martes, 14 de abril de 2009

La guerra de los Regadera.

El viernes pasado el Decano de los jueces de Barcelona José Manuel Regadera pasó por los juzgados de violencia de género por una denuncia interpuesta por su pareja. Los Regadera estaban en trámites de separación, la noche anterior se habían peleado y como consecuencia ambos sufrieron heridas leves. La mujer denunció a su marido a los mossos de escuadra por maltratador y el juez tuvo que ser juzgado en juicio rápido.

El señor Regadera manifestó a los medios al salir del juzgado que “el no había maltratado a nadie y la prueba de ello era que el juez de violencia de género había denegado la orden de alejamiento solicitada por su pareja”. Según fuentes de El País, la pelea comenzó mientras la señora Regadera se disponía a estudiar con su marido el tema de la infidelidad.

Todavía hay gente que piensa de buena fe que la ley de violencia de género se ha diseñado e implantado para combatir la violencia doméstica y que lo está consiguiendo, según la versión que nos da el Gobierno, gracias al incremento de las denuncias. Pero ya muchos empiezan a desengañarse. La ley de Violencia de género se inspira en el hecho de que en la sociedad española impera un sistema de dominación machista basado en la opresión de los hombres sobre las mujeres que utiliza como recurso habitual la violencia. La violencia en las relaciones entre hombres y mujeres es por lo tanto “estructural”. Por ello hay que castigar y reprimir más a los hombres que a las mujeres aun por los mismos hechos. Si alguien no se lo cree que se lea la definición que da “La ley catalana del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista”. No tiene desperdicio: según esa ley toda institución u organización: la familia, la empresa, la administración… están fundados sobre la base de la dominación de los hombres sobre las mujeres. Y no le echen la culpa solo al PSOE, el PP votó también a favor de la ley.
Muchos jueces y juezas se habían opuesto a la ley integral de violencia de género enviando al Tribunal Constitucional sus cuestiones de constitucionalidad, sin que el Alto Tribunal les haya dado ni una sola vez la razón. Pero además jueces valientes como María Sanhauja y Francisco Serrano se han opuesto públicamente a la ley diciendo que el derecho penal no debería interferir de esa manera en los conflictos familiares y denunciando el altísimo número de denuncias falsas o inconsistentes. Para que todo el mundo lo sepa, lo que la ley y su interpretación por el Constitucional significan es que expresiones tales como “ te vas a enterar” o “ ya verás” o simples gestos ( con el puño o con la mano abierta) dan lugr a la inmediata detención de una persona, su conducción al calabozo, su permanencia allí durante una noche ( dos o tres si es viernes o sábado), juicio rápido con orden de alejamiento garantizada y finalmente, varios meses después, una condena de seis meses a un año de prisión, con alargamiento de la orden de alejamiento sino cumple condena. Tal cosa sucederá aunque tales expresiones se hayan dado aisladamente, es decir, aunque no se hayan proferido en un contexto de maltrato sistemático o siquiera repetido. Tal mecanismo funcionará aunque no haya otras pruebas que la denuncia de la mujer si es consistente y no se contradice a sí misma (es decir, aunque sea falsa). Además esto sucederá sólo al hombre y nunca a la mujer que incurriera en el mismo comportamiento. Si el hombre denuncia a la mujer por los mismos hechos se celebrará el juicio un año después, “ por problemas de señalamiento” y la condena quedará reducida a una multa, sino da lugar a la absolución, por considerarse un conflicto familiar. El problema no parece muy grande a simple vista, pues pueden considerarse afortunados tanto el hombre como la mujer que quedan de esta manera forzosamente “alejados” el uno del otro; el verdadero problema surge cuando el hombre es padre y la madre se aprovecha de forma perversa de la ley para coaccionar y maltratar, esta vez de verdad, al padre y a los niños, impidiéndoles el contacto. Y esto está sucediendo en miles de casos.

El argumento que da el Tribunal Constitucional para justificar la discriminación positiva es también digno de análisis: la mujer en el ámbito de la pareja “necesita un plus de protección”. Es decir, en una relación de pareja la mujer está en peligro y necesita la protección del Estado y prueba de ello es la estadística de mujeres muertas a manos de su ex pareja. Los demás países europeos no se han atrevido a elaborar una legislación semejante pese a resultados estadísticos mucho peores: España es el segundo país empezando por la cola en mujeres muertas por violencia de género y, además, un 40% de las víctimas del año pasado eran extranjeras asesinadas por sus hombres extranjeros. Pero para el Tribunal Constitucional la mujer española es de una manera tan particular que insiste de manera pertinaz en practicar aquello que pone en peligro su vida, buscar pareja, y necesita por tanto la protección penal del estado.

El señor Regadera, dice que no ha maltratado a nadie y se zafa del asunto (no ha anunciado que vaya a dimitir) ¡Qué ocasión perdida para decir que la gran mayoría de los 400 denunciados por día tampoco han maltratado a nadie!. ¡Qué ocasión para denunciar que la mayoría en su situación habrían recibido una orden de alejamiento! Es lo que denunció en su día su antecesora en el cargo María Sanhauja. Pero probablemente ello le costó el cargo... y claro no hemos llegado al decanato de los jueces de Barcelona para ser tan valientes. No todos los jueces pueden ser como María Sanhauja o Francisco Serrano. ¡Qué pena!.

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