sábado, 10 de octubre de 2009

La fiscala y la custodia

Mi amigo no sale de su asombro. En el procedimiento de divorcio que ha instado su mujer en su contra, esta ha solicitado que se le atribuya en exclusiva la guarda y custodia de los hijos, pese a que ambos se han ocupado de su educación con igual denuedo y han compartido las tareas domésticas. Y pese a que, de acuerdo con las recomendaciones de la psicóloga y terapeuta familiar que propuso la esposa, pactaron un régimen de guarda y custodia compartida.Sin embargo, lo más sorprendente ha sido la actuación de la fiscala, ya que pide que se dé la guarda y custodia de los hijos a la madre, pero que se establezca un amplio régimen de comunicación y visitas a favor del padre. Esto hace que, en realidad, los hijos estén en compañía de mi amigo cuatro de cada siete días.No entiende mi amigo por qué la fiscala no llama a las cosas por su nombre, por qué no califica este régimen de convivencia como de guarda y custodia compartida, si en realidad lo es. Pregunté a mi amigo: «¿A quién dice la fiscala que debe atribuirse el uso del domicilio familiar?» Y él contestó: «Al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos». Y entonces vio la luz y comprendió por qué la fiscala no quiere llamar a las cosas por su nombre. Santi Taló Valls. Matadepera