miércoles, 4 de marzo de 2009

"Vía libre" a que custodia compartida hijos se decida sin acuerdo de padres

El Parlament de Cataluña ha dado hoy "vía libre" a la tramitación de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que comporta cambios sustanciales en el derecho de familia como que la custodia compartida de los hijos después de una separación pueda ser establecida por defecto aunque no haya acuerdo. La cámara catalana ha desestimado las enmiendas a la totalidad presentadas por CiU y Ciutadans, lo que posibilita que la ley pueda ser debatida y modificada parcialmente a partir de ahora en comisión parlamentaria. Entre los aspectos novedosos de la ley, que ha sido muy criticada por la oposición al considerarla "demasiado intervencionista" en la vida privada de las personas, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad. La nueva ley obligará a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de "parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación. En el texto, se ha optado por cambiar la denominación de "custodia compartida" y se prevé que, aunque haya desacuerdo entre los padres, los jueces atribuyan de forma preferente "la responsabilidad parental con carácter compartido", lo que no necesariamente implica un reparto de la convivencia al 50%. La responsabilidad de los hijos será compartida excepto en los casos en que la individual sea la más adecuada, señala el articulado, que contempla también que la custodia se decida teniendo en cuenta el tiempo que los progenitores habían dedicado a sus hijos antes de la ruptura. Hasta ahora, el juez sólo establecía la custodia compartida cuando ambos progenitores estaban de acuerdo en solicitarla, por lo que nueva ley supone un importante cambio, ha recalcado la consellera de Justicia, Montserrat Tura. Así, por primera vez se rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes. Además, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas. La nueva ley promueve los acuerdos de divorcio amistosos, en los que sean los propios cónyuges los que se organicen para el cuidado de sus hijos, tanto en las separaciones pactadas como en las que lleguen a los tribunales. Respecto a los casos de personas incapacitadas, se contemplan "figuras intermedias" antes de la incapacidad total y la posibilidad de que los enfermos mentales puedan recobrar su capacidad de decidir una vez se les considere recuperados. La diputada de CiU Núria de Gispert ha advertido de que la ley "modifica de forma excesiva aspectos legales que afectan a la libertad individual de las personas" en lugar de limitarse a regular sólo las situaciones de discrepancia, lo que da pie a "una gran injerencia en la vida privada" y a que "se lleve la ley al comedor de la casa de cada uno, rozando el ridículo". Esta misma diputada de CiU ha lamentado, asimismo, que "se esté asimilando el derecho civil español en lugar de preservar el propio de Cataluña", y ha criticado que "de nuevo se intervenga para regular cuestiones que afectan a las parejas de hecho, cuando éstas ya nos han dicho en muchas ocasiones que no quieren papeles y que si los quisieran, ya recurrirían al matrimonio". El grupo del PPC ha secundado las enmiendas a la totalidad de CiU y de Ciutadans, y por parte de este último partido José Domingo ha reprochado que una ley con tanta trascendencia para la vida privada de los ciudadanos "se haya tramitado por la vía de urgencia".

1 comentario:

Paco P. dijo...

Salvo que exista un glosario de significado de los términos junto con la modificación legal será más de lo mismo.
La prueba, el que no quieran hablar de custodia compartida y utilicen el término "responsabilidad parental compartida", pero luego aclaren que la custodia sin acuerdo, se fijará en función de los tiempos dedicados antes de la ruptura.
Además, ¿dicen algo del concepto legal que SI recoge el Código Civil de patria potestad?...
En caso contrario no hay que ser muy avispado para darse cuenta de que concepto es el que han cambiado de nombre.

Suerte amigos....
Paco P.