domingo, 31 de mayo de 2009

Secuestró a mi hija y la llevó a un piso tutelado´

MIGUEL ÁNGEL AUTERO SANTA CRUZ DE TENERIFE La niña se quedó conmigo cuando sólo tenía cuatro meses. Mi ex pareja trabajaba en la hostelería, en jornadas interminables y sólo descansaba un día. La relación terminó por desgaste, sin conflictos. Ella veía a la niña cuando libraba, habíamos quedado así", recuerda, sin embargo, "tras cuidar del bebé durante un año, mi ex pareja fue un día a recogerla a la guardería municipal de Candelaria y la secuestró; se la llevó sin avisar y no supe de ambas hasta días después, cuando ya había puesto varias denuncias".Fue entonces cuando Jaime Cros supo que su hija estaba con su madre en un piso tutelado para mujeres víctimas de violencia de género dependiente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Candelaria. Jaime dice que "la madre se la llevó en septiembre de 2007, tres meses después de que hubiera ingresado en ese piso". Afirma que, tras hablar con trabajadoras sociales y preguntarles por qué estaba su ex pareja allí, le contestaron que "la derivaron por emergencia social pero que no era por malos tratos". Sin embargo, al tratarse de un piso para víctimas de violencia y existir restricciones al respecto, "no podía averiguar su localización, comunicarme con mi hija o recabar algún tipo de información sobre ella". Jaime entiende las restricciones sobre este tipo de pisos ya que responden al interés de protección de las víctimas de la violencia, sin embargo, lo que denuncia es que si su ex pareja no le había denunciado y ella no había ingresado por malos tratos "se estaba cometiendo contra mi una grave injusticia al verme privado de ver a la niña, máxime cuando me puse en contacto con la concejal de Servicios Sociales de Candelaria, Olivia Pérez, y me confirmó las razones del ingreso de mi ex pareja".
Sospechas.- Al insistir con las denuncias para poder ver a su hija, fue requerido desde el juzgado número 3 de Güímar donde su titular le dijo que "las denuncias se estaban archivando y que era mejor que resolviera el asunto por la vía civil". Días después recibió una llamada de su ex pareja para decirle que la niña se había puesto mala y que las fuera a buscar para llevarlas al centro de salud. Jaime asegura que sospechó de esa llamada pues en el piso conviven con las trabajadoras sociales que podían acompañarlas. Era de noche y le dijo dónde tenía que recogerla. "Por eso fui acompañado y al llegar allí estaba ella, la niña y otra compañera del piso. Fuimos al centro de salud y le indiqué al vigilante y a un policía local que se quedaran a mi lado porque sospechaba de que mi ex pareja fuera a fingir alguna situación de maltrato". Las sospechas de Jaime se confirmaron ya que, a pesar de estar acompañado, al poco recibió una denuncia aunque, en el juicio, ni fiscal ni juez se creyeron la versión que dieron mi ex pareja, la otra mujer, y las educadoras del piso que llevó como testigos".
En ese piso tutelado -asegura Jaime- "han ocurrido hechos irregulares". Dice que dispone sólo de tres plazas, sin embargo, además de su ex pareja que ocupaba una de ellas sin ser víctima de violencia, "la compañera de piso a la que antes me he referido y que sí había puesto denuncias contra su pareja, seguía manteniendo esa relación a pesar de que estaba acogida en el piso. Me constan estos hechos porque conozco los antecedentes penales de ese hombre". Además de esto, "mi ex pareja, tal y como recogen varios informes que tengo en mi poder, no cumplía con su obligación de llevar a la niña a la guardería. En estos documentos existe una relación de los días que faltaba la niña. Había meses que no acudía del orden de diez o doce días. Cuando ocurría esto, la niña se quedaba sola en el piso con las educadoras, pues mi ex pareja salía muy temprano a trabajar y llegaba por la noche", denuncia. Al final, tras seguir escribiendo varios recursos por estos motivos al Ayuntamiento, fue el propio alcalde, José Gumersindo García, quien dio orden para que expulsaran del piso a las dos mujeres", señala. Su ex pareja se fue del municipio y se instaló en Guaza, Arona, tras iniciar una nueva relación. Mientras, el proceso civil por la custodia de su hija seguía adelante hasta que por fin salió la sentenciaque califica de "sorprendente". Cros subraya que en ella se recoge que mientras por un lado dice que "se hace extremadamente difícil pronunciarse por una opción que no sea la más próxima a la guarda y custodia compartida" más adelante señala, en cambio, que al no estar de acuerdo la madre "resuelvo que estando los dos progenitores en igualdad de condiciones, debe entregarse la guarda y custodia a la madre por la especial relación psicofísica de un menor con la madre, criterio consagrado por nuestra jurisprudencia para casos como éste en los que existe esta igualdad personal, similar, afectiva y de ofrecimiento de un marco de estabilidad personal para la niña. Por lo tanto podríamos definir la guarda como una facultad doméstica en el sentido de que comprende todo lo relacionado con el quehacer diario que han sido tradicionalmente realizados por la madre". Jaime asegura que a pesar de que la sentencia reconoce que la custodia compartida sería lo más aconsejable "no entiendo cómo se vulnera lo que es un derecho de igualdad entre un padre y una madre con respecto a las obligaciones para con sus hijos". Esto ha traído que "tenga que denunciar a mi ex pareja a menudo al negarse muchas veces a entregarme a la niña tal y como dice la sentencia".Este periódico se puso en contacto con el Ayuntamiento de Candelaria y desde los Servicios Sociales se informó de que la ex pareja de Cros "llegó al piso tutelado tras ser derivada por la Oficina Comarcal de Violencia de Género y que en el piso en el que estaba era atendido por personal de la ONG Mujeres y Solidaridad".

viernes, 29 de mayo de 2009

Asociación padres separados y juristas piden mayor protección para víctimas

Representantes de asociaciones de padres separados y de juristas han coincidido en el Parlamento en la necesidad de mejorar la información y la protección a las mujeres víctimas de violencia machista.
La presidenta de la Asociación de mujeres juristas Themis, Altamira Gonzalo, ha propuesto en la Comisión de Igualdad encargada de analizar la ley contra la Violencia de Género, que se generalice la información a las víctimas antes de poner la denuncia sobre las consecuencias de iniciar un proceso, así como de los trámites precisos.
De esta forma, la mujer tendría en cuenta que cuando se pide una orden de protección, también se pueden reclamar medidas civiles, que en la mayoría de los casos no se hace por desconocimiento, ha añadido la jurista. Además, cree que con un buen asesoramiento legal se reducirían el número de denuncias retiradas, "que es una reacción posible por la dependencia afectiva de la víctima con el maltratador". Como ejemplo, ha explicado que si en 2008 fueron el 11 por ciento las denuncias que las víctimas retiraron, en los casos defendidos por las abogadas de su asociación ascendieron al 5 por ciento. Altamira Gonzalo ha defendido la ley, cuando se cumplen casi cuatro años de la entrada en vigor, "porque ha hecho aflorar muchas denuncias que sin ella no se hubieran presentado", aunque opina que debe mejorarse la aplicación en los tribunales. "Falta especialización y conocimiento de la dinámica en las relaciones de pareja, es decir, formación en género, no de los jueces, también de los abogados y de otros agentes" que intervienen en el proceso. La jurista lamenta que falten por desarrollar algunos aspectos, como las unidades de valoración o la puesta en marcha de las pulseras, además de medidas de sensibilización social.
También ha comparecido ante la subcomisión de estudio de la ley, el presidente de la Confederación Estatal de Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres Separados, Justo Sáenz Íñiguez, quien ha planteado la creación de un órgano dentro del propio juzgado que se encargue de la acogida a la víctima y la coordinación con los servicios sociales. Además, se ha mostrado a favor del cumplimiento íntegro de las penas "para los casos de violencia de género sangrantes, sádicos y crueles" y de que se persigan de oficio las denuncias falsas.
En este sentido, ha denunciado "la utilización espuria de la ley para obtener ventajas en los procesos de divorcio". Según esta organización, desde la entrada en vigor de la ley, en 2005, ha habido 115.768 sobreseimientos, el 45 por ciento del total de casos tramitados. Esta asociación de padres separados está en contra de que los juzgados de violencia contra la mujer resuelvan también los casos de divorcio de los malos tratos, porque "los juzgados están colapsados", ha añadido su presidente, quien opina que se está "penalizando las relaciones familiares". Ha destacado la importancia de la detección precoz de los malos tratos y para ello, sugiere que se establezcan coordinadores de violencia de género provinciales y autonómicos, que hagan seguimiento de los posibles casos de maltrato.

jueves, 28 de mayo de 2009

Un juzgado investiga a una mujer por una denuncia falsa de malos tratos

Un juzgado de violencia de género de Sevilla ha archivado la denuncia que presentó una mujer contra su ex marido, al que acusó de haberla agredido con un cúter porque en realidad fue ella quien atacó a su ex pareja con este objeto y a continuación se autolesionó para incriminarle.El ex marido relató en el juzgado que había tenido que denunciar en seis ocasiones a la mujer, algunas por intento de envenenamiento y por haberle causado daños en su vehículo, y solicitó al juez una orden de alejamiento contra su ex esposa.
Las pruebas pusieron de manifiesto que "no ha existido acto de violencia de género, sino, por el contrario, una agresión sufrida" por el marido a manos de su ex pareja. El auto de archivo de las diligencias contra el ex marido señala que fue la supuesta víctima quien, tan entablar una conversación el hombre, "se abalanzó sobre él, produciéndole un corte en la pierna izquierda para, a continuación, autolesionarse con dicha arma que llevaba en la mano", según sostuvo el informe del médico forense. Para el magistrado, la denuncia formulada por la ex esposa "no se ajusta a la realidad de lo ocurrido, careciendo de verosimilitud, máxime cuando el propio imputado ha aportado una serie de denuncias interpuestas contra la misma por hechos similares y cuyo conocimiento corresponde al juzgado de Instrucción".
El juzgado de Violencia sobre la Mujer ha deducido testimonio y ha remitido el caso a un juzgado de Instrucción para que investigue la denuncia falsa y decida sobre la orden de alejamiento que pidió el hombre.

Condenada por presentar una denuncia falsa de maltrato contra su ex pareja

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a pagar una multa de 720 euros a una mujer que presentó una denuncia falsa a su ex pareja, al que acusó de maltratar al hijo de ambos, de cinco años. El Juzgado ha impuesto esta condena por denuncia falsa después de que la mujer aceptara las acusaciones de la Fiscalía y se conformara con su petición de pena al comienzo del juicio. La sentencia considera probado que en enero de 2008 la acusada interpuso una denuncia contra su ex pareja y padre de su hijo, en la que le imputaba un delito de maltrato habitual contra el pequeño, de cinco años de edad.
En concreto, denunciaba que su ex pareja había dado un bofetón al niño y que, desde que éste tenía un año, le había agredido de forma violenta con golpes por todo el cuerpo y, sobre todo, en la cabeza.
Tras la denuncia, la Guardia Civil emitió un informe que detallaba las múltiples denuncias que la acusada había presentado contra su ex pareja y otras personas.
La sentencia explica que también hay constancia de un informe de los Servicios Sociales de Torrelavega, que indica que no se había detectado ningún tipo de maltrato en el menor, e incluso, apunta que el niño estaría "más centrado" y "tranquilo" cuando está con el padre.
El Juzgado ha aplicado en este caso la atenuante de alteración psíquica, porque la acusada padece un trastorno de inestabilidad emocional de tipo límite, que, según se establece en el fallo, influye "de forma moderada" tanto en una alteración cognoscitiva como en la capacidad de control de su comportamiento.

martes, 26 de mayo de 2009

Valencia: Padres de pleno derecho todos los días

María, una niña de 11 años de edad, participó el domingo en una concentración en la plaza de la Virgen por la regulación de la Custodia Compartida tras la ruptura del matrimonio. «No puedo distinguir entre padre y madre; ambos son mis padres y punto, nací con ellos y los quiero a los dos», concluye. Siempre se ha dicho que el hogar familiar gira en torno a la madre, y necesita por ello mucha más atención y protección, nadie discute ese extremo. Pero puede llegar la ruptura y cuando no es pactada se inicia un calvario que habitualmente es mayor en la mujer, por ello la legislación le da protección.
Ahora bien, el que la mujer sea el eslabón más débil no es una verdad universal y eso es lo que ayer manifestaban en la plaza de la Virgen cerca de un centenar de miembros de la Asociación Valenciana de Padres y Madres separados. Exigían de urgencia la pronta redacción y aprobación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida, «una ley que el Partido Popular contemplaba de un modo preferente en su programa electoral», señala David Ferrer, presidente de la Federación de asociaciones del sector, «lamentablemente se utiliza una denuncia penal para conseguir beneficios civiles. En mi caso, mi mujer me denunció por lo penal. A partir de entonces empecé a ir de juicio en juicio y mientras veo a mis hijos dos horas a la semana. Yo quiero ser padre todos los días y de pleno derecho, participar en su vida y no ser visitante, eso es para los presos». Emilio Martínez corrobora esas palabras. Está separado hace tres años, tiene una hija de 11 y un hijo de 5: «Nos tratan como a delincuentes. El Ministerio de Igualdad es una mentira, nace para apoyar a las madres».
Ley para los niños.- Paquita Montesinos acudió a la concentración con su nieta de dos años y medio en un carrito. «Mi hijo está destrozado, en tratamiento médico, mi marido también. Yo he estado años acudiendo a escondidas por querer ver a mi nieta, a la puerta de casa de la madre, a la puerta del colegio. Siempre me impedían que la viera, un día incluso mi consuegra se abalanzó sobre mí y me agredió. Mi nieta es la primera que no merece esta situación». La excepción parece ser la de Marisa Cuadrado, 9 años separada y con la Custodia Compartida: «Llegamos a un acuerdo sin problemas, incluso repartimos casa y dinero a partes iguales y los dos vemos a la niña por igual. Pienso que si hubiera las leyes adecuadas todo sería muy sencillo». Por su parte Ana Cabuchola apoya la Custodia Compartida. «Lo pasé fatal los primeros años de separación, mi marido pasaba varios meses fuera y sus hijos lo sufrían. Luego, es terrible la lentitud de la Justicia en fallar cualquier reparto económico o de patrimonio conyugal».

lunes, 25 de mayo de 2009

Dimite el juez decano de Barcelona, imputado por presunto maltrato a su mujer

Barcelona. (EUROPA PRESS).- El juez decano de Barcelona, José Manuel Regadera, ha presentado su dimisión después de semanas de polémica tras su imputación por presuntamente agredir a su esposa el 2 de abril. Regadera comunicó esta mañana a todos los jueces de la ciudad su dimisión argumentando que el motivo "exclusivo" de su renuncia se explica porque algunos compañeros han perdido la confianza en él.

"Siempre he tratado de representarles por igual con la máxima dignidad, la que se merece la carrera judicial", manifiesta en un comunicado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
La semana pasada, 18 de los 33 jueces de instrucción de Barcelona reclamaron su dimisión por carta al considerar que la situación procesal de Regadera y la "amplia trascendencia mediática" del caso comprometían "gravemente" su función representativa de los jueces. La Fiscalía pide nueve meses de prisión para Regadera y siete meses y medio para la mujer.

domingo, 24 de mayo de 2009

La Custodia Compartida tiñe de verde la 31ª Cursa El Corte Inglés celebrada hoy en Barcelona

Más de 55.000 corredores, el mayor número desde 2004, participaron hoy en la 31ª Cursa El Corte Inglés, la clásica carrera popular barcelonesa que este año ha sido incluida en la Challenge 10K BCN Divina Pastora. Como es habitual, la carrera se disputó en un circuito urbano de casi 11 kms. con la participación de padres, abuelos y madres en favor de la CUSTODIA COMPARTIDA.

Hombres asesinados

Tras años de negaciones, el CGPJ reconoce que 31 hombres fallecieron a manos de sus parejas. La paridad también se da en la violencia. Dejemos de llamarla de género o machista y erradiquemos la VIOLENCIA.

Sin duda alguna el pasado año ha sido aciago. Pero no menos que los anteriores. Las cifras de mujeres muertas a manos de los ex o maridos, crece incesablemente. De ello somos conscientes todos. Los medios de comunicación, el Gobierno Central, la oposición, las radios, los lobbies, el observatorio de la mujer, el Ministerio de “Igualdad”, y centenares de colectividades más nos lo recuerdan a diario.
Lamentablemente pero, hay otra realidad. Según el propio Consejo General del Poder Judicial, 31 hombres fallecieron durante el mismo periodo a manos de mujeres. 30 de ellos, a manos de su ex mujer o esposa. No obstante no aparecen en los medios. Por algún oscuro motivo, o quizás no… (…) pero no aparecen, ni pretende nadie concienciar a nadie de lo aberrante y deleznable que es matar a un hombre.
La actual legislación sobre violencia de género y violencia doméstica se muestra de nuevo ineficaz, in operativa y ridícula dadas las resultas de la misma.
30 madres lloran la pérdida de sus hijos a manos de sus esposas o ex esposas. Éstas 30 madres son mujeres. ¿Quien vela por ellas y por los padres de los fallecidos? ¿Quien por los niños huérfanos de padre? Quien vela por la real igualdad de penas ante el mismo delito? No hay justificación a semejante atrocidad. No vale la “defensa propia” pues, ¿Cuántos hombres podrían desde su también tergiversado prisma, alegar la misma? La persona capaz de matar no tiene perdón, ni atenuante que le justifique. Cristina Tenas Rosell Vice presidenta de ADICC

sábado, 23 de mayo de 2009

Gobernando contra los hombres (y algunas mujeres)

Este es un tema que está en la calle, en las conversaciones de los bares y del trabajo, también de los profesionales del derecho incluidos jueces y juezas, pero que nadie posee el valor de hacerlo emerger. Se trata de que la legislación española, bajo el Gobierno de Zapatero, ha ido creando un entramado de leyes que discriminan de una manera muy cruel al varón, por el simple hecho de serlo. Lo han convertido en una especie de ser humano permanentemente bajo sospecha, o poseedor de menores derechos.
Cuando en el transcurso de la historia se intentan corregir situaciones de desigualdad, como las que ha sufrido la mujer, es fácil que se produzcan excesos momentáneos en el sentido inverso. Al ser humano le cuesta mucho encontrar el punto de equilibrio, quizás por esto, Aristóteles buscaba la virtud en el punto medio, porque incluso un exceso de virtud puede convertirse en un terrible defecto. Solo la santidad escapa a esta regla.
Muchos hombres se encuentran en situaciones graves como consecuencia del enfoque normativo y la pedagogía y cultura que le acompaña. Constatémoslo:
Se empezó con la ley para proteger a la mujer de la llamada violencia de género. Ahí se introdujo una ruptura terrible, que el Tribunal Constitucional validó con una sentencia que contribuye a alimentar su pérdida de prestigio en cuanto a su independencia del poder político. El que la simple condición de ser hombre, sin ninguna otra circunstancia más, pueda dar lugar a sanciones mucho más graves por idéntico delito que el ser mujer es, y esto venían a decir los jueces del Constitucional, una especie de peaje al pasado, lo cual es una visión que anda cerca del Pecado Original. Las generaciones actuales y futuras de la mano de esta ley verán castigadas con un plus a sus varones porque en el pasado las mujeres se encontraron bajo una situación de dominación. He aquí como una visión bíblica es adoptada desde una perspectiva jurídica laicista. Tienen razón aquellos que afirman que el laicismo, como lo fue el comunismo, es otra forma de creencia religiosa.
Por otra parte, esta ley permite usos indebidos, que en las situaciones de litigio por la ruptura de la unión de la pareja le puede permitir a la mujer ganar una situación de predominio, por ejemplo en relación a la custodia de los hijos. Una denuncia previa por insultos, por violencia psicológica, que puede ser fácilmente aceptada, va a condicionar luego la forma en como se resuelva aquella custodia. Esto lo saben muchos hombres y muchos abogados, aunque algunas feministas de género que defienden la injusticia lo nieguen.
Tampoco es un tema menor la preferencia, hecho cada vez más discutido, en este tema de la custodia, para que ésta corresponda solo a la mujer y no pueda ser compartida. Esto tiene una lógica, sobre todo a edades muy tempranas, pero su uso abusivo la ha desvirtuado.
Apuntemos también toda la legislación sobre cuotas. La discriminación positiva a favor de la mujer. Hace pocos días, el Presidente de la Universidad de Harward declaraba que en su centro, que busca el equilibrio entre alumnos, en ningún caso utiliza las cuotas, porque confieren un estatus inferior al que alcanza el lugar por esta vía y penaliza a los mejores. Él decía, con lógica, que era partidario de favorecer las condiciones para que los mejores pudieran alcanzar los lugares que les corresponde, superando los déficits o discriminaciones de origen. Para decirlo breve: cuotas es igual a la ministra Bibiana Aído. Solo este mecanismo justifica la presencia de tamaña incapacidad en un lugar de tanta responsabilidad.
Las listas cerradas y bloqueadas que restringen en nuestro país la libertad de elección del votante todavía se ven más coartadas por el hecho de que ha de tener prácticamente la mitad o casi de mujeres, sin que ello signifique que ocupan el lugar por sus méritos. Sería mucho mejor que la promoción de la mujer se basara en la creación de condiciones y la dotación de medios, en lugar del regalo, porque esto a corto plazo puede parecer que favorezca; a medio y a largo, perjudica a todos. A las mujeres porque sitúan en primer línea personas que no se lo merecen, y a la sociedad porque acaba otorgando cargos de responsabilidad a personas sin preparación. El hecho de que existan hombres que respondan también a este bajo perfil no justifica el duplicar los mecanismos de error. No porque haya ineptos hemos de estipular la producción de ineptas, sino que la gran tarea es que unos y otros no accedan a los lugares de responsabilidad, y eso sólo es posible en una sociedad abierta, que iguale las condiciones de partida, pero que no preasigne el orden de los lugares de llegada en función del sexo (o de la afinidad ideológica, o de cualquier otra razón que no tenga que ver con los méritos específicos del desempeño de aquella tarea).
La nueva ley sobre el aborto, que deja impune este delito en la mujer, que permite que se practique ilegalmente sin sanción alguna para ella hasta el instante previo al nacimiento, constituye otro trato de favor. Si el aborto es un delito en el marco que se regule, ¿por qué solamente lo puede cometer el médico y no la mujer que es la primera responsable?
La lista podría ser mucho más larga, dejémosla solo con el último refinamiento: la nueva ley de extranjería que será restrictiva en muchos temas fundamentales, como el reagrupamiento familiar, dará permisos de trabajo a las mujeres maltratadas. Bien está, pero sólo a las mujeres ¿por qué?, ¿no existen otras condiciones de maltrato?, ¿no afecta esta situación al ser humano más que a una condición sexual? Una vez más este privilegio específico. Y los privilegios provengan de donde provengan no son el camino hacia la justicia y la equidad. El zarismo fue muy injusto pero lo que lo substituyó, el régimen bolchevique, en nombre de construir la justicia la cometió en mayor medida y con mayor empecinamiento.
Finalmente hay que destacar las asimetrías, ya que muestran la hipocresía del entramado legal porque hay condiciones de mujer realmente discriminatorias que no son objeto de atención sino de todo lo contrario, porque no responden al imaginario político de quienes nos gobiernan. Señalemos tres: las prostitutas, es decir, las mujeres traficadas en su inmensa mayoría, un hecho que en España posee una dimensión de escándalo y que todavía resulta más escandalosa si se considera que existe un Ministerio de la Igualdad. Las mujeres embarazadas que quieren tener a su hijo, las madres, aquellas que se ven discriminadas por esta razón en el trabajo, la insuficiencia de ayudas a su condición, la ausencia de un empleo a tiempo parcial o bien articulado con la condición de madre, como sucede en la mayor parte de Europa. Todo esto es otro escándalo injusto y además estúpido porque si algo necesita este país hoy para salvar su futuro son madres. Finalmente, las viudas, que ven como que lo que aportó su marido, algo que fue posible porque mientras tanto ellas asumían las tareas domésticas, ven expropiada por el Estado una parte de la pensión que en justicia les correspondería.

viernes, 22 de mayo de 2009

Secuestrado por su propia madre

Hace más de un año que José María Cacho no ve a su hijo Martín. Su ex mujer, de nacionalidad japonesa, se lo llevó con ella a su país de origen. Hace unos meses, la justicia le otorgó la guardia y custodia a Cacho, aunque esto no cambia nada porque Japón no acepta la sentencia ni entiende este secuestro como un delito. Por esta razón, a José María sólo le queda esperar... aunque su paciencia se agota. Ya tiene la maleta preparada para ir al país asiático si la situación no prospera.
Todo comenzó prácticamente con el nacimiento del pequeño Martín. Las desavenencias entre ambos, les llevaron al divorcio. "En un principio, la guardia y custodia del menor fue para la madre, aunque el padre contaba con un derecho de visitas muy amplio", nos comenta la que fue su abogada durante siete años, María Dolores López Serrano. Mayumi Ano, la madre del menor, comenzó a viajar con Martin a Japón todos los veranos. La abogada López previendo que eso podía derivar en una situación peor, siempre se oponía. "Pero el juez se lo concedía siempre que presentara los billetes de ida y vuelta", nos señala. Para evitar situaciones de tensión entre los padres, se fijó un punto de encuentro. Este se respetó hasta el 7 de enero de 2008. José María Cacho Cano acudió al lugar a la espera de que le dejeran a su hijo los días que la justicia le había permitido. Esperó, pero allí no apareció nadie. Para que quedara constancia de este hecho, decidió seguir acudiendo al punto de encuentro y poner una denuncia en el juzgado de guardia. "En total llegué a poner unas diez", nos comenta. Pero ya era demasiado tarde: lo que él y su abogada habían estado temiendo se había convertido en realidad. Su ex mujer se había marchado para no volver. Y lo había hecho con su hijo. Desde entonces, José María no tiene ningún contacto con Martín.
Burlan las fronteras Ante la impotencia, José María se vió obligado a acudir a un detective privado que le aclarara la situación en la que se encuentraba. Por lo que pudo averiguar este investigador, su ex mujer y su nuevo marido habían viajado a Suiza. Desde allí, él había cogido un avión con destino Japón. Ella y el menor habían salido por carretera, ya que tenían una prohibición de salir de España con el menor sin una autorización judicial. Así, consiguió burlar las fronteras. Su actual abogado, Pedro Cejudo, decidió poner una querella cuando se enteró de lo ocurrido. Pidieron la guardia y custodia. El 24 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid le atribuyó la guardia y custodia al padre, sin establecer régimen de visitas para la madre.
Vacío legal en Japón El problema que existe con Japón es que no hay ningún acuerdo bilateral con este país (como sería el caso del Convenio de la Haya, texto que tiene como objetivos "garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita"). De modo que "aunque Interpol Tokio sabe dónde se encuentra Mayumi Ano, no lo dirán hasta que consideren que ella ha cometido un delito, cosa que todavía no se ha producido a su entender", nos explica Cejudo.
Vía diplomática Así las cosas, la única esperanza se encuentra en la vía diplomática. El cónsul español en Tokio, Aiki Mauleón, tiene constancia del caso casi desde el primer día. "Él tiene toda la documentación y está en contacto con Interpol Madrid. Además, se ha reunido con su homólogo en Japón para exponerle la situación. Ahora sólo queda esperar", nos declara José María. El propio Mauleón le ha desaconsejado a Cacho que viaje a Japón, pero ahora se enfrenta a un padre desesperado. Antes de acabar la entrevista nos señala una maleta, recién comprada y lista para partir en cualquier momento al encuentro de su hijo.
84 menores secuestrados en España El Ministerio de Asuntos Exteriores tramita actualmente 84 casos de sustracción internacional de menores. En la mitad de ellos, los trámites se podrán agilizar porque firmaron el Convenio de la Haya. Los casos como el de José María serán más complicados. Como concluye Cejudo "nuestro caso no es el único en Japón. Hay más niños en esta misma situación".

jueves, 21 de mayo de 2009

Colegio Oficial de Psicólogos: Metodología inadecuada, insuficiente y parcial

De una manera muy sintética, durante los próximos meses se irán presentando una serie de casos prácticos, basados en los que la Comisión Deontológica ha ido estudiando durante los últimos años. Se irán seleccionando de acuerdo al objetivo general de que puedan suponer una referencia ante situaciones concretas. Como corresponde, en cada una de las exposiciones se utilizan formas genéricas de expresión que eviten cualquier modo de identificación de los implicados en el caso (artículo 45 del Código Deontológico del Psicólogo), suprimiendo por lo tanto cualquier dato personal, así como de edad o lugar de trabajo. Empleamos siempre que sea posible el masculino gramaticalmente convencional, refiriéndonos por lo tanto al “psicólogo”, al “profesional” o al “denunciado”, independientemente del sexo del implicado.

Caso 1. Metodología inadecuada, insuficiente y falta de imparcialidad.
Se recibe en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid denuncia contra la actuación de un psicólogo que, en el ejercicio de su práctica privada, realiza un informe que denomina “Pericial Psicológico” a petición de una de las parte implicadas en un litigio ante los tribunales en el cual se han de dilucidar, entre otras cosas, el régimen de custodia de unos menores cuyos padres se han separado. El objetivo del informe, según reza en el mismo, es emitir una serie de consideraciones acerca del tipo de custodia y sistema de visitas más recomendables relativos al caso.
Para ello, el denunciado entrevista exclusivamente a quien le solicita sus servicios, teniendo en cuenta tan solo la documental que ésta le aporta. No entrevista ni evalúa a los menores ni a la otra parte, como tampoco a ningún otro posible involucrado en la situación (otros familiares, colegio...). Realiza el profesional lo que denomina una “Discusión Forense”, en la que se refiere exclusivamente a principios más o menos generales relativos a la custodia de los menores, sus tipos y las posibles y diversas repercusiones en los mismos. Todo el material que figura en este apartado procede exclusivamente de la bibliografía seleccionada por el denunciado.
Sobre la base de lo anterior, emite unas conclusiones, que incluyen afirmaciones sobre el estado y situación de los menores. Realiza tambien una recomendación explícita acerca un determinado régimen de custodia y de visitas para el progenitor no custodio.
Una vez estudiado el caso y toda la documentación que las partes estimaron oportuno presentar a lo largo del proceso de tramitación del expediente incoado al psicólogo, la Comisión Deontológica entendió que la metodología empleada por éste carecía de los elementos necesarios y suficientes para, a partir de ellos, elaborar un informe pericial y, mucho menos, para establecer conclusiones y recomendaciones. Se considera que han sido vulnerados los siguientes artículos del Código Deontológico:
Art. 6, por falta de fundamentación objetiva y científica de su planteamiento, desarrollo y contenido. No entrevista ni evalúa a ambas partes, ni a los menores implicados. Tampoco establece algún tipo de contraste que determine el grado de veracidad de la documental que se le suministra y utiliza.
Art. 15, ya que el supuesto de máxima imparcialidad posible en la actuación profesional se ha visto decisivamente comprometido en este caso, al utilizar tan sólo a una de las partes como fuente de información directa, tanto personal como documental.
Art. 17, puesto que no hace mención específica de las limitaciones de las técnicas, recursos e instrumentos derivadas de la metodología adoptada.
Art. 48, como consecuencia de la falta de rigor determinada por lo expuesto en los puntos anteriores.
En razón de lo referido, la Comisión Deontológica elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos como falta grave. Consecuentemente, en la Propuesta de Resolución dirigida a la Junta de Gobierno recomendó la adopción de la sanción pertinente, según lo previsto en los Estatutos del Colegio.

miércoles, 20 de mayo de 2009

"La cultura del divorcio hoy en día es la del expolio"

El presidente de la Asociación por la Custodia Compartida de Castilla-La Mancha cuenta los problemas a los que se enfrentan los padres divorciados. Pide una ley más justa y que se atienda a sus derechos ¿Por qué surgió esta asociación? Nació hace casi año y medio. Un grupo de personas de Talavera sufrimos la pérdida de nuestros hijos y nos dimos cuenta de que la ley actual discrimina gravemente a los niños y a los padres cuando hay un proceso de divorcio. Y sufrimos en nuestras carnes porque el propio Estado maltrata a los ciudadanos de este país cuando se quieren divorciar y hacer una nueva vida. La ley te castiga quitándote a tus hijos en beneficio de la otra parte. Y los niños se terminan convirtiendo en objetos de uso para obtener cosas. Está claro que cuando se favorece la desigualdad no hay posible acuerdo. La ley es tremendamente injusta porque no tiene en cuenta de que se trata de la vida de una familia. Te separan bruscamente de tus hijos, pero ellos no son un armario que puedas dejar diez años en un sitio, son seres humanos. Y si se les aparta de tu lado sufren consecuencias tremendas porque se levantan barreras emocionales que no hay máquina del tiempo que las revierta.Además, te colocan en una situación límite económicamente. Los señores jueces imponen unas pensiones muy altas, porque se ajustan a tablas que vienen de Estados Unidos, donde la realidad económica es distinta. Tenemos padres en la asociación que han dejado en la calle con 500 euros. ¿Alguien puede sobrevivir con este dinero al mes?
Se dice que sólo el 2% de los divorcios consiguen la custodia compartida.Sí. La ley pone a los hombres por un camino muy estrecho y lleno de espinas. La misma ley tiene trampa porque recoge la custodia compartida, pero de mutuo acuerdo. En el 98% de las ocasiones las custodias las tienen las madres porque la pueden conseguir con decir que no hay comunicación, sea cierto o no, y condicionan el proceso porque una de las partes es determinante. Esto viene sucediendo desde hace muchos años porque la primera ley del divorcio es de 1981. Y a los jueces se les ha formado para tomar una medida tremendamente machista, ya que convierte a las madres en simples cuidadoras de niños, cuando lo lógico es que los niños tuvieran derecho a sus dos padres.Por ejemplo, en mi caso no decido nada de lo referente a mis hijos. Soy un apestado jurídico porque no tengo voz en sus excursiones, ni en sus actividades...
¿Hace falta una mayor cultura del divorcio en este país?Por supuesto. La cultura del divorcio hoy en día es la del expolio. Cuando una mujer se divorcia tiene muchos medios que la informan e incluso muchos abogados interesados. Pero todo esto se viene practicando desde hace casi treinta años. Y hay sectores feministas que promueven desde dentro de la Justicia esta desigualdad. De lo que se trata es de que persista el maltrato a los hijos porque se les separa de sus padres y del resto de esa familia paterna. Pero las cosas pueden cambiar porque en Cataluña ya se dictan custodias compartidas sin el acuerdo de las partes.En Cataluña se está discutiendo en el Parlamento la posibilidad de incorporar la custodia compartida obligatoria en la ley. Todavía no se sabe lo que saldrá porque ha habido muchas propuestas y bastantes enmiendas. Es verdad que a lo largo del Estado hay salpicadas sentencias de custodias compartidas, pero son excepciones de la norma. Un caso señalado fue el de la famosa Mónica Pont, que hizo la treta de denunciar por malos tratos a su ex, pero al final el juez dictó la custodia compartida. Y es que todo el mundo reconoce, incluido los expertos, que lo mejor para los niños es convivir con sus dos padres. Una medida de igualdad y de menor conflictividad social. Si las parejas supieran que, en caso de divorcio, los niños no van a ser objeto de litigio la conflictividad disminuiría en los juzgados. Yo viví la época franquista y no encuentro un tema tan fuerte y de aplastamiento de los derechos fundamentales de las personas como el de las custodias. No hace falta traspasar nuestras fronteras para ver niños que son arrancados de las vidas de sus padres, algo que tiene unas consecuencias tremendas.
Las estadísticas también apuntan que 20.000 niños sufren el síndrome de alineación parental. ¿Qué le parece? Seguro que habrá más. Este síndrome existe cuando uno de los progenitores, normalmente el custodio, induce animadversión contra el otro progenitor. Y al final se traduce en una grave problemática porque el niño termina rechazando a esa parte. Es un pequeño lavado de cerebro diario e implica que el menor termina odiando al padre porque lo ve como una figura impuesta. Si la comunidad científica coincide en que el mayor beneficio para el niño es la custodia compartida, me preguntó por qué los jueces le dan la custodia a una persona que no quiere el mayor beneficio para su hijo, ya que se niega a compartir ese bien. Desgraciadamente, tenemos la Justicia que tenemos.
Y la asociación pide que haya juzgados de familia en municipios mayores de 50.000 habitantes.Sí, y más cosas. Pedimos que se modifique la ley para que la custodia compartida sea la norma, que la liquidación de gananciales sea en el mismo acto jurídico del divorcio, que la resolución de los conflictos familiares se haga en plazos, es decir, no se puede permitir que un niño no pueda estar con su padre y la resolución tarde dos años porque el niño no debe esperar. Y queremos que haya mediaciones como paso previo a esa posible conflictividad que puede surgir en un proceso de divorcio. Pero esta fórmula serviría si las partes acuden en igualdad. La mayoría de los padres de este país somos normales y queremos estar con nuestros hijos, darles nuestro cariño y cuidarles. Por eso, no hay motivo para estas situaciones. Y si las soluciones no se judicializan se resuelven de buenas maneras, como ocurre en Italia, en Francia y en otros muchos países.
¿La asociación tiene constancia de que hay muchos padres que están acudiendo a los juzgados para pedir una reducción de la pensión alimenticia porque no llegan a finales de mes?Se están fijando pensiones sin atender a las realidades económicas y provoca que una persona pueda sobrevivir a duras penas y cumpla con sus obligaciones. Habitualmente muchos se ven obligados a volver con sus padres o a compartir piso. Los jueces son tremendamente reacios a cambiar las condiciones económicas de una sentencia de divorcio. Para pedirlo, hay que seguir un largo procedimiento porque la Justicia es deliberadamente lenta y puede tardar en resolver un caso entre seis meses y un año. Y si estás en el paro y no puedes pagar tanto te puedes ver envuelto en un proceso civil y en otro penal por faltar a un pago o porque no has podido aportar toda la cantidad. Se pueden cambiar las medidas, pero existe un gran desfase hasta que se obtiene la resolución, situación que te puede llevar a la ruina absoluta.
¿Qué iniciativas tiene previstas la asociación para este año? Queremos hacer labor divulgativa. Y tenemos que hablar con las administraciones, con los partidos políticos y con la Fiscalía, puesto que la ley prevé un informe obligado del fiscal, algo que está recurrido constitucionalmente, para que no haya una posición única y vean el caso que tienen delante. También nos sentaremos con Hacienda para que dé un tratamiento distinto a las aportaciones que se hacen a fin de que se puedan desgravar. Y pedimos ayudas para viviendas de protección oficial y para padres separados en extrema situación económica. Hacemos labor en la calle y hemos estado en el Congreso de los Diputados hablando con todos los grupos parlamentarios... Nuestra labor es socializar este conflicto.

lunes, 18 de mayo de 2009

"La Ley está perjudicando a las verdaderas víctimas de género"

Se puede decir más alto, no más claro. La fiscal delegada de Violencia de Género de la Audiencia Provincial de Cádiz, Lorena Montero, atisba demasiadas carencias en la Ley Integral de Violencia de Género. Una norma que, a su juicio, mete en el mismo saco "casos leves y casos graves". Una Ley que califica como violencia de género "típicas desavenencias que acaban en separaciones o divorcios". Situaciones que muy gráficamente la fiscal define "al nivel de la Guerra de los Rose" ( la famosa película en la que un matrimonio se acaba matando) "que están llegando como violencia de género cuando son luchas por las propiedades". Ella fue una de las ponentes más aclamadas en la jornada sobre Violencia de Género que organizó ayer en el Palacio de Congresos de Cádiz el Colegio Provincial de Abogados. Lorena Montero se explayó. Se quejó de que entre "la cortina de humo creada por su constitucionalidad, ninguno ha tenido la sutileza para empezar a separar los casos de violencia de los que no lo son por razón de materia". "El problema es que el legislador ha metido en el mismo saco los casos leves y graves", coincidiría con ella el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia, Manuel Grosso, también invitado a las jornadas. "Yo creo que nadie va a ser capaz de poner pie en pared", vaticinaría a renglón seguido la fiscal. Porque, alzó la voz, "Quién le dice ahora a esos sectores más duros, a las feministas, que esa Ley tiene fallos, que es demasiado amplia". "La Ley está perjudicando a las verdaderas víctimas de género" , sentenció. Antes, defendió la necesidad de "ser más exquisitos" para determinar la prueba de pareja, si se trata de una relación estable para decidir si se merece la protección penal que establece la Ley Integral "o sólo la ordinaria". Y fue meridiana al desvelar su oposición frontal a la sustitución de penas por trabajos en beneficio de la comunidad. Habló de situaciones rocambolescas, de agresores que han dado palizas de muerte haciendo trabajos de jardinería. "Da sensación de impunidad".

viernes, 15 de mayo de 2009

El Gobierno puertorriqueño promueve una ley para la custodia compartida

El Gobierno puertorriqueño promueve el proyecto de la Ley 63, que establece que los jueces busquen que ambos progenitores se responsabilicen por igual de la crianza de los menores, salvo que una de las partes esté incapacitada para ello.
El senador Carmelo Ríos, del gobernante Partido Nuevo Progresista (PNP) y responsable de la elaboración del proyecto, explicó hoy a Efe que la medida persigue el bienestar del menor y acabar con lo que definió como la generación de niños huérfanos de padres vivos .Ríos señaló que en la actualidad, en Puerto Rico, la custodia compartida es una opción para la crianza de los hijos tras el divorcio, pero que los jueces sólo la ejecutan cuando las dos partes la solicitan de mutuo acuerdo.El político del PNP apuntó que durante las próximas semanas se llevarán a cabo vistas públicas en el Senado para dar a conocer el proyecto de la ley, que, dada la mayoría en el Legislativo de la formación anexionista, sería aprobada durante el verano.Ríos resaltó la importancia del proyecto legal para la sociedad puertorriqueña, ya que en la isla terminan en divorcio, como recordó, tres de cada cinco matrimonios.
El senador destacó que el problema de la custodia de menores afecta a cerca de un millón de personas, dentro una población total cercana a los cuatro millones.Ríos sostuvo que en la actualidad los jueces, según reflejan las estadísticas oficiales, otorgan la custodia de los hijos a las madres en el 99,1 por ciento de los casos, aunque en su opinión no siempre éstas son las más indicadas para asumir esa responsabilidad.
El proyecto de la Ley 63 introduce el llamado concepto de presunción controvertible , que estipula que el juez persiga la responsabilidad compartida, previo informe de trabajadores sociales.Además, según explicó, serán los trabajadores sociales quienes emitan un informe tras el divorcio para determinar cuál de los dos progenitores debe asumir la custodia del menor, frente a la fórmula actual en la que los jueces conceden ésta de forma prácticamente automática a las madres.Se trata de acabar con la presunción de que los hijos están mejor con las madres y de establecer que el más preparado sea quien se quede con los hijos , sostuvo.
Por su parte, el portavoz de la asociación Children s Rigths Council en Puerto Rico, Rafael Rodríguez, dijo que un informe de la Comisión Especial para la Reforma del Sistema Juvenil en la isla mostró que el perfil del delincuente juvenil incluye a un porcentaje de menores que provienen de hogares donde falta el padre. EFE

jueves, 14 de mayo de 2009

Custodia compartida y denuncias falsas por violencia de género

Veo casi a diario y no sólo en vuestro periódico, sino en todo tipo de prensa escrita y también en tv. y radio, noticias acerca de los malos tratos, asunto absolutamente lamentable y execrable donde los haya, ya que estoy absolutamente en contra de todo tipo de violencia sea del tipo que sea. Pero sin embargo no veo prácticamente ninguna publicación acerca de la cantidad de padres de sexo masculino que estamos luchando en Málaga y en toda España para tener la custodia compartida de nuestros hijos, cosa prácticamente imposible en este país ya que en el 95% de los casos la custodia es para la madre sin discusión. Tampoco veo que aparezca casi nunca, que desde que se aprobó la nueva ley sobre violencia de género, las denuncias falsas por malos tratos se han multiplicado por mucho. También entiendo yo que hay que darle publicidad a estas otras noticias, que están destrozando la vida de muchos hombres inocentes, ya que cuando un hombre ha sido denunciado por este tema, lo primero que hacen es ir a detenerlo, antes de saber si es inocente o culpable, lo dejan una o dos noches en el calabozo, hasta que declara en primera instancia. Pues bien, no creo que haga falta explicar muy a fondo, lo que supone todo esto para un hombre que no ha hecho nada. Así que por favor, vamos a mostrar las dos caras de este escabroso asunto, porque al hombre se le está discriminando absolutamente desde el punto de vista que si es el hombre el que denuncia a una mujer por lo mismo, la mujer no es inmediatamente detenida, no es detenida nunca, para ser más exactos. Y si se da el caso de culpabilidad tampoco se trata con el mismo rasero al hombre que a la mujer, ya que en el caso del hombre se considera delito y en el caso de la mujer sólo falta, con lo que la condena del hombre es mucho más dura y severa que la de la mujer. ¿Donde está la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo, raza o religión, que promulga nuestra Constitución? Yo en estos casos no la veo por ninguna parte, sinceramente. En fin a ver si nos hacemos eco también de este otro tipo de maltrato, que causa en la persona denunciada en falso (en estos casos, normalmente el hombre) gravísimos daños psicológicos, emocionales, sociales y por supuesto económicos que en estos casos es casi lo de menos. Muchas gracias y un saludo.

lunes, 11 de mayo de 2009

Menos divorcios, pero más conflictivos

La ruptura del matrimonio tiene un coste emocional y otro económico. El desempleo y el pago de la hipoteca han reducido las demandas de divorcio, pero son cada vez más las parejas que acuden al juez sin acuerdo, y se multiplican las demandas para modificar las pensiones fijadas antes de la crisis.

En los juzgados se incrementan las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o complementos salariales, y que piden reducir las manutenciones establecidas por el juez.
Con las estrecheces económicas "se hace más difícil alcanzar acuerdos", constata el abogado Luis Zarraluqui, que preside el mayor despacho especializado en Derecho Familiar. Hay profesionales, asalariados o autónomos, añade, que han visto mermar sus ingresos, pero también sus cónyuges creen ver en la crisis un pretexto para reducir las obligaciones.
Y aumentan los contenciosos. Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del Consejo General del Poder Judicial, en 2008 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior. El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos, sin acuerdo.
El organismo judicial, en un informe sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento de los divorcios no consensuados -ya son el 40%- a partir del segundo trimestre de 2008, "rompiéndose una fuerte tendencia decreciente". Y prevé un aumento de disoluciones en 2009.
Hay parejas que no se divorcian por el gasto. Optan por una separación de hecho y hacen "acuerdos privados para dejar clara su nueva forma de vida, sin oficializarlo", explica Trinidad Bernal, doctora en Psicología, con más de 20 años de experiencia en mediación familiar. Puede haber cierta disminución de divorcios, agrega, pero "no porque no existan, sino porque todo lo que supone un coste se aplaza, y se buscan otras fórmulas".
Si la situación económica es muy deficitaria, "la separación no se lleva a cabo, porque no hay nada que repartir", y las personas intentan ingeniárselas, aunque hay fórmulas de convivencia -opina- difíciles de mantener. Es cierto que "las penas con pan son menos".
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso. La minuta puede variar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones, precisa Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
Juntos hasta vender la vivienda .- En los últimos meses, el parón en las ventas inmobiliarias y los problemas para conseguir crédito dificultan el cumplimiento de los convenios reguladores que determinaban la liquidación del domicilio conyugal en un precio y un plazo de tiempo. Y surgen pactos antes impensados.
Los tribunales acogen ya "soluciones puente", agrega el presidente de los abogados de familia. Casos en los que, cuando no hay manera de vender el piso, y para evitar la subasta pública, se ha adjudicado a un miembro de la pareja a precio de tasación, y han acordado compartir techo durante un tiempo hasta que el otro recibe las llaves de la nueva casa. La vivienda es hoy "el tema más espinoso", afirma Luis Zarraluqui. Y la legislación propicia que "los niños vengan con un piso debajo del brazo, lo cual les hace más atractivos. Muchas veces, la gente pelea por la custodia, y no está peleando por ellos, sino por la casa".
El letrado insiste en la necesidad de modificar el artículo 96 del Código Civil (que otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños), para que, en una interpretación más amplia, se contemplen las circunstancias económicas, personales y familiares de cada cónyuge y los hijos.
Debe considerarse la situación actual -coincide Isidro Niñerola- y "empiezan a verlo los jueces". Hace unos meses, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria limitaba a tres años el uso del domicilio conyugal a una madre y su hijo, aunque siguiera siendo menor, para proteger también el interés del otro progenitor, argumentando la carestía de la vivienda y la realidad social.
También hay propuestas arriesgadas. Parejas que plantean si pueden divorciarse y seguir compartiendo techo, o si deben esperar a vender el piso para legalizar su ruptura, según Alberto Rubio, creador de Separacionline.com, que tramita rupturas de mutuo acuerdo por Internet.

"Lo normal es que el juez ponga objeciones a aprobar el convenio regulador si van a seguir viviendo juntos", responde. Pero sí se ha aceptado la división de viviendas grandes o de un dúplex, asignándose una planta a cada cónyuge y que los hijos compartieran todo el espacio.
Hay fórmulas de convivencia difíciles de mantener, opina la psicóloga Trinidad Bernal, "soluciones que no sé qué aguante van a tener", como es el caso de las personas que vuelven a vivir con los padres. Pero permanecer en la misma casa puede tener consecuencias bastante negativas, y tampoco beneficia a los hijos.
"La separación física permite tranquilizar las emociones. Si no es posible convivir pacíficamente, seguir bajo el mismo techo puede agravar el conflicto emocional y ocasionar conductas que luego todos lamentamos", explica esta experta, directora de la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de Cambio (ATyME).
Viendo la oportunidad, una inmobiliaria de la provincia de Huelva ofrece pagar el divorcio, en casos de mutuo acuerdo, a los clientes que compren uno de sus pisos. En 10 días ha acudido una veintena de clientes, dijo un portavoz de la empresa, por lo que se plantean hacer acuerdos con promotores de otras provincias y particulares.
Custodia compartida.- La estadística judicial no recoge las resoluciones de custodia compartida de los hijos, aunque los abogados de familia confirman un aumento de las demandas "y de casos en los que se llega a ella de común acuerdo", asegura Zarraluqui.
Los padres -añade Niñerola- quieren un reparto de tiempos igualitarios, más allá del fin de semana alterno. "El camino es ampliar las comunicaciones, las pernoctas entre semana, y olvidar los regímenes estándar".
No es que lo pidan las asociaciones, "es una necesidad social y palpable en los despachos", afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia. Algunas comunidades como Cataluña o la Generalidad Valenciana trabajan ya en su futura regulación.
Otra reivindicación de los expertos en crisis familiares es que todos estos conflictos los vea exclusivamente un juez de Familia. Estos juzgados se crearon en 1981 en las grandes capitales y, 28 años después, en otras ciudades "sigue habiendo miles de expedientes que son tramitados por otros jueces", asegura Zarraluqui.

sábado, 9 de mayo de 2009

El escándalo Lydia Bosch, ¿abuso policial o abuso legal?

El feminismo se indigna cada vez que alguien señala la existencia de denuncias falsas de malos tratos. O el uso por parte de algunas mujeres de estas denuncias para vengarse de sus parejas o para obtener divorcios ventajosos.

Me he acordado de esa polémica con el escándalo Lydia Bosch. Ya conocéis la historia, una denuncia de Bosch, detención del marido y una noche en el calabozo, y convicción generalizada de que se trataba de un caso más de malos tratos. Hasta que hemos sabido más datos, y el asunto, al menos a mi, ha comenzado a apestarme a manipulación. Resulta que la denuncia se refería a un beso a una menor hace cinco años y resulta también que Bosch había pedido el divorcio hace dos semanas. Y lo más llamativo, con unas exigencias económicas astronómicas a su marido.

En ese panorama, el escándalo es que este hombre fuera detenido y pasara una noche en el calabozo. Sin una comprobación de la denuncia, sin un análisis del caso. Dicen algunos que es el protocolo exigido por la ley de Violencia de Género. Si lo es, es evidente que nos hallamos ante un abuso legal. Y si no lo es, ante un abuso policial. Y, desde luego, ante un coladero legal y policial para las denuncias falsas.

viernes, 8 de mayo de 2009

La asociación Lleida por la Custodia Compartida inicia su campaña de defensa de los derechos de los Padres y Madres Separados

La asociación a remitido un escrito al Síndic de Greuges “El defensor de las Personas de Catalunya” y al Departamento de Educación de la Generalitat, donde denuncian que los derechos de los Padres y Madres Separados, están siendo vulnerados sistematicamente en los centros educativos de Lleida.
Como presidente de Lleida per la Custòdia Compartida y la Asociación de Padres y Madres Separados, me dirijo a ustedes para denunciar la actual situación con la que nos encontramos en los centros educativos de Lleida los padres y madres separados.
En primer lugar me gustaría destacarle que nuestra asociación es joven y nueva, por lo que llevamos muy poco tiempo en activo y le pedimos disculpas si erramos en algo, pero le garantizo que lo que les explico es totalmente veraz y demostrable.
Empezaré dándole datos internos de la asociación, donde en 2 meses se han dirigido ha nosotros/as aproximadamente 750 afectados/as por Divorcios o Separaciones de toda la Provincia, unos 150 han sido única y exclusivamente para colaborar y mostrar su apoyo por la actual injusticia que existe con el sexo masculino en las separaciones, donde se le discrimina de forma aberrante separándolo de sus hijos, concediendo un 98 % de las custodias a las madres, vulnerando así los derechos fundamentales del menor, el cual tiene derecho a tener padre y madre, por igual. Otras 400 personas aproximadamente se han dirigido a nosotros/as como afectados/as directamente, nos sorprende gratamente el gran numero de mujeres que optan por la Custodia Compartida, lo que denota una concienciación social de Lleida muy Considerable. Otras 200 personas aproximadamente se han acercado a nosotros con una queja que podríamos generalizar al resto de personas afectadas, sin distinción de sexos, informarse de sus derechos después de que los centros educativos de Lleida les negasen información por no ser el Padre o la Madre Custodio/a, donde se han encontrado que al requerir información sobre sus hijos e hijas en los centros educativos de cualquier tipo se le ha sido negada reiteradamente información alguna, inclusive solicitándoles que para adquirir información tenia que ser adjuntando una orden judicial. ¡Y que forma de engañar a las personas!, desde nuestra asociación realmente consideramos insultante pedirle una orden judicial a un padre o una madre que solicita información sobre sus hijos/as en un colegio, puesto que no es necesario, ya que con demostrar que la Patria Potestad es Compartida basta (Les recuerdo que la Patria Potestad siempre es compartida). Y cabe destacar más aun, que su Institución colabora con dicha ilegalidad, puesto que en nuestro poder tenemos una carta firmada por ustedes a un Centro de Mollerusa donde requieren dicha orden Judicial. Y yo les pregunto ¿Ustedes conocen la diferencia entre Custodia y Patria Potestad? ¿Saben ustedes que es la Patria Potestad? Quiero pensar que si, que ustedes lo conocen y simplemente ha sido una cadena de errores que no van a volver a ocurrir, puesto que no estamos hablando de un derecho simplemente, sino que hablamos de una obligación, una obligación que pese a habernos separado tenemos con la educación de nuestros hijos e hijas. La Patria Potestad implica, el derecho a toda la información necesaria para la educación o el buen funcionamiento de nuestros hijos e hijas.
Por lo que les solicitamos que envíen una circular a todos los centros educativos de la provincia de Lleida haciéndoles conocedores tanto de los derechos como de las obligaciones que la Patria Potestad implica, el derecho a toda la información necesaria para la educación o el buen funcionamiento de nuestros hijos e hijas y la Obligación como padres y madres de estar implicados/as activamente en la crianza de los/as mas pequeños/as, ellos/as no se separan, nos separamos los padres.
Los centros educativos de Lleida niegan información por no ser el Padre o la Madre Custodio/a
Atentamente, Lleida per la Custòdia Compartida (Adherida a la Federación Catalana de Afectados por Divorcios y Separaciones, FECADISE) Telf. 685024464

jueves, 7 de mayo de 2009

Los tribunales empiezan a ser sensibles a la crisis económica y reducen la pensión

En la Ciudad de Cáceres a doce de marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm.- 742/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Luz, estando representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendida por el Letrado Sr. De Felipe Esteban; y como parte apelada, el demandante, DON Jesús Carlos, representado tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendida por el Letrado Sr. Rubio Muriel. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 742/07 con fecha 6 de octubre de 2008, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO : Que estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sra. Hernández Castro, en nombre de don Jesús Carlos, contra Doña Luz, sobre modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, recaída en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el nº 95/07, y, en consecuencia, acuerdo:
1º.- Establecer a favor del padre el régimen de visitas siguiente: podrá estar en compañía del menor los miércoles de cada semana desde las 18,00 horas hasta las 19,30 horas en horario de invierno y desde las 19,00 horas hasta las 20,30 horas en horario de verano, así como los fines de semana y períodos vacacionales establecidos en el convenio regulador de fecha 16 de enero de 2007, debiendo en todo caso efectuase las entregas y recogidas del menor en ANFAMI, entidad a la que deberá oficiarse al efecto.
2º.- Se fija en la cantidad de 200 euros mensuales (cuantía actualizable en el IPC anual y a abonar en la cuenta que designe la madre) el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del progenitor no custodio.
Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas." (Sic)
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de marzo de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia y;
PRIMERO.- Como antecedente previo para la clarificación y en su caso debida resolución del tema sometido a la consideración de esta Sala, se han de tener en cuenta una serie de extremos que pasamos a analizar.
Don Jesús Carlos y Doña Luz, constituyen pareja de hecho, de la que nació el 31 de diciembre de 2005 el hijo Aurelio .
La convivencia de la pareja se resquebraja en el año 2006, lo que dio lugar a la iniciación de un proceso de separación de mutuo acuerdo, que culmina con la Sentencia núm.- 37/07 de 12 de marzo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, donde se acuerda la separación, aprobándose judicialmente el convenido regulador subscrito por las partes, de fecha 16 de enero de 2007, el que entre otras medidas adopta para el hijo una pensión de alimentos con cargo al padre de 300 euros mensuales.
A través del presente procedimiento seguido también en el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, la representación procesal de la parte actora Don Jesús Carlos, plantea la modificación de la pensión acordada en el convenido regulador, por un cambio sustancial en las condiciones laborales y familiares de su representado, cuales son haber sido despedido del trabajo y por tanto extinguida la relación laboral que mantenía con la mercantil Construcción y Áridos Olleta, lo que da lugar a una situación de desempleo de su representado durante un período de dieciséis meses, percibiendo la suma de 630 euros.
Doña Luz, tiene un trabajo estable percibiendo una paga mensual de 1.000 euros. En tanto que Don Jesús Carlos, ha rehecho su vida sentimental con una nueva pareja, Doña Raquel, que no tiene trabajo y de la que espera un hijo para el año 2008. A la vista de lo expuesto la pretensión del actor es la de una rebaja en la pensión alimenticia a favor del hijo Aurelio, al considerar que su actual situación económica, los gastos que soporta, así como las nuevas cargas familiares, serían suficientes para reducir la pensión alimenticia a la suma de 120 euros mensuales.
La representación procesal de la demandada Doña Luz, se opone a tal pretensión, considerando que su excompañero en la actualidad tiene recursos suficientes para hacer frente a la pensión alimenticia del hijo menor, sin representar obstáculo alguno que el excompañero de su representada haya rehabilitado su vida sentimental, puesto que tenía pleno conocimiento de la pensión que tiene que abonar a su hijo menor.
Así las cosas el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, el 6 de octubre de 2008, dictada Sentencia, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora frente a la demandada, y acordando fijar en la actualidad una pensión a favor del hijo de 200 euros mensuales. La representación procesal de la parte demandada, se alza contra dicha sentencia, dando lugar al planteamiento del presente recurso de apelación, sobre el que la Sala se ha de pronunciar.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior y acotado el tema objeto de litis, la representación procesal de la parte demandada, hoy apelante, articula como único motivo de oposición el de "error del juez de instancia en la apreciación y valoración de la prueba que obra en las actuaciones". Se alega al efecto, que si el actor tiene que soportar unos gastos por él referidos de unos 700 euros, además del mantenimiento de una nueva familia, y ello únicamente con la suma que percibe por desempleo de unos 600 euros mensuales, iniciando el presente procedimiento no con Abogado de Oficio, sino por uno elegido libremente, con los gastos que ello conlleva, no cabe otra conclusión lógica de conformidad a las reglas de la sana crítica, que considerar los ingresos del actor muy superiores a los por él pretendidos, de 600 euros mensuales. En consecuencia entiende que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, por haberse vulnerado el derecho sustantivo aplicable, así como los criterios aplicables al caso, por lo que la pretensión de la parte es la de que la pensión de alimentos se reduzca a 200 euros mensuales.
Para que prospere la modificación de medidas instada por la representación procesal de Don Jesús Carlos, se exige jurisprudencialmente la concurrencia de una serie de circunstancias, a saber:
a) Que haya existido y se acredite una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de confeccionarse el Convenio Regulador mutuamente aceptado por las partes. b) Que dicha modificación o alteración sea sustancial, lo que quiere decir que de haber existido al momento de pactarse el Convenio Regulador, se hubiere adoptado otras distintas. c) Que la alteración, por último, presente caracteres de estabilización y permanencia en el tiempo, es decir, que no sean esporádicas o simplemente transitorias. d) Que no se hayan buscadas de propósito para obtener tal modificación de medidas.
Atendiendo, pues, a tal criterio jurisprudencial, se hace necesario un análisis de la situación de las partes contendientes a la hora de pactar el Convenio Regulador, y a su estado actual. Pues bien, con referencia a la demandada doña Luz, no ha existido una alteración de circunstancias, puesto que sigue teniendo un trabajo estable de cocinera, y con una remuneración de unos 1.000 euros mensuales. En cambio Don Jesús Carlos, es distinta. Así en la fecha en que se firma el Convenio Regulador 16 de enero de 2007, tenía un trabajo estable en la empresa Construcciones y Áridos Olleta, S.A.. En la actualidad ha perdido su empleo fijo, y está en situación de desempleo, por un período de dieciséis meses y con unas percepciones de 600 euros mensuales, inferior a las que anteriormente tenía, de más de 1.000 euros. Esta situación de desempleo tiene una gran importancia, habida cuenta de la crisis económica que hoy se padece, sin perjuicio de que por ser un trabajador cualificado en el sector de las obras públicas, pueda encontrar un nuevo puesto de trabajo. Por ello, lo determinante es que en la actualidad ha quedado acreditada tal alteración en las circunstancias económicas de la parte actora, corroboradas en cierto sentido por la parte demandada, hoy apelante, al no haber impugnado ninguno de los documentos presentados por la actora acreditativos de su actual situación económica. Por lo que, si bien no existe excusa alguna para el hecho de que el actor haya podido rehacer su vida sentimental, y pueda ser padre de un nuevo hijo en fechas próximas, puesto que era conocido por él las obligaciones que tenía respecto del hijo de la anterior pareja; la pérdida por él del empleo estable tiene reflejo en sus actuales posibilidades económicas y la justifican la decisión adoptadapor el juez de instancia de reducir la pensión que tenía que satisfacer al hijo de la pareja a 200 euros, en vez de los 300 que se pactaran en el Convenio Regulador.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de instancia, sin hacer pronunciamiento en orden a las costas causadas en la presente alzada, dada la especialidad del procedimiento en el que nos encontramos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
F A L L O
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Luz, interpuesto contra la Sentencia de 6 de octubre de 2008, dictada en los autos de Modificación de Medidas núm.- 742/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente expresada resolución, sin hacer pronunciamiento en orden a las costas causadas en la presente alzada, dada la especialidad del procedimiento en el que nos encontramos.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E./