domingo, 23 de diciembre de 2007

Alienación parental

Soy mujer, divorciada y sin hijos. No me dedico por tanto a mercadear con los niños, como hacen muchas madres divorciadas que utilizan al niño para hacer daño a su expareja en un odio irracional que nace, en la mayoria de los casos, y siempre desde mi punto de vista, de la pérdida de "comodidad económica" que les supone el divorcio. Pero aparte de mujer divorciada sin hijos, ante todo soy persona. Y me pone el vello de punta leer noticias de mujeres que causan a sus hijos un daño irreparable, por años que pasen, al condenarlos a no ver a su padre, a condenarlos a oir sistemáticamente la misma historia: "Tu pdre es otro, o es lo otro, nos ha abandonado, nos dejó sin dinero". ¡Señoras, trabajen! Y no cuenten historias al hijo. Él debe permanecer al margen de los problemas de los adultos. No tiene la culpa de nada. Es un menor. está indefenso. Y además no puede mandarla a freir esparragos pues no se atreve. Su padre es su padre, como su madre es us madre. Es insultante que en pleno siglo XXI y cuando más se aboga por la igualdad, más desigualdad haya. Hemos pasado de un extremo a otro. De no tener derecho a voto a tener derecho a arruinar la vida a un hombre sólo por contar una trola. "Me ha insultado -dice ella-. Es un delito". Él se va detenido por violencia doméstica. Sin embrgo ella puede vejar, insultar o pegar al hombre y al hijo, y a los sumo es una falta. Ahora comienza a ver jueces valientes y, sobre todo, conscientes de la realidad de este pais, lleno de pdres maltratados, de hijos maltratados, de familias rotas. Pero no rotas por el divorcio de los progenitores, sino por la maldad de un progenitor que pone al menor en contra del otro.Eso es una ruptura. Y señores...es ireconciliable, pues el daño no se repara. Podemosponer tiritas, pero el daño ya se ha hecho. Un poco de conciencia social, por favor. Estamos criando a los futuros adultos. Y serán gente marcada por una infancia de maltratos. Tendrán problemas de adaptación social, de relación con sus iguales, prejuicios y miedos fundados por la madres. Reitero, soy mujer. Pero si ellas lo son, a mí nómbrenme de otro modo. Pero no mujer. No quiero serlo.Ante todo, seamos personas. Cristina Tena Rosell. Barcelona

viernes, 21 de diciembre de 2007

La Asoc. Catalana de Padres Separados (Acapase) se persona en el procedimiento de la "niña de Manresa" como acusación popular

En el día de hoy, el Presidente de la Asociación Catalana de Padres separados se ha personado en los Juzgados de Manresa al objeto de solicitar ser parte, como Acusación Popular, en el procedimiento penal abreviado instruido contra la madre de la niña de la Manresa a la que el juez acordó quitarle la custodia por inculcarle fobia hacia el padre. Reconociendo la presunción de inocencia de la imputada, Acapase cree que la verdadera víctima es la menor y asumen la acción popular en este caso, por responsabilidad hacia los padres y menores que están sufriendo la misma situación.

miércoles, 19 de diciembre de 2007

El padre cojo y los padres cojos

Hace pocas semanas (estamos en otoño, estamos en el 2007) una juez de un pueblo de Barcelona ha retirado a un padre separado la custodia de sus hijos que, hasta ese momento, compartía con su ex mujer de la forma más natural y normal del mundo: la juez, ahora, ha entregado la custodia a la madre de forma exclusiva. El argumento que utiliza la señora juzgadora, para tomar tan grave resolución, no es que el padre sea un borracho ni que le dé al hachís en la misma habitación donde están los niños; no es que los maltrate o insulte; o que no tenga trabajo estable para poder alimentarlos y vestirlos adecuadamente; no es que haya habido quejas de alguien sobre algo. No. El principal argumento que esgrime su señoría es que este hombre es cojo. Juan Carlos Castañé tuvo la polio de pequeño y, a consecuencia de ello, le quedó una pierna renqueante que, en palabras de la propia juez, le supone «simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar» Sin embargo, la impartidora de justicia entrega los hijos a la madre arrancándoselos a Castañé. Sin duda, Salomón ruge en su tumba. A lo largo de su vida, Castañé ha demostrado un admirable espíritu de superación que le ha llevado a luchar con hombría por los derechos de los minusválidos y a participar como nadador en los Juegos Paralímpicos donde obtuvo para España seis medallas y un récord del mundo, según leemos en los periódicos. Tiene un trabajo estable y, durante casi dos años, ha demostrado ser capaz de hacerse cargo de sus hijos sin problema alguno: porque, en este caso, no es que su señoría se niegue a conceder al padre la custodia compartida de los hijos, sino que, estando ya ejerciéndola, va su señoría y se la quita, puesto que, sentencia la juez, su minusvalía «debe sentirse en la ya de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades» (cuatro y ocho años). Nosotros nos preguntamos: ¿quién es un juez para arrancarle los hijos a un padre?, ¿quién es un juez para arrancarle un padre a sus hijos?, ¿qué leyes son éstas que otorgan a personas como usted, amable lector, o como yo, el poder cuasi divino de decidir sobre vidas y haciendas ajenas? La cuestión de los jueces es un debate pendiente, latente y urgente que tiene la sociedad: ¿debemos conceder ese poder cuasi omnímodo y, a veces, prepotente, y márgenes tan anchos para aplicar las normas a determinadas personas por el hecho de que sean capaces de meterse en la cabeza, durante muchos años, no sé cuántos cientos o miles de folios con textos aburridísimos? Pero, ahora, estamos en otro asunto: si en vez de una juez que arrebata los hijos a su padre porque es cojo, tuviéramos un juez que le quita los hijos a una madre porque es coja, entonces, andarían echando humo las cuatro esquinas del país; tendríamos a varias gobernantas y a varias altas cargas, con los pelos airados, atizando hogueras mediáticas; a miles de mujeres vocingleando y rasgándose las vestiduras a las puertas de los juzgados, de los ayuntamientos y de los ministerios, pidiendo la cabeza del juzgador; y, finalmente, tendríamos a las feministas clamando contra jueces tan machistas y contra los hombres en general, todos asesinos potenciales.
Pero, ¿amigo mío!, no tenemos una madre coja, sino un padre cojo y, entonces, todo cambia. Hoy, en España, a los hombres separados de sus mujeres se les puede, impunemente, expoliar, hurtarles los hijos, expulsarles de sus casas, embargarles casi medio sueldo, quitarles el coche y arrojarles a los brazos de la depresión y de la pobreza y todos a tragar y a callar. Una vez más, el caso Castañé nos demuestra la necesidad de que broten organizaciones hombristas que defiendan los derechos conculcados de los hombres frente a las cada vez más influyentes y ventajistas organizaciones ultrafeministas que tanto ascendiente tienen sobre el actual gobierno del PSOE. Castañé es cojo. Pero la justicia cojea, cojitranquea y renquea en bastantes más ocasiones de las que serían deseables. Esta juez nos recuerda a los espartanos arrojando a Castañé por la roca Tarpeya de la soledad, de la tristeza y del expolio sentimental y humano de lo mejor que puede tener un hombre: sus hijos. «Esta situación la sufren muchos padres divorciados que pierden la custodia de sus hijos sin justificación real y deben aceptarlo con total impotencia», ha declarado Castañé. Sobre ser cojo, a este padre le han amputado el amor paternal; le ha amputado, porque sí, la 'justicia', su derecho a cuidar, educar y querer a sus propios hijos. Así, cada día, en España, unas leyes obsoletas que no se modifican por las presiones interesadas, y con interés, de las ultrafeministas también dejan cojos a miles de hombres: cojos del afecto y del cariño de sus hijos; cojos en su ejercicio como padres; cojos en su orgullo germinal y originario de varón sin cuyo semen no habría madres que valieran, ni hijos que les hurtara juez alguno. Cojos. Todos, padres cojos. Como Castañé. http://www.ideal.es/almeria/prensa/20071219/opinion/padre-cojo-padres-cojos-20071219.html

lunes, 17 de diciembre de 2007

La Audiencia de BCN confirma un fallo por alienación parental

La Audiencia de Barcelona ha confirmado por primera vez una sentencia que retira a una madre la custodia de sus dos hijos y se la concede al padre por considerar que los menores estaban siendo influenciados por la mujer en contra del progenitor. El rechazo que Pau, de 13 años, y Jordi, de 10 años, experimentan hacia su padre, es una conducta conocida técnicamente como Síndrome de Alienación Parental (SAP). Así está recogido en los informes psicológicos de la resolución, que fue dictada el pasado marzo por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Mataró, y que ahora ha sido ratificada.El matrimonio obtuvo la sentencia de divorcio en octubre del 2005. La guardia y custodia de los hijos fue a parar a manos de la madre. El régimen de visitas que el padre debería haber disfrutado no se cumplió --en su opinión, porque la madre se negaba a que le vieran--, así que este reclamó su derecho a vivir con los chavales con el argumento de que ambos estaban siendo víctimas del SAP.Efectivamente, dos psicólogos y un médico dictaminaron que Pau y Jordi sufrían ansiedad por la situación existente entre sus progenitores. Ambos mostraban "un rechazo hacia su padre por razones que, debido a su corta edad, eran incapaces de discernir en profundidad". DEMASIADO PROTECCIONISTA.- Otra psicóloga fue más contundente y afirmó que los menores sufrían SAP "en grado severo". En su opinión, la actitud de la madre hacia sus dos hijos ha sido excesivamente proteccionista, hasta el punto de que los niños nunca han dormido solos. Tampoco realizaban actividades extraescolares --pese a que a Pau le entusiasma el fútbol-- ni acostumbraban a ir de colonias. Los tres juntos, insistió la profesional, formaban "una unidad simbiótica de la que el padre está excluido".La psicóloga hizo hincapié en el extraño comportamiento de la madre, que se negaba a que los pequeños se vieran a solas con su padre. Tanto ella como los abuelos maternos, explicó, han transmitido a los niños una serie de "fobias irracionales". Han convertido a Pau, insiste la profesional, en un niño inseguro y con un bajo nivel de autoestima. Mientras, Jordi padece ansiedad y un fuerte bloqueo emocional. LOS ABUELOS, TAMBIÉN.- "La relación de los menores con su padre siempre ha sido boicoteada por la familia materna", destaca la resolución judicial. Aunque el padre tenía derecho a visitar a sus hijos, estos nunca pasaban tiempo con él. Según la madre, eran los propios chavales los que le rechazaban.Tras detectarse la presencia del síndrome de enajenación, la jueza Carmen de Macua Escandón acordó que los dos niños estuvieran con el padre durante un mes (agosto del 2006) y que no tuvieran contacto con la familia materna.Esta experiencia fue valorada muy positivamente por los especialistas que han seguido el caso. A su juicio, los niños recuperaron la relación con su padre y efectuaron actividades que les habían estado vetadas dentro de la "burbuja sobreprotectora" de la familia materna. Entre otras cosas, los chavales fueron a la playa y jugaron al pimpón y al fútbol. Durante ese mes, según sostiene el fallo judicial, el padre demostró a sus hijos que "no era el ogro que le habían contado, y que no debían tenerle miedo". NADA DE LLANTOS.- De hecho, la jueza comprobó personalmente que los niños estaban más desinhibidos y que ya no se mostraban "tan llorosos y cabizbajos". A pesar de ello, los chavales seguían llamando a su padre por su nombre y nunca le besaban. Tanto los psicólogos como el fiscal defendieron el cambio de custodia, así que la jueza lo aprobó. "En ningún caso son los derechos de la madre o el padre los que deben tener prioridad, sino los derechos de los hijos", afirmó.La guardia y custodia fue encomendada al padre. Mientras, la madre tuvo que conformarse con un régimen de visitas. El uso del domicilio familiar también se concedió a los niños y, en consecuencia, al padre. La jueza, por último, acordó que se hiciera un seguimiento psicológico de la familia. http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=467645&idseccio_PK=1021&h

viernes, 14 de diciembre de 2007

Es preferible que el hijo mantenga una estrecha relación con el progenitor no custodio a que realice actividades extraescolares

En la Sentencia de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Baracaldo se acordó entre otras medidas atribuir a la madre la custodia del hijo menor y en relación con el régimen de visitas con el padre se indica que será el que será el que ambos padres alcancen de mutuo acuerdo, pero falta de acuerdo se fija el siguiente: los miércoles desde la hora de salida del colegio a las 20 horas, los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio los viernes a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. El padre, discrepando del criterio del Juzgado, interpuso recurso de apelación solicitando que se fijasen dos días entre semana. La Audiencia Provincial de Vizcaya le dio la razón, y a tal efecto señala esta resolución que la tendencia dentro del ordenamiento jurídico es ampliar y fortalecer las relaciones paterno filiales y tanto en nuestro derecho como en el derecho comparado va apareciendo la figura de la guarda y custodia compartida que en ciertos países, por ejemplo Francia, ha pasado a ser el régimen primario de las relaciones paterno filiales. En tal sentido –sigue señalando la sentencia- no se nos alcanza ningún motivo para que no se señale a favor del padre el régimen de visitas que pretende, omisión hecha de los enfrentamientos acaecidos entre las partes y la necesaria adaptación a las necesidades del menor que un régimen como el señalado va a traer. Evidentemente el régimen lo es en función de las necesidades y atenciones del menor pero nos parece más importante que el niño mantenga una estrecha relación con los dos progenitores que sus actividades extraescolares, por poner un ejemplo. Así pues, el padre podrá visitar a su hijo los martes y jueves de la semana, recogiéndole a la salida del colegio y retornándole a su domicilio a las 20 horas

martes, 11 de diciembre de 2007

El conflicto de los Padres divorciados

De las miriadas de formas de discriminación de los hombres cito, una que destaca sobre el resto: El atroz tratamiento que se ha deparado a los padres en las penalidades de las custodias infantiles que siguen a los divorcios “sin culpa” que la mayor parte de ellos no iniciaron o desearon. Mis ficheros llenos de historias de padres deprivados,, arrancados de las vidas y los brazos de sus hijos. Han perdido sus casas, sus carreras, fortunas, amigos y reputaciones, a menudo en base a acusaciones falsas de abuso (de las que sus acusadoras femeninas, no son virtualmente nunca castigadas). No mencionaría tal prueba anecdótica, si la angustia en estos testimonios no coincidiese con datos objetivos confirmando el prejuicio vergonzoso de género que domina el sistema ley familiar. Cerca de la mitad de todos los matrimonios termina en divorcio. Las mujeres tienen el doble de probabilidades de iniciar un divorcio que hombres, mayormente porque pueden estar medianamente seguras de que terminaran con la custodia de los hijos. Donde la custodia compartida de los hijos es la plantilla predeterminada, las tasas de divorcio caen en picado. Los hombres tienen seis veces mas probabilidades que las mujeres, de suicidarse en los dos primeros años después de la separación: La Misandria en el derecho de familia comienza con una ideología que ve a los niños como propiedad de las mujeres, incluso aunque muchos estudios imparciales muestran que los niños quieren y necesitan a ambos progenitores, y ningún estudio muestra que la crianza monoparental de los hijos por una madre sirve a los mejores intereses de los niños. Esta ideología está inculcada en los jueces durante las sesiones de capacitación puestas en marcha con materiales condados por el feminismo, y subsiguientemente con frecuencia acaba como incomprensibles e inexplicables tribunales improvisados. El resultado es que una madre adversaria que inicia un divorcio en contra de la voluntad del padre – por el contrario, cualquiera que sea sus habilidades en la crianza de los hijos, no importa lo estupendo que sea él, e incluso si los niños pasan sus días con las abuelitas o con cuidadoras – prácticamente tiene un bloqueo a la custodia exclusiva de los niños- Si ella le niega el derecho de acceso al padre, ella nunca será castigada por nada. Inversamente, si él retiene dinero, será perseguido (...) Antonio Luengo Dos Santos http://www.nationalpost.com/opinion/columnists/story.html?id=154736&p=1

lunes, 10 de diciembre de 2007

El padre de tus hijos

(...) No hace falta que nadie me explique lo fácil que es dejarse llevar de la ira, de la rabia, de la frustración y de los sentimientos heridos cuando sufrimos una ruptura amorosa , porque lo he vivido en mis propias carnes, y sé que a veces el disgusto es tan profundo que casi sentimos la furia en el estómago, amenazando con subir al esófago como una corriente de lava y hacernos vomitar. Sobre todo si la persona que nos ha herido ha estado tan cerca de nosotros como para que sea la única capaz de tocar los resortes más ocultos y de activar los mecanismos más protegidos. El odio es la otra cara de la moneda del amor y, como decía Oscar Wilde, el hombre siempre hiere a lo que ama, así que cuanto más cercana ha estado una persona más fácil es que nos hiera profundamente y más fácil, por lo tanto, que consiga que la odiemos con coraje carnicero. No voy a entrar aquí en la cuestión de si la venganza es legítima o de si debemos ser cristianos y ofrecer la otra mejilla. Lo que sí quiero dejar clarísimo es que cuando hay hijos de por medio, como es el caso de La Esteban, habría que ventilar lo menos posible las diferencias personales, porque los niños no tienen por qué verse de pronto en medio de una guerra de trincheras. Y desde luego no deberían nunca ser utilizados como arma arrojadiza. Cuantos niños hemos visto que, tras la separación de sus padres, empiezan a llorar o a tener rabietas, dejan de comer, se muestran agresivos… Los niños no son adultos, no verbalizan las cosas como nosotros. No son capaces de explicar sus sentimientos de frustración, ira y culpabilidad si ellos mismos están confusos. Pero todos, incluso los muy pequeños, perciben de manera muy certera lo que ocurre a su alrededor aunque no puedan organizar claramente los hechos sucedidos. Pensemos en cuántas veces nosotros mismos no nos aclaramos con nuestros propios sentimientos, y ahora detengámosnos a pensar cómo podríamos bregar con una situación tan enrevesada si tuviéramos cuatro, seis e incluso ocho años. Lucia Etxebarria (artículo publicado ayer en el Magazine de La Vanguardia) http://www.lucia-etxebarria.com/diario/?p=538

viernes, 7 de diciembre de 2007

El hijo solo asistió a clase un tercio de los días lectivos y por ello se acuerda el cambio de custodia.

La Sec. 5.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, acordó el cambio de guarda y custodia a favor del padre al quedar acreditadas las reiteradas faltas de asistencia del menor al colegio. (...) A la vista de lo expuesto, no puede cuestionarse que, cuando menos, en cuanto a su educación el menor no está debidamente atendido, y que la madre no está cumpliendo en dicho ámbito las obligaciones dimanantes de la patria potestad, y más concretamente, de la guarda y custodia que le ha sido atribuida, prescindiendo de los motivos que han conducido a dicha situación - es decir si las numerosas faltas de asistencia al colegio de Alejandro son debidas a la dejadez de su madre quien no tiene interés en que su hijo acuda al colegio, o bien si dichas inasistencias obedecen a otros factores, como su imposibilidad por motivos laborales - puesto que lo que aquí se discute, tal y como avanzamos, es cual de los progenitores debe ostentar la guarda y custodia del hijo, por ser el que está más capacitado para su atención y cuidado y para asumir las responsabilidades que la custodia conlleva.

jueves, 6 de diciembre de 2007

Custodia compartida de los hijos

JOAQUÍN CAMUÑAS.Hay padres separados que finalmente «tiran la toalla» y dejan de luchar, reivindicar y pleitear en los juzgados por sus hijos. Son tantas trabas, obstáculos y desembolsos económicos que acaban minando a ese pobre padre, que cede ante una madre poco generosa y una sociedad ciega y llena de intereses. Aquellos padres osados que intentan cambiar el fatal modelo de custodia monoparental, por una custodia compartida, se encuentran con muchos obstáculos: la modificación de ley de divorcio del año 2005, en la que para obtener una custodia compartida ha de estar de acuerdo la madre, es la puerta infranqueable que deja fuera a miles de padres. Algunos colectivos feministas, psicólogos, profesorado e instituciones políticas ponen barreras a padres e hijos para la no normalización de una relación paterno-filial, después de una separación.Y a los políticos, a los cuales hay que reprocharles que solamente atiendan las necesidades de la población mayoritaria, que son los que nutren sus urnas en las votaciones. A todos estos colectivos, les quiero decir: ¡basta! Dejadnos ser padres de nuestros hijos, en lo económico, en lo educativo y sobre todo en lo sentimental. http://www.20minutos.es/carta/317321/0/custodia/compartida/hijos/

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Debate sobre el SAP

http://www.youtube.com/watch?v=HbJRdLdGvso http://www.youtube.com/watch?v=0hN6sZZqSEM http://www.youtube.com/watch?v=cHc8-qNsaPU

La guarda y custodia compartida tendría que ser por imperativo legal

Dicha medida beneficiaría sobretodo a los hijos, y no tan solo al hombre, sino en gran medida, también a la mujer. Custodiar significa: “guardar con cuidado y vigilancia. Velar, proteger”. El juzgador, afronta con respecto a nuestros hijos, en casos de crisis familiares, dos pronunciamientos: El ejercicio de la patria potestad, y la atribución de la guarda y custodia. El artículo 154 del C. Civil enumera los deberes y facultades que comprende la potestad, así: “Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representar y administrar sus bienes”. Sin embargo no enumera o define cuales de esas facultades- deberes están implícitas en la guarda y custodia, por lo qué dicha materia provoca gran conflictividad judicial. Podría afirmarse que el ejercicio de la patria potestad abarca las decisiones en materias como nacionalidad, domicilio, vecindad y en general capacidad de obrar, añadiendo también educación, formación y sanidad cuando éstas sean de cierta importancia, relegándose la guarda y custodia a las decisiones que se producen en la convivencia y que de forma diaria afectan a la salud, la educación, la disciplina y la formación de nuestros menores, por lo que ésta abarca tareas tales como alimentarlos, cuidar de ellos, vigilarlos, instruirlos, educarlos, y ser responsables frente a terceros de los actos cometidos por ellos. Ante esta exposición razonada de los deberes y derechos que comprende el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de nuestros hijos, se podría afirmar que, el progenitor que ante un ejercicio compartido de la patria potestad no ostenta la guarda y custodia del menor y dispone de un régimen de visitas y comunicación, tiene absolutamente idénticos deberes y derechos, en su tiempo mayor o menor de estancia con su hijo, que los que le son atribuibles al progenitor custodio, dado que en dichos períodos también debe alimentar, cuidar, vigilar y realizar todas esas funciones respecto a los menores. Es por ello que la que suscribe no entiende porque la ley no contempla un sistema legal que podría denominarse “alternancia en el cuidado y educación de los hijos” y sigue, pese a las reformas legislativas introducidas en el año 2005, en el conceptualismo obsoleto y conflictivo de la guarda y custodia y el correspondiente régimen de visitas y comunicación. Lógicamente regulando aquellas excepciones, que en interés del menor, le fuesen de aplicación (como podrían ser: periodos de lactancia, residencia de los progenitores en distintas provincias, retirada de la patria potestad, y/o sentencia condenatoria, que no imputación, en temas de violencia doméstica a uno de los progenitores). Añadir también, respecto a la alternancia en el cuidado y educación de los hijos, que dicha alternancia no implica obligatoriamente por si misma, una división exhaustiva del 50% del tiempo de los menores, pudiendo alcanzar fórmulas equitativas de asignación de funciones, tiempo, modelos de ejercicio de las tomas de decisiones y demás cuestiones relativas a los menores. La repercusión de las otras medidas en relación a los hijos como son la atribución del domicilio familiar y la pensión de alimentos tendrían que tener también su correspondiente y coherente regulación, siendo mucho más equitativo para las partes, por un lado y respecto a la pensión de alimentos, que previa acreditación de los gastos fijos de los hijos, se asignara la asunción de un porcentaje en los mismos a cada cónyuge según sus posibilidades económicas y debiendo cada uno de ellos correr por cuenta y cargo exclusivo de los gastos directos que se ocasionen durante los periodos de convivencia designados; y por otro lado, en lo que respecta a la atribución del domicilio familiar, buscar mecanismos, según las circunstancias, de atribución temporal, obligando a sus propietarios en caso de cotitularidad, cumplido el plazo previsto, de proceder a su venta. De esta forma evitaríamos, por un lado, mucha duplicidad de costes respecto de los hijos, que tienen los progenitores no custodios que disponen de regimenes amplios de fines de semana, días entre semana y periodos vacacionales por mitad; y por otro lado, situaciones, muy numerosas en nuestro territorio, de tener pendientes y estar obligados al pago de unas cuotas hipotecarias mensuales por más de 20, 25 e incluso 30 años, de una vivienda a la que se le tiene impedido su uso y en cambio está afecta a dicha carga en su titularidad y libre disposición. El actual artículo 68 del C. Civil establece para los cónyuges un deber –obligación consistente en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”. Este artículo no es más que un fiel reflejo de que nuestra sociedad, y dentro de ella, la familia, ha experimentado cambios sustanciales. La incorporación de la mujer al trabajo ha provocado su independencia económica y también, la corresponsabilidad del hombre en la ayuda o participación directa de funciones domésticas e inherentes al cuidado de los hijos. Pero la realidad judicial sigue siendo que las guardas y custodias se otorgan a las madres y que los regimenes de comunicación y estancias a favor del padre son escuetos, cargándose de este modo la madre toda la responsabilidad de las funciones enumeradas en el encabezamiento del presente escrito, y por ende, disponiendo el padre de una libertad horaria que le permite progresar en su actividad profesional, lo que sirve en bandeja por una parte, una numerosa conflictividad judicial llena de demandas por abuso de funciones de guarda y custodia (cambios de colegio sin previo consentimiento e incluso cambios de domicilio a otra localidad, decisiones importantes en temas de salud, gastos extraordinarios no consensuados, etc), obstaculización y/o incumplimiento en el régimen de visitas y comunicación de los hijos, pérdida del seguimiento cotidiano del hijo en el progenitor no custodio, y un sin fin de etc; y por otro lado, la imposibilidad material, por mucha ley de igualdad que entre en vigor, de que la mujer pueda compatibilizar con su trayectoria profesional tantas y tan importantes funciones en su día a día. Siendo, además, lo más curioso en este sentido, que dichas demandas las siguen formulando y defendiendo los abogados, aprobándolas los fiscales, y concediéndolas los jueces, cuando la realidad social es, en muchos casos y con gran suerte, muy diferente. Un país se distingue por su cultura, y dentro de ella, entre otras cosas, por sus usos, sus costumbres y sus normas. Cada día son más numerosos los informes, estudios, tesis y documentos que avalan los grandes beneficios que representan para nuestros menores, que tras las crisis y ruptura de sus progenitores, éstos puedan seguir contando con la presencia efectiva, apoyo, formación, cuidado, vigilancia y convivencia de los dos progenitores, padre y madre. El principio de protección de los menores está recogido en nuestro ordenamiento jurídico en múltiples normas, tanto en sentido positivo de procurarles un beneficio, como en sentido negativo, de evitarles un daño. Por señalar, una entre tantas, citaré el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989, ratificado por España, dónde se tutela el derecho del menor a seguir contando de forma real y efectiva con un padre y una madre. Y, por no poder expresar mejor los beneficios de una alternancia compartida en el cuidado y atención de los hijos, citaré literalmente los argumentos expresados por la Audiencia de Barcelona, sección 18, en sentencia de fecha 20 de febrero del 2007, núm. 102/07, que dice: “a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática; b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa, sentimiento de suplantación, etc; c) se fomenta una aptitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres respecto a los hijos; e) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así, el sentimiento de pérdida que tiene un progenitor cuando se atribuye al otro la custodia y la desmotivación que se deriva cuando debe de abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; f) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores; g) hay una equiparación de los progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida profesional y personal, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte en la única razón de vivir de un progenitor; y h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor. Es por todo ello que me invade la más absoluta convicción que, tras la positiva reforma legislativa del año 2005 en lo que concierne a la regulación voluntaria, en mutuo acuerdo, por parte de los progenitores respecto al ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia compartida de los hijos, y la regulación excepcional, de la atribución de guarda y custodia compartida como potestad de los jueces en el caso de controversia y cumplidos determinados requisitos, el cambio que necesita la sociedad española está aún por llegar, arriesgándose la que suscribe a afirmar, que si el cambio legislativo se produjese en el sentido apuntado se multiplicarían los expedientes de mutuo acuerdo, ya que las partes se apresurarían a pactar, en igualdad de condiciones, todas las cuestiones relativas a los menores. No obstante lo anterior, con el actual elenco normativo de que disponemos y la realidad social de tantas personas que cómo padres y madres compatibilizan actividad profesional y conciliación familiar hemos de evitar la tendencia de conformarnos con resoluciones judiciales estándares que recogen el sentir de una doctrina mayoritaria que en muchos casos ya no se corresponde con la realidad social, así como los pactos establecidos en convenios reguladores, que son el fruto de un copiar y pegar, en vez de reflejar la verdadera situación familiar, debiendo los letrados asesores en familia trabajar y luchar por satisfacer las necesidades de ese grupo familiar e ir a los Tribunales de Justicia reclamando que se recoja en sentencia lo que ya se está haciendo en muchos hogares, como es la corresponsabilidad de las tareas, tiempos y funciones de nuestros hijos; la contribución de cada uno de los progenitores a los gastos de los mismos, y el derecho deber que tienen nuestros hijos de materializar una relación afectiva, efectiva y completa con cada uno de sus progenitores. Cristina Ogazón Rivera. Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona

martes, 4 de diciembre de 2007

Una mujer pierde la custodia de su hijo por utilizarlo contra el padre

La Audiencia de Alicante rectifica el fallo de un juzgado al apreciar en el menor un «desorden emocional grave» El niño pasó de echar de menos a su progenitor a rechazarlo de plano
Guarda y custodia: se modifica para acabar con el síndrome que sufre el menor y se otorga al padre.
Visitas: la madre podrá tener consigo a su hijo fines de semana alternos y periodos vacacionales.
Relaciones: la sala obliga a los ex cónyuges a colaborar entre sí y mantener una comunicación fluida.
Un divorcio conflictivo puede acabar vulnerando los derechos de los hijos de la pareja. Eso es precisamente lo que le ha ocurrido a un niño de 12 años al que se ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional del menor por parte de uno de los progenitores en contra del otro.En una sentencia poco habitual a la que ha tenido acceso La Verdad, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante ha rectificado el fallo dictado en febrero de este año por un juzgado de Primera Instancia de la Marina Baixa y ha retirado la custodia del chaval a su madre para dársela al padre.Los magistrados adoptaron esta decisión tras escuchar a una psicóloga especializada en asuntos de familia durante una vista de apelación celebrada el pasado 2 de octubre.La sala basa su decisión en la existencia de dicho síndrome, descrito por la perito como «un desorden de graves consecuencias emocionales para el menor», al que la mujer habría «programado para que odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia».El tribunal descarta que esa predisposición responda a una apreciación personal del niño. Por el contrario, determina que ha sido la madre quien le ha trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y le ha transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.De hecho, el adolescente ha pasado en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal. En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con la existencia de un supuesto dotado de cierta excepcionalidad en el que se considera adecuada la modificación del régimen de custodia preexistente confiriendo la misma al padre», argumenta la Sección Cuarta de la Audiencia.Los magistrados aluden en su fundamentación a ciertos hechos preocupantes que ponen en peligro la estabilidad del muchacho, como su cambio de colegio hasta en siete ocasiones.También llaman la atención sobre la «ausencia efectiva de contacto con el menor del progenitor no custodio desde septiembre del 2005». No en vano, la psicóloga aseguró ante el tribunal -una circunstancia también excepcional porque la Audiencia resuelve actualmente los recursos en materia civil sin celebrar vista oral- que procedía otorgar la custodia al padre sin más demora para cortar de raíz el síndrome que sufre el adolescente.La sala no ha accedido a la pretensión del padre de que su ex mujer sólo pudiera pasar con el hijo unas horas cada quince días y bajo la supervisión de expertos en un punto de encuentro familiar. El tribunal considera por ahora «más adecuado» establecer que pueda estar con él los fines de semanas alternos y varias semanas en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Por otra parte, ella tendrá que pagar 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia. Además, los jueces advierten a ambos progenitores de que «deberán colaborar efectivamente a la adaptación del menor en exclusivo interés del mismo, procurando no trasladarle lo que constituyan meras controversias o conflictos entre partes». A tal fin, están obligados por la sentencia a mantener «un cauce de comunicación» y a facilitarse mutuamente un «intercambio fluido de información». http://www.laverdad.es/alicante/20071203/provincia/alicante-mujer-pierde-custodia-20071203.html