viernes, 29 de febrero de 2008

11 RAZONES DE CONCIENCIA PARA NEGARSE A ACEPTAR LA CUSTODIA MONOPARENTAL

1. La persona que acepta la custodia monoparental y consecuentemente asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones unidas y provoca la privación de este derecho en sus hijos.2. La persona que acepta la custodia monoparental asume la confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales que hace que se separe lo que hay que salvaguardar ( familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver (matrimonio).3. La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le criminalice pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones después del matrimonio. Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos. 4. La persona que acepta la custodia monoparental asume su discriminación por razón de sexo situándose al margen de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación. 5. La persona que acepta la custodia monoparental acepta que los derechos del cónyuge custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la misma ley del divorcio. 6. La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona (cónyuge custodio) hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto humana como incluso animal. La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento. 7. La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona renunciando al derecho de la convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad no rompe el vínculo matrimonial sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua fórmula : el matrimonio de servidumbre propio de los regímenes de esclavitud. 8. La persona que acepta la custodia monoparental pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio. 9. La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situaran en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad. 10. La persona que acepta la custodia monoparental asume a para sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no existe “ delito” alguno y no obstante serán castigados con la privación de un derecho. 11. La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio “previo” sin garantía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los juzgados.

jueves, 28 de febrero de 2008

Uso y abuso de la orden de alejamiento

La Ley contra la Violencia de Género, o su aplicación, ha sido un enorme fiasco por lo que hace al número de mujeres muertas a manos de sus maridos, compañeros sentimentales o pretendientes, pasados o actuales. El año 2007 batió con creces el triste récord del anterior, y en lo que llevamos del 2008 la estadística no es más halagüeña. Los Observatorios ad hoc, al igual que quienes vieron en aquella Ley una panacea, hablan poco últimamente, aunque parece remitir su acrítica demanda de denuncia rápida y a la primera. En mi opinión —y a falta de otras iniciativas—, convendría replantearse el uso de esas órdenes de alejamiento que, despachadas con excesiva generosidad, contrarreloj, bajo una incesante presión mediática y dando ilimitada credibilidad a la declaración de la mujer, pueden sumar a su escasa eficacia la contraproducente reacción de quien se considera injustamente tachado al invertirse la carga de la prueba. Hay víctimas reales y hay quien miente, exagera o busca mejorar su posición con vistas a un divorcio o a la custodia de los hijos. Una cosa es tener en cuenta la mayor debilidad de la mujer en determinas situaciones y otra entronizar el maniqueísmo entre los géneros. En el libro El varón castrado de José Díaz Herrera, con prólogo de María Sanahúja, juez decana de Barcelona, encontrará el lector ejemplos escalofriantes sobre prácticas poco respetuosas con la presunción de inocencia. Sin olvidar la injusticia legal de que las culpas del varón se agranden con las de sus ancestros conforme al ejemplo bíblico de transmisión del pecado original en cascada desde una generación a las siguientes. La orden de alejamiento vale más como instrumento intimidatorio que como medida cautelar. No se dispone de policía suficiente para garantizar su cumplimiento y, en todo caso, ningún potencial asesino dejará de matar por el temor a que a la pena por ese crimen se añada la propina de unos meses por quebrantamiento de la orden. Sería interesante conocer la razón por la que un número progresivo de homicidas se suicida tras cometer su crimen. Habría que preguntarse también si no desempeñará algún papel en ese fenómeno el sentimiento de indefensión ante una medida que se considera sectaria o desproporcionada. Días atrás se suicidó a lo bonzo —sin atentar antes contra la vida de la mujer— el destinatario de una orden de alejamiento, en Almería. Es un paso cualitativo en una violencia cuya explicación puede resultar molesta. Las estadísticas suelen decirnos cuántas víctimas contaban con orden de alejamiento y cuántas no, y el comentario de turno —oficial u oficioso la mayoría de las veces— sugiere que con más órdenes habrían disminuido las muertes, a semejanza de lo que sucede en el tráfico con el cinturón de seguridad. Cabe, sin embargo, que un estudio serio de la cuestión arrojase un resultado sorpresivo: el de que quizás en algunos casos, dentro de tan grave criminalidad, la orden de alejamiento haya sido contraproducente. Jose Luis Manzanares

martes, 26 de febrero de 2008

MUJERES PERJUDICADAS POR LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (LAS PARADOJAS)

Soy mujer. Estoy divorciada y pronto me casaré de nuevo. Observo perpleja y con un tremendo sentimiento de impotencia, cómo se está malinterpretando la ley de violencia contra la mujer. La ley defiende a la mujer maltratada por el hecho de pertenecer a su género, entendiendo que la condición "sine qua non" para que se considere a una mujer víctima de este delito, es que el maltrato debe estar fundado en un odio machista e irracional y un absoluto desprecio del agresor hacia la mujer por el simple hecho de serlo, no hacia una mujer en concreto, sino hacia el género femenino en general, siendo necesario asimismo que entre ambos (agresor y víctima) haya habido una relación de afectividad, aún sin convivencia. Es decir, que aún demostrándose ese mismo odio y desprecio hacia la mujer, si no existe o ha existido relación de afectividad entre los actores, como podría ser en el caso de las madres, hermanas, hijas, primas, amigas y ya no digamos desconocidas, no se incurre en el delito de violencia de género, lo que deja al descubierto una grave discriminación de la ley hacia las propias mujeres, al crear diferencias estableciendo "clases" intragénero aún tratándose del mismo tipo de agresión. No comprendo como se está permitiendo el mal uso de la ley por parte de tantísimos miles de mujeres que, para obtener un beneficio (de guarda y custodia, económico, alienador, etc...) son capaces de denunciar falsamente a sus ex esposos, PERJUDICANDO sobremanera a las mujeres que realmente son maltratadas (se por ex parejas u otros hombres). Por que a ellas es a las que habría que garantizar la protección y es a las que, a la larga se pondrá en entredicho debido al abuso flagrante que estamos viviendo por parte de mujeres despechadas que egoístamente utilizan una herramienta, usando de este modo la cómoda vía punitiva para dar cauce a su enfado. La administración de Justicia no está concebida para estos menesteres, y sí para garantizar el bienestar y la sana aplicación de las leyes que protegen al desfavorecido (o deberían hacerlo) Es curioso que un efecto colateral de la mala interpretación de la ley de violencia contra la mujer pueda justamente ser el verdugo de la credibilidad de las realmente maltratadas. http://sapcris.blogspot.com/2008/01/mujeres-perjudicadas-por-la-ley-de.html

miércoles, 20 de febrero de 2008

Juegos nocivos

Un juzgado de Torremolinos (Málaga) ha dictado sentencia por la que decide retirar la custodia de un hijo a su madre y se la otorga al padre. Considera que la madre ha venido induciendo al hijo a no querer contacto con su progenitor y a posicionarle en su contra. Además, y dada la gravedad del caso, ha prohibido las visitas a su hijo. No se trata de un caso aislado. De las más de 90.000 parejas que se separan cada año, son muchos los casos en los que uno de los padres manipula a sus hijos en contra del otro. Una conducta que provoca grandes trastornos a los hijos durante su vida y que, en muchos casos, provoca en el hijo el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Un síndrome que, según los psiquiatras, se da en distintos grados en un tercio de las parejas que se separan y que es actuado normalmente por aquel de los padres que conserva la custodia del hijo. No le resulta difícil de provocarlo. El niño, por su propia condición, se encuentra en una posición de debilidad; se siente protegido por uno de sus padres, aquel bajo cuya custodia queda, por lo que si éste le facilita información indeseable del otro progenitor es fácilmente vulnerable. En principio puede que rechace esta información pero termina aceptándola. La gravedad de estas situaciones no hay que expresarla. Se comprende sola. De ahí la necesidad, cada vez mayor, de una especial atención por los juzgados para cuidar a los menores que se encuentran en medio de un conflicto y para que no se conviertan en instrumentos de venganza de uno u otro. Y en este sentido todos tenemos que tener claro, y especialmente los padres así como las instituciones que deben resolver, que a los hijos, con motivo de la separación o divorcio de sus padres, no sólo no se les puede obligar a olvidar sus afectos sino que, precisamente, por estas circunstancias, hay que extremar y fomentar sus afectos. Hay que impedir que caigan en lo que se llama conflicto de lealtades y que se manifiesta, unas veces, inhibiéndose e intentando separarse de ambos padres y, en otras, haciendo como si uno de ellos no hubiera existido. Una realidad que arroja otra, cuál es la de intentar ignorar su infancia, trasladando esta parte de su vida y sustituyéndola, como en una especie de juego infernal, por la que viven en centros y puntos de encuentro. Atrás le quedan, por la sola venganza, sus vivencias en campos de fútbol, excursiones, cines y tantas cosas compartidas con sus padres. No las hablan por temor a ser castigados. Se les obliga, pues, a perder su infancia cuando no a tomar partido en contra de uno de sus padres. Es la utilización perversa de los derechos de patria potestad de los padres que los transforman hasta el punto de usarlos en su interés aunque esta utilización provoque en sus hijos enfermedades sicológicas muy graves. Sería conveniente pues, que en estos casos, los jueces empiecen a detectar estos problemas en origen para intentar restablecer el equilibrio en la relación paterno filial. Y podría ayudar el hecho de que los resultados dañinos para la salud no se generan en un solo día, sino que son el resultado de conductas mantenidas en el tiempo, por lo que los mecanismos de control pueden detectarlos antes de que se ocasionen los daños. La presencia de gabinetes sicológicos de familia; la existencia de denuncias por no cumplir el régimen de visitas e incluso denuncias, en muchas ocasiones falsas o con datos "hinchados", que terminan en sentencias absolutorias pueden ser indicios que adviertan de que se están desarrollando conductas que buscan el odio y la venganza de un padre contra el otro, por medio de los hijos. En estos casos, en los que las facultades que conforman la patria potestad se ejercen en el propio interés, y se olvidan los intereses de asistencia y protección del hijo, podrían servir de base para actuar preventivamente. Lo contrario; dejar para cuando se produzca el daño a la salud, las medidas de corrección para restablecer el equilibrio en las relaciones paterno filiales, sólo puede generar que la impunidad en el ejercido perverso de la patria potestad se pueda seguir extendiendo, y que el odio y la venganza destruyan una infancia que se vivió con naturalidad y cariño. EUGENIO S. PALOMARES 20/02/2008

martes, 19 de febrero de 2008

Un juez retira la custodia a una madre por inducir a su hijo a estar en contra del padre

El progenitor consigue la tutela del menor, que tiene 14 años, y suspende las visitas y cualquier contacto con la mujer y su familia. Se recomienda que el niño reciba tratamiento especializado Una madre malagueña ha perdido la custodia de su hijo por inducirle a que se posicionara en contra de su padre. Así lo decidió un juez de Torremolinos, que acordó retirar a la mujer la tutela del menor, de 14 años, y otorgársela a su progenitor, al considerar que ésta indujo al menor a no querer tener contactos o comunicación con su progenitor y le posicionó en contra de él, tras la separación de la pareja, lo que hizo que desarrollara el denominado síndrome de alineación parental. Además, prohíbe las visitas de la mujer, a quien obliga a salir del domicilio conyugal. La pareja tiene sentencia de separación desde 2003, cuando el niño tenía nueve años, fecha desde la que el padre «no ha podido disfrutar del régimen de comunicaciones pactado», teniendo que intervenirse a través del punto de encuentro y de psicólogos adscritos al juzgado, que han analizado al menor, según se precisa en la demanda presentada por el padre, en la que se solicitaba la custodia y que ha sido estimada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de dicha localidad. Como una secta.- El menor se ha negado en los últimos dos años a mantener comunicación con el padre, y el juez argumentó su decisión en que «los expertos coinciden en que obtener un cambio de custodia a través de la vía judicial es la única solución para el síndrome». Además, insta al padre a que pida ayuda a un experto para el niño «y si llegara el caso incluso acordarse su ingreso en un centro adecuado de modo similar a la forma de proceder para desprogramar a un miembro de una secta». Fuentes de la representación legal de la mujer aseguraron que con esta sentencia «se pretende castigar a la madre, aún a costa del menor y del perjuicio que se le puede causar». http://www.diariosur.es/20080218/malaga/juez-retira-custodia-madre-20080218.html

domingo, 17 de febrero de 2008

Los procesos de separación disparan las falsas denuncias por malos tratos en Álava

El hecho de que una mujer denuncie a su pareja por maltrato, por desgracia, ya no es noticia. El hecho de que interponga una acusación falsa para obtener un beneficio en el proceso de separación parece que no merece serlo. Pero los recovecos que facilita los abusos a la Ley de Violencia de Género son ya una realidad que, aunque no se cuente, existe. Una vuelta de tuerca perversa a una norma que nació con la pretensión de proteger a unas víctimas, y que ahora, en ocasiones, crea otras. Y de varios tipos. Las personas perjudicadas por esta práctica no son sólo los hombres que son falsamente acusados de maltrato; a las mujeres que realmente sufren este tipo de abusos físicos o psicológicos también se les hace un flaco favor. Dicen las asociaciones de padres y madres separados que el problema de la Ley radica en su carácter sexista, una "estrategia institucional basada en la discriminación positiva". "En primer lugar va en contra del hombre porque es discriminatoria, ya que se penaliza más o menos en base al sexo. Al tratarse de una Ley sexista, nunca se abordará el problema de forma global", denuncia Rafael Rodrigo, portavoz de la Confederación Española de Padres y Madres Separados. Y es que, en nuestro ordenamiento jurídico un mismo hecho es constitutivo de delito si lo ejerce el hombre sobre la mujer y de falta si se da el caso contrario, o si lo practica cualquiera fuera de la familia. El derecho a la presunción de inocencia tampoco se contempla. Si una mujer denuncia a su pareja por maltrato, la policía detiene al hombre denunciado. No es necesario que ella presente pruebas. Aunque resulte difícil de creer, cada vez son más los casos de instrumentalización de esta Ley, ya sea por venganza, por influir en la decisión del juez sobre la custodia de los hijos, o por recomendación expresa del jurista. "Es una tendencia que se está apreciando en Álava. Se utiliza para conseguir separaciones inmediatas y que una persona que me molesta abandone el domicilio. Está claro que va en perjuicio de las mujeres que realmente son maltratadas, y por su puesto de esos hombres falsamente acusados", explica Mari Sol Palacios, vicepresidenta de la Asociación de Madres y Padres Separados de Álava Amapase. "A la asociación alavesa llegan destrozados. De repente se encuentran con 24 horas para recoger sus cosas y abandonar su casa. Y tienen que ver a sus hijos en un punto de encuentro, cuando en realidad no han hecho nada. Es un palo psicológico muy gordo porque son tratados como criminales y señalados con el dedo". Desde la federación, se les ofrece apoyo psicológico y emocional, así como orientación jurídica. Y además, se lucha porque tengan en cuenta a colectivos como éste a la hora de legislar porque es muy difícil que una denuncia se descubra como falsa ya que, a pesar de no haber pruebas inculpatorias, tampoco las hay exculpatorias. extendida El problema de esta mala praxis afecta ya a tantos hombres que hasta se han creado asociaciones expresamente dedicadas a la denuncia de esta realidad. José Luis Malavé es presidente de la Asociación de Denuncias Falsas y víctima al mismo tiempo. "La jueza de mi última declaración me dijo que iniciara alguna acción legal contra mi ex pareja porque ella pensaba que me había acusado falsamente. Pero incluso intuyéndolo, no se pudo demostrar. Mientras jueces y fiscales sigan sin perseguir las denuncias falsas, se destrozarán las vidas de muchos hombres". En concreto, alrededor de 120.000 hombres al año se ven afectados en España por esta práctica, según datos de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados.

sábado, 16 de febrero de 2008

"Mi mamá me dice que mi papá no me quiere"

Infobae.com publicó la historia de un padre que hace tres años no ve a su hijo y las repercusiones no tardaron en llegar. Decenas de hombres en la misma situación se comunicaron con el portal para contarnos su caso.
Luis Cacimiro se separó en 2004. Su mujer lo abandonó (a él y a sus dos nenas) y se fue a vivir a Ushuaia. Cuando en octubre de 2005 vino a visitar a la familia, Luis la recibió en su casa y le dio hospedaje mientras duraba su estadía en Buenos Aires. Todo, lejos de pensar que serían los últimos días que pasaría junto a sus hijas (el 18 de octubre de ese año cuando el hombre volvió de trabajar, su ex mujer se había ido y llevado con ella a M. y R.)."Al principio estuve mal asesorado legalmente y sólo hice una denuncia por abandono de hogar", contó Luis, quien hoy, tras todo lo que sufrió y sigue sufriendo asegura que "tendría que haber pedido la guarda de las nenas".Recién a fines de enero de 2006 el hombre pudo volver a ver a sus hijas: las encontró (ése es el verbo, porque –según dijo Luis- su ex mujer cambia constantemente de domicilio y números de teléfono para evitar citaciones judiciales, asistentes sociales, visitas) en un pueblo 120 kilómetros al sur de Bahía Blanca.Fue el pasado 7 de febrero y con la ayuda de un detective privado que el hombre volvió a estar en contacto con las menores. Hoy, M. tiene 7 años y R. 4. "En dos años se mudaron siete veces con el desarraigo que eso implica", aseguró su papá.Consultado acerca de cómo fue el reencuentro, Luis dijo que "las nenas por suerte se acuerdan" de él. "Mi temor era sobre todo con la de 4", destacó, al tiempo que describió a la mayor "como contenida, distante". "R. no dejaba de abrazarme y mirarme", recordó con nostalgia, dado que ahora no sabe cuándo volverá a verlas.Luis definió como Síndrome de Alienación Parental a lo que le ocurre a él y cientos de padres en el país. "Así se denomina a cuando el cónyuge que convive con los menores le `llena la cabeza` para que odien al que no vive con ellos", explicó y dijo que frases como "papá no te extraña", "papá nos abandonó" o "papá no te llama" son diarias en este tipo de situaciones.A diferencia de lo que había hecho al inicio de su divorcio, ahora Luis inició una causa civil (por la tenencia de las nenas) y dos penales (por impedimento de contacto y secuestro parental)."Somos muchos los padres que estamos en esta situación", dijo Luis y admitió: “Dependemos de la buena voluntad de la madre”."Es terrible levantarme a la mañana y no saber cómo están mis hijos"
Luis Uran se separó en 2004. Había estado casado 7 años. Y pese a que trató de "salir lo más tranquilo de la situación, cada vez fue más difícil sobrellevarlo". "Hace tres años noté que la mamá empezó a hablar mal de mí delante de los nenes; los comentarios de ellos fueron mi llamada de atención", contó, y detalló que en principio le pidió a su ex que no lo haga pero "fue imposible".Los menores tienen hoy 12 y 10 años. Y fue hace un tiempo cuando Luis empezó a notar el más chico no estaba bien. "Lo empecé a notar distraído, mal vestido (llegó a estar cinco días con el mismo calzoncillo y ropa), contestatario", remarcó el hombre, quien dijo que en junio de 2007 los menores admitieron que su madre y la nueva pareja les pegaban."Lo cierto es que los abogados no me brindaron una solución; hasta que la gota que rebalzó el vaso fueron los maltratos hacia mis hijos". El hombre contó que en ningún momento quiso la tenencia, porque priorizaba "preservar a los chicos", hasta que en junio hizo la denuncia por maltratos, que –pese a contar con testigos- el juzgado no consideró.Ahora no ve a sus hijos desde agosto y su ex le dice que ellos no lo quieren ver. "Los nenes tienen prohibido hablarme, llamarme", dijo el hombre, para quien su día a día es "terrible". "Yo me levanto y no sé si los nenes están bien", confesó el hombre que en la actualidad no reclama la tenencia de sus hijos porque "no" tiene dinero para el abogado y finalizó: "Lo que me ayuda a sobrevivir es saber que esto va a pasar".

miércoles, 13 de febrero de 2008

Los jueces condenarán a los padres separados que no vayan a recoger a sus hijos

Los padres y madres separados que hasta ahora no acudían a recoger a sus hijos en cumplimiento del régimen de visitas acordado en su día por el juzgado de Familia tendrán que tener a partir de ahora un buen motivo para no seguir haciéndolo porque la sección VII de la Audiencia de Alicante acaba de resolver que supone incurrir en una falta de desobediencia por lo que el denunciado tendrá que ser juzgado y, consecuentemente, podrá ser condenado. Según fuentes judiciales consultadas por este diario, hasta ahora las denuncias que presentaba el otro progenitor tras ver cómo el niño se quedaba con la maleta hecha o tenía que ir a recogerlo al "punto de encuentro", porque nadie había ido a por él, caían casi siempre en saco roto porque se archivaban de plano en la mayoría de los juzgados de Instrucción al considerar sus titulares, por un simple principio legal de intervención mínima del derecho penal en la vida diaria, que estos incumplimientos no eran sancionables.El curioso asunto ha llegado hasta la Audiencia porque la Fiscalía ha considerado que se tenía que fijar un criterio único para todas estas denuncias y no se podía seguir archivando o instruyendo hasta llegar a juicio en función del órgano judicial al que le tocara el asunto. Código Penal.- El Ministerio Público consideraba que la conducta de los separados que no acudían a recoger a sus hijos era subsumible en el artículo 618.2 del Código Penal y lo han defendido en un extenso recurso de apelación. Dicho artículo hace referencia a los familiares que incumplieren las obligaciones establecidas en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad.La tesis de la Fiscalía que ha hecho suya la sección VII de la Audiencia considera que ejercer la patria potestad de los hijos no sólo es una facultad, sino que también encierra "deberes y uno de los deberes es precisamente el tenerlos (a los hijos) en su compañía". La Fiscalía considera que aquellos progenitores que no acudan a recoger a sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas fijado, incurren en un delito de desobediencia, algo que se debe tener en cuenta desde la reforma 15/2003 con la cual se han cubierto lagunas legales en los casos de incumplimientos del régimen de visitas. En el recurso de la Fiscalía, y para el caso concreto que ha sido estimado por la sección VII, se dice que "...el dejar de plano esta conducta supondría, en primer lugar, un perjuicio para la madre custodia, la cual tendría que cargar con la educación de la hija sin ayuda del padre y también un perjuicio al hijo el cual se podría ver privado de la ilusión de estar o pasar un determinado tiempo en compañía de su padre". El fallo supone un avance jurisprudencial con respecto a otras resoluciones dictadas en la provincia pues en otra sección de la Audiencia de Alicante se resolvió en 2005 un caso similar y el ponente, pese a reconocer que los hechos eran típicos de esa falta del Código Penal procedió a desestimar el recurso.

lunes, 11 de febrero de 2008

'Lavar el cerebro' para que odie a papá o mamá

"¿Por qué mi hija que antes me quería mucho, unos meses después pasó a llamarme 'perro verde'? Al principio estaba muy desconcertado, no sabía qué estaba pasando e inicié un peregrinaje sin fin por psicólogos forenses, etc., hasta descubrir que era una víctima del síndrome de alienación parental (SAP)", narra a BIEN el presidente de la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental (Anasap), Francisco J. Fernández Cabanillas, quien lamenta llevar 6,5 años de incomunicación con sus tres hijas. Este comportamiento se deriva de una manipulación o 'lavado de cerebro' por parte de un progenitor de manera que genere odio y rechazo hacia el otro. En concreto, se estima que afecta a uno de cada cuatro hijos de padres en proceso de separación contenciosa, según explica Mª Rosario Cortés, del Departamento de Psicología Evolutiva de la Universidad de Granada y una de las autoras del libro Conflictos entre los padres, divorcio y desarrollo de los hijos (ediciones Pirámide). Grave problema en España.- Esta situación no es despreciable teniendo en cuenta que el 35 por ciento de las separaciones y divorcios —se registran unos 150.000 cada año en España— son conflictivos, y en más de la mitad hay niños implicados, lo que genera un caldo de cultivo importante para este síndrome, que se ve con mayor frecuencia en este país. Se estima que puede haber entre 500 y 1.000 casos de incomunicación entre algún progenitor y sus hijos, y en torno a 20.000 situaciones de transición en las que se empieza a detectar un problema de comunicación, denuncia el presidente de Anasap. Signos de rechazo.- Los síntomas de esta manipulación son evidentes, ya que el hijo rechaza completamente al padre "denigrado" y se justifica por ello, no tiene ningún sentimiento de culpa y defiende que nadie les ha influido. Si bien, según la experta, también intervienen otras circunstancias como la vulnerabilidad psicológica del niño, el nivel evolutivo del mismo, la conducta y la personalidad de los progenitores o los conflictos entre ambos. Aunque se ha demostrado que es más frecuente entre los 9 y 12 años, sin diferencias significativas entre sexos. Pero el desprecio no se queda ahí, sino que es destructivo. Ningún niño será capaz de llevar una vida normal a no ser que este "maltrato" se interrumpa. Estos pequeños son susceptibles de padecer una depresión crónica, un sentimiento incontrolable de culpabilidad y de aislamiento, trastornos de identidad y de imagen, comportamientos de hostilidad, y una falta de organización, entre otros problemas. A juicio de José Antonio Luengo, psicólogo y secretario general de la Oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid (CAM), cuando el odio arraiga en los pensamientos, las consecuencias no son deseables. "A largo plazo, estos pequeños tendrán problemas de autoestima y de pérdida de seguridad emocional, una herramienta básica para que los seres humanos nos desarrollemos adecuadamente", sostiene. En la mayoría de los casos, este proceso de 'lavado de cerebro' se produce de forma muy sutil y la víctima suele ser el padre, ya que la madre normalmente obtiene la custodia del niño. No obstante, según Fernández Cabanillas, es curioso que una de cada cuatro asociadas de Anasap sean mujeres, por lo que se demuestra que este rechazo no es exclusivo de los hombres. Enfrentarse a este síndrome no es fácil porque depende de la edad del niño, del tiempo que haya sufrido la manipulación y del grado de aceptación. Según los expertos, el papel de los centros de mediación es clave para prevenir. En estos lugares, se orienta y se educa a los padres para favorecer el mejor desarrollo de sus hijos. Custodia compartida: el mejor antídoto.- Todos los expertos consultados por BIEN coinciden en que la mejor prevención y el único antídoto para hacer frente a este problema sería la custodia compartida, recogida en la conocida como 'ley del divorcio exprés' (2005). Esta normativa permite mantener este tipo de vínculo entre los dos progenitores, "pero en casos excepcionales y tras formalizar múltiples requisitos, que no es fácil cumplir", denuncia Fernández Cabanillas. De hecho, añade, este tipo de custodias alcanzan exclusivamente el 1 por ciento del total de los procesos de divorcio con hijos en España. Lo normal sería que los jueces apostaran por la custodia compartida, en beneficio de los menores. Por eso, el domingo 10 de febrero, Anasap y otras asociaciones de padres y madres separados se manifestarán en Madrid para exigir a los poderes públicos una mayor sensibilidad y para que la custodia compartida sea prioritaria, en vez de excepcional. Para la institución el Defensor del Menor de la CAM, ésta es una solución buena cuando hay una aceptación por parte de ambos padres, un comportamiento adecuado (fomentar el respeto hacia el otro) y una decisión de vivir relativamente cerca. "Pero la experiencia indica lo contrario. Estas condiciones no suelen darse, sino que existe una intencionalidad de querer hacer daño ". Derecho de los niños.- Los adultos tienen derecho a separarse pero, al mismo tiempo tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de sus hijos. "Es importante que los niños puedan disfrutar de su padre y de su madre, además de sus respectivas familias, ya que nos estamos jugando su visión del mundo", según Luengo. En este sentido, los profesionales implicados en estos procesos de separación (abogados, jueces, psicólogos...) deben anteponer el interés del menor por encima de cualquier otra consideración, recalca. Como abordaje de esta creciente situación, aboga por una mayor agilidad en los procesos judiciales, y propone la elaboración de protocolos claros en los centros de mediación que permitan una garantía jurídica para ambos progenitores. Pero, concluye, ante todo hay que velar por el cumplimiento de la ley, especialmente en relación al régimen de visitas. Sonia Garde, Bien - 08/02/2008

viernes, 8 de febrero de 2008

Imposible separarse tras el 'boom' inmobiliario

Los separados de la era del boom inmobiliario están quedando en la ruina: si no hay un buen acuerdo y macrosueldo, la imposibilidad de encontrar vivienda ha convertido a muchos en ciudadanos sin techo. Sólo en País Vasco y Madrid comienzan a tomarse tímidas medidas para que puedan aspirar a pisos sociales. El casado casa quiere, reza un refrán formulado cuando el matrimonio era para toda la vida. Pero, ¿y el separado? Tras la disolución del vínculo, y el pago de la pensión alimenticia, a veces acompañada de otra compensatoria, muchos ex cónyuges se ven abocados a una economía de crisis, a la mera subsistencia. La vivienda se convierte en problema, y en algunos casos contenedores, caravanas en cámpings o pensiones, son la primera opción; luego, la solución del piso compartido o la vuelta al hogar de los padres. Sólo que el regreso se hace, entonces, con medio hogar a cuestas: con la compañía temporal y regular de unos hijos que se hacen presentes en fines de semana o vacaciones. Un separado o divorciado destina alrededor de un 35% de sus ingresos líquidos al pago de la pensión de alimentos (en torno al 20%) y de la compensatoria (un 15% de promedio), si la hubiera, pero el porcentaje puede ser aún mayor, rondando en algunos casos el 50%. La pensión compensatoria se decide si el otro cónyuge resulta perjudicado en su nivel de vida por el cese de la convivencia. Pero otro desembolso, mucho más difícil de cuantificar, es el de la segunda vivienda, lo que en teoría debería ser el otro hogar resultante de la separación, ya que en el 95% de los casos el cónyuge que se queda con la custodia de los hijos lo hace en la casa común. Si sobre esa primera vivienda pesa una hipoteca, los juzgados de familia suelen dictaminar que la carga se satisfaga por mitades; así, al debe de la ruptura el cónyuge que se va de casa ha de sumar el pago de la mitad de aquélla. Bruno Murillo, de 41 años, lleva seis separado. Con un hijo de dos años y una casa recién estrenada, tras la demanda de separación presentada por su mujer se vio de pronto en una pensión "porque no podía afrontar un alquiler si quería pagar la manutención". Pero la factura de la fonda también resultaba gravosa y, alguna noche, llegó a dormir en su coche, en la calle. "Entonces era viajante, y así me ahorraba las dietas, con las que podía pagar la pensión de alimentos y la mitad de la hipoteca". Al año de dar tumbos se fue a casa de sus padres. Una vida de okupa que a duras penas conseguía crear el ambiente de hogar indispensable para las convivencias con su hijo. Por eso, su familia le paga desde hace meses el alquiler de un piso en Canet de Mar (Barcelona), donde residen su ex mujer y su hijo. "Vivo de alquiler gracias a mi familia", afirma Murillo, que hoy trabaja como técnico teatral. "Mi sueldo es de 1.200 euros, paso a mi ex 600 entre pensión e hipoteca, y gasto 100 euros más al mes en transporte. De los 500 euros limpios, se me irían 450 en alquiler, así que sin ayuda no podría. Una vivienda independiente hace que la relación con mi hijo sea más normal, más fluida", concluye. Y en cuanto a la custodia compartida, principal caballo de batalla de muchos divorciados, habría resultado impensable solicitarla "a 60 kilómetros de distancia del domicilio familiar, la distancia a la que viven mis padres, de ahí la necesidad del alquiler". Otros corren peor suerte. Eufemiano de Céspedes tiene 69 años. Los últimos siete los ha pasado, divorciado, en un contenedor habilitado como casa en la madrileña sierra de Guadarrama. "Si uno tiene la desgracia de separarse es la ruina total, y no sólo económicamente hablando. Tenía régimen de gananciales, mi mujer no ha trabajado nunca, pero como el patrimonio estaba a su nombre, me vi en la calle, con 13,30 euros para pasar el mes. ¿Cómo va a vivir alguien con ese dinero?". Eufemiano tiene dos hijos, que eran ya mayores de edad cuando se separó. Con la ley del divorcio de 1981 vigente, el juez sentenció que el padre debía pasar una pensión de 100.000 pesetas de la época al menor, a la sazón de 30 años de edad. "Yo me reí en su cara. ¿A alguien de 30 años? No me tome el pelo, señor juez, le dije. Y me desalojaron de la sala". "Me pusieron dos multas y recibí tres sentencias con errores, la Justicia me ha tratado muy mal", se queja. Antes de ocupar el contenedor, rodó por unas cuantas pensiones. "He pasado mucha hambre y frío estos últimos años", clama mientras aprovecha para atacar una ley, la del divorcio, que, dice, "está hecha en contra del hombre". "Es una ley absolutamente indiscriminada", contraataca Altamira Gonzalo Valgañón, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, contraria a la custodia compartida y favorable a una responsable, correlato de la corresponsabilidad previa en el cuidado de los hijos. "El problema es que no se habla claro: la mayoría de estos hombres lo que plantean es dejar de pagar la pensión a los hijos y que la madre no se quede con la casa, que ésta se venda o reparta. En el núcleo de su preocupación no está el cuidado filial". El presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, constata la merma de nivel de vida que acarrea una separación para uno de los cónyuges, sino para ambos. "Uno de ellos, el obligado al pago , que es en la mayoría de los casos el hombre, queda en situación de inferioridad económica, llegando a ser ésta a menudo penosa. Las pensiones que se imponen [de alimentación y compensatoria] son elevadas, pueden llegar al 35% de los ingresos líquidos del progenitor obligado a pagarlas. En cualquier caso, ese debería ser el tope máximo", sostiene Niñerola. En el material de agravios que esgrimen los padres separados -no sin recordar, algunos, que en su situación se hallan también muchas mujeres-, la fiscalidad ocupa también espacio en la diana. "Fiscalmente no pertenecemos a la unidad familiar, en nuestra declaración de la Renta no podemos deducir por los hijos, sólo quien tiene la custodia". De nuevo la custodia como catalizador de todos los rencores. "A la hora de cumplir con Hacienda, desaparecemos de la familia, pero a efectos reales somos sus principales sostenedores", apunta Paco Rodríguez, de 46 años, padre de una niña de 10. "Yo mantengo dos unidades familiares: la de mi ex y mi hija, y la de mis padres, en cuya casa me he visto obligado a instalarme como si fuera un okupa, viviendo de prestado", dice; "todas mis cosas están en un guardamuebles". Pese a su condición de funcionario, afrontar el pago de la pensión de alimentos más la mitad de la hipoteca del piso que compró con su pareja se le hace cuesta arriba. Su ex, cuenta, ha tenido un hijo con otro hombre, con el que convive en el hogar que Paco contribuye a pagar. "El nuevo novio de mi ex no colabora en los gastos domésticos, así que pago yo, por imperativo legal", se queja. Situaciones como ésta, denuncia el presidente de la Asociación de Abogados de Familia, "deberían ser motivo de la extinción del uso por parte del cónyuge custodio". Similar petición hace la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados Conpapaymamá a los partidos políticos: la modificación del artículo 96 del Código Civil, es decir, que se reconsidere el derecho al usufructo del domicilio familiar si el usufructuario convive en él con otra pareja. Cabe recordar, no obstante, que la vivienda no se adjudica a uno de los cónyuges, sino para servir de hogar a los hijos. Paco Rodríguez, con su sueldo de funcionario de nivel medio, se ve excluido del mercado inmobiliario. "No tengo acceso a pisos de protección oficial, porque son para gente que gana 800 euros al mes, pero tampoco puedo recurrir al mercado libre. Por eso no es de extrañar que la mayoría de los divorciados acabe compartiendo piso", afirma. El déficit de viviendas ha encontrado respuesta en un par de Gobiernos autonómicos. El Ministerio de Vivienda, en su Plan Estatal, no destina ningún cupo de viviendas de protección oficial (VPO) a separados; el Gobierno Vasco o la Comunidad de Madrid, sí, aunque con cuentagotas. La Federación de Euskadi de Padres y Madres Separados (Kidetza) suscribió en 2006 con el Gobierno de Vitoria unos acuerdos para facilitar el acceso a VPO de separados y divorciados. El principal logro consiste en eliminar el plazo de dos años que un separado debía aguardar para optar al sorteo de una de estas plazas. Etxebide, el Instituto Vasco de la Vivienda, se convierte así en pionero de una medida que allana el camino a la equiparación, en términos inmobiliarios, entre los dos hogares resultantes del divorcio. En la Comunidad de Madrid, la avanzadilla es una tímida promoción de 202 pisos de protección oficial en alquiler. Pero, como lamenta Paco Rodríguez, la desproporción en el reparto resulta discriminatoria. "En el primer paquete, consistente en 40 viviendas, 38 han ido a parar a mujeres y sólo 2 a hombres", dice. Algo que, sostiene, no sucedería -ni se convertiría en un casus belli más- si, como proponen las asociaciones de divorciados, se disuelve automáticamente el régimen de gananciales -si ése fuera el del matrimonio- en el mismo acto del divorcio. En los comedores sociales de las grandes ciudades no es infrecuente la figura del padre separado. "No es un fenómeno nuevo. Tampoco resultan extraños en la calle, entre las filas de los sin techo. Por decirlo de alguna manera, la situación que sigue a una ruptura familiar puede derivar en una transitoriedad precaria", explica Sergio Barciela, responsable del programa Personas sin Hogar de Cáritas. "Los hombres separados que acuden a nuestros comedores no son el perfil habitual del sin techo; la suya es una situación coyuntural", añade. Last, but not least, la pugna por la custodia compartida, que las asociaciones de divorciados -imposible averiguar el número total de afiliados- reclaman como norma automática en todo proceso, salvo cuando uno de los cónyuges renuncie expresamente a ella o bien concurran "causas suficientes". En el entrecomillado se agazapa otro de los puntos más peliagudos de la batalla por lograr las mejores condiciones posibles posdivorcio: las presuntas denuncias falsas por maltrato. Basta una sola para que la posibilidad de optar a la custodia compartida se volatilice para el progenitor acusado. Bruno Murillo ha pasado por ello. "Mi ex interpuso contra mí denuncias falsas, que el juez desestimó. Pero, en lugar de probar la culpabilidad, lo que resulta más difícil en estos casos es demostrar la inocencia. Yo obtuve una sentencia absolutoria, pero la vista por la custodia compartida no se llegó a celebrar". "Las denuncias por maltrato, sobre todo si son falsas, constituyen un tema gravísimo, que se hace eco de la alarma generada por la violencia doméstica", expone Isidro Niñerola. "Los juzgados de violencia doméstica están viendo no sólo causas penales, sino también civiles: disputas en torno al régimen de visitas, etcétera. Denuncias que intentan propiciar la exclusión de la custodia compartida. Los juzgados [de violencia de género] están colapsados, y haría falta una profunda reforma para eliminar de ellos toda la jurisdicción civil que ven a diario". Altamira Gonzalo, de Themis, niega la mayor: "Es mentira que se utilicen denuncias falsas para acelerar el proceso. Con nueve mujeres asesinadas en lo que va de año, resulta terrible oír eso. Un estudio de la Audiencia Provincial de Barcelona estima en un 4% el porcentaje de denuncias falsas, similar al de cualquier otro tipo de denuncias". "Se está siguiendo una política de discriminación positiva hacia las mujeres, y es políticamente incorrecto no secundar ese discurso", replica Rodríguez, secretario de la Unión de Separad@s de Madrid. Rodríguez recalca que la asociación que representa "es mixta, de padres y madres". El símbolo de la arroba como una vuelta de tuerca más, en insondable espiral, a un drama cotidiano que se enquista en el tiempo y en el espacio.

martes, 5 de febrero de 2008

Discriminacion "positiva"

Discriminación “positiva” España aprobó en 1978 su nueva Constitución, que indica en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Discriminar es hacer una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública. Tras haber expuesto la legislación actual y la definición de “discriminar”, no entiendo como todavía en este país se siguen haciendo políticas de discriminación “positiva”, creando leyes como “la ley de igualdad entre hombres y mujeres” y “la ley sobre medidas de protección integral contra la violencia de género”, siendo que ambas leyes van dirigidas a discriminar al hombre, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito social. Dos claros ejemplos son, en primer lugar y acorde a “la ley sobre medidas de protección integral contra la violencia de genero”, la diferencia existente en el trato que se da a un hombre y a una mujer cuando ambos riñen en el ámbito familiar, siendo cuando una pareja discute y la mujer agrede al marido propinándole una cachetada, acto seguido el hombre y de forma instintiva, sujeta a la mujer para que no le siga agrediendo, la mujer al considerarse agredida acude inmediatamente a la policía y denuncia que ha sido agredida por su pareja, inmediatamente las fuerzas y cuerpos de seguridad acuden al domicilio a detener al hombre e imputarle un delito de “violencia de genero”, y aun cuando, la mujer ha manifestado que fue ella la que agredió primero a su marido, ha esto se le llama “discriminación positiva”, es decir, proteger los derechos de la mujer discriminando los derechos del hombre. En segundo lugar y acorde a “la ley de igualdad entre hombres y mujeres”, tenemos el caso de la corresponsabilidad parental que se ejercen sobre menores habidos durante el matrimonio, existiendo una discriminación hacia el hombre en caso de separación o divorcio, un claro ejemplo es el siguiente: la pareja durante la vida matrimonial ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de forma compartida, pero cuando se produce la ruptura de la pareja, ambos deben de llegar a un acuerdo sobre dicha guarda y custodia, siendo en el 64% de los casos de mutuo acuerdo, y a su vez, dentro de este porcentaje se suele acordar que en el 93% las guardas y custodias sean para las madres (la mayoría de las veces por recomendación de abogados y bajo coacciones), un 2% para los padres y un 5% guarda y custodia compartida. Pero el problema viene cuando la ruptura es conflictiva y no se llega a un acuerdo mutuo, es decir, comienza un contencioso judicial que equivale al 36% de separaciones y divorcios, y donde a su vez, dentro de este porcentaje se suele adjudicar la guarda y custodia de los menores a las madres en un 95%, en un 2% a los padres y en un 3% a Organismos Públicos. Como podemos observar en el segundo caso (36% separaciones conflictivas), la mayoría de las guardas y custodias se otorgan a las madres en un 95%, siendo que nos encontramos otra vez con una discriminación positiva, donde se protegen los derechos de la mujer discriminando los derechos del hombre, y aun mas todavía, se discriminan los derechos de los menores a crecer, educarse y relacionarse con ambos progenitores de una forma equitativa. Es curioso, a su vez, ver como se otorgan estas guardas y custodias en casos de conflictividad entre la pareja, siendo que ante situaciones iguales, se toman decisiones diferentes, y me remito a ejemplos claros que se pueden ver en sentencias judiciales, tales como, si la mujer no trabaja dicen que ella tiene mas tiempo para dedicarse al cuidado y crianza del menor, sin embargo, si el hombre no trabaja dicen que es un irresponsable ya que si no tiene trabajo ¿como va a poder ser capaz de cuidar y mantener a su descendiente? En resumen, aunque podamos ver que la discriminación esta contemplada como un delito tipificado en el articulo 510 del Código Penal, la discriminación “positiva” donde se discriminan los derechos de algunos ciudadanos en favor de los derechos de otros, no es un delito. Adriano Moguel Bedek, Puerto Real (Cádiz)

domingo, 3 de febrero de 2008

¿Por qué no tengo su custodia?

Soy un defensor a ultranza de la igualdad entre hombre y mujer en todos los sentidos. Soy divorciado con dos hijos, están comigo tres tardes por semana, los recojo del colegio, vamos al parque, hacemos los deberes, los baño, los doy de cenar y los llevo a casa de la madre. Quiero ser partícipe de su educación, de su salud... Estoy igual de capacitado que la madre para sacarlos delante, los hechos lo demuestran. Entonces, ¿por qué no puedo tener la custodia compartida? Si alguien me demuestra que sería perjudicial para mis hijos, rechazaría tal posibilidad, vivimos a 500 metros. El partido político que hable de este tema tendrá el voto de muchos padres separados, entre ellos el mío. Por la igualdad.
David Prado. Barcelona

viernes, 1 de febrero de 2008

LA OTRA VERDAD SILENCIADA

En lo que va de año, me han alarmado varias noticias, que han pasado sin pena ni gloria, por no haber transcendido o haber merecido un breve comentario en la prensa local. En primer lugar destacar que las seis mujeres víctimas de violencia machista, lo han sido por extranjeros, lo que lejos de ser una referencia xenófoba y racista, viene a confirmar el criterio de que la educación en el valor de la igualdad aún no ha alcanzado a los inmigrantes de otras culturas, sin perjuicio de que esa macabra realidad se utilice para arremeter contra el resto de la población masculina a la que los ultra ortodoxos del falso progreso no tienen, eso sí, ningún rubor en discriminar por el hecho de ser sospechosos, dada su condición de padres, compañeros, maridos, exmaridos o novios. Luego también casi se ha ignorado, como tantos otros, el caso del padre, guardia civil, que se suicidó en Ayamonte cuando fue a ser detenido tras ser denunciado por su esposa con quien había mantenido una discusión. Sin conocer el alcance de la supuesta agresión, lo cierto es que cualquier persona normal se percata de la tragedia que ha provocado un incidente que, aunque injustificable, ha terminado literalmente con una vida y una familia. Y de esos, cientos. En Sanlúcar de Barrameda, una señora asesina a puñaladas a su marido, y por supuesto no se trata de un acto de violencia de género pues él era un hombre. Por último la semana pasada, en Sevilla, una chica le raja el vientre a su novio en plena calle, dejándole las tripas al aire. A lo peor si sobrevive le acusen a él de maltrato pues, antes, ella dice que le había insultado. En fin, un despropósito, una aberración que genera una nueva y preocupante desigualdad, que es el germen de la violencia, porque ya se sabe que el que siembra vientos recoge tempestades, lo que, probablemente le importe un pimiento a quienes tienen la exclusiva de aprovecharse de esa triste cosecha humana. FRANCISCO SERRANO CASTRO