Barcelona

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Madrid, 14 de noviembre de 2007
La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados informa a los medios de comunicación acerca de lo acontecido HOY en el Consulado General de Italia en Madrid (C/ Agustín de Bethencourt, 3). El ciudadano italo-alemán que desde el pasado 15 de octubre (30 días) mantiene una huelga de hambre ante el Ministerio de Justicia en Madrid como acción de protesta por el hecho de que, sin causa justificada alguna, el Juzgado nº 45 de Barcelona no le permite ver a su hija Valentina, se ha desplazado esta mañana al Consulado italiano al objeto de presentar la documentación necesaria para denunciar ante los representantes consulares de su paí­s la negligente actuación de la Justicia española. Tras ser atendido por el cónsul italiano, el padre de Valentina, Richard Monteghepardi, de 37 años, ha decidido CONTINUAR la huelga de hambre indefinida que, según ha señalado en el MANIFIESTO leí­do por él mismo ante los medios de comunicación, mantendrá hasta que se ponga fin al secuestro institucionalde su hija Valentina.
Desde la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados expresamos nuestra solidaridad con Richard Monteghepardi y su hija Valentina y demandamos al Consulado y a la Embajada de Italia que ampare a este padre italiano e inste a las autoridades españolas a cumplir la Convención Universal de los Derechos del Niño, que en nuestro paí­s es sistemáticamente vulnerada. España conculca el derecho de los niños a las relaciones familiares (especialmente las relaciones paternofiliales), a causa de trasnochados prejuicios de género enquistados en las Leyes y las Instituciones españolas. España es el país más atrasado de la Unión Europea en materia de protección de los menores en los procesos de separación y divorcio. La clase política española y la Judicatura siguen cerrando los ojos ante el drama humano de miles de niños que cada año son privados del contacto frecuente con su padre.
El caso de Monteghepardi podrí­a provocar un conflicto diplomático con Italia, paí­s que desde el año 2006 cuenta con una Ley que protege el derecho del menor a las relaciones familiares y que facilita la custodia compartida. En relación con esto distintas asociaciones de madres y padres han mostrado su solidaridad, anunciando su intención de acudir el próximo viernes 16 a las Embajadas de Italia (C/ Lagasca, 98 - 11:00 am), Alemania (C/ Fortuny, 8 - 12:00 am) y Francia (C/ Salustiano Olozaga, 9 - 13:00 am), para exigir que se ayude a Richard M. a recuperar la relación con su hija y para demandar por escrito asilo político en estos paí­ses de la Unión en los que se garantizan, a diferencia de lo que ocurre en España, los derechos básicos de los niños y de todas las personas.

Un hombre obtiene la custodia compartida por ser "buen padre"

La medida no es habitual. Una jueza de Barcelona ha acordado una guarda y custodia compartida sobre dos menores, de 10 y 7 años, a pesar de que la madre estaba en contra. Los niños podrán vivir una semana con su padre y otra con su madre, porque, como expone el auto de medidas provisionales, los dos "son buenos progenitores". La fiscalía ha apoyado esta situación por el bien de los dos hijos de la pareja en proceso de separación. Por lo general, la custodia compartida se otorga cuando hay acuerdo entre ambas partes.La mujer solicitó la adopción de una serie de medidas en la demanda de separación y reclamó para ella la guarda y custodia de los dos hijos, con un régimen de visitas para el padre. Sin embargo, el padre, defendido por los abogados Magda Oranich y Sergi Palmés, se opuso y reclamó la custodia de los niños para sí o, de forma alternativa, la compartida. No había acuerdo, por lo tanto, entre la pareja, y la jueza de Barcelona María Ascensión Oiza Casado ha tenido que decidir sobre el asunto.
COMPARTIR TAREAS.- La jueza relata que ha quedado probado que los niños asisten a un colegio público y que, como sus padres, que son funcionarios, empiezan a trabajar antes de que la escuela esté abierta, un canguro acude cada día a su casa. Precisa que la madre empieza su jornada laboral a las ocho de la mañana y el padre media hora más tarde, al habérsele concedido flexibilidad de horario, con lo que es el hombre quien da de desayunar a los peque-ños. La canguro se hace cargo de los menores hasta que acude a la vivienda el abuelo y los lleva al colegio. La magistrada incide en que, al nacer la hija pequeña, fue el padre quien solicitó la baja paternal para cuidar de los niños y, después, pidió un cambio de horario.Al entender de la jueza, las circunstancias de los cónyuges son similares en cuanto a la dedicación a los hijos, horarios y sueldos, y, por ello, no procede otorgar la guarda y custodia de los menores solo a uno de ellos. "Es más beneficioso para los hijos comunes que la guarda de los mismos sea compartida, ya que ambos son buenos progenitores y ambos se han dedicado por igual al cuidado de los mismos", relata.
PACTO DESBARATADO. La jueza deja constancia que las medidas provisionales adoptadas tienen como "finalidad el interés de los menores" y que del acta de la mediación de los cónyuges se desprende que la pareja llegó a un cierto acuerdo sobre la custodia compartida, pero que las discrepancias sobre el uso de la vivienda familiar desbarataron el pacto. En definitiva, los menores estarán, por ahora, con su padre desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente, y con la madre, la otra semana.

martes, 13 de noviembre de 2007

Ultraje a los hijos de separados

Isidro Fresneda. Los jueces de familia, en los procesos de divorcio, prosiguen con la tortura de mantener a los hijos separados de sus padres, aún en los casos mas inverosímiles.La custodia compartida todavía "suena a chino" en nuestros tribunales y los psicólogos de los juzgados siguen siendo utilizados como la excusa y coartada perfecta para que el reguero de huérfanos de los juzgados aumente su caudal.Esta injusticia, como tal, genera violencia en todos los ámbitos en los que todos los miembros de la familia interaccionan: escolar, familiar y social.No se puede aplicar el rodillo de la ley de divorcio de 1981, y sus chapuzas posteriores, a parejas del siglo XXI, sin que menoscabe la integridad de las personas que lo sufren, especialmente de los hijos menores, que no tienen recursos para subsistir ante semejante vorágine.Es hora, y la mas amplia mayoría de la sociedad así lo reclama, de actuar desde todos los flancos para atajar la vergüenza europea que suponemos en cuanto a la falta de la custodia compartida, pues todos nuestros vecinos, Francia e Italia sin ir mas lejos, ya lo han solucionado.

lunes, 12 de noviembre de 2007

Cuando al abogado es un estafador

EL EJERCICIO profesional de la abogacía es difícil, meritorio e imprescindible para desenvolvernos ante determinados conflictos judiciales... Reconocido lo anterior, dejemos patente nuestra disconformidad con quienes abusando de su profesión y ejerciéndola con probada deslealtad a los intereses más preponderantes en el pleito que defienden, merecen ser denunciados en aras de un correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, y de la salvaguarda de aquellos derechos vulnerados a quien es sujeto principal y objeto prioritario de todo conflicto familiar: los Menores de edad. Por estos motivos, en el SEGUNDO SYMPOSIUM SOBRE EL CRIMEN JUDICIAL CONTRA LA INFANCIA Sse dedicaron dos ponencias al reproche judicial y social que son merecedores quienes profesionalmente se dedican al ejercicio de la abogacía y actúan con malicia y a sabiendas del daño causado, interponiendo denuncias falsas, al único objeto de enriquecerse mediante la causación de sufrimientos innecesarios a quien teóricamente es contraparte procesal, habitualmente, el padre separado o en trámites de separación. Pero cuando de estos “daños y sufrimientos” se infiere igualmente una lesión moral a los HIJOS DE AQUEL PADRE, entonces, entramos en el estricto ámbito delictivo que se define en el Artículo 467.2 del Código Penal y que es definido como DESLEALTAD PROFESIONAL: Un padre separado de Antequera, FRANCISCO AROCA, empresario industrial, ha sido víctima reiterada de acusaciones falsarias de malos tratos, a sabiendas de quien promovió estas denuncias, que fueron dos abogados concretos abogados del I. C. A. de Antequera. El objeto de la participación de aquellos letrados en las reiteradas e inconsistentes denuncias falsas contra el Sr. AROCA no fue otro que “el reparto del botín” con quien era su esposa, mujer honesta que fue severamente engañada y objeto de abuso de confianza, por parte de uno y otro de los abogados mencionados. La ex-esposa del Sr. AROCA denunció posteriormente los chantajes y engaños a que se vió sometida , sucesivamente, de uno y otro letrado. La víctima de estas denuncias falsas, acudió al SEGUNDO SYMPOSIUM… muy bien pertrechado de documental probatoria de los intentos de EXTORSION Y CHANTAJE del que fue objeto por parte de estos dos profesionales del Derecho. Ambos han sido denunciados ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga, y dichas denuncias fueron “archivadas” sin un mínimo de motivación convincente. Desde la Asociación “papahuelva”, apoyaremos a FRANCISCO AROCA en todas aquellas acciones judiciales que estime oportuno emprender, y exigiremos, en su caso, la responsabilidad penal de quienes le niegan el derecho de acceso a la jurisdicción y le impiden el disfrute de una merecida tutela judicial efectiva. Sobre este tema de las DENUNCIAS FALSAS, como medio idóneo para la obtención de ventajas torticeras de mujeres sin escrúpulos en los conflictos judiciales de familia, también intervendrán dos decididas mujeres, conocedoras de la intencionalidad de estas artimañas procesales, que se sienten en el deber moral de PROTEGER A LA MUJER HONESTA por contraposición a la que usa de estos métodos sucios, detestables, dignos del más grande de los desprecios sociales. CAMINO FERNANDEZ (Profesional de la Sanidad), y MARIBEL MARTINEZ (Licenciada en Psicología), dos grandes mujeres habituales a nuestros mítines y convocatorias, se pronunciaron denunciando “el chantaje conyugal instrumentalizado con la denuncia falsa por mujeres sin principios éticos”. Hablar en público sobre estos temas, denunciando a ABOGADOS CHORIZOS y exteriorizando el desprecio social por las FALSAS DENUNCIANES, no es tarea fácil ni eximida de compromiso personal... En el SEGUNDO SYMPOSIUM SOBRE EL CRIMEN JUDICIAL CONTRA LA INFANCIA se habló desde lo que se sabe y se ha vivido; fue una convocatoria eminentemente práctica, basada en experiencias reales y alejada de los formalismos e incomprensiones de aquellos congresos donde la denuncia se difumina entre conceptos teóricos de difícil apoyatura experiencia.

Campaña sobre acogida y acompañamiento a mujeres y hombres maltratados

Agipase incluye en su programa procesos de formación, mediación y otras ayudas.
Donostia. La Asociación Guipuzcoana de Padres y Madres Separados, Agipase, ante el aumento experimentado durante los tres últimos años en Gipuzkoa en la contenciosidad que se produce en separaciones y divorcios, así como el aumento de la violencia familiar, ha decidido poner en marcha el programa Zure Alboan. ¿De qué se trata? La necesidad de prevención y sensibilización social son medidas fundamentales para recudir el aumento de contenciosidad, y a ello se va a dedicar este programa. Son varias las funciones de Zure Alboan: reducir los malos tratos físicos y psicológicos; prevenir las situaciones de maltrato; detectar e intervenir en dichas situaciones; acoger, orientar y acompañar a las mujeres y hombres maltratados; colaborar en la inserción social de las personas maltratadas; sensibilizar a la población en contra de los malos tratos; fomentar la igualdad hombre/mujer. El programa quiere adelantarse a la problemática sensibilizando, formando, coordinando e interviniendo en diferentes áreas como son la educativa, la sanitaria, la policial y la judicial. Atender de forma integral a las familias en crisis. Naturalmente, no puede faltar el objetivo de acoger, escuhar, informar y acompañar a las personas durante todo el proceso que supone denunciar la situación. Y después, acompañando a las personas en el proceso de normalización de su vida con apoyo psicológico y grupos de autoayuda, tanto para los implicados como para sus hijos. Para ello se imparten diversos talleres y charlas. AGIPASE ya se encargó de organizar unas Jornadas de Mediación, que se celebraron a primeros de mes en el Palacio Miramar de la capital donostiarra, y quiere seguir adelante con sus procesos de formación y acompañamiento. De momento, hoy y mañana se colocará en Donostia una carpa informativa bajo el título Por los buenos tratos. Carpa que tendrá continuidad en el tiempo y se desplazará posteriormente por todo el territorio de Gipuzkoa. 19 de Octubre 2007.

domingo, 11 de noviembre de 2007

Sufrimiento gratuito

El síndrome de alienación parental es el resultado de un conjunto de estrategias que uno de los padres (generalmente quien tiene la custodia) desarrolla para poner a sus hijos en contra del otro. Como consecuencia se genera un rechazo en el niño que se convierte en una circunstancia traumática tanto para él como para el progenitor afectado.
La mejor forma de prevenir su aparición es instaurar la custodia compartida, de manera que ambos padres puedan hacerse cargo por igual del cuidado y la educación de los hijos. Cuando el síndrome ya está desarrollado, la medida que algunos jueces ya han utilizado para contrarrestarlo es el cambio temporal de custodia, que ha demostrado ser eficaz en muchos casos. De esta forma, el niño tiene la oportunidad de recuperar los lazos afectivos con su padre.

viernes, 9 de noviembre de 2007

Nos ha sorprendido sobremanera la noticia aparecida en los diarios al respecto de la sentencia dictada por un juzgado de Gavá por la que no se le otorga la custodia compartida de sus dos hijos a un padre por sufrir una minusvalía. Desde la Asociación Catalana de Padres Separados (ACAPASE) queremos apoyar y solidarizarnos con todo el colectivo de minusválidos, y en especial con los separados y separadas, que, además de tener que luchar heróicamente y de sobreponerse diariamente a las dificultadesde de adaptación y de integración a una sociedad cada vez más individualista y a la par egoista, ahora también tienen que enfrentarse con la insesibilidad de una justicia que, con este tipo de sentencias y dándose alarde de "progresista" y de querer velar por el interés de los menores, lo único que consigue es agrandar aún más el sufrimiento que padecen esos padres pues, de forma discriminatoria, por ser "impedidos" se les está negando a relacionarse normalmente con sus propios hijos. acapase@hotmail.com

EL CERMI PIDE AL MINISTERIO FISCAL QUE RECURRA LA SENTENCIA QUE NIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA A UN PADRE CON DISCAPACIDAD

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha pedido a la Fiscalía General del Estado que el Ministerio Fiscal recurra la sentencia de un Juzgado de Gavà (Barcelona) que deniega, en un proceso de divorcio, la custodia compartida de los hijos a un padre por presentar una discapacidad. El Cermi recuerda en un comunicado que la legislación española "impide que la presencia de una discapacidad pueda determinar un trato desigual o más desfavorable, pues este tipo de actuaciones constituye una clara discriminación". En este caso, continúa, el que el padre sea una persona con una discapacidad física no puede operar como un elemento negativo a la hora de atribuir la custodia de los hijos. Joan Carles Castañé, el padre al que la jueza ha negado la custodia compartida, padece una discapacidad física por una poliomelitis sufrida al poco de nacer, que no le ha impedido desarrollar una vida normal e incluso obtener seis medallas como nadador paralímpico. Dada la función de defensa de la legalidad que tiene atribuido el Ministerio Fiscal, a juicio del Cermi este órgano debe recurrir la decisión judicial para que no pueda consolidarse una situación contraria a los principios de igualdad y no discriminación que amparan a cualquier persona con discapacidad. El citado comité denuncia que "este tipo de situaciones se producen por la persistencia de estereotipos y prejuicios contrarios a las personas con discapacidad, que tienen que ser erradicados".

jueves, 8 de noviembre de 2007

Huelga de hambre

Es curioso que en España se hagan políticas de igualdad donde se persiga reconocer los derechos fundamentales de mujeres y hombres, tal y como viene contemplado en el articulo 14 de la Constitución Española, creando una «Ley de Igualdad» donde en el articulo 14.8 dice que los poderes públicos establecerán medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. Pero claro, esa corresponsabilidad será exigida durante el matrimonio o convivencia en común de la pareja, ya que después de una separación o divorcio, el progenitor varón que desea ejercer la coparentalidad o corresponsabilidad parental de sus hijos (custodia compartida), ya que tras ser solicitado legalmente y al amparo del Código Civil, se ve privado de su derecho tras una decisión judicial. 08.11.2007 - También en la Convención sobre los derechos del niño se aprobó que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, asegurando al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Todo esto viene porque desde hace unos días, y ya van mas de una decena, D. Richard Monteghepardi, un hombre italo-alemán desconocido para la mayoría de españoles, permanece en huelga de hambre ante las puertas del Ministerio de Justicia en Madrid, siendo que el motivo de este acto de reivindicación es debido a que la justicia española le ha negado el derecho a velar por su hija, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, así como, representarla y administrar sus bienes, de una forma coparental, es decir, le han negado la guarda y custodia compartida.La noticia de esta huelga de hambre ha sido enviada a sendas embajadas en España, italiana y alemana, informándoseles de la situación por la que esta pasando un ciudadano italo-germano debido a las políticas de familia e igualdad de nuestro país, al igual que, a multitud de medios de prensa españoles y del extranjero.Pero por desgracia, el hecho de la huelga de hambre de Richard, no ha tenido tanta repercusión mediática como la noticia de que D. Iñaki Bilbao, etarra que cumple condena por dos causas, una de ellas el asesinato en 2002 de un concejal socialista en Guipúzcoa, ingresara el pasado día 01 de Noviembre en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz) debido a su mal estado físico tras llevar nueve días en huelga de hambre en el centro penitenciario de Puerto III, en la localidad de El Puerto de Santa Maria (Cádiz).Por lo visto, en este país, vende mas la gravedad de la huelga de hambre de un asesino, que las causas de la huelga de hambre de un padre separado que lo único que desea es poder ver y estar con su hija, ejerciendo la corresponsabilidad parental que la misma ley de igualdad recoge en su articulado 14.8.Adriano Moguel Bedek. Puerto Real