Mi amigo no sale de su asombro. En el procedimiento de divorcio que ha instado su mujer en su contra, esta ha solicitado que se le atribuya en exclusiva la guarda y custodia de los hijos, pese a que ambos se han ocupado de su educación con igual denuedo y han compartido las tareas domésticas. Y pese a que, de acuerdo con las recomendaciones de la psicóloga y terapeuta familiar que propuso la esposa, pactaron un régimen de guarda y custodia compartida.Sin embargo, lo más sorprendente ha sido la actuación de la fiscala, ya que pide que se dé la guarda y custodia de los hijos a la madre, pero que se establezca un amplio régimen de comunicación y visitas a favor del padre. Esto hace que, en realidad, los hijos estén en compañía de mi amigo cuatro de cada siete días.No entiende mi amigo por qué la fiscala no llama a las cosas por su nombre, por qué no califica este régimen de convivencia como de guarda y custodia compartida, si en realidad lo es. Pregunté a mi amigo: «¿A quién dice la fiscala que debe atribuirse el uso del domicilio familiar?» Y él contestó: «Al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos». Y entonces vio la luz y comprendió por qué la fiscala no quiere llamar a las cosas por su nombre. Santi Taló Valls. Matadepera