miércoles, 15 de julio de 2009

En Navarra la custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana

El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre dos y tres convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año.
El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional. Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector. Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios. Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial. Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal".
Los hombres lo piden mucho.- Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos tres años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores. "Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%". Cada semana se producen dos o tres convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida. En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta. Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres. En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes". En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto". Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema". La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así". Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores". La Comunidad Valenciana es la primera que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto".
¿Qué es mejor para el menor? Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona tres ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva. Así, asegura que con la custodia compartida se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores", también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres. La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida. De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso. Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los dos padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.). Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él. Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta. Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución". Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".

1 comentario:

pedro dijo...

En mi opinión, los jueces y fiscales pueden conceder la custodia compartida aunque uno de los progenitores se oponga a ella, pues saben perfectamente que es una estrategia que induce la actual redacción de la ley del divorcio cuando una madre quiere convertir a los hijos comunes en hijos privativos y a sabiendas de que rompe de un plumazo el reparto equitativo en las tareas inherentes a la patria potestad que hasta ese momento tenían atribuidas. Pasa del 50/50 al 80/20 en el mejor de los casos. Cuando los administradores de justicia no conceden la custodia conjunta es por el posible prejuicio que tuvieron los legisladores a la hora de redactar la ley en detrimento del bienestar y del desarrollo saludable e integral de los menores. Ellos creen que si otorgan custodia conjunta por sistema, crean una igualdad que, en caso de desacuerdos, la expareja iría al juzgado a resolverlo. Por eso han creado la figura del que tiene voto doble, la madre. A tenor de cómo han legislado, no tienen la mas mínima idea de cuáles son las necesidades de los menores. Si un médico no prescribe antibióticos para atajar un virus es porque está demostrado científicamente que los antibióticos no inhiben la actividad de los virus. Ahora bien, tratándose del desarrollo saludable e integral de los menores, cuál es la base científica en la que se han apoyado para decidir que un menor no necesita equidad en las atenciones que recibe de sus progenitores? Pues muy sencillo, ninguna. Si existieran estudios científicos serios y rigurosos, con una muestra grande y homogénea, con resultados estadísticamente significativos que demostraran que lo mejor para el menor es la custodia exclusiva de su madre, lo mencionarían en las sentencias. Pero no es así. Por tanto, lo que estarían provocando en los menores es un conflicto cognitivo debido a la separación de su padre impuesta por la madre con la ayuda de la ley.