sábado, 29 de marzo de 2008

SÁBADO 5 DE ABRIL A LAS 12H. EN PLAÇA CATALUNYA DE BARCELONA MANIFESTACIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA BAJO EL LEMA: CUSTODIA COMPARTIDA SÍ DENUNCIAS FALSAS NO S.A.P. (SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL) NO ¡¡¡NO FALTES!!! MAÑANA PUEDES SER TÚ, O TU HERMANO, O TU HIJO, O TU AMIGO POR EL DERECHO DE LOS NIÑOS A CONVIVIR CON SUS DOS PADRES ¡¡¡ CUSTODIA COMPARTIDA YA!!! ¡¡¡PÁSALO!!!

viernes, 28 de marzo de 2008

Juristas denuncian la "total ineficacia de las Leyes de Divorcio y Violencia de Género"

ALMERÍA.- La Asociación de Madres y Padres por la Coparentalidad de Almería agradece su participación a todos los intervinientes y asistentes a la mesa redonda celebrada en la tarde de ayer en la Diputación Provincial de Almería, e informa sobre las conclusiones que se desprenden de la misma:- D. Luis Miguel Columna Herrera, Juez Decano de Almería, puso de manifiesto la total ineficacia de la Ley de Divorcio así como de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que sólo ha servido para que las causas civiles se resuelvan por la vía penal y para que la mujer pueda divorciarse en una semana, consiguiendo una orden de alejamiento del marido, que le permita obtener automáticamente la custodia de sus hijos, apartando a éstos de su padre. También denuncia la falta de especialización de los titulares de los juzgados de familia y de violencia sobre la mujer y estima necesaria y urgente una profunda reforma legal en estos dos campos.- Dña. Isabel Bonilla Moreno, Abogada, Miembro de las Juntas Directivas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), ha asegurado que la alternancia en el domicilio de los hijos no resulta en absoluto desestabilizadora para ellos, y ha apostado por equiparar la distribución de los tiempos de convivencia con el padre y la madre, en beneficio del desarrollo emocional de los menores. Aplaudió la iniciativa del anteproyecto catalán, que prevé instaurar la custodia compartida como opción general y preferente, obligando a los padres a mediar y ponerse de acuerdo para presentar al juez un plan de coparentalidad respecto a todas las cuestiones que conciernen a sus hijos. También hizo hincapié en la necesidad de desvincular el uso de la vivienda de la custodia de los hijos.- Dña. Mª Gabriela Domingo Corpas, Abogada, Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Delegada en Málaga de esta misma asociación y miembro de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), estima necesario implantar un escenario de igualdad real desde las instituciones y el gobierno para que la mediación sea eficaz. Si no es así, la parte favorecida nunca considerará la necesidad de acudir a mediación. Denunció la existencia de muchos padres que no toman la iniciativa de separarse por miedo a perder el contacto con sus hijos. Por otra parte, apostó por la mediación como mejor solución para luchar contra el Síndrome de Alienación Parental, que consiste en el rechazo del hijo hacia uno de sus progenitores provocado por la manipulación del otro.- Dña. Asunción Pérez Aicart, Presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, destacó que la mejor forma de ayudar a la mujer es haciéndola independiente, favoreciendo su proyección hacia una vida laboral y social plena y aumentando su capacidad económica. Compartir la tarea de la crianza de los hijos es el mejor camino para lograr este objetivo. La asignación en exclusiva del papel educador a la mujer no provoca otra cosa que perpetuar el modelo de sociedad machista, atentando contra el verdadero feminismo.- D. Miquel-Àngel Garcia i Ferrer, Responsable del Área de Relaciones Institucionales de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados y Presidente de la Asociación de Madres y Padres por la Coparentalidad, denunció que el conflicto de los divorcios se alimenta desde las instituciones y apostó por implementar en la ley una regla fuerte de coparentalidad que desde la igualdad de derechos potencie la buena relación entre los padres. También puso el acento en la gran contradicción existente entre la exposición de motivos de la última Ley de Divorcio (que reconoce la necesidad de potenciar el papel educador del padre) y el articulado y la aplicación de la misma.

martes, 25 de marzo de 2008

Padres y madres separados piden desvincular la vivienda de la custodia

La Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados pidió con ocasión de la celebración ayer del Día del Padre, una «reflexión profunda sobre la Ley del Divorcio» para «permitir que los hijos estén con su padre y con su madre». Este colectivo reclama una reforma de la ley que «desvincule la vivienda familiar de la concesión de la custodia de los hijos», y establecer «una liquidación automática de los gananciales de la pareja».
Cambios legislativos.- La confederación aseguró que varios partidos políticos defienden la aplicación de la custodia compartida como medida general en las separaciones, entre los que están Izquierda Unida, Bloc Verds, Esquerra Republicana y Ciutadans. La asociación de padres y madres separados felicitó al presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, por el anteproyecto de Código de Familia que busca establecer la custodia compartida «como régimen preferente incluso en los casos en que no haya acuerdo o no la solicite ningún padre». Esta medida, en opinión de la confederación, protegerá la igualdad jurídica entre las partes y evitará «el grave problema de la pérdida de las relaciones familiares tras el divorcio».Mientras tanto, esta confederación pidió al presidente del Gobierno en funciones, José Luis Rodríguez Zapatero, modificar el Código Civil en materia de divorcio ante «la constatación del fracaso de la norma española» y para evitar «que los hijos nacidos en el resto del Estado sigan siendo víctimas del maltrato institucional de que son objeto en la actualidad». Por su parte, el presidente de la Asociación Custodia Paterna, Miguel Rodríguez Santiago, aseguró ayer que el número de familias monoparentales de hombres que cuidan de sus hijos ha pasado de 30.000 a 50.000 entre el 2002 y el 2007, e instó a los padres a «luchar por la custodia de sus hijos y no rendirse», a pesar de que «en el 95% de los casos» la custodia se la quede la madre. Rodríguez pidió que «el sistema judicial evolucione» y establezca la custodia compartida como «punto de partida» en las separaciones y divorcios, aunque «seguirá habiendo custodias únicas». «Los jueces tienen que ver que lo mejor para los niños es estar con su papá y con su mamá», añadió. Asimismo, una treintena de personas se concentraron ayer ante la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid, convocados por la asociación Projusticia, para pedir un cambio legislativo que garantice la custodia compartida de los hijos como opción general tras una separación. El presidente de Projusticia, Francisco Zugasti, pidió que «los niños tengan padre y madre», ya que «no tienen por qué padecer los errores del marido y la mujer».

miércoles, 19 de marzo de 2008

Padres separados se suman a la lucha por la igualdad entre los sexos

Organizaciones de defensa de los derechos de los padres han proliferado por todo el mundo en el último decenio para reclamar que la igualdad entre los sexos se aplique al derecho de familia. Estos grupos se presentan a veces como parte del movimiento por la emancipación de la mujer, que implica la responsabilidad compartida en el hogar, pero paradójicamente entran a menudo en conflicto con organizaciones feministas que defienden las prerrogativas femeninas en la custodia de los hijos. En los países occidentales la custodia de los hijos, en caso de divorcio, se concede casi automáticamente a la mujer, pero lo que los grupos de hombres denuncian ante todo es la casi impunidad del incumplimiento de los derechos de visita y de otras actuaciones -como el cambio de ciudad o país- que los separan de sus hijos. Después de un divorcio conflictivo entre un 40 y un 60 por ciento de los padres, dependiendo de los países, dejan de ver paulatinamente a sus hijos hasta que los pierden definitivamente de vista al cabo de tres años. En algunos casos esto se debe al desinterés de los padres por la familia que han dejado y de hecho -comentó a Efe Pat O" Donovan, portavoz del grupo irlandés "Dads house Ireland"- a su asociación acuden mujeres que buscan ayuda para volver a contactar con el padre por deseo de los hijos. Esto es el modelo clásico del hombre que abandona el hogar, pero las al menos 300 asociaciones que han surgido en los últimos años representan a hombres que creen haber asimilado el modelo del padre implicado en la educación de sus hijos. En la mayoría de los casos lo que reclaman es que se fuerce el cumplimiento del derecho de visitas y sobre todo que se generalice la custodia compartida. Algunas asociaciones luchan también con mayor o menor acierto por mejorar la imagen de los padres en la sociedad, algo fundamental a la hora de ganarse la confianza de un tribunal o de hacer campaña por cambiar la ley. El movimiento cobró visibilidad en el 2005 con las acciones de "Fathers-4-Justice", una asociación británica que se inspiró de grupos como Greenpeace y de sus espectaculares protestas. La más llamativa de sus acciones fue la escalada del Palacio de Buckhingham por un padre vestido de Batman. Hoy día hay organizaciones de padres separados en la mayoría de los países de Europa occidental, inclusive España, en 10 latinoamericanos -Argentina, Brasil, Chile, México, Cuba, Costa Rica, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Ecuador-, en EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel y Japón. Sus reivindicaciones son coherentes con "una sociedad en la que el divorcio se ha generalizado y en la que se lucha por acabar con la situación de las mujeres que tienen doble jornada de trabajo", comentó a Efe Alain Cazenave, presidente del grupo francés SOS Papa. Señala que a los padres se les alienta a asumir cada vez más tareas que antes sólo realizaban las madres -desde cambiar pañales a llevar a los niños al médico- y que el 75 por ciento de las madres consideran a su pareja un padre extraordinario; pero cuando llega el divorcio todo cambia. "A mí me ha llegado a decir un trabajador social que qué importancia tenía que llevara cuatro años sin ver a mis hijos, si yo sólo era el padre", se lamenta. Los famosos han empezado a sumarse a la lucha por los derechos de los padres, entre ellos el músico y activista Bob Geldof, que en un reportaje contaba que en su juicio de divorcio se sintió "criminalizado, humillado, impotente, insignificante e irrelevante". Tenemos, dice, "un sistema de justicia parcial que priva a los padres de sus hijos y a los hijos de sus padres; esto debe cambiar". La discriminación positiva en favor de la madre en los juzgados se debe en parte al hecho de que, como en Francia, en un 30 por ciento de los casos, ha habido violencia del marido contra mujer, y a que los abusos sexuales a menores los cometen principalmente los hombres. Algunas organizaciones masculinas ponen por delante estos hechos antes de argumentar en defensa de sus derechos, pero otras insisten en que la violencia que ejercen las mujeres pasa desapercibida y en que la mitad de las acusaciones de abusos resultan falsas. Por su parte grupos feministas como NOW de Estados Unidos, afirman que el llamado Síndrome de Alienación Parental -la supuesta manipulación de las madres que incitan a sus hijos a negarse a ver al padre- es pura invención y que si se toma en serio se corre el riesgo de poner a los niños en manos de pederastas. Pero también hay feministas, como Evelyne Sullerot, pionera francesa de la planificación familiar, que defienden la importancia de los dos padres para la evolución emocional y social de los hijos.

lunes, 17 de marzo de 2008

“Mamá dice que papá me hizo una cosa horrible”

Una especialista en abuso sexual de niños advierte que, en el marco de conflictos post-divorcio, dos de cada tres denuncias contra padres por abuso sexual resultan falsas; para entender por qué, examina los motivos en el denunciante, en sus abogados y en los profesionales a cargo de verificar. Por Marta D. de Albarracín *
Aproximadamente un 10 por ciento de los casos de familia derivados a nuestra institución consultan por denuncias de abuso sexual. De ellos, la mayoría proviene de la Justicia, y un pequeño número acude espontáneamente o a sugerencia de otra institución (escuela, hogar). En momentos en que ha aumentado notablemente la difusión de información sobre el fenómeno del abuso, las consultas también se incrementan en todos los servicios.La tarea de este servicio es particularmente difícil porque no es un servicio público, incluido dentro de un hospital. En los hospitales suelen ser los pediatras los primeros en derivar al Servicio de Maltrato, generalmente a las madres que acuden movidas por sospechas sobre alguna situación abusiva o por consultas de rutina. Allí se indaga y se conforma o descarta tal sospecha, en base al examen médico, a las versiones de las madres y a las entrevistas con los niños. En nuestro caso, son muy pocas las consultas espontáneas: la mayoría pasó ya por el tribunal, que generalmente los derivó antes a un servicio público. Sólo cuando el juez duda del diagnóstico formulado por el servicio que intervino, o cuando no se ha llegado a algún diagnóstico concluyente, decide que nuestro servicio, considerado de alta especialización, haga una nueva evaluación.Diversos estudios diferencian las denuncias de abuso sexual intrafamiliar ocurridas durante la convivencia de la pareja, de aquellas producidas post-divorcio/separación, cuando subsisten litigios por visitas o tenencia. Coinciden en que el mayor número de falsas denuncias corresponde a este último grupo. Además, muchos episodios de abuso, en particular con niños menores de 5 años, no dejan huellas físicas en la víctima y en consecuencia el diagnóstico debe basarse en testimonios y exámenes psicológicos. Determinar la veracidad de las denuncias es una compleja tarea que debe abarcar todos los niveles de análisis.La experiencia indica que las intervenciones son extremadamente difíciles, e implican un alerta particular para los profesionales, cuando:1) la familia está envuelta en un litigio previo por divorcio, visitas o tenencia, que generalmente incluye reclamos patrimoniales; 2) los contactos entre el acusado (generalmente el padre) y los niños se han interrumpido hasta que se decida si existe riesgo; dicha interrupción se extiende desde pocos días a cuatro años y más, con el consiguiente deterioro en el vínculo; 3) generalmente han intervenido ya uno o más psicólogos y psiquiatras, que diagnosticaron abuso en base a datos insuficientes o que no se pronunciaron. Estos profesionales, pertenecientes a servicios públicos, tienen un sesgo decididamente a favor del denunciante, hasta tal punto que la mayoría de las veces se han negado a entrevistar al denunciado y a otros familiares que no acuerdan con la sospecha de abuso;4) los niños han sido interrogados reiteradamente, por la familia, jueces y profesionales, y se ignora hasta qué punto esos interrogatorios han sido sugestivos. Las versiones originarias se han deteriorado o bien se han implantado falsos recuerdos;5) no existen pruebas físicas del presunto abuso;6) el problema ha tomado estado público, no sólo por su difusión en el tribunal, en el hospital o en la escuela, sino que personas involucradas en él llegan a ir a programas en los medios a exponer su punto de vista. Esta publicidad torna muy difícil para el tribunal revisar lo actuado y reconocer eventualmente un error respecto del diagnóstico del abuso.En las denuncias producidas en el marco de un litigio post-divorcio, es en general el tribunal el que ordena la validación de la denuncia, o bien que se estime la posibilidad de iniciar una revinculación entre el menor y el denunciado, ante un diagnóstico incierto realizado con anterioridad. En la mayoría de estos casos se ha operado un proceso de exclusión parental progresiva, cuya última instancia es la interrupción de un régimen de visitas. Esta es precedida por resistencia de los menores a sucumplimiento, episodios de agresión entre los progenitores, visitas asistidas, denuncias policiales e interrupción total del diálogo parental.En este grupo, las víctimas suelen ser niñas, menores de 6 años, de las que se dice que han dado una versión acerca de una presunta conducta abusiva del progenitor visitante. La actitud del denunciante, todavía antes de recibir esta información, es en general de extrema suspicacia, con interrogatorios a los menores sobre sus actividades en las visitas, atendiendo de manera insistente a todo lo que parezca tener carácter abusivo. La resistencia de los niños a los encuentros es interpretada como defensa ante alguna clase de daño de que están siendo objeto y este supuesto conduce la indagación. Los esfuerzos del excluido por mantener el contacto son tomados –por el conviviente y los niños– como meras provocaciones y agresiones y como prueba de su carácter violento, más que como demostraciones de interés por los hijos.La suspensión de los contactos, fáctica u ordenada por el tribunal, tiene consecuencias que conviene revisar, haya ocurrido o no el abuso:u en primer lugar, los menores no alcanzan a comprender los motivos, pero saben que algo malo ha pasado, y generalmente se sienten responsables del alejamiento;u el clima familiar se ha tornado muy hostil hacia el excluido y ejerce presión para que los niños oculten sus sentimientos positivos hacia él;u con frecuencia, niños muy pequeños piensan que el acusado los ha abandonado, o que ha muerto, y, con mucha frecuencia, que está enojado con ellos;u los intentos de revinculación o los encuentros ocasionales (escuela, tribunal) son tan violentos que hacen desear al niño que no se repitan;u en general, los niños escuchan conversaciones entre adultos llenas de tensión y amenazas, que aumentan su angustia;u de los pocos datos que reciben, surge el temor a ser secuestrados, alejados de su madre o castigados de alguna forma por el denunciado, a quien perciben como colérico y vengativo;u se habitúan a descifrar, de las expresiones y estados de ánimo de los adultos, qué deben decir o hacer para evitar más violencia, y pierden toda espontaneidad;u el acusado es asesorado por sus letrados para abstenerse de intentos espontáneos de restablecer el contacto, y se habitúa a hacerse acompañar por testigos o escribanos en previsión de nuevas denuncias;u la percepción de amenaza por parte de los adultos incrementa todas las medidas de protección (cambios de teléfono y domicilio, contestadores automáticos las 24 horas, alerta a la escuela, abandono de salidas y actividades que expongan al encuentro con la contraparte, espionaje, bloqueo de encuentros/comunicaciones con familia y amigos del denunciado), y también conductas que apelan a soluciones mágicas (consulta con videntes y rechazo de objetos o regalos provenientes de la contraparte).Prejuicios profesionalesEl efecto del sesgo y las expectativas del experimentador han sido suficientemente estudiados durante este siglo. La información consistente con las expectativas es más fácilmente detectada y recordada; el número de casos confirmatorios es sobreestimado y las expectativas pueden asimismo deformar la información que resulta incongruente. Estudios realizados con niños de 5 y 6 años demostraron que sus recuerdos se tornaban inexactos y que perdían precisión con el paso del tiempo bajo la influencia del entrevistador, y que las notas tomadas por un previo entrevistador influían sobre el siguiente. Los recuerdos de los niños resultaron ser muy exactos, con pocos errores de omisión o comisión, pero, cuando las hipótesis de los entrevistadores eran incorrectas, despertaban un importante monto de información incorrecta, especialmente entre los más pequeños. Las creencias del entrevistador influían sobre su estilo de interrogar a los niños y sobre la consiguiente exactitud de los informesde éstos. Un estudio con niños de 5 y 6 años demostró que el 75 por ciento de los niños se conformaban rápidamente a las sugestiones del entrevistador, y que el 90 por ciento de ellos acordaban con la interpretación que éste daba de un evento.Los datos provistos por esos tres estudios prueban el peligro de que el entrevistador cuente con una única hipótesis acerca de un hecho. Tanto que ésta sea correcta como incorrecta, puede influir fuertemente sobre la información dada por los niños. En la mayoría de los casos no se cuenta con la posibilidad de que otros entrevistadores puedan testear hipótesis alternativas si fallan los que intervienen inicialmente. Sin embargo, los entrevistadores deberían entrenarse en poner a prueba dos o más hipótesis simultáneamente, sin que ello implique desconfianza hacia el niño.En cuanto a los abogados, una extrema alarma los embarga. En general, si no tienen experiencia en el tema, se sienten inmediatamente identificados con su cliente y aceptan, sin cuestionarla, la versión que éste da sobre la contraparte y, si se trata del letrado de la parte denunciante, sobre lo informado por el niño. La mayoría de ellos tiene hijos y se horrorizan ante las denuncias de abuso sexual. Por falta de información, incurren con frecuencia en algunas de las siguientes generalizaciones:1. Si su cliente dice haber sufrido violencia psicológica o física de parte de su ex cónyuge, este dato es interpretado como predictor de abuso sexual. El razonamiento –erróneo– que se sigue es que, si alguien es “transgresor” en ciertas áreas de su vida, lo puede ser en otras.2. Si el/la cliente informa que su ex cónyuge tiene hábitos sexuales promiscuos, o considerados “aberrantes” (por ejemplo: preferencia por sexo oral o anal, uso de videos o accesorios) o bien una sexualidad considerada muy intensa, este dato es también asumido en apoyo de la presunción de abuso.3. Si el acusado ha incurrido en castigos físicos sobre los niños, se considera que también es capaz de abusar sexualmente.4. Si el cliente juzga que su ex cónyuge tiene orientación homo o bisexual, por su historia o modales, este juicio afirma al letrado en la creencia acerca de la veracidad de la denuncia.5. Si el acusado se muestra descortés o agresivo en reuniones o audiencias, también afianza la presunción de su culpabilidad.Estas creencias precipitan al letrado en una verdadera cruzada en pos de la defensa del menor, de la que es muy difícil retornar. Es improbable que, en esta etapa de su compromiso, acepte que dicha defensa incluye asegurarse minuciosamente de que el abuso ocurrió, porque de lo contrario está contribuyendo a lesionar los mismos derechos que se propone defender.En cuanto a los pediatras, la complejidad de temas médicos y psicosociales implicados en el abuso determina que la mayoría de ellos no estén suficientemente preparados para responder a este sector de su práctica clínica. La insuficiencia curricular, los factores afectivos limitantes y la carencia de cursos de especialización afectan su práctica. Si las evaluaciones médicas están bien conducidas, sirven al interés del niño y su familia. Por el contrario, una evaluación inadecuada puede dañar al niño y a su familia, por el estrés del examen y por la desinterpretación de los hallazgos clínicos. Un estudio realizado sobre respuestas a cuestionarios de 147 profesores y 64 residentes encontró insuficiente su preparación para este tipo de práctica clínica. Por lo general, los pediatras no disponen de un protocolo estandarizado de examen ni de un adecuado apoyo interdisciplinario.
Falsas denuncias.- Tal como reconoce la American Psychological Association, no existen perfiles específicos de los abusadores, porque, como sus víctimas, son heterogéneos. Una constelación de factores que determinan el riesgo o la resistencia a cometer abusos intervienen en el fenómeno de la violencia familiar. Cuando los niños abusados no son identificados, o no reciben adecuado tratamiento, el costo para la sociedad, a largo plazo, es muy alto. Los adultos que fueron abusados requieren más psicoterapias e internaciones, y tienen más conductas antisociales y autodestructivas que los otros.Cuando un niño está en riesgo, los psicólogos se ven involucrados. Ellos pueden contribuir significativamente a la adopción de medidas en por del bienestar del niño, y los datos que proveen deben aportar claridad para la toma de decisiones por el tribunal. La American Psychological Association se ocupa de actualizar periódicamente guías para instruir a los profesionales y al público en general. En nuestro país, la falta de unidad en el nivel de formación de los psicólogos en nuestro país y la carencia de asociaciones que supervisen su nivel de experticidad en la práctica, determinan que una importante porción de la población que debe ser evaluada por temas de protección de los menores no reciba un servicio adecuado. Los servicios no adoptan ni entrenan a su personal en modelos de evaluación basados en la evidencia científica. Tampoco se acude al consenso científico sobre el tipo de información que debe recogerse, ni sobre el método para hacerlo, que debe ser sensible y específico. Las decisiones basadas en informes de profesionales inexpertos o prejuiciados pueden ser altamente destructivas para la familia y la sociedad.En nuestra experiencia con consultas provenientes de la Justicia, el alto número de casos que entrañan diversos grados de incertidumbre para la toma de decisiones es alarmante. La hipótesis de que las denuncias son usadas de manera creciente para impedir el contacto con un progenitor, en los casos de disputa por visitas o tenencia, dio lugar al estudio comparativo entre las denuncias producidas en el contexto de disputas legales y las originadas en otras circunstancias.Nuestro estudio elaboró un protocolo para el análisis de 52 historias clínicas de familias derivadas por denuncias de abuso sexual: entre las denuncias producidas estando la pareja unida/casada, el 85 por ciento fueron veraces, mientras que, en las surgidas durante el litigio post-divorcio, el 66 por ciento fueron falsas. Las falsas denuncias se asocian fuertemente con grado de conflicto, destructividad en el litigio y tipo de abogado litigante. A su vez, el nivel educacional de ambos padres correlaciona positivamente con el grado de destructividad en el litigio.Los resultados sugieren interesantes advertencias para los operadores de la salud y de la Justicia. La presencia de conflicto y/o litigio demostró influir fuertemente sobre la generación de falsas denuncias. Las denuncias producidas cuando la pareja está conviviendo resultaron ser veraces en mayor proporción. La presencia de una alta proporción de falsas denuncias en los casos de litigio debe mover a los equipos a afinar sus instrumentos de diagnóstico en un proceso de capacitación continua, y a los magistrados y funcionarios a considerar con mucha prudencia la adopción prematura de medidas precautorias.
* Directora de proyectos del Conicet sobre maltrato, abuso y su prevención. Presidenta de la institución Ecosistemas Humanos. El texto publicado pertenece al artículo “Denuncias de abuso sexual: falsedad y veracidad”, incluido en Prevención en salud mental. Escenarios actuales, por Elsa Wolfberg (comp.), de reciente aparición (Lugar Editorial).

domingo, 16 de marzo de 2008

Más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de Género

Los jueces consideran que vulnera el principio de igualdad y que es discriminatorio castigar más a los hombres que a las mujeres por el mismo delito de violencia sexista El año 2007 se cerró con la constatación de que la Ley Integral contra la Violencia de Género no consigue frenar los feminicidios. Ante esta realidad, distintos jueces han presentado más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal. Los jueces consideran, entre otras cosas, que esta ley, aprobada el 29 de diciembre de 2004, vulnera el principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución Española, según indican fuentes del Tribunal Constitucional (TC). Las mismas fuentes señalan que la mayoría de las cuestiones han sido interpuestas contra los artículos 153 y 171 del Código Penal al considerar los jueces que es discriminatorio que a los hombres se les castigue con una pena superior que a las mujeres por el mismo delito de violencia sexista. La última oleada de cuestiones se ha producido en las últimas semanas, en las que se han presentado más de una veintena. Hasta la fecha, el Alto Tribunal ha admitido a trámite todas ellas. “Revisar miles y miles de sentencias” El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, ha pedido al TC que avale o rechace la constitucionalidad de la ley “cuanto antes” porque hay muchas víctimas y agresores pendientes de la resolución judicial. Además, López añadió que en caso de que el Alto Tribunal dé la razón a estos jueces “habrá que revisar miles y miles de sentencias” dictadas desde la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia de Género. Por su parte, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, asegura que hay “un grupo reducido de jueces que quieren boicotear la ley” y que, a su modo de ver, están librando una batalla “ideológica y no jurídica”. Sin embargo, lo cierto es que las cifras no avalan los argumentos de Pérez del Campo, porque esa ley que los jueces “quieren boicotear” no ha conseguido reducir los feminicidios, sino que éstos aumentaron en 2007 como nunca antes lo habían hecho, hasta alcanzar las 78 víctimas. Imponer la ideología de género El problema de esta ley es que es ideológica y política, detrás de ella subyace el empeño de la izquierda más radical por imponer la ideología de género. La ley parte de la idea de que la violencia contra la mujer es una condición estructural de la naturaleza masculina. Así, el culpable de esa violencia y agresiones no es tal o cual persona en particular, afectado por una obvia patología, sino que lo es el hombre en general por el mismo hecho de ser hombre. O sea, que mientras haya masculinidad habrá violencia. Por eso, la ideología de género propugna abolir la masculinidad y la feminidad: según este ideario, habrá violencia mientras no se llegue a ese estadio.

jueves, 13 de marzo de 2008

Ahora vienen con un piso debajo del brazo

Permítaseme el uso de la expresión que don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente del despacho al que pertenezco, ha utilizado en diversas ocasiones y que con todos los respetos hago mía. Efectivamente hoy en día los niños ya no viene con " un pan debajo del brazo", sino con una casa.No tenemos nada más que mirar a nuestro alrededor y comprobar que en todos aquellos procesos de separación y divorcio, al progenitor al que se le atribuye la custodia de los hijos igualmente se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar (dejando, eso sí, para el no custodio en la mayoría de los casos el placer nada envidiable de pagar "la hipoteca"). Con ello parece que se llega a la conclusión de que, "si me quedo con los niños, me quedo con la casa y con un poco de suerte incluso hasta me pagan la hipoteca".Esta frase, que puede parecer cruel y desafortunada, es lamentablemente cierta. La tan esperada reforma del año 2005 (ley 15/2005 de 8 de julio) en materia de separación y divorcio, no ha solucionado los lamentablemente habituales problemas sobre la tan discutida custodia compartida así como la asignación de domicilio familiar. Lo que pueden parecer dos cuestiones distintas, nos lleva a una solución única: si los juzgados españoles otorgaran más custodias compartidas, eso sí, dentro del marco de la legalidad y con plena seguridad de lograr o al menos internar el beneficio del menor (parece que ahora, tras casi tres años después de la reforma, se están empezando a otorgar, eso sí, con cuentagotas), se conseguiría, por un lado posibilitar que los hijos de padres separados/divorciados pudiesen estar, crecer y disfrutar de ambos progenitores, no ser como en muchas ocasiones hijos de fines de semana alternos, y consecuentemente con ello se solucionaría el asunto de la vivienda familiar y de la hipoteca que grava la misma.
En la actualidad el 80% de las familias que se separan tienen casi como único bien el domicilio familiar, eso sí, también tienen una hipoteca sobre la misma, que en la mayoría de los casos es de una cantidad nada desdeñable, y que en la mayoría de los casos se queda el progenitor custodio, y que otra vez en la mayoría de los casos se le atribuye a la mujer.En el momento que vivimos, en el que gracias a Dios los padres ya no son sólo figuras que colaboraron biológicamente a fecundar al menor, sino que por motivos diversos tales como la incorporación casi generalizado de la mujer al mundo laboral, con el consiguiente reparto de funciones, la mamá deja a los niños en el colegio y el papá los recoge, los sábados mientras uno va al fútbol con uno, el otro acompaña a tenis al otro... y lo más importante, el propio deseo de los mismos padres de ejercer de ello, nos debe llevar a ver en la custodia compartida la solución menos mala (dado que no la hay buena) a la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta que sería el modelo de convivencia que más se acerca al modelo anterior a la separación. Si tenemos como máxima "el beneficio del menor" cómo puede ser beneficioso para el menor prescindir casi definitivamente de uno de su papás, acostumbrado a verlo diariamente, a pasar a verlo fines de semana alternos, y eso si tiene suerte y el progenitor custodio (en la mayoría de casos las madres) no le pone problemas para que así sea, supuesto desgraciadamente bastante frecuente y que acaba como siempre judicializando las visitas, pasando por puntos de encuentro familiar y en muchas ocasiones y ante las constantes idas y vueltas a los juzgados terminando muchos de ellos con un "me rindo" del progenitor no custodio y consecuentemente privando al menor del derecho que le asiste a estar junto con su padre (porque recordemos que cuando nos referimos a la custodia compartida no nos estamos haciendo eco del derecho de los padres a estar con lo hijos sino muy al contrario al derecho de los hijos a estar con sus padres, con ambos). Pues bien, si efectivamente se otorga el régimen de custodia compartida y entre ambos progenitores existe un aproximado equilibrio económico, el tema de la vivienda estaría igualmente solucionado tal y como ha resuelto recientemente la jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba, que en un supuesto en que ambos progenitores solicitaban la custodia y acreditaban poder ejercerla dignamente (pese a la negativa de la madre de que se otorgara la compartida), la titular del juzgado ha resuelto que la misma fuese compartida por ambos, y que dado que ninguno de ellos tenía otro domicilio distinto al que hasta ahora había sido el familiar, y estando ambos incorporados al mercado de trabajo, con sueldos similares, lo ajustado a derecho es que se proceda a la venta del domicilio familiar, de manera que con el producto de la venta cada uno de los progenitores o bien compre un nuevo, o bien lo alquile si el importe de la venta no le permitiese la compra de otro. Pues esta sentencia, que parece tan lógica y normal, desgraciadamente "ha sido noticia", recordemos que nuestro Código Civil establece que respecto al domicilio familiar se asignará, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, al cónyuge en cuya compañía queden los hijos; si a ello unimos que igualmente nuestra legislación en principio establece la custodia compartida, sólo en aquellos supuestos en que sea solicitado de común acuerdo por ambos progenitores, y "excepcionalmente", cuando lo solicite sólo uno de ellos, la consecuencia es, en no pocas ocasiones, el uso de los niños como moneda de cambio.
VIRGINIA LORENTE MARTÍN

martes, 11 de marzo de 2008

Hijos 'manipulados'

"El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es educar al niño para rechazar al padre o a la madre". Esta es la definición del psicólogo forense Jose Manuel Aguilar de un mal que "ha existido toda la vida pero que ahora se le ha dado nombre". El resultado de esta manipulación es el odio hacia uno de los progenitores, que en casos severos llega a rechazar la presencia del mismo. Es el caso de Lucía, nombre ficticio para una víctima mallorquina del SAP, que no ha visto a su hijo más que en contadas ocasiones desde que cumpliera los 11 años: "Su padre consiguió la custodia después de manipularle. Se me dio un régimen de visitas que no se cumplió porque no me quería ver". Lucía mantiene desde hace años una relación furtiva con su hijo. "Estas Navidades, su padre descubrió que había llamado a mi hijo. No he vuelto a hablar con él", afirma esta madre que pertenece a la Asociación balear de Defensa del Menor contra la Alienación Parental. Según Aguilar, tanto padres como madres son víctimas del SAP, ya que "la mala leche no tiene sexo, como dijo un juez de familia". El perfil del progenitor que aliena es "una persona que confunde el conflicto de pareja con la relación padre-hijo y le introduce en el problema con frase tipo tupadre no paga la pensión o tu madre nos dejó". Jueces y periodistas El padre que padece las consecuencias "es una persona dialogante, que intenta solucionar el problema". Su nivel es medio-alto y abundan entre periodistas, médicos, jueces e incluso diputados. "Se está produciendo un cambio social. La paternidad es compartida y pelean por sus hijos", aclara el psicólogo, que añade que "los niños vienen con vivienda y pensión". Una circunstancia que dificulta aún más el divorcio. LAS SECUELAS De adultos repiten la manipulación sufrida El Síndrome de Alienación Parental acompaña a los hijos-víctima toda la vida: "Con transtornos ansiosos y depresivos de mayores descubren la verdad. Se sienten engañados por el alienador y culpables por maltratar al otro". Muchos repiten el modelo en su propia descendencia. DOS AÑOS EN JUICIO Hijos que sufren el retraso judicial El tiempo juega en contra de los hijos. Pese a que los informes psico-sociales alertan de casos de alienación en un tercio de las separaciones contenciosas los retrasos de los juzgados de Mallorca suponen que un divorcio pueda alargarse hasta dos años. "Con la huelga de funcionarios la espera será más larga" según Aguilar. Los padres alienadores aprovechan este valioso tiempo "para seguir mal metiendo y mientras tanto los hijos crecen". Cuando porfin se toman cartas en el asunto el reencuentro con el padre afectado es traumático. LAS CIFRAS 20.000 niños al año Es el número de víctimas que se suman a los efectos del Síndrome de Alienación Parental en toda España. Esta cifra supone un tercio de las separaciones contenciosas del país. El 20% mujeres El SAP no entiende de géneros. El 20 por ciento de las víctimas son las madres pese a que sólo el 5 por ciento de los padres tiene la custodia. Los abuelos también son víctimas y verdugos. Denuncias falsas La mayor parte de las denuncias porabusos sexuales contra uno de los padres en las separaciones contenciosas son falsas. Los acusados funden su patrimonio para defenderse de las acusaciones. Edad media 35 años Los padres que seven inmersos en el Síndrome de Alienación Parental tienen una media de 35 años cuentan con formación superior.El fin de semana alterno les parece poco para estar con sus hijos.

lunes, 10 de marzo de 2008

Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo

Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo. Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña. El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores. Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo. En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía. "La obligación del legislador es defender los intereses de los hijos, pero con respeto absoluto al principio de igualdad de los padres. Por eso pensamos que la regla habitual ha de ser la custodia compartida", asegura José Pascual Ortuño, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat. Cataluña, al igual que Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco son comunidades con derecho civil propio, lo que les permite legislar sobre ciertas materias. Entre ellas, el derecho de familia. La Constitución reserva al Estado las competencias que prevé el artículo 149.1.8, en materia de derecho civil como, por ejemplo, las formas de matrimonio. En el caso de Cataluña, el Gobierno autónomo ha impulsado desde la restauración de la Generalitat un largo proceso legislativo para redactar un Código Civil catalán. El citado anteproyecto forma parte del Libro Segundo de ese código, referido a la persona y la familia. En la redacción del texto han participado expertos de diversas disciplinas, no sólo juristas, y en las próximas semanas se someterá a consulta de abogados, colectivos de mujeres y asociaciones de padres y madres separados. Después saldrá a información pública y la previsión es que antes del verano entre en el Parlamento catalán para su tramitación. La pasada legislatura ya se presentó un anteproyecto similar, pero decayó al convocarse las elecciones autonómicas. "La iniciativa de la Generalitat recoge una petición que venimos planteando desde hace años y que el PSOE prometió pero que no cumplió con la reforma del Código Civil de 2005. Después de esa fecha, países como Francia, Italia y Bélgica ya han regulado la custodia compartida como la norma a aplicar", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres Separados, que agrupa a 22.000 personas en toda España. En las elecciones legislativas celebradas ayer Izquierda Unida era la única formación, con representación parlamentaria, que planteaba la custodia compartida "como modelo general y preferente". Otra novedad de la futura legislación catalana es que para que el juez decida qué tipo de guarda y custodia es la más conveniente, deberá considerar, entre otros factores, "la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad a los hijos", o el llamado "plan de parentalidad" que están obligados a presentar los padres. Se trata de un documento en el que se han de proponer al detalle cuestiones como el lugar en el que vivirán los hijos, cómo se relacionarán cuando no estén con el progenitor custodio y la forma de tomar las decisiones que afecten a la educación de los menores. "Cuando existen crisis conyugales se utilizan los hijos para criminalizar o premiar a los ex cónyuges y ya es hora de superar ese planteamiento", afirma Pascual Ortuño, un magistrado con más de 17 años de antigüedad en carrera judicial, 15 de los cuales los ha pasado en juzgados o tribunales relacionados con derecho de familia. El modelo clásico de convenio de divorcio otorga la custodia de los hijos a la madre, le atribuye el uso de la vivienda y fija una pensión de alimentos que debe abonar el padre. Y si la mujer no tiene ingresos, se le asigna una pensión compensatoria. No se analizan demasiado las circunstancias de cada caso. El anteproyecto de ley catalán pretende romper ese automatismo. Reconoce el derecho a abonar la pensión al cónyuge que quede en peor situación económica, pero de manera temporal y valorando la posición económica de cada uno. La pensión se podrá modificar sólo a la baja y se extingue si el beneficiario se casa o inicia otra relación. La vivienda también se atribuye de manera preferente a quien se quede con los niños, pero temporalmente y considerando que eso debe tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos. Una decisión judicial minoritaria.- No existe ningún estudio riguroso que permita saber cuántas custodias compartidas se solicitan en España sin acuerdo entre los cónyuges y cuántas conceden los jueces. En cualquier caso, diversos sectores coinciden en que la justicia concede el 96% de las custodias a las madres. Desde que en 1981 se aprobó en España la ley del divorcio, un total de 1.018.877 parejas han roto legalmente su matrimonio. El fenómeno se ha acentuado en la última década, de forma que de los 33.104 casos que se contabilizaron en el año 1995 se pasó a 126.592 divorcios en 2006. Eso quiere decir que las condiciones de vida y el entorno de decenas de miles de niños y jóvenes depende de lo que acuerden los jueces. Amor Martos tiene 30 años y acaba de crear la Asociación de Hijos de Padres Separados. Tuvo una experiencia traumática entre los 13 y 18 años, cuando se escapaba a todas horas de la casa de su madre porque quería ir a vivir con su padre y el juez de turno no se lo permitió. "Aquello fue un martirio para mí. Por eso creo que los niños deben tener padre y madre y que la custodia compartida es la mejor opción cuando se acaba la relación", explica. Martos también fue impulsora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, una de las muchas asociaciones que han surgido en los últimos años en España, que reclama la superación del esquema clásico de atribuir a las madres una mayor capacidad para cuidar a los hijos.

miércoles, 5 de marzo de 2008

En Chile arrestan a una madre por no cumplir régimen de visitas

La Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Claudia Madariaga, ordenó el arresto de P.V.S., una mujer que no cumplió con el régimen de visitas decretado tras una demanda por pensión alimenticia que ella presentó contra su ex cónyuge el ingeniero Diego Yáñez Reyes. Anteriormente a la mujer se le había fijado dos multas por esta vulneración de derechos que le correspondían al progenitor de la pequeña V.Y.V. de 9 años. Como las sanciones monetarias no fueron canceladas, la jueza Madariaga tomó la drástica medida contra esta madre que en diciembre del 2006 demandó a su ex pareja por una pensión alimenticia cercana a los 800 mil pesos mensuales. La resolución que ordena la aprehensión de la mujer incluía permisos para allanar y descerrajar, si fuese necesario. Sin embargo, la 48º Comisaría de Asuntos de Familia no tuvo que realizar dicha labor, puesto que en una audiencia celebrada este lunes se procedió a detener a la mujer. SENTIMIENTOS ENCONTRADOS Diego Yáñez, manifestó que tiene sentimientos encontrados, ante lo que podrían calificar como un triunfo del objetivo que persigue la organización Amor de Padre -a la que pertence- que es poder estar y compartir con sus hijos. Sin embargo Yáñez afirma que no se alegra de ver a su ex mujer tras las rejas, pero que esta es la única oportunidad que la justicia le está dando para ver a su pequeña hija, luego de un año y dos meses sin tener contacto alguno con ella. "Mi niña no me quiere ver. Tiene el síndrome de alienación parental (SAP) en un grado crítico provocado por su madre y me rechaza cada vez que he tratado de acercarme a ella" asegura. De todas formas indica Yáñez que con estos precedentes los padres que estén viviendo una situación similar a la suya, podrán tener la esperanza de que, como en este caso, una jueza acoja la solicitud de un padre y dicte castigos en contra de mujeres que no cumplan los régimen de relación regular decretados por un tribunal. INCERTIDUMBRE La situación entre Yáñez y su hija es incierta, ya que la menor se encuentra a cargo de su abuelo paterno por una nueva resolución dictada en la tarde de ayer por otra jueza del mencionado tribunal. Nervioso, el padre de V.Y.V., sólo espera poder ver a su pequeña, aunque sabe que ella no es la misma que dejó de ver hace algunos años, cuando aún confiaba en el amor de papá de Yáñez.

lunes, 3 de marzo de 2008

ALICANTE / Unos diez separados denuncian al año la sustracción internacional de sus hijos

Al menos una decena de ciudadanos extranjeros separados denuncian cada año en Alicante a sus ex parejas por sustracción internacional de menores. Durante el último lustro se ha registrado un incremento en el número de padres y madres que reclaman ante los juzgados de la provincia la vuelta de sus hijos al lugar donde tienen fijada la residencia habitual, según fuentes judiciales y de la Abogacía del Estado, en quien recae la responsabilidad de promover este proceso.El caso más usual es el de un ciudadano británico, alemán o francés que interpone en su país una denuncia al constatar que su ex compañero o compañera sentimental no ha devuelto al menor después de pasar con él unos meses de vacaciones en España. O sencillamente al comprobar que se lo ha llevado de su país de origen pese a carecer de la custodia exclusiva y no contar con la autorización correspondiente.La Abogacía del Estado se convierte entonces en la representante de los intereses del requiriente ante los tribunales. Los jueces de Primera Instancia -de Familia, en la capital de la provincia, donde existen dos órganos especializados en esa jurisdicción- celebran una comparecencia en la que citan a declarar al padre o madre que ha incurrido supuestamente en la sustracción de sus hijos. El denunciado puede expresar su conformidad en relación a la devolución, y ahí, con un auto, concluye el procedimiento, o puede oponerse a ella. En ese caso se señala una vista en la que intervienen el denunciado, su letrado, el abogado del Estado y el fiscal. «Podemos acordar cualquier tipo de prueba en interés del menor», explicó a este diario la magistrada titular de un Juzgado de de Familia. Además, cuando los hijos tienen más de 12 años deben ser escuchados por los jueces como ocurre en cualquier separación o divorcio.Generalmente, los informes de los psicólogos y trabajadores sociales que trabajaban para los juzgados suelen ser determinantes. Si el denunciado demuestra que su hijo se ha adaptado perfectamente a España y su regreso al otro país supondría para él un perjuicio, queda eximido automáticamente de la obligación de devolverlo.
Alicante es una de las provincias donde más procedimientos se tramitan, «la primera hasta hace poco», según fuentes jurídicas del Estado, pues cuenta con una población extranjera cada vez mayor. «En los últimos cinco años podemos haber llevado más de medio centenar de casos sólo por restitución de menores, ya que también tramitamos los de pensiones alimenticias y visitas», añaden esas fuentes.La legislación en esta materia es amplia y en cierta medida compleja. Desde un convenio internacional suscrito en 1980 en La Haya hasta un reglamento del 2003 de la Unión Europea para el ámbito de los países comunitarios o los acuerdos bilaterales firmados por España con países vecinos como Marruecos.Aunque la mayoría de las reclamaciones para la restitución de menores proceden del Reino Unido y el resto de la UE, en los últimos años se han disparado las remitidas desde países latinoamericanos como Argentina, Colombia o Ecuador, así como del Europa del Este.Hasta hace un año los dos juzgados de Familia de Alicante centralizaban todos los asuntos que se registraban en esta materia en la provincia porque la Abogacía del Estado tiene su sede en la capital. Sin embargo, uno de sus magistrados ordenó en un auto que las vistas se celebraran en los partidos judiciales donde residieran los menores, generalmente en la zona de Benidorm, Dénia, Villajoyosa o Elche, para evitarles los desplazamientos.
Los conflictos familiares por los hijos son muy variados. En cuanto a la sustracción internacional puede darse el caso inverso al descrito: que un padre o una madre española o residente en España denuncie que su ex pareja ha salido del país con un hijo del que no tiene la custodia o bien que no lo ha devuelto tras una visita. En ese supuesto, los interesados tienen que presentar la reclamación en Madrid ante el Ministerio de Justicia.