El caso comenzó el pasado junio cuando el matrimonio se divorció. La madre reconoció su incapacidad para criar a los hijos por un enfrentamiento con su propia madre y el pasado 6 de julio entregó los niños a la Policía Autonómica. Los niños ingresaron en un centro de acogida después de que se intentara sin éxito la "localización vía telefónica" del padre en su domicilio. Dos días después y tras conocer el internamiento de los tres menores, el padre reaccionó y solicitó la custodia para llevárselos a casa.
Pero para su sorpresa, la Administración se la denegó y le informó de que se iniciaba un expediente de desamparo porque él no disponía de la custodia de los menores. Ante el revés de los técnicos de la consejería, el padre se dirigió a la justicia para que atendiera su reclamación. El juez le dio la razón, aunque con un mes de retraso al encontrarse de vacaciones, y el mismo día en que dictó el auto la Junta entregó los niños al padre.
El magistrado subraya que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre, independientemente de lo que establezca la sentencia de divorcio. "La actuación administrativa ni siquiera ha tenido en consideración a la figura del padre que ostenta la patria potestad sobre dichos hijos a la hora de suplir la carencia sobrevenida de aptitud y capacidad de dicha madre".
Pero además de ignorar el papel como padre del reclamante sobre sus hijos, después de "asumir provisionalmente la custodia de sus hijos", la Administración pidió la guarda y custodia definitiva de los menores. El auto emplea una severa contundencia en sus argumentaciones jurídicas: "Sencillamente se ha obviado la existencia de la figura paterna, siendo incomprensible que ante la falta del progenitor custodio, se obvie y ningunee la figura del progenitor no custodio (que es cotitular de la patria potestad)".
La decisión de la Administración andaluza llama la atención más aún en el contexto actual, en el que cada vez más jueces acuerdan la custodia compartida de los hijos cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, en lugar de otorgársela casi siempre a las madres, como hasta ahora sucedía.
El magistrado señala que en este caso "se han violado por tanto principios de la ley de Protección Jurídica del Menor y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño", que establece que "los Estados velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de éstos".
El juez Serrano Castro llama la atención sobre la actuación de la Administración. "Sorprendentemente [...] se ha actuado como si no existiese la figura paterna pese a que en el mes de junio ambos progenitores redactaron un convenio regulador, que se aprobó judicialmente por sentencia".
El internamiento de los menores en el centro provocó incluso la limitación del régimen de visitas del padre. El magistrado concluye su auto al subrayar que procede dictar una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del más mínimo indicio de incapacidad" de éste. Un portavoz de la Consejería de Igualdad informó ayer de que hoy aportarán su valoración de los hechos.
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