El club de hijos de divorciados ya empieza a estar saturado en la sociedad de comienzos del siglo XXI. Más de 110.000 menores se suman cada año en España a este colectivo, al que no le queda más opción que habituarse a una vida sin uno de sus progenitores, o vivirla a caballo entre los dos mundos, que padre y madre construyen tras los muros de ambas casas.
En Galicia se repite la tendencia. Según las últimas cifras actualizadas de las que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2006 se divorciaron en esta comunidad 7.522 parejas –una cifra muy superior a la años anteriores y resultado de la aplicación de la conocida como Ley de Divorcio Exprés, que evita el trámite previo de separación–. Teniendo en cuenta que la tasa de fecundidad es del 1,03, la cifra de nuevos hijos de divorciados del año de referencia ascendería a 7.748, lo que significaría una media de 21 menores afectados por la ruptura matrimonial cada día.
Aunque el proceso de divorcio afecta a la pareja, la realidad es que los hijos en el 97% de los casos se ven obligados, a su vez, a separarse de uno de sus progenitores, en la mayoría de los casos de sus padres. Solo el 3%, a nivel nacional, de los divorcios terminan en una sentencia de custodia compartida, y no llegan al 1% en el caso de Galicia.
Pero, ¿por qué no se generaliza el reparto de la custodia entre ambas partes? El régimen de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres, a no ser que perjudique a los menores. Si no hay acuerdo, y esto sucede en un alto porcentaje de los casos, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo y así lo haga constar en el preceptivo informe. Así, la batalla de los colectivos afectados es que el criterio cambie y la custodia compartida se aplique "preferentemente".
Cataluña en la vanguardia.- La Generalitat de Cataluña está a punto de aprobar el anteproyecto de ley de Código de Familia en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo. La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países. No solo Francia, Estados Unidos, Canadá o Italia ya hace tiempo que la han implantado, sino que Brasil también ha entrado en este club. El Gobierno catalán desarrollará esta nueva norma al amparo del Derecho Civil propio de esta comunidad. Por su parte, Galicia, igual que Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco, tiene Derecho Civil propio, lo que le permite legislar sobre ciertas materias, como esta en particular.
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