viernes, 31 de julio de 2009

Un hombre denuncia a una jueza por una posible prevaricación

Un hombre de 51 años, Juan Franco, ha presentado una querella ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la jueza titular del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, Josefa Bustos Manjón, a la que acusa de un delito de prevaricación durante un juicio celebrado en 2005, cuando aplicó una sentencia que aún se podía recurrir.

Franco explicó que, a partir de pedirle la custodia compartida de su hija a su mujer "empezó el infierno". "Textualmente me dijo: 'Te voy poner una denuncia que no vas a ver a tus hijos en tu puñetera vida'", declaró. Tras esto, la mujer interpuso tres denuncias, falsas según Franco, que le granjearon pruebas suficientes para solicitar una orden de alejamiento. En un juicio de faltas en el citado juzgado, la titular consideró que Franco había cometido un delito de vejación y le condenó a seis meses de alejamiento.Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la sentencia, al considerar que Bustos no la había motivado y fundamentado en derecho de manera suficiente. Se repitió el juicio con el mismo resultado, y Franco presentó de nuevo recurso ante la Audiencia, esta vez de carácter doble: por una parte, alegando indefensión y, por otra, criticando que la jueza hubiera ejecutado la sentencia cuando aún no era firme."No sólo se está juzgando y condenando a personas sin pruebas sino sin hechos, lo cual es increíble", denunció en referencia a la que, según él, ha sido su experiencia. "A mi no se me admitieron las pruebas y ella se le admitieron todas", apostilló. La Audiencia, de nuevo, volvió a dar la razón al demandado, y exigió que se repitiera el juicio, esta vez con un magistrado diferente. Además, manifestó su "sorpresa" por la ejecución de la sentencia antes de tiempo. El tercer juicio, ya con otro titular, volvió a fallarse en contra de Franco, ante lo que la Audiencia, en octubre del año pasado y después de tres años de periplo judicial, absolvió de manera definitiva al hombre.Tras todas estas vicisitudes, Juan Franco se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para querellarse contra Bustos, a la que acusó de prevaricación en sus sentencias. El auto del alto tribunal madrileño estimó la querella, dirigiéndola al CGPJ para que tome medidas contra la jueza. El TSJM califica la actuación de la magistrada al aplicar la sentencia antes de su confirmarse su firmeza como "de gran gravedad" y admite que puede ser "constitutiva de delito de prevaricación", por lo que decide instruir el oportuno proceso legal y poner en conocimiento del CGPJ los hechos como institución disciplinaria competente.Así, Juan Franco pidió que el Consejo Superior de Justicia "tome cartas en el asunto e investigue que está pasando con la jurisprudencia familiar". Sin embargo, en relación al argumento de la indefensión, el juzgado recuerda que la Audiencia ya subsanó ese procedimiento, al anular el juicio.

jueves, 16 de julio de 2009

“Síndrome de alienación parental, otra forma de violencia familiar”

Santiago de Querétaro, Qro., 29 de mayo de 2009. Se realizó en la Casa Legislativa el panel: “Síndrome de alienación parental, otra forma de violencia familiar”, a invitación del Diputado Fernando Urbiola Ledesma, presidente de la Comisión de la Familia en la LV Legislatura del Estado. Se contó con la participación de tres panelistas: el Licenciado en Derecho Benjamín Castro Olvera, la Psicóloga Clínica Karina Rojas Pérez y el Licenciado Gustavo Ibarra y Oléa, representante de la Fundación PRODEHIPASE –que constituye un espacio para el diálogo, la colaboración y construcción de alternativas de solución al síndrome de alienación parental--.

De acuerdo a los ponentes, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es conocido internacionalmente por sus siglas en inglés (PAS, Parental Alienation Síndrome) y se define como un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición. Siendo además que las razones y conductas de quien aliena, pueden ser no conscientes o aceptadas por éste
Los tres panelistas coincidieron en la importancia de continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre los efectos que causan tanto en los menores como en los padres, buscando soluciones, tratando de concienciar sobre su importancia a abogados y juristas, para que empiecen a darle la importancia que merece el SAP. Asimismo, que se vayan creando alternativas en donde confluya el trabajo del psicólogo, del sociólogo, del trabajador social, del abogado, entre otros, con la idea de sumar esfuerzos para crear medidas de solución.
El primero en tomar la palabra fue el Licenciado en Derecho Benjamín Castro Olvera, quien afirmó que en Querétaro se tiene una gran ventaja con la reforma legal aprobada por la actual Legislatura del Estado, con lo cual la alienación parental es reconocida: “al día de hoy se cuenta con esta reforma y el juez se ve obligado a tener por reconocida esta problemática del síndrome de alienación parental y hacer una serie de actos tendientes a favorecer el bien superior de la infancia o de los adolescentes, para que pueda plenamente respetarse el derecho a la coparentalidad”. No obstante afirmó que es importante lograr cambiar paradigmas, pues al seno del Poder Judicial aún existe el dilema de los negacionistas del SAP y los que están atreviéndose a tener apertura y estudiar dicho síndrome. Al abundar sobre la reforma legal que aprobó el Poder Legislativo del Estado en materia del SAP, mencionó que el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga de fecha 29 de Febrero de 2008, contiene la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal y Código de Procedimiento Penales, todos del Estado de Querétaro: “De estas reformas –dijo-- es de hacer notar que el Artículo 396 segundo párrafo del Código Civil establece: “Quien ejerza patria potestad sobre un menor, debe procurar el respeto y el acercamiento de éste con el otro ascendiente que también ejerza patria potestad. Cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental encaminado a producir en el menor rencor o rechazo.” “Por su parte –añadió-- el Código Penal reformado, en el Capítulo VIII, De la Violencia Familiar, en el Artículo 217 Bis dispone: “Al cónyuge, concubina o cocubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.” Invocó también en beneficio de la infancia y adolescencia de Querétaro, la reforma del Código Civil de Querétaro de fecha febrero de 2008, en el Artículo 406 Bis, que establece: “… No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.”“… Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o perdida del ejercicio de la patria potestad…” “El juez aplicara las medidas previstas en el código de procedimientos civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores, agotando el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma. Por otra parte, la Psicóloga Clínica Karina Rosas Pérez explicó que entre las consecuencias psicológicas del síndrome de alienación parental en los menores, se encuentran: trastornos de ansiedad; trastornos en el sueño, en la alimentación y en la conducta, como: bajo rendimiento escolar, agresividad o evitación; depresión leve, moderada o severa (crónica); psicosomatización; disminución en la socialización e interacción con otras personas diferentes de la madre o padre alienador. Asimismo, dio algunas alternativas de solución y/o tratamiento desde la perspectiva psicológica, siendo el objetivo de éste la recuperación de la salud (fisiológica, cognitiva, psicológica y social) del hijo, y el restablecimiento de los vínculos con su progenitor alienado, así como el establecimiento de un modo sano de relación con el padre alienador o provocados del síndrome. Mencionó entre las medidas de solución, la necesidad de una evaluación exhaustiva psicológica y social, que incluya las circunstancias próximas a la conducta problema y un punto de vista evolutivo o prognosis. También dijo que es conveniente que los tres factores humanos involucrados: alienador, padre e hijo alienados, reciban tratamiento psicológico, así como la creación de nuevas formas de relación familiar y aceptación de la diversidad de familias y lazos paternofiliales; y finalmente la mediación en convivencia.
Por último, a manera de conclusión, Karina Rosas Pérez señaló que los padres, abuelos, jueces, mediadores, abogados, trabajadores sociales, psiquiatras y psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental; así como reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción. Mencionó que el tratamiento adecuado para el SAP exige un compromiso ético y rigor científico que exige el trabajo inter y multidisciplinario, para que se lleve acabo de manera integral y evite “soluciones exprés” o precipitadas, y que se favorezca el SAP.
Finalmente expresó: “a la hora de otorgar una tutela y/o custodia, sugiero e invito a los Juzgados Familiares y Penales a considerar la evidencia de la alienación parental, en la determinación del mejor interés para el menor. Siendo que la Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada. También sugiero que se considere: cuál de los dos padres es más probable que respete la cuota de amor, afecto y contacto debida al otro padre. Así como si alguno de los padres ha intentado predisponer a un niño en contra del otro padre o le ha dicho a su hijo si el otro padre lo quiere dañar o, incluso, matar. (Id.); ha denigrado al otro en presencia del niño; ha alentado al niño para ser desobediente e irrespetuoso con el otro padre; ha comentado con el niño sobre el pleito; ha intentado implicar a terceros en el conflicto de la separación; y si ha presentado falsas alegaciones de abuso. Además si los abuelos o familia extensa están también implicados en las conductas de alienación. Por último, considerar si existe alguna evidencia que indique que un padre alienador interrumpirá su comportamiento en el futuro. Dijo que esta evaluación deberá ser supervisada o vigilada por el sistema de administración de justicia y con apego a la pericia, ética y calidad humana que requiera el caso. Por su parte, el Licenciado Gustavo Ibarra y Oléa, representante de la Fundación PRODEHIPASE, afirmó que es indudable que un fenómeno de la naturaleza del síndrome de alienación parental está creando ya un problema de salud pública, pues –dijo— “se van sumando fenómenos desastrosos en las separaciones, (…) lamentablemente los chicos son los que están padeciéndolo y no nos podemos dar el lujo de hipotecar a la juventud queretana”. Señaló que la fundación a la que pertenece ha analizado este fenómeno con el deseo de erradicarlo, “nuestra lucha es absolutamente positiva y proactiva, ya que el concepto de alienación parental es una verdadera guerra de adultos en contra de niño, que destruye familias enteras.”. En ese sentido, hizo un llamado a no hacerles esto a los hijos, “es algo terrible, por ello la fundación empezó a crear ocho estrategias de trabajo, todas son de superación, de educación en las familias, en el noviazgo, etcétera”.
Manifestó que desafortunadamente el proceso de alienación es intergeneracional, es decir que un hombre o una mujer que de niños padecieron este síndrome, de adultos pueden repetirlo, por eso –afirmó-- “se tiene que prever ese tipo de procesos con la ayuda de especialistas”, quienes también le han dado al SAP el nombre de “secuestro físico-psicólogico”, porque los niños están en cautiverio.
Mencionó algunas cifras con las que cuenta la fundación, por ejemplo que existen aproximadamente 7 mil 800 divorcios en los tribunales queretanos, “y si se hace una cuenta con efecto multiplicador y los 800 los dejáramos como divorcios voluntarios, nos quedarían 7 mil contenciosos; si consideramos que cada familia en proceso de separación tiene en promedio 2 hijos, tendríamos 14 mil niños o adolescentes que están sufriendo un problema y de ese numero tendríamos que ver cuáles ya empiezan a tener alguna circunstancia aproximada al síndrome de alienación, ya que el simple hecho de alejarlos de uno de los padres ya es una alienación” Mencionó también que existen niños pequeños que se los llevó su papá, por lo que han tenido que hacer un cinturón entre San Luis Potosí e Hidalgo, para saber en dónde están esos niños; “es un fenómeno que hay que abatir”, afirmó.
Por último manifestó el deseo de convencer a las instancias judiciales mediante trabajos interinstitucionales: “El apoyo del Diputado Fernando Urbiola ha sido grandísimo, ahora es necesario tener jueces valientes que puedan disponer de las reformas importantes que ha llevado a cabo la Legislatura del Estado. Necesitamos reforzar el proceso jurídico, el comportamiento ético de las personas que están teniendo en sus manos el Poder Judicial en sus diferentes formas y tener un frente común de la mano con Legislativo queretano, para seguir generando iniciativas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil”. FUNDACIÓN PRODEHIPASE:

miércoles, 15 de julio de 2009

En Navarra la custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana

El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre dos y tres convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año.
El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional. Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector. Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios. Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial. Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal".
Los hombres lo piden mucho.- Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos tres años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores. "Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%". Cada semana se producen dos o tres convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida. En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta. Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres. En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes". En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto". Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema". La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así". Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores". La Comunidad Valenciana es la primera que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto".
¿Qué es mejor para el menor? Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona tres ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva. Así, asegura que con la custodia compartida se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores", también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres. La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida. De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso. Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los dos padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.). Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él. Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta. Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución". Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".

martes, 14 de julio de 2009

Denuncias falsas, pero sin importancia

CUANDO todavía colean las declaraciones del presidente del TSJC, Antonio Castro Feliciano, sobre denuncias interesadas por malos tratos -denuncias falsas acaso sea su denominación más apropiada; conviene que llamemos a las cosas por su nombre-, aparece en la prensa una noticia significativa por la relevancia social de una de sus protagonistas: la actriz y presentadora de televisión Lydia Bosch; personajillo del mundo mediático que obtuvo fama tras su participación en "Un, dos, tres?, responda otra vez".

Lydia Bosch denunció recientemente a su marido, Alberto Martín Caballero, por abusos sexuales a una menor. Aunque la identidad de esta menor nunca se ha revelado por razones obvias, los indicios apuntan a que podría tratarse de una hija del actor Micky Molina, con quien Lydia mantuvo una relación antes de casarse con Martín Caballero. Y basta de folletines rosa. Lo que me interesa de este asunto, por la trascendencia que tiene en otros muchos casos de vergonzosa injusticia, es que dicha denuncia ha sido archivada al no encontrar la jueza ningún indicio de delito. Este caso, como digo, está teniendo repercusión por la proyección social de sus protagonistas. En otros, los afectados deben sufrir casi anónimamente su personal calvario. Aunque Castro Feliciano no habló de denuncias falsas, basta hablar con los abogados que han de ganarse la vida a diario en los juzgados para tener una idea precisa de lo que está ocurriendo en España tras la aprobación de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género; una de las mayores paridas -nunca mejor dicho- del entonces ministro de Justicia; ese maestro de la oratoria insultante que es Juan Fernando López Aguilar, también conocido como el Terminator. Sobra recordar que dicha ley no ha acabado, ni mucho menos, con la lacra de la violencia machista. Sí ha dado pie, en cambio, a multitud de abusos en forma de falsas acusaciones, inapropiadas órdenes de alejamiento, etcétera.
Castro Feliciano manifiesta que no ha habido un incremento notable del número de denuncias por malos tratos en 2008, pero reconoce que muchas veces éstas son interesadas para obtener la custodia de los niños, la pensión o la vivienda. "No digo que sean muchas, pero suele ocurrir", señala. Me parecen excesivas aunque se tratase de una solamente. Me lo parece a mí, pero no a la vicepresidenta del Cabildo de Tenerife, Cristina Valido. Según ella, resulta lamentable que se dé tanta importancia a un número tan bajo de denuncias falsas. Y se queda tan tranquila. Claro que sí, doña Cristina; claro que sí. Como usted no ha tenido que dormir una noche en comisaría a causa de una de esas torticeras acusaciones, ni ha sido llevada al día siguiente esposada y sin afeitar ante el juez como un criminal en ciernes, ni se ha visto en la necesidad de contratar abogado y procurador para demostrar su inocencia, ni ha pasado por la tesitura de perder el prestigio social -con frecuencia también el empleo- por la imputación de un delito que no ha cometido, ni ha quedado estigmatizada entre vecinos y conocidos durante el resto de su vida, resulta comprensible que no le dé importancia a tales injusticias. Eso sí, al menos comprenda que quienes han padecido tal calvario no piensen de forma igual de alegre. rpeyt@yahoo.es

lunes, 13 de julio de 2009

La Ley del divorcio, balance desastroso

Hace 4 años que se modificó la ley del divorcio y tras este periodo el balance no puede ser más calamitoso.

1. La contenciosidad y violencia en los divorcios ha subido del 35% al 42%.
2. 50.000 menores se ven insertos en situaciones de divorcio contencioso y de ellos 20.000 sufren al año el síndrome de alienación parental.
3. De 60 Puntos de Encuentro familiares (lugares neutrales de entrega y recogida de menores) en el 2005, hoy hay 124, y todos ellos saturados.
4. A la mujer se la sigue discriminando adjudicándole el papel machista de cuidadora de los hijos e hijas, privándola de un futuro laboral en igualdad de condiciones y conculcando el derecho constitucional de igualdad hombre/mujer. En efecto, la guarda y custodia compartida solo representa el 7% del total.
5. Las cifras de denuncias falsas con el objetivo de conseguir beneficios en el divorcio pueden estar en cifras inimaginables y en crecimiento. El 62% del total de la denuncias por maltrato han sido archivadas o declarados inocentes los denunciados.
6. En torno al 70% de los hombres que se divorcian se quedan sin una vivienda digna donde alojarse y en muchos casos en situación cercana a la exclusión social como denunció Caritas en su informe 2008.
7. Son muy pocas las mujeres que perciben ayuda del Estado en caso de impago de pensiones y las que lo perciben reciben cifras de miseria.
8. El Gobierno ha incumplido la ley del divorcio en lo relativo a regular la mediación familiar.
9. Cataluña y Valencia, frente a este fracaso de la ley del divorcio, están regulando su propio código civil introduciendo la liquidación de gananciales y la custodia compartida como norma. El Gobierno del Estado, ante este balance y las iniciativas catalanas y valencianas que pueden general diferencia de derechos entre los ciudadanos y ciudadanas españoles, debiera tomar la iniciativa y modificar la ley del divorcio tal como el gobierno socialista francés hizo en 2003: guarda y custodia compartida como norma, liquidación gananciales y mediación familiar.
Justo Saenz Iñiguez.- Pte. de la Confederación estatal de asociaciones de madres y padres divorciados

sábado, 11 de julio de 2009

Archivada la denuncia de abusos sexuales contra el marido de Lydia Bosch

Alegría y tranquilidad fue lo que ayer recibió el marido de Lydia Bosch, el arquitecto Alberto Martín Caballero, tras saber que la juez de Pozuelo de Alarcón dictaminó el sobreseimiento de la demanda que pesaba sobre él por presuntos abusos sexuales a una menor.

Desde que ABC publicara la noticia de esa demanda que Lydia Bosch presentó el pasado 27 de abril en la comisaria de Pozuelo de Alarcón y por la cual su marido tuvo que pasar la noche en el calabozo, el matrimonio se ha visto envuelto en una polémica con dos procesos judiciales abiertos, uno civil para las medidas preliminares del divorcio, y otro penal por estos presuntos abusos.
Desde el primer momento la juez denegó la orden de alejamiento que solicitaba Bosch, pero abrió diligencias para saber si había que celebrar un juicio. La decisión del sobreseimiento motivó dos reacciones bien distintas. Primero fue el comunicado que envió la abogada de la actriz anunciando que «en defensa de los legítimos intereses y derechos de la menor interpondremos de inmediato un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto dictado» a la vez que se añadía «que no compartimos la decisión judicial ni el fundamento de la misma. Que se trata de un sobreseimiento provisional, no de un archivo libre y definitivo»; y también anunciaba que «mi cliente demanda de todos los medios de comunicación el máximo respeto y la máxima discreción sobre unas actuaciones judiciales que son extremadamente sensibles y sobre hechos muy delicados y muy dolorosos que afectan a una menor de edad».
Sin duda ayer fue un día esperado y celebrado por Martín Caballero. Para llegar a esta conclusión judicial ha sido fundamental el informe psicológico realizado a la menor sin que se haya tenido en cuenta el que acompañó la demanda, el informe de parte, que Bosch encargó a un gabinete y donde sí se daba credibilidad a a los sucesos relatados por la menor.
En el nuevo informe realizado por peritos judiciales se cuestiona esa credibilidad por una serie de contradicciones y de ahí que difiera tanto del informe «de parte». El entorno de la actriz señala que en ese informe también se deja claro que «la menor no ha estado presionada por terceros».
La reacción del arquitecto llegó a través de su gabinete de comunicación donde en cuatro puntos manifiestan su estado de ánimo tras esta resolución. «Quiere agradecer sinceramente a las personas que le han apoyado en los momentos más duros de su vida tanto a él como a su familia. Manifiesta su confianza en la Justicia que ha ratificado la falsedad de la calumniosa denuncia en la que de forma preocupante se ha visto envuelta una menor. También quiere denunciar el uso fraudulento de un procedimiento penal con la intolerable e injusta finalidad de conseguir una posición ventajosa en cuanto a peticiones económicas y de custodia ventiladas en un divorcio. Y como último ratifica la firme decisión de interponer las acciones pertinentes en defensa de su honor que tan injustamente se ha visto lesionado con consecuencias personales y sociales irreparables».

viernes, 10 de julio de 2009

México: Divorcios no necesariamente tienen que ser conflictivos

El divorcio no tiene que ser motivo para crear discordias e intrigas entre los hijos, porque pueden existir separaciones sanas que mantengan el vínculo del amor a pesar de la distancia, aseveró Nelson Zicavo Martínez, director master en mediación e intervención familiar de la Universidad del Bío Bío, Chile. En la clausura del taller "Síndrome de Alienación Parental y la Padrectomía", impartido en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el especialista dijo que si ya no funciona el amor entre las parejas es aceptable el divorcio.

Los padres deben ser lo suficientemente maduros y conscientes de que los hijos son los más afectados con una separación, por lo que deben de mantener una relación sana sin intrigar ni calumniar al cónyuge que haya perdido la custodia legal ni viceversa.
Aseveró que esta situación conflictiva y de guerra sin cuartel entre las parejas divorciadas deja secuelas psicológicas entre los hijos, quienes de por sí ya sufren por la separación.
Asimismo recomendó a los jueces y magistrados que tomaron el curso a evitar las separaciones entre hermanos en un divorcio, pues no es justo que los hijos pierdan literalmente a los padres para que también tengan que sufrir la separación dolorosa entre hermanos. Es necesario crear una cultura educativa acerca de los divorcios y las separaciones entre las parejas, pues no necesariamente los divorcios tienen que ser conflictivos. "Si se termina el amor entre las parejas es mejor que cada quien tome su rumbo a través de un divorcio sano, con padres conscientes y maduros para poder mantener la imagen de padres ante sus hijos". El hecho de que las personas no funcionen como parejas, no significa que tampoco sean buenos padres, esto nada tiene que ver, puntualizó. En definitiva, señaló que es mejor criar un hijo entre dos que hacerlo solos a pesar de la separación, tomando en cuenta que se tiene que dejar de lado el egoísmo y el odio por el bienestar psicológico de los vástagos. Recordó que la alienación parental es cuando el progenitor que se queda con la custodia de los hijos se da a la tarea de desprestigiar a su ex, haciéndole creer al hijo que su madre o padre es una persona realmente mala.
La padrectomía es cuando la figura masculina sufre no sólo la separación de su hijo, sino el desprestigio del cual ha sido objeto ante su vástago por boca de su ex. Enfatizó que este tipo de conductas son nefastamente nocivas para los hijos, ya que dejan secuelas psicológicas de graves consecuencias, sobre todo cuando los hijos son menores

jueves, 9 de julio de 2009

Un matrimonio, un divorcio

Cuatro años después de la entrada en vigor de la que ha sido conocida como la ley del divorcio «exprés» y sigue sin convencer. Sus efectos han resultado inmediatos: el número de divorcios se ha disparado, una tendencia que era de esperar pues la legislación facilita ahora el acceso directo al divorcio sin pasar antes por una separación.

En un país donde además cada año se celebran menos matrimonios, caben pocas esperanzas para que las uniones sigan adelante. Está cerca el momento en que por cada pareja que pase por la vicaría, el ayuntamiento o el juzgado, se rompa otra, como apuntan las previsiones del Instituto de Política Familiar. Un fenómeno que se aproxima de forma acelerada, pues en 2008 hubo 196.613 bodas y rompieron su relación 131.012 parejas.
No sólo se trata de que la ley esté acelerando un cambio en la radiografía social española. «Los verdaderos problemas del día a día del matrimonio que se divorcia no se han solventado. La ley hace agua por todas partes», critica el presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Familia, Isidro Niñerola.
El reparto de la vivienda familiar parece ser el mayor escollo para la pareja. «En una sociedad como la actual y en plena crisis económica, no es deseable que una persona tenga derecho a un uso indefinido del domicilio familiar y el otro cónyuge se quede en la calle. Por eso, urge una reforma de la ley que atienda a criterios de la vida actual. Por ejemplo, no debería adjudicarse la vivienda a un miembro de la pareja cuando no haya hijos de por medio. O si el que disfruta de la casa convive con otra persona», explica Niñerola. La segunda residencia también se ha convertido en motivo de enconadas peleas. «No se suele adjudicar a ninguno de los esposos y tampoco está regulado», apunta.
Algo similar ocurre con la pensión compensatoria. La ley regula tres tipos: una pensión temporal, por tiempo indefinido o una prestación única (en un solo pago). «Deberían extinguirse en casos en los que el cónyuge que la disfruta percibe ingresos estables o una herencia», apunta.
El conflicto de la custodia.- Si bien las rencillas económicas suponen un grave conflicto para muchas parejas, lo que más duele son los hijos, las verdaderas víctimas. Dejar de convivir con uno de sus padres puede producir un grave desarraigo emocional en los pequeños. Y para muchos la ley tampoco responde a los intereses superiores del menor. «El problema es cuando la custodia se utiliza como un elemento de poder contra el otro progenitor», añade.
De hecho, en estos últimos cuatro años ha surgido una activa corriente de asociaciones en favor de la custodia compartida, tímidamente recogida en la ley. Se concede cuando lo soliciten los dos cónyuges de común acuerdo o, en casos excepcionales, si la reclama sólo uno de ellos con el informe favorable del fiscal. «Es una trampa legal. Las madres saben que si no hay acuerdo, el juez les entregará la custodia», denuncia el portavoz de la Federación Catalana de Afectados por Divorcios y Separaciones, Javier Contrasta. Hoy mismo ha defendido la custodia compartida en la Comisión de Justicia del Parlamento catalán.
Pero detrás de las frías cifras y de los conflictos jurídicos, existen rupturas dramáticas en las que uno de los cónyuges se siente desamparado por la ley. Es la experiencia que ha vivido Jordi Moreso. Tiene dos divorcios a sus espaldas, uno anterior a la reforma de 2005 y otro posterior. Y las quejas no cesan sobre este último. «Desde que el juez otorga la patria potestad de los hijos a un miembro de la pareja, el otro no tiene posibilidad de negociar», explica.
En su caso, la madre de su hijo disfruta de la custodia. «Asumo -dice Jordi- una pensión alimenticia de 600 euros y tengo un salario de 1.800. Pago mi parte de la hipoteca, que disfruta mi ex pareja y mi hijo. Además de un 70% de los gastos extraordinarios del pequeño. En el caso de que venda la casa, ella se beneficiaría del 60% de la venta y yo del 40%. Cedí para poder ver a mi hijo más tiempo entre semana. Hice todo lo que estuvo en mi mano pensando en el desarraigo afectivo del pequeño». De la nueva ley sólo se alegra de no tener que exponer motivo alguno para divorciarse.

miércoles, 8 de julio de 2009

Presidente TSJC dice que muchas denuncias por malos tratos son "interesadas"

Santa Cruz de Tenerife, 7 jul (EFE).- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Antonio Castro Feliciano, afirmó hoy en la presentación de la memoria anual de este organismo en el Parlamento autonómico que "muchas veces las denuncias por malos tratos son interesadas".

Feliciano indicó, en declaraciones a los periodistas, que en Canarias no ha habido un incremento notable del número de denuncias por malos tratos en 2008, pero sí muchas veces las denuncias son interesadas para obtener la custodia de los niños, la pensión o la vivienda. "No digo que sean muchas, pero suele ocurrir".
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias manifestó además que "si se aprueba la posibilidad de dar la nacionalidad a las mujeres extranjeras maltratadas, me parece que los juzgados españoles van a tener que multiplicarse por tres".
Ante la pregunta de los periodistas, Castro Feliciano señaló que no se trata de denuncias falsas pero "sí son casi imposibles de demostrar".
En la presentación de la memoria, Castro Feliciano anunció además que el 17 de julio jurarán nueve jueces que vienen destinados a Canarias desde la escuela judicial. No obstante, en el pasado año se produjo el cese de 21 jueces y magistrados en la provincia de Las Palmas y de 14 magistrados en la de Santa Cruz de Tenerife. EFE

martes, 7 de julio de 2009

Ciclismo y Custodia Compartida

Soy Jesús Rosado, fui corredor ciclista profesional los años 90-93 y participé en el Tour de Francia de 1990, aficionado a la bici desde los 14 años y gerente de una tienda de bicicletas desde hace 15.Mi divorcio a finales de 2006 y actualmente presido Apif-Ronda.Deseo arrancar aqui una iniciativa que haré extensa también al mundo del ciclismo pues mi vida ahora no tendria sentido sin la existencia de estos dos mundos, es decir , la lucha por la Custodia Compartida y el Ciclismo.Se trata de un maillot ciclista que la casa Gsport ha diseñado gratuitamente y a la vez hace un precio muy especial que es de 15€.Las tallas son , S (pequeña), M (mediana), L (grande) y XL (super grande) .Espero que os guste el diseño y la idea y que lo difundais .saludos Jesús Rosado 637457756

lunes, 6 de julio de 2009

Niñerola: “Las denuncias falsas por maltrato han aumentado muchísimo”

Isidro Niñerola cumple un año al frente de la Asociación de Abogados de Familia izando la bandera de la reivindicación. El presidente de la agrupación mayoritaria de letrados de familia está promoviendo varias reformas legislativas, aunque su inconformismo no siempre acaba dando frutos. A los políticos “parece que no les interesaran estas cuestiones”, afirma quejoso. Pero este valenciano, sin perder la esperanza, continúa proponiendo iniciativas para mejorar el Derecho de Familia. La última, crear una jurisdicción familiar.
¿Por qué es necesario crear una jurisdicción de familia? Son temas muy complejos que requieren la especialización. Es inconcebible que un juez que está conociendo de un arrendamiento urbano, tenga que dictar una sentencia del uso de la vivienda familiar.

¿Los plazos judiciales son muy largos en este tipo de asuntos? En las grandes ciudades podemos estar en unos plazos aceptables, pero en las pequeñas demarcaciones judiciales la situación es angustiosa porque los jueces no dan abasto. La Administración de Justicia está bajo mínimos y en una precariedad de medios lamentable. Es necesario que se lleve a cabo una reforma estructural.
¿La mediación familiar es una buena alternativa a los juzgados? Sí, aunque no se puede plantear como una panacea universal. Los conflictos son complejos y hay que hacer un traje a la medida de cada ruptura. La mediación la entiendo sobre aquellos asuntos en los cuales irremediablemente se debería ir al contencioso.
¿En España se respetan las órdenes judiciales? Gracias a los puntos de encuentro —lugares neutrales en los cuales se reconduce a las partes para que se realicen las entregas de los menores—, hemos conseguido que se rebaje muchísimo el incumplimiento de resoluciones.
Se está produciendo una evolución pausada que está cambiando la mentalidad de los jueces; cada vez tienen más en cuenta al padre y, en consecuencia, cada vez hay más custodias compartidas. También estamos asistiendo a una evolución de las madres, que quieren hacer copartícipes a sus maridos de la educación de los niños tras la ruptura matrimonial.
¿La Ley contra la Violencia de Género desprotege al hombre? Totalmente. Es muy injusta. En mi despacho estamos llevando el caso de un ginecólogo muy respetable que quiere la custodia de su hija y ella quiere vivir con él. ¿Cómo puede conseguir la madre la custodia? Denunciándole por malos tratos. Y esto se utiliza todavía más contra personas con un prestigio profesional, para así conseguir un impacto mediático.
¿Ha detectado que han aumentado las denuncias falsas? Hay muchas mujeres que se están aprovechando indebidamente. Sólo hay que ver las pocas condenas que hay en proporción a la barbaridad de denuncias que se presentan. Están aumentando muchísimo porque se está instrumentalizando indebidamente la ley, según la cual, presuntamente, todo marido es un maltratador.
¿La crisis ha aumentado la litigiosidad en la familia? El impacto es mínimo, aunque los jueces de familia dicen que ha bajado un poco el nivel de asuntos.
¿Los despachos de familia, entonces, capearán el temporal? Sí, porque seguimos teniendo los despachos desbordados. El que tiene que divorciarse, no puede esperar. La única diferencia es que el cliente está pasándolo muy mal porque quiere separarse con una situación económica caótica.

domingo, 5 de julio de 2009

Argentina: FALSAS DENUNCIAS CONTRA PADRES

Casi desde sus comienzos, Tribuna de periodistas ha advertido sobre las falsas denuncias de violencia familiar y abuso sexual de menores, como un recurso del cual se aprovechan muchos progenitores a efectos de obligar a sus cónyuges a abandonar el domicilio conyugal. Es un fenómeno que cuenta con la complicidad de ciertos jueces, fiscales y funcionarios oficiales y que destruye innumerable cantidad de familias. La organización AFAMSE —Asociación de Familiares Separados (I.G.J. Nº 265/07)— es una de las organizaciones que más indaga sobre esta problemática y ha elevado diversos reclamos al Poder Ejecutivo sin obtener respuesta alguna. "Muchos de los jueces de familia permiten de oficio la separación por meses y años entre los niños y sus otras medias familias. Los niños del divorcio que pierden a su otra media familia", admite la organización. El próximo lunes 6 de julio y días siguientes —7, 8, y 9— la gente de AFAMSE (www.afamse.org.ar) va a marchar a la Plaza de Mayo. "Algunos se van a encadenar, otros van a estar presentes todo el tiempo que puedan", dijo Héctor Alejandro Baima (presidente@afamse.org.ar), presidente de la organización a este medio

viernes, 3 de julio de 2009

FALSAS DENUNCIAS

Un juzgado de Violencia Doméstica archivó las denuncias presentadas contra un ciudadano por su ex mujer, quien lo había acusado de maltrato. Este hombre pasó once meses en la cárcel, cuarenta y cuatro semanas a la sombra por un supuesto delito absolutamente falso, producto de la también falsa acusación que lo llevó a perder su empleo, la pequeña empresa que iniciaba, la relación con su hijo. Fueron trescientos treinta y cinco días en la trena frente a quienes lo acusaron, lo detuvieron, lo etiquetaron como supuesto maltratador y lo enviaron a chirona mientras su ex posaba en programas televisivos. Honor, dignidad, honradez y decencia, reputación y respetabilidad le fueron arrebatados cuando el juez –según las denuncias- dictó la orden de encarcelamiento. Lo triste es que un error, un desliz, una torpeza de la víctima llevó a la conclusión de que esta mentía: su acusación del ocho de marzo cayó por su propio peso, pues el denunciado se encontraba en el trullo… precisamente por las denuncias anteriores. El informe forense sobre las lesiones sufridas por la acusadora el veintiuno de enero es taxativo, concluyente: “Están todas situadas en… zonas accesibles para la interesada”. Además, “las heridas… son difícilmente producidas en una acción de forcejeo”.
La ruptura sin estridencias de cualquier pareja (hombre-mujer); la separación sin violencia por parte del varón (a la más mínima, el agresor debe ir directamente a la cárcel), la disolución de facto de aquella relación acarrean desequilibrios a ambos, los desestabilizan emocionalmente, e incluso muchas veces es la mujer la más afectada (si no trabaja, por ejemplo, puesto que ha de depender en lo económico de su ex). Y su autoestima puede quedar por los suelos, muy dañada si se trata de una separación nada esperada por ella.
Pero si el rompimiento de la relación por parte del hombre no se produce de mutuo acuerdo –y que no haya, insisto, violencia-, alguna mujer puede sentirse herida en su amor propio y sus deseos de venganza, represalia y revancha quizás dominen la mente y ofusquen el raciocinio. En este caso el varón lleva las de perder, pues la ira incontenida de su ex le puede hacer bastante daño como así, por ejemplo, denuncian muchos hombres y se desprende del caso arriba mencionado.
Para empezar, es él quien ha de abandonar la casa; verá a sus hijos cuando el juez estime e, incluso, será casi siempre el sospechoso si ella es capaz de urdir con habilidad un entramado que confunda a la propia policía, o al juez. Mujeres hay, sin duda, que denuncian una inexistente agresión el viernes por la tarde y, así, su pareja pasará el fin de semana en los calabozos entre rejas, en el exacto sentido de la construcción. Y se tumbará en el suelo o en un altillo, y sus colegas de residencia serán otros retenidos, provenientes de las más variadas especies.
Y sé, por ejemplo, que a pesar del famoso código deontológico una abogada de Madrid recomendó a la clienta falsas denuncias contra su marido, como así afirman las hermanas del denunciado: ellas, ante la letrada de su cuñada, se hicieron pasar por mujeres en las mismas condiciones que aquella y, así, recibieron la misma recomendación. También algunas mujeres (algunas) mienten cuando denuncian que su ex tiene parientes en el extranjero, con lo cual se le prohíbe al padre viajar fuera con sus hijos. O que aquel gana más de lo que declara: así, se le impone una superior manutención y debe hacer milagros con su nómina. O la mujer exige que el padre de la criatura pague el colegio privado, las clases de piano, el viaje de fin de curso…“La Ley de Violencia de Género”, concluye el denunciado y encarcelado, “no me parece bien, los hombres estamos indefensos, yo he sido una víctima”.
Sin entrar en otras consideraciones, con el máximo respeto a las leyes, a las instituciones y a las mujeres realmente violentadas (la cárcel para sus ex parejas), lo que parece diáfano es que en concretos casos de mentiras el varón es el perjudicado, al menos hasta que se demuestre la falsedad de las acusaciones. Pero tras el paso de casi un año en la cárcel, ¿qué compensaciones recibirá él? ¿Lo ha previsto la Ley? ¿Se considerará satisfecho con la incoación de expediente contra su ex, compulsiva mentirosa? Hasta el momento no he leído en ningún periódico la disculpa ante tal injusta retención, si bien considero que así es como debería ser: la misma Institución que erró sin mala intención debe, en justicia, corregir públicamente el entuerto. Once meses en la cárcel, injustamente, desequilibran al más entero de los mortales. ¿La abandonará con respeto a la Justicia? niguea@telefonica.net .- Nicolás Guerra Aguiar

jueves, 2 de julio de 2009

México: Alertan sobre manipulación de los hijos

Monterrey, NL.- Durante un proceso de divorcio, la separación no sólo es de pareja, de bienes, o cuestiones sociales… y cuando hay hijos de por medio, principalmente menores de edad, se corre el riesgo de producir una fractura en la relación del vástago con uno de los progenitores.

A esta situación se le conoce como síndrome de alienación parental, que en la literatura de estudio de la conducta humana, es delicada y se considera como violencia familiar.
“La alienación parental consiste en la manipulación de un padre, es decir, de uno de los progenitores sobre los menores para que odien al otro a través de denigración, maltrato. Hay inculcación maliciosa, implantación de ideas, hay también violencia verbal más que nada. Es un problema que se pone de manifiesto cuando se rompe la familia”, explica Victoria Abudí, psicóloga argentina.
Muchas veces, el padre alienador lo hace de forma intencional. En cualquiera de los casos, al daño emocional del hijo se le suma renunciar al afecto por el otro progenitor.
“Los hijos se ciegan a estas manipulaciones que hace el progenitor alienador y logra convencerlo, implantarle ideas que termina creyendo propias. Por ejemplo: ‘Tu mamá es una prostituta, mira cómo sale vestida’ o ‘Tu papá no trabaja, es un inútil’ y son ideas que (los hijos) toman como propias, y es ahí cuando el síndrome está en todo su esplendor”, comenta la especialista.
El síndrome de alienación parental se da en la mayoría de los casos durante un divorcio, pero no es exclusivo de ello. Incluso en las familias donde todo parece andar bien, los hijos llegan a establecer un concepto negativo de sus progenitores, dados comentarios no sólo del otro padre, sino también de la familia extensa.
El daño es devastador pues se corre el riesgo de que el hijo desarrolle severos traumas. Liliana Cavazos

miércoles, 1 de julio de 2009

Otorgan la custodia compartida a unos padres separados por mil kilómetros

El juzgado de Familia de Sevilla va a reconocer a un hombre, residente en Tarragona, la custodia compartida sobre su hija de 5 años, que vive en Sevilla, a casi mil kilómetros de distancia, para lo cual el padre la tendrá consigo los cuatro meses de vacaciones escolares y todos los puentes. El acuerdo establece una nueva modalidad de ejercicio de la custodia compartida y supone que la niña pasará con su madre, en Sevilla, la totalidad del curso escolar, y con su padre en Tarragona todas las vacaciones escolares desde mediados de junio hasta mediados de septiembre, la mitad de las vacaciones de Navidad, todos los puentes y la semana de Feria de Abril o de Semana Santa.
La resolución fue propuesta por el abogado del padre, Antonio Moreno Bautista, quien ha dicho se trata de un régimen de guarda y custodia compartida «muy novedoso y que permite garantizar el derecho de los padres que se encuentran alejados geográficamente a criarlos en igualdad de condiciones». Es un sistema que beneficia «al adecuado desarrollo psicosocial de los hijos», y a la vez constituye una opción «plenamente válida para invertir el desamparo en el que se encuentran muchos progenitores que, viviendo alejados geográficamente de sus hijos, no pueden disfrutar de ellos por serles imposible la aplicación de un régimen normalizado de visitas».
El acuerdo fue apoyado por el fiscal y por el letrado de la madre en el juicio para acordar la separación de la pareja, por lo que así se recogerá en la sentencia que en breve emitirá la juez de Familia 17 de Sevilla, dada la coincidencia entre todas las partes. Según Moreno Bautista, este tipo de conformidad introduce «una nueva concepción de la custodia compartida», que los progenitores pueden tener sin que ello implique necesariamente disfrutar de los niños por periodos iguales de tiempo. Con ello se persigue «compatibilizar el derecho de los padres separados a criar a los hijos en pie de igualdad», compatibilizando esta situación «con las necesidades derivadas de la escolarización de los menores», ha añadido el letrado.