Con la venia, con el debido respeto:
La Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! está muy preocupada por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.
Somos conscientes y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor; interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.
Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas.
Su Señoría, Señor Fiscal con la venia:
-Póngase en el caso de que tuviera que tomar una decisión sobre la custodia de un menor.
Observe atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírelas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál considera usted menos hábil? ¿Se la amputaría, por el simple hecho de ser menos hábil?
Teniendo en cuenta la anterior cuestión:
¿Para qué se pregunta Su Señoría, cada vez que dicta una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?
¿Intenta que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; intenta también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?
Ahora le vamos a rogar, que la próxima sentencia que dicte, piense en sus dos manos.
- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia) para poder dictar sentencias justas. ¿Nos podría decir qué sabe Su Señoría, o qué formación ha recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?
Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿es Su Señoría consciente del grado de maltrato institucional a menores, en el que Su Señoría puede estar incurriendo, por dictar sentencias, que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?.
¿Sabe Su Señoría si el psicólogo que está adscrito a su Juzgado conoce algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro?. En caso afirmativo ¿cómo lo puede acreditar?
¿Conoce Su Señoría el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración? Es más, ¿Existe algún protocolo?
¿Se siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes y el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?
Si un virus atacara a una población, tendríamos una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos un problema de salud pública.
¿Qué ocurre con los más de 20.000 niños que D. José Manuel Aguilar (autor del único libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) calcula están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP? ¿Opina Su Señoría que es un caso de salud pública? ¿Qué papel piensa Su Señoría que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?
- Acerca de presuntas denuncias falsas. Si Su Señoría se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conoce Su Señoría que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando?
¿Sabe Su Señoría que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tiene Su Señoría noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?
Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:
¿Sabe Su Señoría que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Sabe Su Señoría que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Sabe Su Señoría que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tiene Su Señoría idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tiene Su Señoría idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Sabe Su Señoría cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?
Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo le dice que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Sabe Su Señoría que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Sabe Su Señoría que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Sabe Su Señoría que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?
- Sobre supuestas falsas mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Su Señoría solicita algún tipo de prueba para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?
Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementa el negocio de la organización que le paga el sueldo, y si la rechaza lo disminuye ¿Considera Su Señoría que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?
-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Su Señoría cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Su Señoría sigue para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?
En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión le merece a Su Señoría la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Sabe Su Señoría qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Qué se puede afirmar científicamente desde el punto de vista de la Psicología sobre custodias, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tiene Su Señoría respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales? ¿Sabe Su Señoría que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?
Es más, hay países que en las pruebas de acceso a Psicología, exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre posee Su Señoría de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?
Sabemos que la mayoría de jueces dictan en conciencia sus sentencias y lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.
Creemos que ampararse únicamente en la conciencia es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por muy buena intención que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por muchas buena voluntad que tuviera el piloto.
Pensamos que las preguntas que planteamos merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Su Señoría. o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Su Señoría nos indique que podemos publicar.
Atentamente, Carlos Caldito Aunión,
Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya!
E-mail: ccaldito@gmail.com
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