lunes, 2 de junio de 2008

La custodia compartida

Otra vez, después de mucho tiempo, Cataluña vuelve a ser una comunidad innovadora en materia legislativa, y su Parlamento, el espejo en que han de mirarse los otros para ponerse al día y ordenar jurídicamente los nuevos conflictos sociales.Ya no se trata de asumir -cortar y pegar, en algunos casos- las leyes catalanas sobre el marco estatutario, las competencias y las finanzas. Ahora lo que puede servir de guía es la ley que el Parlamento catalán va a aprobar dentro de unas semanas para regular el divorcio y sus consecuencias.Cuando esa ley entre en vigor los jueces estarán obligados a establecer la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio como norma habitual y a separar las cuestiones afectivas de las patrimoniales al decidir sobre las rupturas. Eso cambiará radicalmente, para mejor, la situación que viven hasta ahora los separados y divorciados españoles: en el 97% de los divorcios la custodia se concede a la madre, dentro de un lote en el que se mezclan elementos tan heterogéneos como la patria potestad, el domicilio familiar y la pensión. Y es que el Código Civil considera excepcional la custodia compartida y exige para otorgarla el informe favorable del fiscal.Estas normas obedecen a una concepción que no sé muy bien si es obsesivamente machista o hipócritamente feminista: la idea de que, cuando hay divorcio, la culpa ha de ser necesariamente del hombre, al que se priva de la custodia de los hijos y se le expulsa del hogar, con la consecuencia lógica de aportar al mantenimiento de la prole. Pero cada divorcio es un mundo y las responsabilidades en su gestación suelen estar más bien repartidas. En muchos no tiene por qué haber culpables.Pocas situaciones aparecen en la España de hoy más teñidas de desigualdad y discriminación que éstas. Y sin motivos digamos "técnicos", porque el principal bien a proteger por el poder judicial y por la sociedad en un divorcio debería ser el interés de los hijos, su estabilidad emocional y su felicidad, y todos los psicólogos y educadores coinciden en que lo que más atenta contra estos objetivos deseables no es el desamor entre los padres, sino la ausencia total de alguno de ellos -generalmente, el padre, ya digo- , que de pronto desaparece de sus vidas. El interés de un niño nunca puede estar en verse amputado afectivamente a una edad en la que ni siquiera comprende los motivos.Será una buena cosa que la ley catalana fomentando la custodia compartida sea aprobada y que otras comunidades, si no el Congreso, la copien y la implanten. Por el interés de los hijos de la ruptura, por la convivencia y por la igualdad entre los sexos, que es un camino de ida y vuelta: vale para padres y para madres.
José Aguilar
Se está preparando un nuevo código de familia en Cataluña en el que se establece que, en caso de divorcio, la custodia compartida será la norma habitual. A mí, me parece perfecto, porque niños y niñas necesitan una madre y un padre, siempre, no sólo después del divorcio sino también antes.La custodia compartida, pues, es beneficiosa para la prole. También para los hombres, que tienen el derecho ¡y el deber! de ocuparse de ella, del mismo modo que tienen el derecho y el deber de ocuparse de su anciano padre alzheímico o de llevar al ginecólogo a su anciana madre sin esperar a que se ocupe de ello la nuera. Y también es beneficioso para las mujeres, porque así encuentran tiempo libre para ellas, ya sea para descansar, para promocionarse profesionalmente, para ligar...Por lo visto, esta norma separará las cuestiones afectivas relacionadas con la progenie de las cuestiones económicas, lo que también me parece un acierto. Pongamos que se separa una pareja en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares. ¿Por qué regla de tres tiene que quedarse ella con el piso? Si lo quiere conservar, va a tener que pagarle la mitad a su ex, que se larga de casa. Es justo. Como también lo es que, si la mujer ha renunciado, con el beneplácito de su pareja, a su carrera y ha accedido a tener una ocupación laboral a tiempo parcial o ha renunciado por completo al trabajo remunerado para poder ocuparse de hijos e hijas, en caso de divorcio, no se vea castigada económicamente. No sería justo.Parece también que la custodia compartida exigirá un plan de parentalidad, esto es, que la mujer y el hombre cuenten cómo van a ejercer de madre y de padre cuando les toque hacerlo por turnos separados. Porque no sería razonable que uno reclamase la custodia compartida para, luego, dejar a la prole en manos de un canguro, ¿no? Considero que los planes de parentalidad necesitarán también un seguimiento post-divorcio.
Gemma Lienas

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