miércoles, 5 de agosto de 2009

El espejismo de la custodia compartida

En una información reciente, una juez de familia de Pamplona hacía una serie de declaraciones que pueden confundir a los padres y madres que, creyendo en la custodia compartida, deciden solicitarla a pesar de la oposición de la otra parte (en los contenciosos generalmente el padre la solicita y la madre se opone).

Según la nota, en Navarra se tramitan dos y tres convenios (no son sentencias de contenciosos) semanales de custodias compartidas. Falta el dato de cuántas custodias conjuntas otorga en juicios, en una semana, la juez declarante (es probable que se aproximen al cero).

Antes de la reforma del Código Civil de 2005, era posible otorgar custodias compartidas, ya que no estaban prohibidas (¿salvo por la ideología de la juzgadora?) por lo tanto se podría haber superado sin problemas "el sistema de fin de semanas alternos", y la juez podía brindar a las hijas de los padres que lo solicitasen la posibilidad de ser criadas por papá y mamá, aplicando medidas de reparto dinerario y de tiempo equitativos, ya que antes también se sabia que no es muy normal ser padre/madre eficazmente, con convivencias de cuatro días al mes y la mitad de las vacaciones.

¿Por qué ahora sí y antes no? Y no me refiero a 50 años atrás, sólo 10 años. Inclusive en ese tiempo ya hay sentencias que apostaron por los beneficios de la custodia compartida. Hace más de 30 años que hay estudios sobre el tema, más tiempo que el que llevan algunos jueces al frente de un juzgado de familia.

Según la juez, ellos justifican la negación de la custodia compartida "en la existencia de más conflicto del deseable entre partes". Generalmente las rupturas son entre los progenitores y no entre éstos y sus hijas. Parece ser que un conflicto deseable daría a los niños derecho a disfrutar de su papá o mamá, pero si para la juzgadora éste supera ese límite (no sabemos cuál es) implica a esa hija/o perder a uno de sus progenitores e invocar el superior interés del menor ; permite a la juez provocar el desapego de sus hijas, aplicando un régimen de visitas (igual que a los presos) que, según sus palabras, "no es muy normal". ¿Por qué lo aplica si sabe que es anormal y provoca daño en las niñas a las que tiene que proteger?

Continúa diciendo que la legislación existente (reformada en 2005) es "desconfiada", y antes, cuando no existía, ¿quién era la desconfiada? Ya que sin haber ninguna legislación que se lo impedía, ni le obligaba al visto bueno del fiscal, etc. ¿Emitía sentencias otorgando la custodia compartida a padres que lo solicitaron sin acuerdo de la madre? En realidad el artículo da para mucho más que una carta al director, nos muestra cómo funcionan algunas mentes.

Para finalizar e intentando aclarar el panorama que se van a encontrar los papás y mamás que piensen en sus hijos y quieran separase por incompatibilidad matrimonial, les sugiero que antes de consultar a un abogado hablen con un mediador familiar y no dejen que la juez decida por ustedes. Lleven el convenio regulador con custodia compartida incluida, la juez trabajará menos, ustedes saldrán más contentos con el resultado y, con los años, vuestros hijos/as les agradecerán ese acto de amor hacia ellos/as.

Luis Aleu Ferraté

1 comentario:

pedro dijo...

El juez puede instaurar la guarda y custodia conjunta perfectamete a menos que el informe del ministerio fiscal se pronuncie en contrario, debiendo estar la negativa fundamentada en razones graves contempladas en la ley. De lo contrario no existen justificaciones que demuestren que el interés superior del menor es el desarraigo de uno de sus progenitores. De hecho, no existen evidencias científicas que demuestren que un menor deba convivir el noventa por ciento con un progenitor y el diez por ciento con el otro. Pesa mas la estabilidad emocional y el buen desarrollo congnitivo que el pseudo trastorno por traslados de un hogar otro como suelen decir desde la justicia. Este argumento es tan paupérrimo como insostenible. Intenten averiguar cuántos jueces, fiscales o abogados se han divorciado por lo contencioso y habiendo solicitado custodia compartida no gozan de ella. Ahi estaría la clave de cómo se debe plantear una demanda de divorcio en la que los hijos comunes no fueran despojados del derecho a tener una relación equivalente con su padre y con su madre. Las sentencias de divorcio con custodia monoparental por oposición injustificada de la madre a la custodia compartida es mala fe por parte de esta y segregación por parte de la justicia. Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 12 Agosto 2009.