miércoles, 16 de enero de 2008

CARTA ABIERTA A LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, EN RELACION AL ABORTO

Estos días, están saliendo, en todo momento, el tema de las clínicas de aborto y los derechos de las mujeres a abortar, conforme a la LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. En el REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86 en su artículo 4.2, se contempla el derecho a la confidencialidad, de las madres: “Se mantendrá la confidencialidad de esta información conforme al artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad.” Normalmente, los abortos se hacen sin intervención de un Juez, pero, ¿qué pasa cuando una esposa está embarazada en medio de un proceso judicial, decidiendo pensiones de alimentos, cargas del matrimonio, vivienda, patria potestad, régimen de visitas, custodia compartida, etc. ?. ¿ Cómo sabemos todos que una mujer no está pidiendo el divorcio, o medidas, en un proceso judicial, estando embarazada?. ¿Se debe ocultar este dato?. ¿Es un derecho absoluto de la posible madre ?. Por supuesto, si ella lo manifiesta, o se llega al nacimiento, puede o tiene efectos legales. Veamos lo que indica el Código Civil, en su artículo 116: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.” Hasta hoy, esta circunstancia sólo es revelada si a la madre la interesa, pero, ¿ si no la interesa y aborta, por interés o por despecho?. Pues bien, resulta que en el artículo 7.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Comparecencia en juicio y representación), se indica: “Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.” Me temo que en los procesos de familia, el Ministerio Fiscal es parte del problema y parte de la solución, caso a caso, aunque no le guste. Esto es lo que se dice en el artículo 749.2 (Intervención del Ministerio Fiscal), de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.”Bueno es conocer lo que dicen los artículos 154 y 156 del Código Civil, en que se habla de los padres. En este caso, los que estén en proceso de nulidad, separación y divorcio, tendrían derecho a hablar de esos niños no nacidos. Es más, esto es lo que dice el artículo 163 del Código Civil: “Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.” Salvo decisión judicial, estimo que nada impide a un padre de familia, o futuro padre de familia, en este tipo de procesos: nulidad, separación y divorcio, exigir al Juez que se determine si la esposa está embarazada o no, para, en el caso de que esté embarazada, defender los intereses del ser concebido, entre cuyos derechos, u obligación del padre, estaría el impedir el aborto, si en ese tema fuera opuesto a la esposa. No en vano la Constitución Española , en su artículo 15, indica que todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral. En efecto, el ser concebido tiene un derecho, personal y propio a la vida, y el hombre que fue parte en la concepción tiene derecho a la integridad moral. ¿ Cuales pueden ser los sentimientos de un posible padre, que ha sido parte en la concepción de un niño, que si se deja hacer a la naturaleza, nacerá, si supiera que la mujer que, libremente, mantuvo relaciones con él ha realizado un aborto o va a abortar ?. En esos momentos, puede haber un conflicto jurídico entre el posible deber de un médico, al emitir un dictamen en que se acredite un grave peligro para la salud psíquica de la madre, conforme al artículo 6.1 del REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86, que dice: “En el supuesto de que el aborto se practique para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, se consideran acreditados para emitir el dictamen los Médicos de la especialidad correspondiente.” y el deber de un posible padre, que legalmente está capacitado para hablar y defender al ser concebido, que pudiera correr riesgo de ser abortado. Supongamos que la madre alega que el hecho de tener un niño, por sus consecuencias, personales, económicas y laborales la están provocando graves problemas psíquicos, cuando el padre, que desconoce la situación, con mejores medios de fortuna, o aún sin ellos, no tendría inconveniente en colaborar en los gastos del futuro niño, y en su cuidado, así como ayudarla durante la gestación. Supongamos que la madre alegara que un niño la impediría el rehacer su vida con una nueva pareja. Ya existen decisiones judiciales en que se contemplan estas circunstancias, como es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, nº 284/2005, de 24 de mayo de 2.005, rec. 369/2004. Es en sede judicial donde un padre de familia, o posible padre de familia, tiene derecho a saber si su esposa está embarazada o no, y las posibles consecuencias que ello pudiera tener para la posible vida futura del ser concebido. Las madres tienen legítimos derechos, que contempla la ley, y no seré yo quien los discuta o niegue. El médico que emita un dictamen sobre un futuro aborto, también tiene sus responsabilidades. Pero un posible niño, ya concebido, también, y están también en las leyes. El padre también tiene derecho a saber si la esposa está embarazada, para solicitar al Juez/a lo que estime oportuno, en caso de que la esposa esté embarazada. En estos casos, estimo que el padre tiene a derecho a saber la situación de embarazo o no de la esposa, con lo que la confidencialidad del embarazo y la confidencialidad del posible o presunto aborto no quedan amparadas por las leyes o normas vigentes. En estos casos, el derecho a la confidencialidad lo tiene que decidir un Juez/a, si a instancia de un presunto o posible padre se pidiera tener conocimiento de la situación de embarazo o no de la esposa y, en caso de embarazo, el padre pidiera ser parte en las decisiones o consecuencias que se pudieran producir. Guste o no, y a pesar de la opinión del actual gobierno, el derecho a la confidencialidad de los embarazos y abortos, en los casos contemplados, no es un derecho absoluto, sino que Juez a Juez tendrán que ir decidiendo, si los padres que fueron parte en el posible o presunto embarazo lo piden al Juez/a que diga la ley. Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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