lunes, 29 de septiembre de 2008

Archivan la denuncia de abusos sexuales y acuerdan abrir diligencias por denuncia falsa

Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 2.ª Tema: SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR ABUSO SEXUAL
Clase de resolución: Auto
Fecha: 1 de septiembre de 2008
Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Espejo-Saavedra Santa Eugenia.
Resumen: Se archiva la denuncia que interpuso la madre por presunto abuso sexual del padre contra la hija y la Sala, a la vista de las manifestaciones e informe el Perito Médico Forense, del que se desprende que la niña no ha sufrido abusos sexuales, siendo el testimonio de la misma increíble, y que las manifestaciones de la menor han sido inducidas por su madre, acuerda deducir testimonio para envío al Juzgado de Instrucción a fin de incoe las oportunas diligencias para acusación y denuncia falsa. AUTO
En Madrid a, uno de Septiembre de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en representación de D.ª María, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, en las Diligencias Previas …, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA en la representación de D. José. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
I. HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, en las Diligencias Previas … incoadas en virtud de la denuncia formulada por D.ª María con fecha 3-1-2005, en la que se denunciaba, básicamente que cuando recogió a la hija común del punto de encuentro puede verla su progenitor denunciado el día anterior, la niña le relata que como no quería hablar con la abuela paterna por teléfono, el denunciado, D. José, le obligo a abrir la boca a la fuerza con las dos manos para que hablara con la abuela, y dejando igualmente constancia de que en otra visita la niña le contó que el padre le había dado una bofetada en la cara y que sistemáticamente cuando acude a visitar al padre este amenaza a la niña.
Acumulándose otras diligencias y practicándose prueba pericial se dicto auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, con fecha 10 de enero de 2006. Auto que recurrido fue desestimado en reforma y estimado en apelación por esta Audiencia Provincial que, por Auto de fecha 30-6-06 revoca el sobreseimiento para que se cite a los tres peritos y aclaren las divergencias existentes. Por el Juzgado de Instrucción se señala para la práctica de la declaración y ratificación de los peritos el día 26-2-2007. Dichos peritos son …
SEGUNDO.- Con fecha 17 de enero de 2007 por la representación de D.ª María con aportación de un nuevo informe realizado en diciembre de 2006 a petición propia por el centro …, presenta escrito solicitando la ratificación a presencia judicial del referido informe y que relatándose en el mismo la posible existencia de abusos sexuales cometidos en la persona de la menor, hija de denunciante y denunciado, solicita conforme al art 544 bis de la LECrim medida cautelar de alejamiento del padre con respecto a la menor.
TERCERO.- Con fecha 8 de febrero de 2007 se dicta Auto por el Juzgado de Instrucción acordando no haber lugar a la medida cautelar solicitada con fecha 17 de enero de 2007. Dicha resolución fue confirmada por Auto de esta Sección de fecha 4 de julio de 2007.
CUARTO.- Una vez practicada la ratificación pericial a la que hemos hecho mención, explorada la menor y reconocida por el Medico Forense, por el Juzgado de Instrucción se dictó Auto, con fecha 12-12-2007 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.
Interponiéndose recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido Auto por la representación de D.ª María, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación del mismo y por la representación de D. José, y desestimándose la reforma por auto de fecha 4-2-2008, se dio tramite al de apelación con la oposición tanto del Ministerio Fiscal como de la representación de D. José.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la recurrente se sostiene, tanto en el recurso de reforma como posteriormente en el de apelación, que frente a las conclusiones del Ministerio Fiscal y del Juez de Instrucción, existen pruebas de cargo suficientes contra el denunciado teniendo en cuenta los informes periciales -que constan realizados tal y como la propia recurrente analiza- y teniéndose en cuenta el reconocimiento de la menor. Igualmente se alega que existe una ausencia de motivación en el Auto de fecha 4-2-2008 que desestimaba el recurso de reforma, dejando sin resolver las cuestiones planteadas en el recurso de reforma.
SEGUNDO.- En primer lugar, en cuanto a la alegada falta de motivación del Auto que se recurre en apelación, lo cual es incierto pues el citado Auto lo que hace es remitirse al Auto de fecha 12-12-2007, (donde motivadamente se exponían las conclusiones del Juez Instructor y la valoración que hace el juzgador de instancia con respecto a las distintas diligencias practicadas) al entender que las cuestiones que se alegan en el recurso de reforma (que no son otras que la propia interpretación de la parte recurrente de las citadas diligencias valoradas por el instructor) no hace variar la Fundamentación Jurídica expuesta en el Auto que se recurría. E igualmente el auto recurrido se remite al informe del Ministerio Fiscal de fecha 28 de enero de 2008, en donde el Ministerio Fiscal, además de mencionar las conclusiones expuestas por esta Sala respecto a la interpretación de las periciales realizadas por el Juzgador y el recurrente en el Auto de fecha 4-7-2007 por la que se desestimaba la petición de adopción de medidas cautelares, se valora por el Ministerio Fiscal tanto la prueba practicada por los Medios Forense, así como los de la psicóloga … para llegar a la misma conclusión del instructor.
Conviene recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos (SSTC 23-4-90 y 14-1-91, matizando la misma doctrina que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas, que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones, que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional (STC 5-4-90), como ocurre en este caso; que lo reconocido en el art. 24.1 de la Constitución es el derecho de todas las personas a ser acogidas y oídas en el proceso, pero no a obtener una sentencia de conformidad, y que la tutela judicial efectiva se obtiene, incluso, cuando se deniega o rechaza lo interesado por las partes en el proceso, siempre que concurra la causa legal correspondiente; y que la indefensión con relevancia constitucional es tan sólo aquélla en la que la parte se ve privada injustificadamente de la oportunidad de defender su respectiva posición procesal, acarreándole tal irregularidad un efectivo menoscabo de sus derechos o intereses (STC 44/1998, de 24 de febrero, que cita las SSTC 290/1993, 185/1994, 1/1996 y 89/1997), ninguna de cuyas circunstancias concurren en este supuesto.
En definitiva el Auto que se dice carece de motivación, no acoge la interpretación que de las diligencias practicadas se realiza por el recurrente (que son la base del recurso de reforma), remitiéndose a la interpretación y conclusiones a las que ya había llegado y plasmado en el Auto que trae causa el recurso de reforma, por lo que no puede alegarse que no se hayan resuelto las cuestiones planteadas porque exista una diferente valoración de las periciales y demás diligencias por parte del recurrente y del instructor y éste no haya acogido la valoración que el recurrente intenta imponer.
Y tampoco puede alegarse que exista ausencia de motivación porque no se haga referencia expresa a determinadas diligencias conforme a lo expuesto en la doctrina anterior, cuando las mismas han sido valoradas por el instructor para llegar a la conclusión expuesta en el Auto recurrido, tal y como se desprende de la propia lectura del mismo.
No existe la ausencia de motivación que se alega.
TERCERO.- Expuesto lo anterior y vistas las diligencias practicadas, la conclusión a la que llega esta Sala no difiere de la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia, debiéndose tener, además en cuenta que, como indica reiterada Jurisprudencia, la prueba de peritos es de libre apreciación, queriendo ello decir que el órgano judicial valorara el dictamen de peritos, según los principios de la sana critica.
Además, debemos recordar, teniendo en cuenta las alegaciones de la recurrente, que los informes periciales no vinculan de modo absoluto al juzgador, porque no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida; ha de ser valorada, pues, por el juzgador, atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica. Por su parte, la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación el error del juzgador "a quo" en pericias manejadas. Es decir, que nunca vinculante para el juzgador.
Los expertos -utilizada la expresión en sentido general incluyendo los titulados y los no titulados- aprecian, mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que el perito adquirió por el estudio o la práctica o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el juez puede no tener, en razón a su específica preparación jurídica. Por ello el perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones (artículo 478 LECrim.) que tiene como destinatario el Juzgador. Y en este sentido el juez estudia el contenido del informe y, en su caso, las explicaciones orales, reflexiona sobre las preguntas y repreguntas que se le hacen finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente. No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos que ayudan al juez a descubrir la verdad. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias de las que examinado el perito. Lo que ha ocurrido en el presente caso, es que precisamente la Juez de instancia ha valorado conforme las reglas de la sana crítica y según sus máximas de experiencia dichos informes, llegando a la conclusión, ahora compartida, de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Se ha de tener en cuenta que, como ya se expuso en el Auto de esta Sala de fecha 4 de julio de 2007 (al que se remite el juez de instrucción al desestimar la reforma) en el que se especificaba textualmente que "el Juez de Instrucción si bien ha tenido en cuenta los distintos informes que obran en la causa, que evidentemente han de ser valorados junto con la valoración del grave conflicto que sufren los progenitores que ha dando lugar a múltiples denuncias reciprocas y distintas resoluciones, valora especialmente los informes forenses en base a los cuales desestima la medida de protección solicitada. Se ha de tener en cuenta que, por un lado el informe realizado por Doña …, Psicóloga de los servicios de salud mental de la Comunidad de Madrid, que realiza informe a petición de la madre, "ante el reciente descubrimiento de presuntos abusos sexuales por parte de su padre" (tal y como se hace constar en el citado informe." Sin embargo dicha Psicóloga, tal y como consta al folio 8 del informe expone "respecto a los presuntos abusos sexuales denunciados al G.R.U.M.E (9-7-05) la menor no ha verbalizado nada al respecto. Requeriría una valoración especializada. Ha comenzado entrevistas en el Centro C.A.V.A.S", y evidentemente aunque en sus conclusiones considera necesario un aplazamiento del régimen de visitas por los motivos que se recogen en el referido informe, igualmente se hace constar que "´para que la menor, pueda tener una imagen y vivencia constructiva de su padre, porque solo así puede ser estructurante, beneficiosa y enriquecedora para su psiquismo y evolución futura, requiere un cambio radical basado en el acercamiento cariñoso, de verdadero afecto y preocupación por sus necesidades, no por la imposición, es decir, crear y construir un clima de deseo valoración y encariñamiento hacia su padre." En dicho informe realizado el 21 de septiembre de 2005 se plasma que se ha tenido en cuenta tanto los informes del psicoterapeuta, como del psicólogo de su colegio, y la información aportada por el centro escolar. Por las psicólogas de la Clínica médico forense se realiza un informe cuyo objetivo es valorar la credibilidad del testimonio de la menor así como la influencia de la madre, teniéndose igualmente en cuenta todo el proceso y las denuncias interpuestas por la madre que como expresa se inician en enero de 2005 y culminan en julio de 2005 en que se denuncia el supuesto abuso sexual, y especifican que "el testimonio aportado por la menor carece de estructura lógica no aporta detalles acerca del supuesto abuso y además dentro de la limitación del mismo resulta rígido" (folio 5 del informe); "la niña no es capaz de informar acerca de una experiencia concreta de abuso sexual ...únicamente refiere estos dos episodios que carecen de detalles y están descontextualizados..." (folio 5) "en cuanto a los criterios de validez se aprecia la inducción adulta en las verbalizaciones de la menor, así la menor refiere que contó al Juzgado un episodio en el que iba con su padre y se tropezó, explicando que es que también se lo teníamos que decir, hemos puesto muchas denuncias y no nos han hecho caso ... ahora nos han hecho caso..." "En la misma línea incumple criterios de validez en lo referente a la ausencia de respuesta emocional congruente con una situación de terror en la menor a relacionarse con su padre. Se considera por lo tanto que el testimonio en los términos denunciados es increíble, incumpliendo tanto los criterios de credibilidad como de validez" Dicho informe concluye: "El testimonio de la menor resulta increíble según el análisis del testimonio realizado, según se explica en el informe los datos aportados por la madre resultan inconsistentes. Se observan indicadores de inducción adulta y de transmisión de una imagen negativa del padre, tanto en la exploración realizada por estos peritos como de los datos aportados en los informes solicitados por el Juzgado. No se descarta una posible motivación secundaria en la interposición de la denuncia y por lo tanto una utilización de la menor en el conflicto existente entre los progenitores, lo que constituiría una deficiente ejercicio de las funciones educativas y de cuidado de la estabilidad afectiva y psicológica de la menor" Por lo que se refiere al informe realizado por .., realizado a instancia de la madre, además de recomendar que la evaluación se realice por peritos especializados, no ha sido ratificado al no poder comparecer el día señalado por estar de baja labora según consta en la causa. Teniendo en cuenta los citados informes, las ratificaciones y manifestaciones de los peritos que si comparecieron ante este Juzgado, esta Sala llega a la misma conclusión que el Juzgador de Instancia, pues pese a los argumentos del recurso, que no son sino una interpretación propia e interesada de las periciales para llegar a la conclusión interesada en aras de solicitar la medida cautelar, no existen indicios racionales que acrediten una situación objetiva de riesgo que permita fundar la adopción de la medida de alejamiento que solicita." En definitiva se vuelve a reiterar que lo que se esta planteando en el recurso es que existe un error en la valoración por parte del instructor de las diligencias practicadas (tanto de las periciales y distintos informe como de las propias manifestaciones de la menor a presencia judicial) cuando lo cierto es que estas han sido valoradas todas ellas y de forma correcta por el juzgador "a quo" llegando a la conclusión que esta Sala ratifica. CUARTO.- Las costas del presente recurso se impondrán a la recurrente por temeridad. Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª María, contra el auto de 14/2/08 por el que el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid desestimó la reforma del Auto de fecha 12-12-07 por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, CONFIRMANDO dichas resoluciones. Se declaran las costas a cargo de la denunciante por temeridad. A la vista de las manifestaciones e informe el Perito Médico Forense, del que se desprende que la niña no ha sufrido abusos sexuales, siendo el testimonio de la misma increíble, y que las manifestaciones de la menor han sido inducidas por su madre, procédase a deducir testimonio de la presente resolución para envío al Juzgado de Instrucción, para que incoe las oportunas diligencias para acusación y denuncia falsa, acordando como es lógico con libertad y criterio, la práctica de cuantas diligencias estime precisas, para la averiguación de la existencia de denuncia falsa, hasta dictar resolución en las citadas Diligencias, sobre la existencia de indicios de acusación y denuncia falsa y siguiendo toda la causa por sus trámites. Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

viernes, 26 de septiembre de 2008

Perú: Pleno del Congreso aprueba tenencia compartida de los hijos

Lima, set. 25 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó hoy un dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo que la tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el interés superior de los menores.
La norma que fue sancionada favorablemente por unanimidad -la misma también fue exonerada del trámite de segunda votación- alcanza específicamente a los padres separados de hecho.
Para el efecto se garantiza que la tenencia de los niños y adolescentes sea determinada- en primer término- de común acuerdo de los padres tomando en cuenta el parecer del menor.
Sin embargo se precisa que de no existir acuerdo o si éste resultara perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente”.
En ese sentido se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor.
En la parte considerativa del dictamen se precisa que uno de los problemas más graves de un proceso de separación y divorcio de los padres, es el que concierne a la tenencia de los hijos así como al régimen de visitas.
“Muchas veces ocurre que aún años después de producida la separación, los conflictos suscitados por la administración de la tenencia siguen originando desacuerdos. Los hijos al final de cuentas son los más perjudicados en este tipo de casos con lo cual la normatividad vigente pretende aminorar los perjuicios que el divorcio de los padres ocasiona al menor”, refiere el texto del dictamen respectivo.

jueves, 25 de septiembre de 2008

Lidia Falcón: La abogada se refirió a las asociaciones de divorciados como «de maltratadores» y repudió la reforma del Código Civil catalán

«Zapatero nos está distrayendo con reformas sociales que no nos cuestan dinero, cuando debería dotar presupuestariamente la ley contra la violencia machista», declaró ayer en Avilés Lidia Falcón (Madrid, 1935), toda la vida en la lucha por la igualdad de los hombres y las mujeres. Las reformas que, según Falcón, distraen son «el matrimonio homosexual y la laicidad».
La abogada madrileña, vinculada a todos los movimientos revolucionarios del tardofranquismo y de la transición, fundó el Partido Feminista y ayer participó en el curso que sobre la escritora francesa Simone de Beauvoir -autora de «El segundo sexo»- se está desarrollando esta semana en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés. «Me he dejado trozos de piel en el camino», señaló recordando sus años de acción.
Falcón, cuando tuvo que dar un diagnóstico de la situación de la mujer en España, se expresó con una claridad meridiana: «Se han hecho cosas, claro que se han hecho cosas. Está bien que haya ministras, leyes de igualdad, cuotas de representatividad... pero parece que es todo superficial. Que haya una ministra de Defensa no significa que se haya avanzado todo lo que es preciso; sobre todo, si hablamos desde el punto de vista de la protección policial y judicial todavía hay camino. El ministerio de Igualdad apenas tiene dotación económica...», explicó la abogada. El discurso reivindicativo de Falcón se extendió, precisamente, hacia el aspecto económico. «Parece que las políticas de igualdad se quedan en el aborto, en la representatividad; pero también comemos y no podemos permitir que dos millones de viudas cobren sólo el 51 por ciento del sueldo declarado de sus maridos», dijo la escritora.
Lidia Falcón se lanzó, en la misma línea, contra las asociaciones de divorciados. «El enemigo está ahí y se ha organizado. Las asociaciones de divorciados son de maltratadores, algunos de sus miembros han perdido la patria potestad y buscan maltratar y que no les pase nada», aseguró. En este sentido denunció la reforma del Código Civil de Cataluña porque, dijo la abogada, «incluye reivindicaciones de estos tipos». Entre esas reivindicaciones, Falcón destacó la pérdida del reconocimiento del trabajo doméstico, «cosa por la que luchamos tanto hace tanto tiempo», se indignó. «Y es que los legisladores catalanes consideran que ya todos somos iguales y, en consecuencia, no se puede primar esta labor».
A todo esto, la abogada declaró que no le entusiasma Simone de Beauvoir. «Me interesa su labor como escritora, no así como teórica». Y es que la idea que defendía la Beauvoir («La mujer no nace, se hace») está fuera de la realidad. «Si no naciéramos mujeres, no nos pasaría lo que nos pasa», razonó. Falcón aprovechó para reprochar «cierto papanatismo» entre el feminismo español, que ha elevado a los altares a la francesa, en detrimento, de, como dijo Falcón, «nuestras fundadoras», es decir, Concepción Arenal, Margarita Nelken y, «sobre todo, Clara Campoamor».

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Custodia compatida

Tres años después de que se aprobara la ley de divorcio que abrió la posibilidad de compartir la custodia de los hijos, muy pocas parejas se acogen a este sistema. ¿Por qué?

Así de tajante se mostró la juez María Sanahuja en el año 2004: “Si queremos superar el modelo de la caverna –él caza, ella se ocupa de la prole–, crecer profesionalmente y enriquecer a nuestros hijos, la custodia compartida tiene que ser nuestro modelo”. Por aquel entonces, Sanahuja declaró que gracias a esta forma jurídica había logrado asumir el Juzgado Decano de Barcelona. Ese mismo año se realizó la reforma de la Ley de divorcio que contemplaba, entre otras cosas, la custodia compartida. Ahora, más de tres años después de su entrada en vigor, hay muchas peticiones, muchas limitaciones y ninguna estadística.

Pese a la ausencia de cifras, que esta posibilidad aparezca en la ley ha incrementado las reclamaciones por parte de los padres, afirma Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente de uno de los bufetes más prestigiosos de España en Derecho de Familia. “Ahora es raro el hombre que no lo plantea. Aunque no muchos la consiguen”, explica. Jueces por fiscalesLa ley limita la facultad de los jueces para otorgar este tipo de custodia, porque exige la aprobación del fiscal. “Es improcedente. No se puede dar a los fiscales la posibilidad de cerrar la puerta a una alternativa que tiene el juez”, opina Zarraluqui. “Su misión es defender al menor, pero cuando llegan al juicio ni lo conocen ni han oído su opinión. Así, la mayoría de las veces, hacen peticiones o se oponen a las de otros con un criterio puramente generalista”, concluye. Cuando hay mutuo acuerdo es más sencillo conseguir la custodia compartida, aunque, incluso así puede ser rechazada. En casos contenciosos, sin embargo, no se suele conceder. Con las peticiones no conseguidas resonando más que las que sí lo son, el balance de Marisa Sacristán, presidenta de la Asociación para la Protección del Menor (Aprome), es que la ley ha sido positiva, aunque no ha tenido logros inmediatos. Asegura que la nueva normativa está contribuyendo a un cambio de mentalidad. Las parejas empiezan a asimilar ideológicamente, dice Sacristán, que ambos deben seguir ejerciendo su responsabilidad hacia los hijos y que la convivencia con ellos debe ser equilibrada. “Antes, como las separaciones se hacían atribuyendo la culpa a uno, lo que a veces implicaba la eliminación de la convivencia con los niños, de alguna manera se veía como normal que el padre viera muy poco a sus hijos. Por otro lado, si a una madre la dejaban sin los niños era señalada socialmente como alguien que había hecho algo mal. Con la mentalidad de entonces no se concebía otra posibilidad”, explica.

Tengo la custodia, ¿tú qué tienes? Aunque no se concedan muchas custodias compartidas “oficiales”, el sistema de régimen de visitas adoptado en la actualidad por muchas parejas separadas se acerca a un modelo que podría recibir ese nombre, aunque la custodia sea para uno y el otro conserve una relación de convivencia mucho más intensa que las anticuadas cuatro visitas al mes. De hecho, no son pocos los abogados, asociaciones y psicólogos partidarios de la supresión del término custodia. Opinan que, al ver su solicitud rechazada, la pareja con hijos interpreta que uno de los cónyuges es de primera y el otro, de segunda; que uno ha ganado y el otro ha perdido. Con eso, aumenta la confrontación y los niños acaban siendo los mayores perjudicados. Y no son los únicos: hay un grupo creciente de hombres que sufren con la escasa convivencia con sus hijos. Algunas investigaciones psicológicas revelan una caída en la autoestima del padre o de la madre que se limita a estar con su hijo durante las visitas. “Se ven desposeídos de una serie de atributos como padres, no se atreven a imponer reglas, a cambiar las del otro, a interactuar con sus hijos. Se acercan a ellos con miedo. Esto provoca un deterioro en la relación y un mayor distanciamiento, lo que se corresponde con los famosos impagos de pensiones”, afirma la psicóloga jurídica Trinidad Bernal.

Cuando las cosas van mal Para los expertos, hay que diferenciar entre el incumplimiento del pago de alimentos y el de las visitas. “El dinero se puede obtener. El incumplimiento de visitas, sin embargo, es de difícil solución, porque es un problema de educación, de respeto a la ley y a los propios niños”, opina Zarraluqui. El abogado cuenta que ha visto a muchos adultos usar a sus hijos como coartada para incumplir el régimen de visitas. Ahí entra el polémico síndrome de alienación parental: “Le lavan el cerebro al niño diciendo que su padre no lo quiere. Y luego argumentan que es él quien no quiere ver al padre”, dice. Para las asociaciones de mujeres, que están contra la custodia compartida, el síndrome no existe. Ana Mª Pérez, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, cree que esta custodia causa problemas psicológicos a los niños, algo que la psicóloga Trinidad Bernal no comparte: “No tiene por qué causar perjuicios al niño, sobre todo si se hace a edades tempranas. Acaban tomándolo como natural y tienen la satisfacción de estar con los dos progenitores”.

martes, 23 de septiembre de 2008

El TSJC vuelve a apostar por la custodia compartida

Por segunda vez en cinco días, los padres divorciados que reclaman la igualdad entre géneros en los divorcios y la custodia han tenido confirmación de que sus reivindicaciones tienen base legal.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) presentó este lunes una nueva sentencia que apuesta decididamente por la custodia compartida, al dar carta blanca a los jueces para que opten por este régimen aunque no haya acuerdo entre los dos ex cónyuges. El auto del TSJC, además, fija una pensión de alimentos para uno de los ex cónyuges en este régimen, contemplando la situación económica de los padres. Además, la sentencia fija que al otorgar la vivienda familiar se debe priorizar el interés de los hijos. El auto matiza que bajo la denominación de custodia compartida pueden encontrarse "distintas situaciones de convivencia -partida, repartida, conjunta, alterna- que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y de las tareas o funciones" que asuman. Asimismo, el fallo asegura que "no tiene nada extraño, ni de peculiar" que se establezcan pensiones compensatorias de alimentos teniendo en cuenta la diferente capacidad económica de los ex cónyuges.
"Un paso adelante".- Núria Sauné, portavoz de la Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida, expresaba ayer la satisfacción de la entidad. "Estamos muy satisfechos, no se conoce ningún precedente en la historia en que un Tribunal Superior se pronuncie en estos asuntos tan espinosos en contra de una Audiencia Provincial", dijo. Sauné manifestó que la sentencia es "un paso adelante hacia la igualdad real" entre géneros. "Eso es lo que pedimos las feministas de verdad, y esta sentencia abre una luz en los despachos que nos recuerda que la sociedad ha cambiado, porque el código civil vigente se creó hace muchísimo tiempo y defendía un matriarcado absurdo", manifestó, añadiendo que "la justicia no puede ir por detrás de la sociedad". Para esta asociación, la nueva jurisprudencia permitirá que "cuando los cónyuges negocien lo hagan en condiciones de igualdad, no con una parte forzada a firmar cualquier barbaridad con tal de poder ver a su hijo". Además, Sauné explicó que exigir un acuerdo entre las dos partes para que se dé la custodia compartida es "pedir la luna": "Cuando dos personas se divorcian, no se ponen de acuerdo ni para darse la hora, pero hay que pensar en el interés del hijo y tratar de que tras la ruptura se mantenga una igualdad entre ambos".
Jennifer Losada, abogada especialista en Derecho Familiar, celebró que la sentencia abra "una segunda vía en estos casos, pues se puede buscar la custodia compartida aunque no haya acuerdo". Esta especialista sostiene que el anteproyecto de Ley del Código de Familia catalán supondrá un paso definitivo para la igualdad entre cónyuges en un proceso de divorcio. Losada se mostró cauta respecto a la posibilidad de que esta sentencia pueda extenderse al resto del Estado, aunque recordó que "tradicionalmente" son las ciudades Madrid y Barcelona las que ejercen de "pioneras".

lunes, 22 de septiembre de 2008

Injusticia judicial

Me gustaría expresar brevemente mi queja sobre las resoluciones judiciales en caso de incumplimiento de régimen de visitas de menores.
Me separé en 1998, siempre he tenido dificultades para ver a mis dos hijos, y tras numerosas denuncias el castigo máximo que le han impuesto ha mi ex-mujer ha sido de una multa de 120 euros. Me niegan el derecho de disfrutar el misero régimen de visitas impuesto por un juez que seguramente disfruta de sus hijos todos los días. Cada vez se han distanciado más de mí, ya ni siquiera me contestan (sólo rara vez) el teléfono.Esto hoy día lo llaman alienación parental, cosa que es difícil de demostrar. En este país por desgracia para decir buenos días a un juez necesitas pagar un abogado y un procurador, cosa que es difícil pagando una elevada pensión alimenticia y teniendo que mantener un hijo pequeño (de 3 años) con una nueva pareja.¿No tenemos un Ministerio de Igualdad? ¿no hay un artículo de la Constitución española que dice que todos somos iguales ante la ley? Entonces, ¿por qué yo no puedo disfrutar a mis hijos? ¿por qué me he perdido lo mejor de su infancia? ¿por qué la ley no castiga a esta persona por obstaculizar todo contacto con mis hijos y ponerlos en mi contra? En cambio cuando nos separamos me impusieron pagar una pensión alimenticia de 70.000 pts. a la cual no pude hacer frogado ni me concedieron uno nte ya que tenia que vivir en algún sitio (he dormido en pensiones miserables e incluso en el coche.Acordé verbalmente con ella pagar 50.000 pts. a lo que estuvo de acuerdo, pero en el año 2001 me demanda reclamándome los atrasos más intereses. Ni tenía dinero para pagar un abogado ni me concedieron uno de oficio. Hoy en 2008 en el mes de julio me han embargado la nomina (siete años después), tengo que pagar 480 euros de pensión, y tengo un hijo de 3 años ¿por lo visto el juez no entiende que mis dos hijos mayores han comido y vivido cómodamente durante estos siete años aunque su padre apenas los haya disfrutado y hoy yo tenga que pagar entre pensión y embargo un dineral.¿Y mi hijo pequeño, no tiene derechos? ¿tiene mi nueva familia que malvivir para que mi ex-mujer tenga la satisfacción de arruinarme? ¿Dónde está la justicia y la igualdad? Si yo no pago es un delito penal, pero a ella por impedir que yo sea feliz viendo a mis hijos lo máximo una misera multa.Ojalá algún día los jueces sean justos y no un medio para que unos disfruten humillando y arruinando la vida a otros inocentes. En este país sólo vale el dinero, si lo tuviera podría pagar buenos abogados y luchar por lo que me parece justo. Muchas gracias por escuchar esta queja que creo que es la de muchos padres que callamos y sufrimos la impotencia de no poder hacer nada.

viernes, 19 de septiembre de 2008

CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES SEPARADOS FEDERACIÓN CATALANA DE AFECTADOS DE SEPARACIONES Y DIVORCIOS
NOTA DE PRENSA:
Madres y Padres Separados apoyan el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a favor de la custodia compartida
Madrid, 18 de septiembre de 2008. La Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados APOYAMOS los argumentos del Tribunal Superior de Justicia catalán, expresados en una sentencia de la que se han hecho eco hoy innumerables medios de comunicación, argumentos que inciden en que la custodia compartida es beneficiosa para el desarrollo de los menores, pues evita el "conflicto de lealtades" al que se les somete en regímenes de custodia exclusiva, e incluso la custodia compartida, según el criterio del alto Tribunal, favorece la comunicación y mejora la relación entre los progenitores al colocarles en situación de equilibrio e igualdad. Esta Confederación comparte, asimismo, la opinión del TSJ de Catalunya que resta valor al requisito previsto en el código civil español según el cual no se podrá conceder la custodia compartida, en caso de desacuerdo entre los padres, sin el informe favorable del Ministerio Fiscal. En efecto, de acuerdo con la Constitución, el punto de vista del Fiscal no puede ser vinculante para el Juez, pues éste deberá emitir sentencia valorando todas las pruebas e informes, entre ellos el del Ministerio Fiscal, sin que éste, no obstante, le ate de pies y manos.
Desde esta Confederación se comparte también la propuesta del Tribunal Superior de Justicia catalán que dice que la concesión de la custodia compartida no debe implicar la desaparición de toda pensión de alimentos. Siempre que estas pensiones se ajusten a la realidad social actual, tengan en cuenta el problema de la vivienda y sean verdaderamente proporcionales a la capacidad económica del que percibe mayores ingresos, será razonable que se busquen fórmulas para equilibrar el esfuerzo económico de ambos progenitores en la crianza de los hijos comunes, incluso en los regímenes de custodia compartida; valorando, eso sí, que en estos regímenes ambos padres deben dar alimento a los hijos en igual medida, pues conviven durante periodos semejantes con ellos.
Apoyamos pues, la valoración que el alto tribunal realiza sobre la Custodia Compartida y confiamos en que su criterio conduzca la línea de referencia de los juzgados de familia de Cataluña, así como de las Audiencias Provinciales. Bajo nuestro punto de vista, la doctrina y los razonamientos en los que se sustentan la mayoría de las sentencias favorables a la custodia exclusiva, más fundados en el prejuicio y el estereotipo de género que en el derecho, lesionan gravemente los derechos del menor produciéndole un daño irreparable y unas consecuencias devastadoras para su desarrollo personal.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

NACE LA RED ESTATAL DE ABUEL@S POR LA CUSTODIA COMPARTIDA‏

Estimados amigos y amigas:
Desde el colectivo de abuel@s afectados por las leyes tan discriminatorias que provocan el alejamiento de los niños de sus padres y sus familias extensas en todos los procesos de separación y divorcio, hemos decidido movilizarnos, de una vez por todas, para acabar definitivamente con tanto sufrimiento de menores y adultos, y para exigir al gobierno, a todos los partidos políticos y a los jueces, un cambio radical tanto en la legislación como en la práctica jurídica relativa a estos procesos.
El objetivo es el de todos: La custodia compartida por defecto.
Por ello, a partir de un grupo de abuelas y abuelos, acabamos de crear la
LA RED ESTATAL DE ABUEL@S POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
desde la cuál comenzaremos, inmediatamente, a bombardear a los medios de comunicación para que se hagan eco de nuestras demandas.
Entretanto, es sumamente importante que desde el colectivo de madres y padres separados impliquéis a todos esos abuelos y abuelas que de un día para otro, al tiempo que han tenido que padecer el sufrimiento de sus hijos por esta tremenda injusticia, han visto segada la relación con sus nietos, con las terribles y devastadoras consecuencias que esto está generando para su desarrollo personal.
Con este planteamiento, os remitimos la dirección de correo electrónico a la que todos estos abuelos y abuelas pueden dirigirse para colaborar en este importante proyecto:
Todos los que deseen colaborar pueden enviar un mensaje a esta dirección indicando los siguientes datos:
Nombre y Apellidos DNI Teléfono Fijo Teléfono Móvil Dirección de E-mail Localidad Provincia Profesión
PD: ES IMPORTANTÍSIMA LA IMPLICACIÓN DE TODOS EN ESTE NUEVO PROYECTO
Un cordial saludo y nuestra más calurosa bienvenida.
Ana Fernández

El TSJC se pronuncia por primera vez a favor de la custodia compartida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), unificador de doctrina en derecho civil catalán, se ha manifestado por primera vez a favor de la custodia compartida de los hijos en una sentencia de divorcio, por considerarla beneficiosa para la evolución del niño en casos de ruptura matrimonial.La sentencia, dictada por la máxima instancia en derecho civil catalán, sienta un precedente para la creación de doctrina en un asunto que la Generalitat pretende regular mediante la aprobación del Código de Familia, que propone establecer la custodia compartida como régimen preferente.
En el fallo, la sala civil y penal del TSJC desestima el recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba la custodia compartida de sus dos hijos, con el argumento de que este tribunal no es la instancia que debe decidir sobre el fondo de la cuestión, a no ser que la sentencia apelada fuera 'irracional, ilógica o arbitraria'.Sin embargo, el TSJC aprovecha la sentencia desestimatoria para pronunciarse, por primera vez, sobre la custodia compartida de los hijos, un régimen que, en su opinión, presenta 'indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial (...)'.Para el tribunal, que cita cuatro informes internacionales sobre el efecto de las custodias compartidas en los menores, dicho régimen evita la aparición de 'conflictos de lealtades' en los niños respecto a sus padres, favorece la comunicación entre éstos y permite ver la ruptura sin 'vencedores y vencidos ni culpables e inocentes'.Otra de las ventajas que el TSJC ve en la custodia compartida es que contribuye a concebir el reparto equilibrado de cargas familiares como algo natural, y no eventual o accidental, lo que favorece 'la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos'.Además de su apoyo a ese régimen de guarda de los hijos, la sentencia del alto tribunal catalán incorpora otros pronunciamientos novedosos, como considerar que la custodia compartida puede otorgarse sin atenerse a los requisitos establecidos en el Código Civil español, que exige que, en caso de desacuerdo de los padres, el fiscal emita un dictamen favorable a la misma.En otra manifestación innovadora, la sentencia no descarta que en la concesión de custodias compartidas se establezcan también pensiones alimenticias para compensar 'las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia con uno y otro progenitor'.Dichas pensiones, de acuerdo con el tribunal, vendrían a 'procurar un cierto equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad y la intensidad' del cuidado de los hijos, para evitar que se vean sometidos 'a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios'.

lunes, 15 de septiembre de 2008

Las discusiones con los hijos, marejada para los matrimonios

La responsable del programa de Mediación señalaba que las discusiones con hijos adolescentes «pueden desestabilizar mucho a una pareja» y advertía que, a su juicio, no es que ahora las familias tengan más problemas que antes, sino que «la vida es más complicada y la estructura familiar se resiente porque hay menos tiempo para dedicar a los hijos y a la pareja y, con respecto a los primeros, se crea un vacío de normas».Añadía que, al contrario de lo que ocurría hace unos años -el Centro de Mediación y Orientación Familiar de Albacete funciona desde hace una década- se ha convertido en algo «normal» buscar ayuda profesional cuando hay conflictos en casa porque «la gente lo que quiere es ser feliz, ya sea divorciándose o yendo a terapia», mientras que antes todas estas cuestiones «se ocultaban».
No obstante, María José Nebot señalaba que, al contrario de lo que pueda pensarse, en el caso de las separaciones las parejas «se lo piensan mucho a la hora de dar el paso definitivo», puesto que se trata de un trámite «arduo y difícil» en el que lo que prima no es que «uno gane y otro pierda, sino que ganen los dos y ganen sus hijos».
Por eso, también son cada vez más los padres que optan por nuevas fórmulas como la custodia compartida, en los que se hace más patente la idílica «coparentalidad». «Lo mejor para los niños es que vean mucho a cada uno de sus padres y también a otros miembros de la familia como los abuelos», señalaba esta profesional, quien matizaba que «se puede dejar de ser pareja pero no de ser padres».

viernes, 12 de septiembre de 2008

Hijos rehenes de un divorcio

Hace unos 30 años, un psiquiatra norteamericano empezó a observar que algunos divorcios conflictivos resultaban en un proceso por el cual uno de los progenitores manipulaba a sus hijos para destruir todo vínculo con el otro progenitor. El psiquiatra se llamaba Richard Gardner y a ese cuadro lo bautizó como Síndrome de Alienación Parental. Desde entonces, su descubrimiento es objeto de una ardua polémica en medio de una batalla de sexos que parece reavivarse con la reciente publicación en el país de un nuevo libro sobre el tema.Sucede que mientras algunos psicólogos y peritos forenses aseguran que el Síndrome de Alienación Parental describe un doloroso fenómeno en crecimiento; organizaciones en defensa de los derechos de la mujer sostienen que se trata de un invento sin respaldo científico que perjudica a las madres en las demandas por la tenencia de los hijos.Lo cierto es que entre una postura y otra, cientos de madres y padres en nuestro país se reconocen como víctimas de un cuadro que -más allá de su nombre- tiene efectos devastadores sobre quienes lo sufren, en especial los propios hijos.
Se dice que hay alienación parental cuando, en medio de un proceso de separación, uno de los progenitores comienza una campaña injustificada de rechazo o denigración del otro a través de los hijos y con el único propósito de alejarlos de él.Si bien este tipo de conducta no es exclusiva de uno u otro género, el hecho de que durante las últimas décadas fueran las mujeres las principales cuidadoras de los hijos (y por tanto dispusieran de mayor tiempo con ellos), llevó a que se lo considerara un cuadro propiciado por las madres en contra de los padres. Y de hecho en buena medida lo es: en un 75% de los casos -señalan algunos estudios- las "alineadoras" son las mamás.Pero esto es algo que se ve más en los tribunales de justicia que en las consultas psicológicas. "Los casos, aunque son habituales, muy rara vez llegan a un consultorio, porque la persona que obstruye el vínculo no tiene conciencia de que la suya es una conducta patológica; en general lo patológico se lo achacan al otro. De ahí que son los jueces quienes siempre han tenido mayor conciencia de este fenómeno", explica la licenciada Susana Pedrosa, psicóloga especializada en divorcios destructivos, perito forense y autora de "Síndrome de Alienación Parental", un reciente libro sobre el tema.
A FAVOR Y EN CONTRA. Para la Federación de Mujeres Progresistas, la alienación parental no sólo es "un falso síndrome no reconocido por la Organización Mundial de la Salud", sino que constituye además una figura "muy peligrosa", porque "tiene el efecto perverso de invertir la carga de la prueba y dar por sentado que las madres tienen que demostrar su inocencia en un juzgado".Lo curioso es que así como algunas organizaciones feministas dicen que el uso de la figura de alienación parental perjudica mayormente a las madres; otras organizaciones acusan a los jueces de consentir el fenómeno justamente por no aplicarla."Muchos de los progenitores que detentan la tenencia de los niños realizan actos de violencia psicológica para lograr que sus propios hijos odien para siempre a la otra parte de sus familias. Y esto es algo consentido hoy por los jueces. Porque si la mujer dice que tiene miedo de que su marido le vaya a pegar, o que éste manosea al hijo, le otorgan rápidamente la exclusión del hogar con la prohibición de acercamiento. Y en un 95% esas denuncias son falsas", asegura Héctor Baima, el titular de la Asociación de Familiares Separados.Las denuncias falsas más usuales para impedir el vínculo con los hijos son las de violencia familiar y amenazas. "Es que para realizarlas no se necesita ningún tipo de prueba y hacen que el juzgado se mueva preventivamente logrando en muchos casos una orden de restricción de acercamiento hacia el guardador, ya sea la mamá o el papá", explica por su parte José Bouzá, titular de Asociación de Padres Alejados de sus Hijos.Pero sucede que no siempre esas denuncias son falsas. Y éste es un punto que resaltan las organizaciones feministas al señalar que en los procedimientos de guardia o custodia, el síndrome de alienación parental puede obligar a los hijos a estar con padres que efectivamente han cometido abusos o maltrato.
LOS HIJOS"Hasta cerca de los 5 años de edad, los chicos no pueden manejar dos puntos de vista simultáneamente: o aceptan uno o aceptan otro. Y la alienación parental, un proceso que implica una comunicación perversa, lo que hace es instalar una única visión tergiversada de uno de sus padres hacia el otro -explica Susana Pedrosa- con lo cual produce un daño muy profundo sobre los chicos porque les impide identificarse con los aspectos positivos del padre alejado".Este proceso, que funciona como una suerte de "lavado de cerebro", necesita siempre un elemento afectivo que convierte la angustia del desapego inicial en odio ("no tenemos cable porque papá no nos pasa plata" o "mamá no pudo venir porque prefiere estar con su nuevo novio").En cualquier caso, señala Pedrosa, ese enojo es reversible: "Quienes tenemos experiencia judicial en revinculación vemos a menudo que a la media hora de volver a tomar contacto con el progenitor ausente, los chicos se vuelven a vincular con naturalidad como si nunca se hubieran separado. Lo importante es detectar el caso en forma temprana, porque el tiempo refuerza esa bronca".Es por esta razón que suele decirse -tanto a favor como en contra- que el síndrome de alienación parental es "una enfermedad jurídica", cuyo único tratamiento consiste en restablecer el vínculo.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

CARTA PÚBLICA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS JUECES

Con la venia, con el debido respeto: La Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! está muy preocupada por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio. Somos conscientes y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor; interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes. Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas.
Su Señoría, Señor Fiscal con la venia:
-Póngase en el caso de que tuviera que tomar una decisión sobre la custodia de un menor. Observe atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírelas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál considera usted menos hábil? ¿Se la amputaría, por el simple hecho de ser menos hábil? Teniendo en cuenta la anterior cuestión:
¿Para qué se pregunta Su Señoría, cada vez que dicta una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
¿Intenta que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; intenta también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora le vamos a rogar, que la próxima sentencia que dicte, piense en sus dos manos.
- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia) para poder dictar sentencias justas. ¿Nos podría decir qué sabe Su Señoría, o qué formación ha recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores? Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿es Su Señoría consciente del grado de maltrato institucional a menores, en el que Su Señoría puede estar incurriendo, por dictar sentencias, que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?. ¿Sabe Su Señoría si el psicólogo que está adscrito a su Juzgado conoce algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro?. En caso afirmativo ¿cómo lo puede acreditar? ¿Conoce Su Señoría el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Se siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes y el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.? Si un virus atacara a una población, tendríamos una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos un problema de salud pública. ¿Qué ocurre con los más de 20.000 niños que D. José Manuel Aguilar (autor del único libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) calcula están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP? ¿Opina Su Señoría que es un caso de salud pública? ¿Qué papel piensa Su Señoría que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales? - Acerca de presuntas denuncias falsas. Si Su Señoría se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conoce Su Señoría que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Sabe Su Señoría que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tiene Su Señoría noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas? Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales: ¿Sabe Su Señoría que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Sabe Su Señoría que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Sabe Su Señoría que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tiene Su Señoría idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tiene Su Señoría idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Sabe Su Señoría cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación? Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo le dice que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Sabe Su Señoría que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Sabe Su Señoría que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Sabe Su Señoría que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones? - Sobre supuestas falsas mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Su Señoría solicita algún tipo de prueba para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada? Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementa el negocio de la organización que le paga el sueldo, y si la rechaza lo disminuye ¿Considera Su Señoría que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos? -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Su Señoría cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Su Señoría sigue para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos? En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión le merece a Su Señoría la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Sabe Su Señoría qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Qué se puede afirmar científicamente desde el punto de vista de la Psicología sobre custodias, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tiene Su Señoría respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales? ¿Sabe Su Señoría que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”? Es más, hay países que en las pruebas de acceso a Psicología, exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre posee Su Señoría de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados? Sabemos que la mayoría de jueces dictan en conciencia sus sentencias y lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos. Creemos que ampararse únicamente en la conciencia es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por muy buena intención que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por muchas buena voluntad que tuviera el piloto. Pensamos que las preguntas que planteamos merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Su Señoría. o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Su Señoría nos indique que podemos publicar. Atentamente, Carlos Caldito Aunión,
Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! E-mail: ccaldito@gmail.com

martes, 9 de septiembre de 2008

Sentenciado por ser "hombre"

sagrariomartinezmartinez@hotmail.com
En el año 2003 conocí a un "pobre hombre" desesperado, deprimido torturado en definitiva por una mujer a la que le dio todo durante 12 años; nunca se caso con ella, no tuvieron hijos (solo ella 1 hija de una relación anterior).....Y cuando se termino el dinero, se termino el amor, es decir, comenzaron las denuncias por los mal llamados "malos tratos".Denuncias por amenazas, por incendio, por llamadas de teléfono; en la primera, los testigos que presenta la Sra., dicen que ellos no han oído nada que lo saben por que ella se lo contó:CONDENADO 2 años de prisión.La segunda: No solo denuncia a este hombre, también me denuncia a mi (sin conocerme) a ambos por amenazas telefónicas; las cintas que presenta en el juicio ni se entienden (la misma juez dice que parecen sicofonias) e mi me absuelven y a el lo condenan a 8 días de arresto domiciliario, solo por que ella dice que es su voz y el fiscal dice que esta bien.La tercera ufff!!! no se por donde cogerla.
El piso en el que reside la Sra. se incendia; el Perito de la compañía de seguros que lo ve en las primeras 72 horas, dice que es producido por un recalentamiento, los bomberos no huelen ni detectan ningún tipo de liquido inflamable, ella dice que el piso quedo precintado por la policía (se demuestra que no es cierto) y a los 10 días de producirse el echo pide la presencia de la policía judicial por que en dicha vivienda huele a gasolina, se toman muestras, en unos sitios aparece gasolina, en otros no..............etc, etc.Solicita: 20 millones de las antiguas pesetas y 5 años de prisión para este hombre.Dice tener desde abrigos de marta cibelina, vajillas de la cartuja, cubiertos de plata....etc, etc (con 1.000 euros actuales de sueldo) hablamos de un suceso del año 2001.A este hombre también le condenan: 2 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 36.000 euros.¿Pruebas? ninguna.....es HOMBRE y con la sola declaración de le mujer y la connivencia de jueces y fiscales es suficiente.Señores...yo soy madre, tengo dos hijos varones; por esta ley absurda también posiblemente ellos en algún momento de sus vidas sean "delincuentes" basta con que a lo largo del tiempo topen con una MUJER de las que yo califico no como MUJER MALTRATADA si no mas bien como MUJER DELINCUENTE. Que pena.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Un hombre pide auxilio a los jueces para poder volver a su vivienda

Un vecino de El Puerto (Cádiz), José Luis Gutiérrez Aspera, ha decidido pedir auxilio judicial ante lo que considera la situación injusta a la que se enfrenta desde hace tres años, tras la separación de su ex-esposa. Gutiérrez Aspera afirma que en este tiempo ha venido sufriendo, en reiteradas ocasiones, denuncias por parte de su ex-mujer para evitar que se acerque a la vivienda que ambos compartían antes de la separación. Desde entonces, en una decena de veces ha salido absuelto de las denuncias de su ex mujer, algunas de ellas por amenazas e injurias y otras por el supuesto quebrantamiento de las medidas cautelares impuestas por los jueces en ocasiones anteriores.
Este ciudadano se queja de que las órdenes de alejamiento que le imponen los jueces para evitar que se acerque a su ex- mujer le impiden también volver a su casa, que actualmente es la residencia de su ex-pareja, de la que ella debió salir en octubre de 2006 según el convenio regulador de la separación. Tampoco puede, por tanto, seguir trabajando en su negocio de venta de carne, pues las naves que utiliza para ello se encuentran situadas junto a la vivienda.A principios de mes José Luis Gutiérrez, acompañado de la policía y un notario, pudo acceder a la casa, donde se levantó un acta en la que quedaba patente el estado de descuido y suciedad en el que se encontraban las instalaciones. Asimismo, Gutiérrez pide no sólo poder volver a su casa, sino también que se termine "con las reiteradas denuncias falsas" por parte de su ex-mujer, ya que como afirma, el elevado coste de juicios y abogados, sumado a su imposibilidad de trabajar en sus naves le ha llevado a tener que malvender negocios y fincas para hacer frente a los gastos judiciales, alegando además que a su ex-esposa estas denuncias no le suponen ningún gasto "pues le adjudican un abogado de oficio". A día de hoy este vecino de El Puerto no ha recibido ninguna respuesta por parte de los juzgados, pero José Luis Gutiérrez espera terminar cuanto antes con esta situación que cada día se hace más insostenible para él.

viernes, 5 de septiembre de 2008

Exposición virtual Los hijos negados

Esta exposición quiere dar a conocer, divulgar, denunciar de forma gráfica, con imágenes, fotografías y videos uno de los problemas mas serios de esta década en España , el problema de miles de niños, hijos de Padres y Madres Separados y a su vez el de estos mismos.Las obras son un recopilatorio de las acciones que miles de Padres y Madres separados han venido ejerciendo en los últimos años, son dibujos que muestran los problemas de sus hijos cuando les falta la figura de uno de ellos, son fotografías que transmiten el abandono por parte de las instituciones hacia esos niños y sus Padres, son videos donde se denuncian las políticas de familia y el maltrato institucional para con este colectivo que afecta a millones de personas.
Lázaro Baides

jueves, 4 de septiembre de 2008

Se acabó la guerra por la custodia

Después de muchas luchas, la legislatura de la Florida intentará izar la bandera blanca de la paz en relación a las batallas por la custodia. Efectivo el 1 de octubre de 2008, los Estatutos de la Florida eliminarán por completo la palabra "Custodia" y la reemplazará con las palabras "Paternidad Compartida y Plan de Paternidad". Este cambio tan necesario está encaminado a terminar las batallas sobre la custodia y estimular a las familias a trabajar cooperativamente por el bienestar y la crianza del menor. El cambio ocurrido en las leyes sobre la custodia de menores es impresionante. Hace aproximadamente 30 años, el estado presumía que el menor debería estar con la madre. Ésto se conocía como la Doctrina de la Tierna Edad - donde el menor debería residir con la madre durante los críticos años del desarrollo. La Doctrina de la Tierna Edad fue abolida y reemplazada con los Estándares del Mejor Interés del Menor. Este cambio suscitó y abrió las puertas para que los padres peticionaran la custodia del menor, lo que a la vez incitó a las batallas por la custodia. El estado de la Florida les ha pedido a los padres que compartan derechos, responsabilidades y las alegrías de la crianza del menor; a la vez que asegura que los niños tengan un contacto frecuente y continuo con ambos padres después del divorcio. Tal y como están planteadas las leyes actuales, se le requiere a la corte tomar una determinación en cuanto a la custodia, esto es de los padres no poder llegar a un acuerdo. La corte, por ley, debe considerar varios factores para poder evaluar cual padre será el custodio primario y cual será el padre no-custodio, o sea con derecho a las visitaciones. Estudios exhaustivos han revelado que los menores se impactan negativamente cuando experimentan un contacto limitado con el otro padre a raíz de un divorcio o separación. Además, las largas batallas por la custodia que envuelven modificaciones custodiales después de la disolución, dejan al menor emocionalmente afectado a la vez que siente que se encuentra debatiéndose entre las dos partes. Comenzando el 1 de octubre de 2008, las leyes de la Florida requerirán que los padres desarrollen y sigan un Plan de Paternidad "Parenting Plan". Ninguno de los padres tendrá "la custodia". El Plan de Paternidad está definido como un documento desarrollado por los padres del menor, y aprobado o establecido por las cortes, que gobierna la relación entre los padres en cuanto al menor. El Plan de Paternidad podría tratar asuntos como la educación, cuidado de la salud, bienestar físico, social y emocional, además de incluir un itinerario de tiempo compartido. El Plan de Paternidad deberá proveer múltiples maneras de como repartir el tiempo entre la madre y el padre tomando en consideración las edades de los niños y sus necesidades físicas y sicológicas. Escrito por Gisela Then, Licenciada de la firma Longwell & Gentle P.A

miércoles, 3 de septiembre de 2008

La incansable batalla de unos abuelos para ver a su nieto

"Luchamos por nuestro derecho a ver y relacionarnos con nuestro nieto, y no cederemos porque, además, está en juego el futuro del niño". Este es, en síntesis, el argumento que esgrimen Carlos y su mujer Carmen en defensa de la incansable batalla judicial que mantienen desde hace siete años para hacer valer su derecho a mantener el contacto con su nieto Mario, un niño de 11 años en la actualidad. El calvario sentimental y jurídico de Carlos y Carmen, ambos de 68 años, comienza el 12 de febrero de 2001 con la trágica muerte de su hijo José Miguel. Hasta esa fecha, el contacto entre la mujer de José Miguel y familia paterna de Mario había sido "intenso y estrecho". "Sin embargo, de repente, a los tres meses de la muerte José Miguel, la madre de Mario consideró que su vida había cambiado y empezó a distanciar al niño de nosotros, hasta el punto de enviarnos un requerimiento notarial en el que nos prohibió el acercamiento al niño bajo amenazas de ejercer acciones legales y penales", explica Carlos. En el mencionado requerimiento notarial, emitido el 10 de mayo de 2001, la madre de Mario alegó "que la actitud de acoso y oposición" de los abuelos "perjudica el normal desarrollo y evolución del menor".
"La madre se llevó al niño hace un año y desde entonces no lo hemos visto".- La iniciativa de la madre abocó a los abuelos a la vía judicial. "Entendíamos que Mario tenía derecho a poder relacionarse con la familia paterna para mantener y reforzar la afectividad ya existente", arguye el abuelo. Fruto de la demanda presentada por los abuelos, el juzgado número 1 de Ibi dictó en octubre de 2002 una sentencia en la que reconocía su derecho relacionarse con su nieto y fijó un régimen de visitas. Con todo, Carlos y Carmen estimaron insuficiente el régimen acordado por el juez y apelaron a la Audiencia de Alicante solicitando una ampliación del mismo. El alto tribunal dio la razón a los abuelos con una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004. En el apartado de fundamentos de derecho, la sala, la sección 6ª de la Audiencia de Alicante, señala textualmente: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados". "En este caso, las buenas relaciones que entre abuelos y nieto han existido desde su nacimiento, de forma que desde el fallecimiento del padre, la figura paterna se halla representada por los abuelos paternos, se debe derivar como necesaria consecuencia que se estime procedente y adecuado ampliar el exiguo régimen de comunicación de abuelos paternos y nieto", añade.
El juzgado de Ibiza sobre la base del mandato de la Audiencia, amplió el régimen de visitas el 10 de julio de 2006. La resolución señalaba que transcurrido un año, "se resolverá si procede mantener el presente régimen de visitas o hacer alguna valoración o modificación". Transcurrido ese año, la conclusión, según asegura Carlos, es ésta. "El 8 de agosto de 2007, la madre se llevó a Mario y desde entonces no lo hemos visto, y tampoco el juzgado se ha pronunciado".

lunes, 1 de septiembre de 2008

Madres y esposas Maltratadoras

Suena fuerte verdad?,,,,,, en estos tiempos en los que estamos acostumbrados a oír noticias sobre el maltrato a la mujer, y es muy cierto que existe, una realidad diaria de nuestros país, totalmente lamentable y condenable, hay algo que parece no tener tanto tirón en las noticias, no es tan popular y aun existiendo, la justicia, los medios de comunicación y la misma sociedad hacen oídos sordos a este problema.La realidad esta ahí, en los miles de juzgados, lentos, lentísimos, montones y montañas de papeles que no son nada mas que números para aquellos que los manejan, ahí están descritas las miles de torturas cotidianas a las que se ven sometidos muchísimos padres separados, el SAP o síndrome de alineación parental, asi definió el Sr. Richard Gardner en 1985 “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”, es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro. Es curioso un país donde para todo o casi, se muestra tan machista y sin embargo cuando se trata de un caso de separación el hombre siempre tiene las de perder, por arte de birli birloke la mama se queda como la Barbie, con la casa de kent, el coche de kent, la paga de kent, los hijos de kent, y si pudiera se quedaría con los testículos de kent para hacerle vudú en las noches de aburrimiento. La igualdad es para todos.. hombres y mujeres al 50% en todos los casos y por supuesto en separaciones y divorcios también.¿Porque nunca se tiene en cuenta al hombre en los casos de separación,?Antonio quiere a sus hijos, los cuidó desde pequeños con todo el amor del mundo, dedicó todo su tiempo y cariño, un día normal para él era levantarse bien temprano, preparar a sus hijos para el cole y llevarlos, marchar a su estresante trabajo, a mediodía salir pitando para esperar a sus niños y regresarlos a casa, hacer la comida que no estaba hecha, lavar los platos, y salir corriendo de nuevo para el trabajo, a veces con sus hijos a cuestas.Pero donde estaba ella?, la madre, esposa.... donde pasaba ella todo el día?..... bueno ella sencillamente le gustaba acostarse tarde y levantarse más tarde aún, por su puesto no hacia la compra, ni la comida, ni tan siquiera compraba el pan...... ella disfrutaba cada día viendo los anuncios de teletienda, el resto a su alrededor le era indiferente.Si los niños habían comido, si se habían cepillado los dientes, si se habían bañado, si la casa mantenía una mínimas condiciones higiénicas, todos los detalles de su hogar le eran ajenos, lo único que motivaba su existencia era llevar muy a rajatabla las cuentas de casa, que Antonio tuviese tiempo de lavar o fuese hecho un mendigo o que los niños fueran sucios y rullidos al cole, eso no le importaba, tan solo quería todo su tiempo para llamar a teletienda, dormir o tumbarse en el sofá, nunca compartió con sus hijos el ir al cine, al campo, en realidad nunca ha compartido nada con ellos excepto el techo y el sueldo que los mantiene.Una vida así era insostenible para cualquiera y un día llego lo inevitable, por la salud mental de sus hijos y de él mismo, decide separarse... y aquí comienza Cristo a padecer.... ella de cara a la justicia, se transforma en una madre abnegada, cariñosa, pisoteada y hundida por su marido, cabron donde los haya que durante años la humilló y maltrató sicológicamente....Antonio se siente impotente, la justicia no lo respalda en absoluto, al contrario se ensaña con él, en sacarle una pensión lo mas alta posible, porque claro ella textualmente dice ” Para que voy a trabajar si nadie me va a pagar mas que tu”, la “injusticia” otorga la custodia a ella por madre sufridora y cariñosa, y esta a su vez, emplea todas sus armas para poner a los hijos en contra del padre, “ Hijo si no podemos tener esto, que sepas que es por el cabron de tu padre que no os quiere dar dinero”.....”Hijos si me veis triste es por culpa de vuestro padre que nos abandonó”,,,,,,,,,, la justicia no es ciega.... es SORDA.Como puede enfrentar Antonio una nueva vida si todo su sueldo, su casa, su coche, se lo queda ella?..donde va a vivir el el?..... porque no trabaja ella?.... es una persona sana a la que la justicia ha dado la custodia de sus hijos. Y lo mas importante, como puede él restituir su honor y su honra frente a unos hijos que han sido programados sutilmente en su contra por una madre devastadora, envenenada por su propia ira.A quien corresponda.... por favor tomen medidas, para ustedes los miles de Antonios que hay serán números de expedientes tediosos,,, parcelas de tiempo en su trabajo, una forma de ganarse sus vacaciones, pero sepan y caiga sobre su conciencia, que son muchos los padres e hijos maltratados por sus esposas y madres, esto ocurre cada día en cientos de hogares.Y SEPAN, QUE USTEDES, LOS QUE MIRAN HACIA OTRO LADO, DESDE EL PUESTO MAS ALTO AL MAS BAJO, EN ESTOS CASOS, SON COMPLICES DEL MALTRATO FAMILIAR, DUERMAN TRANQUILOS SABIENDO QUE EL DESTINO Y FELICIDAD DE MUCHOS PADRES E HIJOS ESTA EN SUS MANOS.Atentamente un Antonio de los miles de nuestros país