viernes, 16 de mayo de 2008

Indignación ante el apoyo del T. Constitucional

La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados expresa su indignación ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional de respaldar la constitucionalidad de la Ley Integral de Medidas deProtección contra la Violencia de Género. Como se sabe esta resoluciónda respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia Dª María Poza,primera de las 200 cuestiones de inconstitucionalida relativas, entre otros motivos, a la discriminación por razón de sexo que establece la mencionada ley de diciembre de 2004.La disconformidad de esta Confederación de Asociaciones con el sentidode dicha resolución se sustenta en las siguientes valoraciones:
1. La citada norma de 2004 constituye una agresión a la Carta Magna(art. 14), rompe las reglas de juego fundamentales del Estado deDerecho y establece una restricción de los derechos de los ciudadanos,una norma de discriminació n positiva en función de la condición sexualdel sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y socialmentereprochable y no en base al resultado o peligrosidad de la conductamisma.
2. La citada Ley Integral contra la Violencia de Género, asimismo,está resultando a todas luces ineficaz en la lucha contra la violenciasobre la mujer, por lo que aún se entiende menos el empeño de nuestrosgobernantes en justificar el sacrificio del principio de igualdad delos ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma produjera los efectosdeseados, desde el punto de vista de una pragmática política querozara el cinismo, podría entenderse su defensa. Pero teniendo encuenta los frutos que esta Ley está cosechando, dado el desorden queha introducido en la Administració n de Justicia, dado el aumento de laconflictividad que la propia Ley está retroalimentando; dados losdaños colaterales que está produciendo en miles de ciudadanosinocentes y dada la desprotección y el desamparo en que están quedandolas auténticas víctimas de la violencia de género, resulta todavía másirracional y más irresponsable esta huída hacia delante de nuestrospoderes públicos y su apuesta ciega por justificar lo injustificable.
3. Por si fuera poco, esta política y el encaje de bolillos quepara justificarla el propio TC ha estado intentando a duras penastejer en la resolución anunciada recientemente, no sólo constituyenverdaderas reformas encubiertas, no declaradas y fraudulentas denuestra Constitución, sino que además nos apartan más y más del marcojurídico de la Europa comunitaria, cuyo ordenamiento ha sido unreferente en la Transición Española hasta fecha reciente. No existeninguna legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra,la discriminació n en el Derecho Penal fundada ni en el sexo ni enninguna otra variable estática, ni en los países con más tradicióndemocrática ni en los más avanzados social y políticamente.
4. Resulta especialmente llamativa, entre la argumentación que,según refería hace pocas semanas la prensa, ha manejado el TC paraavalar la Ley, la fórmula eufemística sustitutiva del término"discriminació n" utilizada para justificar esa misma discriminació n,cuando se apela al "mayor desvalor que supone la conducta del hombreque maltrata a su pareja". Un desvalor en el que basar un agravantepenal es aceptable si penaliza la conducta; no es aceptable, encambio, cuando se plantea penalizar al individuo por el hecho depertenecer a un sujeto colectivo (en este caso, además, de caráctergenético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría de serpunible esa misma conducta. Por ejemplo, es un agravante legítimo dela pena el hecho de que cualquier persona (hombre o mujer) ejerzaviolencia sobre otra cuando existe relación de parentesco, y mástodavía si se ejerce desde un padre o madre sobre unos hijos.Igualmente puede y debe considerarse agravante el hecho de que laviolencia se produzca en el marco de una relación de pareja, actual opasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o moreno, hombreo mujer, gordo o alto. Eso es un desvalor, violentar al ser que hasido amado, pero no lo es o no debería serlo el hecho de que en el DNIaparezca la etiqueta: varón. También es aceptable como agravante laconducta objetivamente sexista, como es calificada de agravante, porejemplo, la conducta racista. De igual modo que se aplica un agravantecuando alguien ejerce violencia sobre una persona de color por ser decolor, porque pretende su sometimiento por ser de color (pero ojo, notodas las personas de color agredidas son objeto de violencia por elhecho de ser de color), de modo análogo, si la violencia ejercidasobre una mujer se ejerce efectivamente "por el hecho de ser mujer",esto es, que hay una justificación o una motivación de la violencia enla creencia o ideología del agresor de considerar a la víctima un serinferior por ser mujer, en ese caso, puede aplicarse lógicamente elaumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto lo queestablece la Ley Integral contra la Violencia de Género.
5. En absoluto. Lo que esta Ley establece es que cualquierconflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales exista o hayaexistido relación sentimental obedece, per se, a una motivaciónsexista, a un deseo de dominación del hombre sobre la mujer. Esta esla aberración, considerar que en todo hombre, por el hecho de serhombre, hay una propensión de dominación y de violencia sobre la mujerque se expresa prístinamente, sin más factores, cuando estalla unconflicto con la pareja del sexo contrario. Esto es criminalizar atodo un sujeto colectivo, el de los varones, dentro del cual estadiscriminació n institucionalizada tiene unos efectos jurídicosespecialmente dramáticos en el sujeto colectivo de los padresseparados.
6. Al eufemismo del "desvalor", el TC pretende añadir, segúnrefería El País, la argumentación de que la conducta del maltratador(hombre) es más reprobable por ser "más frecuente". De acuerdo con losdatos del Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia, laviolencia que ejercen las madres sobre los hijos es estadísticamentemucho más frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, perono por eso se le ocurre a nadie criminalizar a las madres, ni aplicarun criterio discriminatorio en el tratamiento penal de estas conductasigualmente reprobables. También es de todos sabido que, dentro de laviolencia que sufren las mujeres, en los últimos años el porcentaje devíctimas donde el agresor es extranjero es porcentualmente muysuperior al índice de población extranjera en nuestro país. Es decir,aunque objetivamente la violencia que ejercen los extranjeros sobresus parejas es mucho más frecuente, sin embargo, por fortuna todavíano se le ha ocurrido al legislador castigar más severamente a losagresores extranjeros por el hecho de ser extranjeros ni está en elánimo de nadie criminalizar a este colectivo, que ya se encuentra enuna situación bastante precaria.
7. Para mayor absurdo, la ideología subyacente en la Ley Integralcontra la Violencia de Género está logrando perpetuar y recrecer elestereotipo de una mujer desvalida al prejuzgar a toda mujer comovíctima.
8. En tal sentido se ha de resaltar que la norma resulta claramentediscriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, porel mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relaciónde pareja. Tal definición y conclusión contenida en la norma resultahumillante para la mujer española de siglo XXI, sin perjuicio dereconocer que siguen existiendo situaciones de discriminació n ymujeres que siguen sufriendo situaciones de dominación machista,situaciones que, sin duda, hay que corregir y mujeres que hay queproteger y que, sin embargo, se ven perjudicadas con esa consideracióngenérica, extensiva a todo el género femenino.
9. Como conclusión, creemos que tanto la Ley Integral de Medidas deProtección contra la Violencia de Género como el sentido de laresolución del TC, constituyen pronunciamientos que, lejos de velarescrupulosamente por la protección de los derechos civiles yconstitucionales, responden a impulsos políticos cuyo compás estámarcado por la alarma social mediática generada en torno al problemade la violencia de género. Esto quiere decir que nuestros poderespúblicos están rebasando la frontera que separa el Derecho delpeligroso territorio donde el fin empieza a justificar los medios.Todo el mundo sabe, además, que la independencia del Poder Judicialrespecto del contexto político está hoy en nuestro país máscuestionada que nunca, cuestionamiento en el que abundan los hechosactuales, para un mayor descrédito de la Justicia, si cabe, ante losciudadanos.10. La Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia deGénero es un error político, además de una norma jurídicamenteinsostenible y de efectos sociales desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la Justicia, también de los profesionales que diariamentese enfrentan a los problemas generados por una norma que, recordemos,ha sido objeto ya de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, algo queno tiene precedente en la historia de nuestra democracia.
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