viernes, 7 de diciembre de 2007

El hijo solo asistió a clase un tercio de los días lectivos y por ello se acuerda el cambio de custodia.

La Sec. 5.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, acordó el cambio de guarda y custodia a favor del padre al quedar acreditadas las reiteradas faltas de asistencia del menor al colegio. (...) A la vista de lo expuesto, no puede cuestionarse que, cuando menos, en cuanto a su educación el menor no está debidamente atendido, y que la madre no está cumpliendo en dicho ámbito las obligaciones dimanantes de la patria potestad, y más concretamente, de la guarda y custodia que le ha sido atribuida, prescindiendo de los motivos que han conducido a dicha situación - es decir si las numerosas faltas de asistencia al colegio de Alejandro son debidas a la dejadez de su madre quien no tiene interés en que su hijo acuda al colegio, o bien si dichas inasistencias obedecen a otros factores, como su imposibilidad por motivos laborales - puesto que lo que aquí se discute, tal y como avanzamos, es cual de los progenitores debe ostentar la guarda y custodia del hijo, por ser el que está más capacitado para su atención y cuidado y para asumir las responsabilidades que la custodia conlleva.

No hay comentarios: