La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de Familia que decidió retirar la custodia de una niña a su madre porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien, según explicaba la resolución inicial, siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia sevillana recoge que la situación emocional de "desequilibrio y frustración" de la madre ha derivado en una "actitud obstruccionista y sistemáticamente incumplidora" de la obligación de hacer posible el régimen de visitas, por lo que los magistrados han decidido confirman la guarda y custodia de la menor en favor del padre.
En la sentencia de primera instancia, el juez de Familia Francisco Serrano explicaba que dicha madre evidenció su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien había privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".
El juez entendía que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".
La sentencia ponía de manifiesto que se demostró que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".
Valoración «positiva» El letrado que representa los intereses del padre de la menor, Francisco Antonio Moreno Bautista, ha valorado la sentencia de forma "muy positiva" porque hace "responsable" a la madre de la niña de la "imposibilidad" que tenía el padre de relacionarse con su hija.
En este sentido, explicó que la Audiencia ha estimado que la madre "tenía una actitud obstruccionista e incumplidora" que "no hacía posible" el cumplimiento del régimen de su visitas que tenía su cliente antes de obtener la custodia de la pequeña.
1 comentario:
Para reducir la conflictividad en los procesos de separación actuales es necesario que la ley favorezca la custodia compartida como un derecho de los hijos a ser educados y criados en igualdad de condiciones por su madre y por su padre. Liberando a dicho derecho de los hijos de cualquier implicación económica para los progenitores.
Al igual que la separación de bienes elimina la conflictividad cuando una pareja se separa, la custodia compartida evitaría el actual estado de crispación que invade los juzgados. Posiblemente con ello, muchas de las denuncias de posibles malos tratos, destinadas a sabotear la solicitud de custodia compartida, desaparecerían.
Este derecho de los hijos a la custodia compartida es una obligación de los progenitores a educar y criar a sus hijos. Y sólo entonces, el que tenga algo en contra de dicha responsabilidad y derecho de los hijos, que lo diga y justifique ante el juez.
Al margen de la forma y manera de cualquier separación de pareja, son necesarios los servicios de mediación familiar que medien en dicho proceso e informen al juez en defensa de los derechos del niño. En una separación el protagonista a defender y los que tienen que salir ganando son los hijos, los progenitores tendrán que asumir sus responsabilidades para lo bueno y para lo malo, juntos o separados. La sociedad a través de los poderes públicos debe velar por el bienestar de los niños y niñas, y educar a los padres y madres mediante los servicios especializados necesarios para que puedan ser el mejor papá y mamá de su descendencia. No basta con diagnosticar una situación y emitir un juicio de custodia, es necesario servicios profesionales que establezcan un seguimiento y velen por los derechos del niño.
Cayetano Sánchez Reyes
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