jueves, 29 de mayo de 2008

Custodia compartida

La separación amistosa, cuando el amor se ha ido a criar malvas, es el primer deber que ha de imponerse una pareja. Cuando hay hijos que compartir y bienes que repartir, el divorcio o la separación de las parejas que no están casadas suele conllevar, con frecuencia, en los dos miembros de la pareja, arrebatos de cólera que dificultan mucho el entendimiento pacífico. En esos momentos se demuestra de verdad quién está sentimentalmente bien educado e imponiéndose a la furia y a la ira decide, no solo no hacer daño al otro miembro de la pareja, sino incluso desde el dolor de la separación, ayudarle a soportar el trance del mejor modo posible.
Cuando hay hijos, el deber de los padres es extremar el amor a los hijos y darles la seguridad de que, desde una custodia compartida, el padre y la madre, y aunque sea desde dos domicilios, los hijos van a tener en los padres un apoyo pleno. En el 97% de las separaciones, los tribunales otorgan la custodia a las madres.
Para nuestro Código Civil, la custodia compartida es una eventualidad excepcional. Un juez español no otorga una custodia compartida salvo que la avale el fiscal con un informe favorable, y si, por ejemplo, el caso se está juzgando en Aragón, el fiscal hará bien en reforzar la argumentación de su informe cantándole al juez una jota. En Suecia, en cambio, los jueces otorgan la custodia compartida en el 90% de los casos. La justicia, en España, en el terreno de las sentencias de familia, está todavía en mantillas.
Ramón Irygoyen

martes, 27 de mayo de 2008

Discriminado por ser hombre

La custodia compartida se abre paso como la mejor opción para los hijos de separados - Pero el 97% se concede a la madre - ¿Queríamos igualdad? Hace décadas eran vistos como bichos raros, pero ahora son legión. Más de 110.000 menores ingresan cada año en el ya saturado club de hijos de divorciados. Niños que tendrán que habituarse, una de dos, a la ausencia de un progenitor, casi siempre el padre, o a vivir a caballo entre dos casas. Los expertos creen que suele ser mejor para ellos lo segundo, la custodia compartida, pero los jueces siguen decidiendo lo primero. El 97% de las separaciones acaban con los hijos bajo la custodia de la madre. Una inercia difícil de romper. ¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí. Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura, algo que favorece la ley española. El Código Civil considera "excepcional" la custodia compartida y para otorgarla es necesario el informe favorable del fiscal, algo que en países europeos como Francia es habitual y que en el caso de Suecia, por ejemplo, supera el 90% de los casos. De las 15.721 rupturas registradas en los juzgados de España en 2006 de las que tienen datos, en 15.296 casos es el padre quien paga la pensión de alimentos y sólo en 425 ocasiones lo hace la madre. Es decir, en el 97,28% de los casos la custodia de los menores se concede a la mujer. La sentencia de divorcio al uso en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos. Esas tres patas son las que analiza por separado un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad. Es un texto pionero en España en el que se establece que la custodia compartida será la norma habitual que aplicarán los jueces y obliga a los padres a presentar en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura. El proyecto, además, separa las cuestiones patrimoniales, como la casa y la pensión, de las afectivas, relacionadas con los hijos. Diversas asociaciones de padres separados entienden que ése es el camino y ya han empezado a exigir al Gobierno de Rodríguez Zapatero que cambie la ley actual. Uno de los que está más implicado en esa batalla es Joan Carles Castañé, que saltó a los medios de comunicación hace unos meses, cuando una juez le negó la custodia compartida de sus dos hijos porque era cojo, entre otras razones. Recurrió y la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona no sólo no le dio la razón, sino que modificó el pacto que tenía con su ex mujer sobre el régimen de visitas a los hijos, que ahora tienen ocho y cuatro años. En aplicación de esa sentencia, los niños pernoctan los lunes con la madre; el martes, en casa del padre; el miércoles vuelven con la madre; el jueves están con el padre desde que salen del colegio hasta las 20.00. Después con la madre y, el viernes empieza el fin de semana con el progenitor que corresponda, alternativamente. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales -126.952 divorcios y 18.793 separaciones-, que afectaron a 110.982 hijos menores de edad. Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año. Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465. Del comportamiento de esos padres y de la decisión del juez depende la vida cotidiana de centenares de miles de niños en España. Y es que las mujeres siguen siendo, en su gran mayoría, las encargadas de la crianza y educación de los hijos, pero cada vez surgen más padres que, tras el divorcio, se implican en ello. Y, sin embargo, la justicia no les reconoce como tales en la mayoría de las ocasiones. A veces, mal aconsejados por sus abogados, renuncian de entrada a pedir la custodia compartida. ¿No hablábamos de sociedad igualitaria? "No comprendo que los jueces invoquen siempre el interés del menor y que los niños han de tener una estabilidad emocional y después dicten sentencias como la mía", se lamenta Castañé. Pese al trasiego diario, sus hijos siguen integrados en su medio social y familiar. Su comportamiento es el de miles de hombres y mujeres, que en muchos casos, y si su economía lo permite, se quedan a vivir en el barrio de su antiguo domicilio para mitigar en los menores los efectos de la ruptura. Como Antoni Duran, que tiene 46 años y se separó en 2003. Su ex mujer tiene reconocida la custodia, pero el hijo, de 14 años, pasa la mitad de la semana con su padre y la otra mitad con la madre. Fue él quien se quedó el domicilio conyugal, tras comprarle a ella la mitad, y la mujer se marchó a vivir a otro piso en el mismo barrio del Eixample barcelonés. "Lo importante es tener claro que se separa la pareja, no los hijos, y que se es padre toda la vida", dice. El profesor de instituto y coordinador pedagógico Alejandro González, con más de 20 años de experiencia, también quita hierro a los efectos de la doble residencia en las notas. "Depende de cada estudiante, pero la movilidad de domicilios incluso puede llegar a ser positiva. Superado el impacto de la ruptura, los chavales aceptan como normal que tienen dos casas y eso no tiene porqué influirles en los estudios". "Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en dos viviendas distintas". Pero la legislación española no va por ahí, explica Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla desde hace 10 años. "No es razonable que se creen más juzgados de violencia sobre la mujer que juzgados de familia. En lugar de favorecer la mediación se está estimulando el conflicto". Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil también lo tiene claro. "Siempre es preferible el tránsito entre domicilios de padres que la ausencia de uno de ellos", que es la situación que viven la mayoría de hijos de padres separados. En las relaciones de pareja, como en las de padres e hijos, la distancia puede ser el olvido. O no. Elisa G., de 39 años, vive en Santander y se separó en 2005. Tiene la custodia de los dos hijos, mellizos de 11 años, que están con su padre dos días por semana y fines de semana alternos. Él se quedó a vivir en el mismo barrio, "y eso ha sido muy bueno para los niños, pero no para mí". Reclama que no se revele su identidad y explica que se ha sentido acosada durante años "por un hombre que es muy celoso y que me lo ha hecho pasar muy mal, hasta el punto de ponerme un detective para seguir controlándome". Otro caso bien distinto. El magistrado José Luis Carratalá vivía en Valencia. En 2001 se acabó su matrimonio y se fue a ejercer a Barcelona. El hijo se quedó con la madre y desde entonces Carratalá recorre 700 kilómetros cada dos semanas, entre ir y volver, para estar con él. "Vale la pena. Es mi obligación como padre y el chaval lo agradece", dice. "Lo importante es evitar el conflicto. A un niño no le deberían preocupar las consecuencias del divorcio, sino estudiar y pasárselo bien". Quien habla así es Amor Martos, de 30 años y administrativa de profesión. Acaba de fundar la Asociación de Hijos de Padres Separados. Los suyos rompieron en 1991. "Me robaron la juventud", dice al evocar su experiencia. Durante cinco años frecuentó las comisarías de policía, porque cuando estaba con su madre se escapaba con su hermano pequeño a casa del padre, al que no se le permitía visitar. El suyo es un caso extremo, pero no es excepcional, porque en ocasiones son las mujeres las que pierden el contacto con los hijos. Amaya Puente de Muñozgoren tiene 49 años, es telefonista y vive en Palma de Mallorca. Tiene cinco hijos de entre 28 y 12 años y vivía en una situación económica muy cómoda por los ingresos de su marido. En julio de 2005 él se fue a vivir a la casa de veraneo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con los pequeños y la madre nunca más ha podido estar con ellos. El hombre tiene la custodia y ella explica que es porque ha manipulado a los menores y ellos "han preferido el dinero y la comodidad que les ofrece su padre a la presencia de su madre". Es lo que algunos psicólogos definen como síndrome de alienación parental (SAP), el rechazo hacia un progenitor que el otro crea en el hijo. Algunos colectivos niegan el SAP argumentando que no está diagnosticado por la Organización Mundial de la Salud, pero se llame como se quiera, los psicólogos lo constatan desde hace tiempo cuando analizan a los hijos y entregan su informe al juez. Amaya explica que en estos casi tres años transcurridos desde la marcha, ha viajado de Palma de Mallorca a Cádiz en 14 ocasiones y que nunca pudo ver a sus hijos. A pesar de que los divorcios y sus consecuencias afectan durante años a centenares de miles de personas, en España no existe una jurisdicción especializada en familia, como ocurre con los juzgados mercantiles o de menores, entre otros. En algunas grandes ciudades hay juzgados a los que se les atribuyen esas competencias exclusivas en familia y en el resto son juzgados de primera instancia e instrucción, en los que el mismo juez que decide sobre los efectos de una separación, sentencia una riña de vecinos o encarcela a un ladrón. Posiblemente si hubiera jueces especializados serían más sensibles a casos como el de Joan Vilà, empresario de 44 años que vive en Barcelona. Hace ocho meses que su ex mujer se fue a vivir a Sevilla, a 1.200 kilómetros, con sus hijas, de 11 y 8 años. Él lo denunció y la justicia la requirió para que regresara, pero ahora otra resolución judicial la autoriza a seguir allí. Juan Martos también vive en Barcelona y tiene una hija de ocho años a la que se llevó su madre a Miranda de Ebro (Burgos) en julio de 2006 y todavía no ha vuelto. La justicia le reconoció la posibilidad de visitarla cada 15 días. "Hace dos meses que dejé de ir, porque no puedo pagarlo", dice. La cuestión de fondo es que, tal y como funciona nuestro sistema judicial, no existe un control efectivo en la ejecución de las sentencias de familia, empezando por el incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, que es un delito, y acabando por los impedimentos para que los progenitores estén con sus hijos cuando les corresponda, sea en fin de semana o vacaciones. Son situaciones que requerirían una rápida respuesta judicial, porque de nada sirve que un juez reconozca esos derechos cuando ya es tarde.

jueves, 22 de mayo de 2008

Los hijos como armas

Cuando la segunda persona a quien más quiero y su mujer se separaron, de mutuo acuerdo, pusieron el máximo cuidado en minimizarle el trauma a su hija, que entonces contaba ocho años. Lo hicieron lo mejor que supieron y el cambio fue bueno para la niña; por ejemplo, mejoró bastante su rendimiento escolar. Y después, ya separados, sé que ninguno de los dos ha hablado mal del otro a su hija y las broncas postconyugales, que no faltaron, se dirimieron sólo entre ellos. Por muy enconadas que sean las condiciones de un divorcio, por mucha ira que despliegue uno, otro, o los dos, por mucho rencor acumulado o despecho o sentimiento de humillación que haya, si de algo estoy seguro es de que nunca hay que utilizar a los hijos como arma arrojadiza contra el otro, como instrumento de venganza. Jamás está justificado. Lo considero una falta de responsabilidad paterna o materna realmente grave y una clara muestra de estupidez. Por desgracia, todos sabemos de casos en que esto se produce y el egoísmo y las orejeras se anteponen al equilibrio del hijo. Hablo de hijos no adultos, sin criterio formado. Padres que tienen claro que es su deber alimentar o vestir al niño, y así lo hacen, y sin embargo no se plantean que esa utilización manipuladora es por lo menos igual de nefasta que incumplir esos deberes básicos porque puede acarrear serios daños psicológicos en el menor. Es uno de los comportamientos más ruines y mezquinos que pueden darse en el ámbito familiar. Y me repugna aún más cuando para colmo se practica con aliados. Supe de dos casos en que, como ayuda a la labor de poner a parir al ex cónyuge ante los oídos del hijo, aportaban su montañita de miseria ética los abuelos, los padres del que se consideraba agraviado. Lo de que el deber de todo abuelo es maleducar al nieto creo que se refiere a otras cosas más amables. En uno de estos casos, la abuela materna le dijo al nieto de diez años que su ex nuera, o sea la madre del niño, era una vaga y una sucia. En el otro, el abuelo le dijo al nieto, de parecida edad, que su padre, el ex yerno, era un mal hombre que no cuenta más que mentiras a todo el mundo, incluido su hijo, como lo hace en sus libros -es un colega, novelista de éxito-. En fin. Poco hace falta añadir. Aunque sea verdad lo que se diga del ex cónyuge, no es admisible. Esos intentos de poner en contra de su padre o su madre a un niño, de socavar su cariño y respeto hacia él o ella, por ser nefasto educacionalmente debería de tener efectos judiciales en la patria potestad. El problema es que es difícil de demostrar y hacerlo podría aún empeorar el trauma infantil. Piense en su fuero interno cada uno si esta crítica puede atañerle y obre en consecuencia: cierre el pico y no sea canalla.

miércoles, 21 de mayo de 2008

La Cámara brasileña aprueba la guarda compartida para hijos de padres separados

El servicio oficial de información Agencia Brasil señaló que la propuesta facultará a los jueces para dar preferencia en su sentencia a la guarda compartida por padre y madre, aunque podrá optar por una decisión unilateral si las condiciones del caso lo ameritan.
Después de la aprobación en última instancia por la cámara baja, el proyecto de ley que fue promovido por movimientos de papás separados judicialmente de sus hijos espera ahora la sanción del presidente Luiz Inácio Lula da Silva.La relatora del proyecto, la diputada oficialista Cida Diogo, argumentó que la guarda compartida 'es un sistema de corresponsabilidad de los padres por los derechos y deberes de los hijos'.'Ahora el niño o niña no necesitará separarse más de uno de sus padres porque ellos se separaron. El menor podrá continuar conviviendo con el padre y la madres así ellos vivan en techos diferentes', apuntó Diogo.La ley prevé también el compartir las responsabilidades en las decisiones sobre la vida del hijo.La guarda unilateral por consenso de los padres o por impedimento de alguno de ellos podrá ser también sancionada por el juez, pero ante la falta de acuerdo entre las partes en disputa por la custodia del hijo primará la guarda compartida, estipula la propuesta presentada por el ahora ex diputado Tilden Santiago.Las decisiones de guarda unilateral que están vigentes podrán ser revistas por los juzgados de familia después de la entrada en vigor de la nueva ley si alguna de las partes lo requiere.

viernes, 16 de mayo de 2008

Indignación ante el apoyo del T. Constitucional

La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados expresa su indignación ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional de respaldar la constitucionalidad de la Ley Integral de Medidas deProtección contra la Violencia de Género. Como se sabe esta resoluciónda respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia Dª María Poza,primera de las 200 cuestiones de inconstitucionalida relativas, entre otros motivos, a la discriminación por razón de sexo que establece la mencionada ley de diciembre de 2004.La disconformidad de esta Confederación de Asociaciones con el sentidode dicha resolución se sustenta en las siguientes valoraciones:
1. La citada norma de 2004 constituye una agresión a la Carta Magna(art. 14), rompe las reglas de juego fundamentales del Estado deDerecho y establece una restricción de los derechos de los ciudadanos,una norma de discriminació n positiva en función de la condición sexualdel sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y socialmentereprochable y no en base al resultado o peligrosidad de la conductamisma.
2. La citada Ley Integral contra la Violencia de Género, asimismo,está resultando a todas luces ineficaz en la lucha contra la violenciasobre la mujer, por lo que aún se entiende menos el empeño de nuestrosgobernantes en justificar el sacrificio del principio de igualdad delos ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma produjera los efectosdeseados, desde el punto de vista de una pragmática política querozara el cinismo, podría entenderse su defensa. Pero teniendo encuenta los frutos que esta Ley está cosechando, dado el desorden queha introducido en la Administració n de Justicia, dado el aumento de laconflictividad que la propia Ley está retroalimentando; dados losdaños colaterales que está produciendo en miles de ciudadanosinocentes y dada la desprotección y el desamparo en que están quedandolas auténticas víctimas de la violencia de género, resulta todavía másirracional y más irresponsable esta huída hacia delante de nuestrospoderes públicos y su apuesta ciega por justificar lo injustificable.
3. Por si fuera poco, esta política y el encaje de bolillos quepara justificarla el propio TC ha estado intentando a duras penastejer en la resolución anunciada recientemente, no sólo constituyenverdaderas reformas encubiertas, no declaradas y fraudulentas denuestra Constitución, sino que además nos apartan más y más del marcojurídico de la Europa comunitaria, cuyo ordenamiento ha sido unreferente en la Transición Española hasta fecha reciente. No existeninguna legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra,la discriminació n en el Derecho Penal fundada ni en el sexo ni enninguna otra variable estática, ni en los países con más tradicióndemocrática ni en los más avanzados social y políticamente.
4. Resulta especialmente llamativa, entre la argumentación que,según refería hace pocas semanas la prensa, ha manejado el TC paraavalar la Ley, la fórmula eufemística sustitutiva del término"discriminació n" utilizada para justificar esa misma discriminació n,cuando se apela al "mayor desvalor que supone la conducta del hombreque maltrata a su pareja". Un desvalor en el que basar un agravantepenal es aceptable si penaliza la conducta; no es aceptable, encambio, cuando se plantea penalizar al individuo por el hecho depertenecer a un sujeto colectivo (en este caso, además, de caráctergenético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría de serpunible esa misma conducta. Por ejemplo, es un agravante legítimo dela pena el hecho de que cualquier persona (hombre o mujer) ejerzaviolencia sobre otra cuando existe relación de parentesco, y mástodavía si se ejerce desde un padre o madre sobre unos hijos.Igualmente puede y debe considerarse agravante el hecho de que laviolencia se produzca en el marco de una relación de pareja, actual opasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o moreno, hombreo mujer, gordo o alto. Eso es un desvalor, violentar al ser que hasido amado, pero no lo es o no debería serlo el hecho de que en el DNIaparezca la etiqueta: varón. También es aceptable como agravante laconducta objetivamente sexista, como es calificada de agravante, porejemplo, la conducta racista. De igual modo que se aplica un agravantecuando alguien ejerce violencia sobre una persona de color por ser decolor, porque pretende su sometimiento por ser de color (pero ojo, notodas las personas de color agredidas son objeto de violencia por elhecho de ser de color), de modo análogo, si la violencia ejercidasobre una mujer se ejerce efectivamente "por el hecho de ser mujer",esto es, que hay una justificación o una motivación de la violencia enla creencia o ideología del agresor de considerar a la víctima un serinferior por ser mujer, en ese caso, puede aplicarse lógicamente elaumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto lo queestablece la Ley Integral contra la Violencia de Género.
5. En absoluto. Lo que esta Ley establece es que cualquierconflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales exista o hayaexistido relación sentimental obedece, per se, a una motivaciónsexista, a un deseo de dominación del hombre sobre la mujer. Esta esla aberración, considerar que en todo hombre, por el hecho de serhombre, hay una propensión de dominación y de violencia sobre la mujerque se expresa prístinamente, sin más factores, cuando estalla unconflicto con la pareja del sexo contrario. Esto es criminalizar atodo un sujeto colectivo, el de los varones, dentro del cual estadiscriminació n institucionalizada tiene unos efectos jurídicosespecialmente dramáticos en el sujeto colectivo de los padresseparados.
6. Al eufemismo del "desvalor", el TC pretende añadir, segúnrefería El País, la argumentación de que la conducta del maltratador(hombre) es más reprobable por ser "más frecuente". De acuerdo con losdatos del Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia, laviolencia que ejercen las madres sobre los hijos es estadísticamentemucho más frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, perono por eso se le ocurre a nadie criminalizar a las madres, ni aplicarun criterio discriminatorio en el tratamiento penal de estas conductasigualmente reprobables. También es de todos sabido que, dentro de laviolencia que sufren las mujeres, en los últimos años el porcentaje devíctimas donde el agresor es extranjero es porcentualmente muysuperior al índice de población extranjera en nuestro país. Es decir,aunque objetivamente la violencia que ejercen los extranjeros sobresus parejas es mucho más frecuente, sin embargo, por fortuna todavíano se le ha ocurrido al legislador castigar más severamente a losagresores extranjeros por el hecho de ser extranjeros ni está en elánimo de nadie criminalizar a este colectivo, que ya se encuentra enuna situación bastante precaria.
7. Para mayor absurdo, la ideología subyacente en la Ley Integralcontra la Violencia de Género está logrando perpetuar y recrecer elestereotipo de una mujer desvalida al prejuzgar a toda mujer comovíctima.
8. En tal sentido se ha de resaltar que la norma resulta claramentediscriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, porel mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relaciónde pareja. Tal definición y conclusión contenida en la norma resultahumillante para la mujer española de siglo XXI, sin perjuicio dereconocer que siguen existiendo situaciones de discriminació n ymujeres que siguen sufriendo situaciones de dominación machista,situaciones que, sin duda, hay que corregir y mujeres que hay queproteger y que, sin embargo, se ven perjudicadas con esa consideracióngenérica, extensiva a todo el género femenino.
9. Como conclusión, creemos que tanto la Ley Integral de Medidas deProtección contra la Violencia de Género como el sentido de laresolución del TC, constituyen pronunciamientos que, lejos de velarescrupulosamente por la protección de los derechos civiles yconstitucionales, responden a impulsos políticos cuyo compás estámarcado por la alarma social mediática generada en torno al problemade la violencia de género. Esto quiere decir que nuestros poderespúblicos están rebasando la frontera que separa el Derecho delpeligroso territorio donde el fin empieza a justificar los medios.Todo el mundo sabe, además, que la independencia del Poder Judicialrespecto del contexto político está hoy en nuestro país máscuestionada que nunca, cuestionamiento en el que abundan los hechosactuales, para un mayor descrédito de la Justicia, si cabe, ante losciudadanos.10. La Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia deGénero es un error político, además de una norma jurídicamenteinsostenible y de efectos sociales desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la Justicia, también de los profesionales que diariamentese enfrentan a los problemas generados por una norma que, recordemos,ha sido objeto ya de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, algo queno tiene precedente en la historia de nuestra democracia.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE ASUNTO EN LA PÁGINA WEB: www.custodiacompartida.org

miércoles, 14 de mayo de 2008

CONSECUENCIAS DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL SOBRE LOS NIÑOS Y EL PADRE ALIENADO

Los efectos del SAP sobre los niños y sobre el padre alejado o alienado pueden ser catalogados como una forma de maltrato o abuso psicológico y emocional.Los niños, no así el padre alejado, están totalmente indefensos para ayudarse a sí mismos. Sólo les queda esperar que los adultos resuelvan el problema para liberarlos de esta pesadilla. Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales. No es cuestión únicamente de que el niño podría no llegar a establecer jamás una relación positiva con el padre alejado, sino que sus propios procesos de pensamiento han sido interrumpidos y coaccionados hacia patrones patológicos. Está ampliamente aceptado que los patrones de maltrato o abuso físico no pueden ser desarraigados hasta que el sujeto no realiza una elección consciente, así encontraremos que los patrones de abuso emocional y psicológico se transmitirán también de generación en generación.La terapia con niños víctimas de Alienación Parental severa es muy a menudo imposible mientras continúen viviendo en el hogar de la alienadora ("lavadora de cerebros"). "Hay un vínculo psicológico de naturaleza patológica entre los niños y la madre (el progenitor "lavador de cerebros") que no cambiará a través de la terapia en tanto que los niños permanezcan en su hogar"Tuvimos la oportunidad de entrevistar a cientos de niños después de que el cambio de entorno tuviera lugar, pudiendo citar el siguiente testimonio de un niño como una buena muestra de los otros:"Nunca hubiera hecho el esfuerzo para estar más tiempo con mi madre si el Juez no hubiera hecho que esto sucediera y si tú no lo hubieras sugerido. Ahora que lo hice, he conocido a mi madre. Ella es una persona mucho más maravillosa de lo que nunca hubiera creído, y yo me di cuenta de que yo podría haber crecido sin haberla conocido a ella y a sus creencias sobre la vida. Ha sido muy importante, y quiero agradecértelo (extiende su mano para estrecharla). También he aprendido que yo no lo sé todo y que debo ser muy precavido, en el futuro, con las opiniones absolutas."(Estos comentarios fueron hechos por un adolescente de 17 años después de un año aproximadamente de reconciliación con su madre)Para los padres que, literalmente, han perdido a sus hijos en los casos más severos del PAS, sus hijos han muerto. El padre llora por la pérdida de seres queridos. Sin la intervención de los tribunales el padre alienado no tiene ninguna oportunidad, pero sigue amando, desde la distancia, a sus hijos. El padre alejado compara su pesar a la producida por la muerte de un hijo. La única esperanza para el padre alejado es que un día, alguien, sea capaz de acercarse a su hijo y explicarle lo patológico de lo sucedido y que el niño, voluntariamente, comience a reconstruir una relación con su padre perdido.Lavado de cerebro, programación, manipulación, cualquier término con el cual quiera ser llamado este proceso, es destructivo para el niño y para el padre alienado. Ninguno de los dos será capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido.Estos tipos de comportamientos han sido ya suficientemente protegidos por el sistema judicial. ¿No ha llegado ya el tiempo de cambiar esta situación?

lunes, 12 de mayo de 2008

Vivienda estudia ayudas al alquiler para separados y divorciados

El Ministerio de Vivienda no descarta dotar a personas separadas y divorciadas de ayudas al alquiler similares a la renta básica de emancipación, de 210 euros mensuales, a la que actualmente pueden acceder jóvenes de entre 22 y 30 años y una renta anual inferior a los 22.000 euros. Según fuentes del Gabinete dirigido por Beatriz Corredor, la ampliación de este tipo de ayudas sería un paso más en pro de facilitar el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos, toda vez que, según han apuntado, la renta básica de emancipación está cubriendo las expectativas esperadas y no ha supuesto un incremento de los precios de los alquileres.
Más de 210 euros.- Diferentes asociaciones, empezando por la Asociación de Padres Separados, han acogido de forma positiva la noticia. Fuentes de esta asociación aseguraron que la concesión de estas ayudas es "urgente" y "acuciante", por lo que "debería haberse puesto en marcha hace muchos años". Algunas comunidades, según la asociación, ya se han puesto manos a la obra en esta dirección ante la imposibilidad de muchos separados y divorciados para cubrir todos sus gastos (hipotecas, pensiones de manutención y otras), además de la renta de alquiler. La cuantía de las ayudas que actualmente se dirigen a los jóvenes es "muy insuficiente", ha advertido la asociación, que ha señalado el colectivo de separados y divorciados debería recibir una aportación superior a estos 210 euros mensuales.
No llegan ni a mitad de mes.- La Federación de Consumidores en Acción (Facua) ha calificado de "positiva" la posibilidad de extender las ayudas al alquiler al colectivo de los separados y divorciados y ha recordado que esta era una de las demandas de la asociación en los primeros inicios de la renta básica de emancipación. Así, ahora, como entonces, la asociación ha llamado a vincular estas ayudas al poder adquisitivo de los beneficiarios. Fuentes de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), han dicho que esta ampliación introducirá "algunos beneficios más". Sin embargo, en su opinión, esta iniciativa sigue dejando al margen a las personas que más necesitan una ayuda, las familias hipotecadas, que, han afirmado, siguen sufriendo la escalada del euríbor y que "ya ni llegan a mitad de mes".

sábado, 10 de mayo de 2008

Acapase (Asoc. Catalana de Padres Separados) felicita al Presidente del CES por su valentía en defender el Informe de la Dra. Torrejón

D. Francisco Cabrillo Presidente del CES de la Comunidad Autónoma de Madrid Muy Sr. Mío: Desde la ASOCIACIÓN CATALANA DE PADRES SEPARADOS queremos trasladarle nuestro más sincero agradecimiento por su postura firme en defensa del Informe emitido por la Dra. Torrejón. Somos muchos los padres que nos hemos visto reflejado en el mismo y que hemos sufrido en primera persona el uso torticero y mendaz que utilizan algunas madres para conseguir beneficios en los procedimientos de separación y divorcio. Somos muchos los padres que, como consecuencia de la interposición de una denuncia falsa por abuso y/o maltrato, hemos visto reducido nuestro derecho a poder estar con nustros/as hijo/as. Son muchos los/as niño/as que están siendo privados de la compañía de su padre por culpa de los intereses egoistas de unas madres que únicamente, por envidia, odios, etc.., pretenden eliminar la figura paterna de la vida de los/as menores. Queremos que se les transmita a la Sra. Torrejón nuestro apoyo tras las criticas recibidas por sectores del feminismo más radical que defienden que quienes cuestionamos determinadas reformas legislativas estamos a favor de que las mujeres sean maltratadas, asesinadas, discriminadas laboralmente o calumniadas. De la misma forma, para todas las asociaciones firmantes del documento de impugnación del informe, quienes estamos a favor de la custodia compartida en realidad estamos defendiendo, con la boca pequeña, a los maltratadores de niños y mujeres, y hasta a los pederastas, prestando cobertura a quienes quieren seguir golpeando impunemente o dejar de pagar la pensión por alimentos. Sr. Presidente del CES, somos muchos los padres que, estando en desacuerdo con el tratamiento político, judicial y mediático que reciben los asesinatos de mujeres, no nos atrevemos a manifestarlo para no ser señalados como cómplices o, cuando menos, de machistas. Deberíamos tener la madurez suficiente para hablar de este tipo de cosas sin perder los papeles. La violencia doméstica merece un enfoque riguroso. No vale con negar las denuncias falsas y relacionarlas con una campaña machista. De la misma forma, la custodia compartida necesita un debate serio. No es cierto que sólo la defiendan los padres para no pagar pensiones. Ni las denunciantes falsas hacen sospechosas a todas las mujeres, ni los maltratadores disfrazados de padres ejemplares pueden extender la sombra sobre todos los padres. No todos los hombres son machistas, y por tanto maltradores potenciales, ni las mujeres son todas buenas, abnegadas y víctimas potenciales. Que se lo expliquen a esos miles de niños/as que están siendo víctimas de otra forma de maltrato como es el psicológico, hurtándoles la posibilidad de disfrutar de la compañía de sus padres por culpa de los obstáculos, cortapisas y obstrucciones de sus madres.

jueves, 8 de mayo de 2008

Hipoteca Monoparental

En Caja Navarra son conscientes de que la situación de monoparentalidad es delicada y lleva asociada menores ingresos y dificultades de equilibrio entre la vida familiar y profesional.La nueva hipoteca Monoparental es un producto específico para facilitar la compra de una vivienda a:

* madres o padres solteras/os sin pareja, para que puedan vivir sin depender de la familia * parejas que reciben la tutela de alguna niña o niño y que van a cambiar de vivienda * al cónyuge que se divorcia y tiene que dejar el hogar familiar Esta hipoteca contempla un período de carencia muy amplio, de hasta 10 años, lo que permite unos pagos menores en las primeras etapas que pueden ser las de mayor dificutad.Importe: Hasta el 100% del valor de tasación de la vivienda Modalidad: préstamo Plazo máximo: 40 años. La edad del titular más joven, más el plazo no podrá superar la cifra de 80 años Carencia: Máxima 10 años Tipo de interés: variable, Euribor año + 0.50. Revisión anual Sistema de amortización: francés Periodicidad de las cuotas: mensual

martes, 6 de mayo de 2008

CARTA A LOS JUECES QUE HAN CONCEDIDO LA CUSTODIA COMPARTIDA

Carta que la Asociación de Padres de Familia Separados ha hecho llegar a jueces que ya han concedido la Custodia Compartida, para mostrarles su apoyo y agradecimiento en nombre de los hijos que van a disfrutarla
Muy señor mío: Agradecemos en gran manera su actitud pionera al plantear, aunque sólo sea en las medidas provisionales, la custodia compartida a partir del ordenamiento jurídico actual. Como padres separados sabemos que esto es posible desde ya y que sólo una actitud ciertamente pusilánime en la judicatura española está haciendo que se opte por la custodia monoparental frente a la custodia compartida con todas las consecuencias negativas para los hijos y la sociedad en general que acarrea esta actitud. Ciertamente la custodia compartida, a nuestro entender, es la única forma justa de proceder tanto en la separación matrimonial como en el divorcio y evitar sentencias aberrantes cuando no contradictorias e injustas. Efectivamente, la custodia monoparental provoca, en los hijos, una privación del derecho fundamental a tener padre y madre en igualdad de condiciones, derecho recogido explícitamente en la Carta de los Derechos Humanos promulgada por la ONU. La custodia compartida lo hace efectivo. La custodia monoparental se basa en una confusión terminológica y jurídica, entre matrimonio y familia, de graves consecuencias sociales ya que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que se pretende disolver (matrimonio). La custodia monoparental criminaliza al exconyuge al que se le priva de la custodia de sus hijos ya que de lo contrario no se le podría privar de un derecho tal, ni de las funciones básicas que conlleva. La custodia monoparental se convierte en la práctica en un monumental atentado contra el espíritu de cualquier Constitución moderna y en concreto contra la Constitución Española al decidir tener que dar la custodia casi en la totalidad de los casos a la madre. La custodia monoparental coloca los derechos del cónyuge custodio por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo así el espíritu de la misma ley del divorcio. La custodia compartida coloca el derecho de todos en el mismo plano y en este sentido, aunque finalice el matrimonio, salva las relaciones personales de los padres con los hijos. La custodia monoparental, al obligar a pagar una pensión alimenticia a través de una persona (a la que ya no le une el vínculo matrimonial), provoca un conflicto fundamental en el progenitor no custodio, un problema de conciencia, al tener que aceptar la enajenación de una función básica y natural que está por encima de todo derecho: la alimentación directa y el cuidado y protección de su prole. Es sabido que con esta medida, se crea un problema psicológico de primer orden, llamado por los expertos "síndrome de alienación parental", consistente en la dificultad cuando no imposibilidad de mantener una relación filial normal y sana entre padre no custodio y descendencia, al ser éste privado de las funciones básicas de alimentar y proteger directamente sobre las cuales se construye el vínculo afectivo. La conculcación de este derecho además de tener graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con los padres no custodios , provocan desajustes psicológicos en los menores sobradamente recogidos en la literatura y estadística psicológica infantil. La custodia monoparental es la antítesis del propio divorcio. Alarga el vínculo matrimonial (mater-moneo) bajo una nueva fórmula: el matrimonio de servidumbre, al conculcar el derecho a seguir conviviendo con los hijos por igual y no obstante seguir obligándolo a pasar una pensión. Un pago semejante sin el derecho correspondiente sólo puede basarse en un régimen esclavista de la persona. Además el tipo de custodia monoparental que se aplica en España pervierte, a nuestro entender el derecho sucesorio al aceptar que los bienes que pertenecerían a los hijos puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio. Sabemos, por diferentes estudios que corroboran los datos estadísticos, que con la custodia monoparental los hijos se sitúan en niveles de desprotección mucho mayores que cuando existe la custodia compartida, y los niños son víctimas en mayor medida de la violencia doméstica. La custodia monoparental con su corolario de pérdida del derecho de los hijos a seguir viviendo con uno y otro padre en igualdad de condiciones supone un juicio no sólo injusto sino ilegitimo, ya que en realidad no existe "delito" alguno por el que se pueda "juzgar" y privar a nadie de un tal derecho. Los supuestos "culpables " son en primer lugar los hijos y en segundo lugar el padre no custodio. Además, de la manera concreta en que se procede en los juzgados de familia en España, la actuación de los gabinetes psicosociales se convierten en " un juicio previo" sin garantía procesal alguna, por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas, obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden apoyar claramente en derecho. Es por todo ello que no podemos sino mostrarle nuestra gratitud, en nuestro nombre y en el de nuestros hijos e hijas. Sabemos que su actitud, contra corriente, al margen de presiones fácticas, le honra. Hace muchos años que esperábamos esto de la justicia, por eso queremos ahora hacer un reconocimiento a la lucidez, a la generosidad y a la valentía de todos aquellos jueces que simplemente siendo ecuánimes mueven la sociedad día a día. Por todo ello, simplemente. Gracias. D. ISIDRO FRESNEDA LÓPEZPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIASEPARADOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

jueves, 1 de mayo de 2008

Divorcio, hijos, y falso feminismo

MANUEL MOLINA DOMÍNGUEZ "El grado de libertad de una sociedad es proporcional a la libertad de que, en ella, disfruten las mujeres", afirmó hace aproximadamente tres siglos -con una visión absolutamente moderna de la Justicia- un hombre ilustrado llamado Montesquieu. Y, desde entonces, muchas han sido las mujeres que han entregado su vida -a veces literalmente- por esa libertad: como las trabajadoras textiles de Nueva York muertas hace ahora cien años luchando por sus derechos laborales; las sufragistas de principios del pasado siglo detenidas por reclamar algo tan elemental como el derecho al voto para la mujer; o las que hoy día siguen arriesgando su integridad física, luchando en países fundamentalistas contra la tiranía del burka o la salvaje ablación sexual de las niñas.Por ello, resulta curioso ver como aquí, en España, la credibilidad y el respeto herencia de las feministas que durante décadas han luchado con una valentía encomiable por la dignidad e igualdad de las mujeres, están siendo actualmente dilapidados sin ningún rubor por ciertos grupos pseudo-feministas de presión.Muchos hombres de las actuales generaciones, que han crecido en el respeto a la igualdad de ambos géneros -y han defendido y contribuido con convicción a dicha equidad en los ámbitos profesional, doméstico, y de coparticipación en la crianza y educación de los hijos-, contemplan ahora perplejos como algunos lobbies, que actúan falsamente bajo las banderas del feminismo histórico, defienden que, tras las separaciones y divorcios, únicamente las mujeres puedan hacerse cargo de la guarda y custodia de los menores; relegando al padre (valiéndose de una arcaica inercia social) al mero papel de "pariente cercano", limitado a estar presente en la vida de sus hijos durante algunas horas entre semana y -con mucha suerte- seis noches al mes.Grupos de presión que, sin ir más lejos, en nuestro propio país fueron capaces de abortar uno de los proyectos estrella del incipiente gobierno socialista en la anterior legislatura. Me refiero a la inicialmente esperanzadora Ley del Divorcio de 2005, cuyo texto legal (en la línea de legislaciones estatales como la de Francia -promovida en 2002 por la anterior ministra de Familia e Infancia, Ségolène Royal, mediante la "Loi sur l´Autorité Parentale"-; o autonómicas, como el nuevo proyecto de Código de Familia de Cataluña) preveía el establecimiento de la Guarda y Custodia compartida como medida ordinaria, en beneficio de los hijos y en defensa de la verdadera igualdad entre hombres y mujeres. Proyecto, neutralizado antes de nacer por las modificaciones de última hora introducidas por dichas presiones, que lo "descafeinaron" de tal modo que perdió toda efectividad, dejando en la práctica en manos de una parte (la mujer) la decisión de permitir, o no, a la otra (el hombre), participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes.Sospechosamente incoherente. Como si esos grupos -mal llamados feministas- quisieran perpetuar e instrumentalizar la "posesión" de los hijos, a modo de auténticos "rehenes emocionales", como medida de presión contra el otro progenitor. Y lo grave es que esa instrumentalización emocional causa siempre daños a los menores (se llame -en los casos más graves- "Síndrome de Alienación Parental", o -en los más comunes- simple "utilización" de los hijos por un ex-cónyuge para chantajear o presionar al otro)."Dadme un punto de apoyo y moveré el mundo", dijo Arquímedes hace más de dos mil años. "Dadme un niño querido por su padre y haremos ´bailar´ a éste", parece pensar -fría y calculadoramente- el falso feminismo en nuestra sociedad actual.
Afortunadamente, ni todas, ni la mayoría de las mujeres piensan y actúan de ese modo. Muy al contrario, especialmente las que entienden el feminismo como la lucha por la igualdad -y no "por el poder"- apoyan la custodia compartida como medida ordinaria (y no sólo excepcional) en los procesos de separación y divorcio. En tal sentido, mujeres honestas y valientes como la magistrada María Sanahuja (ex juez decana de Barcelona), o Àssun Pérez Aicart (Coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida), han denunciado en los medios de comunicación la extraña actitud del feminismo mal entendido en relación a este asunto. Suyas son, palabras tan esclarecedoras como las siguientes:"Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación de los varones a las funciones tradicionalmente femeninas, ¿qué política de género estamos haciendo? (?) Se hace necesaria una regla fuerte favorable a la custodia compartida".
Es decir, una Ley -y su aplicación efectiva- que favorezca el derecho de los menores a las relaciones familiares igualitarias con respecto a ambos progenitores. Una Ley que garantice la libertad de todas las personas -hombres y mujeres- a participar en la crianza y educación de sus hijos: derecho/deber, al que nadie -padre o madre- tiene por qué renunciar, ni del que ningún hijo tiene por qué ser excluido.
Por tanto, ¿Hasta cuándo se mantendrá esa consideración -simplista y retrógrada- de la mujer como sujeto diseñado para dicha crianza? ¿Hasta cuando tendrá el hombre que seguir renunciando a ejercer como padre en igualdad de condiciones que su ex pareja? Y, sobre todo, ¿Hasta cuando seguirán esos niños y niñas viéndose privados del derecho -fundamental- a disfrutar en sus vidas de la presencia paterna, cuando ese padre se muestra dispuesto a seguir participando de forma equitativa en su cuidado y coeducación?
Manuel Molina Domínguez es abogado.