"Luchamos por nuestro derecho a ver y relacionarnos con nuestro nieto, y no cederemos porque, además, está en juego el futuro del niño". Este es, en síntesis, el argumento que esgrimen Carlos y su mujer Carmen en defensa de la incansable batalla judicial que mantienen desde hace siete años para hacer valer su derecho a mantener el contacto con su nieto Mario, un niño de 11 años en la actualidad. El calvario sentimental y jurídico de Carlos y Carmen, ambos de 68 años, comienza el 12 de febrero de 2001 con la trágica muerte de su hijo José Miguel. Hasta esa fecha, el contacto entre la mujer de José Miguel y familia paterna de Mario había sido "intenso y estrecho". "Sin embargo, de repente, a los tres meses de la muerte José Miguel, la madre de Mario consideró que su vida había cambiado y empezó a distanciar al niño de nosotros, hasta el punto de enviarnos un requerimiento notarial en el que nos prohibió el acercamiento al niño bajo amenazas de ejercer acciones legales y penales", explica Carlos. En el mencionado requerimiento notarial, emitido el 10 de mayo de 2001, la madre de Mario alegó "que la actitud de acoso y oposición" de los abuelos "perjudica el normal desarrollo y evolución del menor".
"La madre se llevó al niño hace un año y desde entonces no lo hemos visto".- La iniciativa de la madre abocó a los abuelos a la vía judicial. "Entendíamos que Mario tenía derecho a poder relacionarse con la familia paterna para mantener y reforzar la afectividad ya existente", arguye el abuelo.
Fruto de la demanda presentada por los abuelos, el juzgado número 1 de Ibi dictó en octubre de 2002 una sentencia en la que reconocía su derecho relacionarse con su nieto y fijó un régimen de visitas. Con todo, Carlos y Carmen estimaron insuficiente el régimen acordado por el juez y apelaron a la Audiencia de Alicante solicitando una ampliación del mismo. El alto tribunal dio la razón a los abuelos con una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004. En el apartado de fundamentos de derecho, la sala, la sección 6ª de la Audiencia de Alicante, señala textualmente: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados". "En este caso, las buenas relaciones que entre abuelos y nieto han existido desde su nacimiento, de forma que desde el fallecimiento del padre, la figura paterna se halla representada por los abuelos paternos, se debe derivar como necesaria consecuencia que se estime procedente y adecuado ampliar el exiguo régimen de comunicación de abuelos paternos y nieto", añade.
El juzgado de Ibiza sobre la base del mandato de la Audiencia, amplió el régimen de visitas el 10 de julio de 2006. La resolución señalaba que transcurrido un año, "se resolverá si procede mantener el presente régimen de visitas o hacer alguna valoración o modificación". Transcurrido ese año, la conclusión, según asegura Carlos, es ésta. "El 8 de agosto de 2007, la madre se llevó a Mario y desde entonces no lo hemos visto, y tampoco el juzgado se ha pronunciado".
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