jueves, 29 de mayo de 2008

Custodia compartida

La separación amistosa, cuando el amor se ha ido a criar malvas, es el primer deber que ha de imponerse una pareja. Cuando hay hijos que compartir y bienes que repartir, el divorcio o la separación de las parejas que no están casadas suele conllevar, con frecuencia, en los dos miembros de la pareja, arrebatos de cólera que dificultan mucho el entendimiento pacífico. En esos momentos se demuestra de verdad quién está sentimentalmente bien educado e imponiéndose a la furia y a la ira decide, no solo no hacer daño al otro miembro de la pareja, sino incluso desde el dolor de la separación, ayudarle a soportar el trance del mejor modo posible.
Cuando hay hijos, el deber de los padres es extremar el amor a los hijos y darles la seguridad de que, desde una custodia compartida, el padre y la madre, y aunque sea desde dos domicilios, los hijos van a tener en los padres un apoyo pleno. En el 97% de las separaciones, los tribunales otorgan la custodia a las madres.
Para nuestro Código Civil, la custodia compartida es una eventualidad excepcional. Un juez español no otorga una custodia compartida salvo que la avale el fiscal con un informe favorable, y si, por ejemplo, el caso se está juzgando en Aragón, el fiscal hará bien en reforzar la argumentación de su informe cantándole al juez una jota. En Suecia, en cambio, los jueces otorgan la custodia compartida en el 90% de los casos. La justicia, en España, en el terreno de las sentencias de familia, está todavía en mantillas.
Ramón Irygoyen

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