viernes, 12 de diciembre de 2008

HASTA EL ÚLTIMO CÉNTIMO

El padre pagó la pensión mediante un cheque y la madre le reclama la comisión de 2,50 euros que le cobró el banco al ingresarlo en cuenta.
El Juzgado de 1.ª Instancia acordó que el padre pagase los 2,50 euros que el banco cobró a la madre tras el ingreso en cuenta del cheque que aquél le entregó para el pago de la pensión alimenticia. El padre interpuso recurso de apelación y la Sec. 3.ª de la AP de las Palmas desestimó el recurso. Para desestimar la pretensión del padre el auto razonó lo siguiente: “En todo caso con bastante claridad ha de establecerse que la pensión alimenticia debe recibirla la ejecutante en su integridad, y si la minoración en la misma, por minúscula que sea, proviene o mejor dicho, es consecuencia de la forma de pago elegida por el obligado a ello, no debe aquella sufrir las consecuencias de dicha elección en la forma de cumplir con su obligación. No se discute por tanto la validez de la forma elegida, cuestión sobre la que no obstante, gravita la argumentación del recurrente. Por lo tanto deberá prever el ejecutado que la pensión se reciba en su integridad”.

1 comentario:

ĭçoŋoçlast@.·´¯`·.¸ dijo...

cuantos tecnicismos y cuantas leyes y reglamentos para exigir al hombre sus obligaciones, pero nada para exigir que la mujer cumpla con las suyas como permitir las visitas del padre, aportar para mantener tambie´n ella al hijo e incluso donde están estos legisladores tecnócratas a la hora de emitir leyes de verdad equitativas.