A través del presente se pretende poner en evidencia que, en buena medida, la estructura valorativa y normativa de los derechos de los niños cobra eficacia y validez sólo desde el momento en que los reclamos por las violaciones de los mismos son eficazmente resueltos por las instancias jurisdiccionales a través de los mecanismos procesales.
Todo un sistema de doctrinas, normas y valores sobre los derechos de los niños nada son, o poca es su eficacia, si quienes debemos velar por los mismos no estamos preparados adecuadamente.
Si bien el maltrato o abuso a niños no es un fenómeno reciente, en los últimos años se están verificando algunas tendencias novedosas.
Nuestra intención es volcar en estas líneas diferentes aspectos y matices, tratando de transmitir los conocimientos necesarios para que todas las personas involucradas en el desarrollo de los niños y jóvenes puedan transformarse en detectores, componedores y seguidores de situaciones de maltrato o abuso infantil.
Para poder introducirnos al tema central de nuestro trabajo debemos comenzar por expresar que en la actualidad ha cobrado relevancia la dicotomía existente entre el maltrato o abuso concreto de un niño y lo que algunos denominan síndrome de alejamiento parental.
Richard Gardner, en 1985, definió al síndrome de alienación o alejamiento parental como "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor", es decir: uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rechace al otro.
Algunos profesionales de la salud han considerado al síndrome de alienación parental como una alteración cognitiva, conductual y emocional a través de la cual el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores.
Como primer punto cabe destacar que esta contingencia es un desorden que suele aparecer en el contexto de las disputas familiares.
Cabe aquí aclarar que los términos "síndrome" y "alienación" tienen distinto significado en la disciplina psicológica que en la jurídica, por ello es importante destacar que, cuando se habla de síndrome de alienación parental, la correspondencia en el léxico jurídico tiene relación directa con el mal desempeño de los deberes emergentes de la patria potestad, posteriores a una separación o divorcio conflictivo.
Hecha la salvedad, se puede advertir que en ocasiones, cuando se denuncia un caso de maltrato o abuso de un niño, aparece como contrapartida otra denuncia por obstrucción de vínculo, basada por lo general en lo que se ha dado en llamar el síndrome de alejamiento parental.
La arista opuesta de lo que llaman "alienación parental" es el rechazo que realmente siente un niño hacia alguno de sus progenitores como consecuencia del "maltrato" o "abuso" que efectivamente éste despliega sobre el niño.
Quienes cuestionan el uso del SAP contra los niños y las niñas en la Justicia manifiestan que es una forma de violencia contra la niñez, ya que su aplicación conlleva la decisión de descalificar la palabra de los niños en virtud de que ellos podrían ser transmisores de ideas ajenas infundidas suspicazmente.
El grave problema que se ha suscitado es que, cuando un niño sufre maltrato psicofísico real por parte de un progenitor, el otro (progenitor) debe realizar esfuerzos incansables para probar que no existe ningún tipo de manipulación.
Pues bien, la resolución del tema en tales supuestos es una tarea difícil y de gran responsabilidad, por lo tanto consideramos que el funcionamiento judicial en el ámbito del derecho de familia requiere organización, un esquema teórico y estrategias que vinculen los conocimientos del derecho y los de la psicología, para totalizarlos y ordenarlos mediante interacciones y autorregulaciones que puedan originar una amalgama perfecta de conocimientos.
Conjuntamente con lo mencionado, creemos firmemente que la labor consiste siempre en un trabajo interdisciplinario, con equipos de profesionales de la salud mental, profesionales del derecho y operadores de la Justicia en general, que ejerzan su trabajo con idoneidad atendiendo a la verdadera demanda, que sería preservar la salud psicofísica de los niños y jóvenes.
Desde el ámbito de la salud mental el aporte que se brinda es atender a la demanda, lo que incluye saber realizar diversos tipos de diagnósticos: al niño, a la madre, al padre, y a la vez un diagnóstico familiar, todo ello con las correspondientes interconsultas o pericias si fuera necesario. Lo que significa que nunca podemos trabajar solos en estos casos.
Consideramos que es fundamental diferenciar exactamente cuando la animosidad de un niño pueda deberse a un verdadero caso de negligencia, abuso o maltrato parental auténtico, ya que en ese caso no se podría decir que se trate de un conflicto de alienación parental. Por ello resaltamos la importancia que tiene el adecuado funcionamiento de la Justicia de menores.
Sin embargo, reflexionamos que lo esencial ante todo es no negar a los niños y niñas el valor de verdad a sus palabras, destacando que de seguro, en el caso de los niños, nos vamos a encontrar frente a la ambivalencia amor-odio propia de la infancia, por lo que resulta muy significativo advertir que no sólo aparecerá el síntoma del rechazo sino que a la vez el niño seguramente mostrará que ama a su padre o madre.
Como se puede contemplar, justamente la ambivalencia infantil es la que a veces hace que el niño sienta afectividad o piedad filial hacia el progenitor, aunque éste lo maltrate.
Es por eso que tenemos que estar muy pendientes de lo que los niños manifiestan a través del lenguaje, tanto verbal como corporal. De hecho, a veces no aparecen signos claros de violencia física pero eso no quiere decir que el niño esté psico-físicamente bien; ello puede detectarse de diversas formas, todas a partir de los que están en contacto directo con los niños. Evidentemente, cuando un niño manifiesta diferentes síntomas, hay que preguntarse también quiénes están sosteniendo dichos síntomas.
Hacer oídos sordos a las palabras de un niño o ignorar sus manifestaciones retrotrae la garantía de los derechos humanos.
Debemos tener presente que, cuando uno de los padres maltrata o abusa de sus hijos, la aversión del niño queda plenamente justificada y la misma surge naturalmente, no por inducción. En efecto, el sólo hecho de que un progenitor no pase la cuota alimentaria a sus hijos denota de por sí una conducta vejatoria y omisa que requiere ser desentrañada y que, por ende, no debe pasarse por alto, a la vez que es ya un diagnóstico.
Ineludiblemente debemos razonar que, cuando la animosidad del niño puede justificarse, como sucede en el caso de existir maltrato, abuso o negligencia parental real, el diagnóstico de síndrome de alejamiento parental no resultará de aplicación para explicar la hostilidad del niño.
Por lo expresado resultará indispensable analizar y verificar que el progenitor objeto de la hostilidad no haya mostrado ningún comportamiento abusivo que pudiera justificar el repudio del niño.
Quien pretenda aplicar el SAP debe previamente descartar por completo la existencia de cualquier forma de menoscabo o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose que los reproches que el mismo realiza no se refieran a conductas o actitudes efectivamente reprensibles por parte del familiar a quien el niño rechaza.
Lo esencial es realizar una investigación profunda, porque de esa forma se evitará, por un lado, que prosperen las falsas denuncias por abuso y, por otro lado, que los progenitores que realmente maltratan a sus hijos o que son abusadores infantiles utilicen el SAP como un artificio malicioso, causando la total desprotección de los niños y provocando daños irreparables en ellos.
La idea no es que un niño no pueda ver más al progenitor que lo maltrata o que sea separado del familiar que lo manipula, y aquí mencionamos nuevamente la importancia del trabajo interdisciplinario, donde los profesionales deberán agotar todos los recursos para que esos padres y madres realicen los tratamientos que necesitan, a la vez que se puede implementar otra estrategia terapéutica como por ejemplo "el acompañante terapéutico", un recurso humano que, trabajando en conjunto con los profesionales a cargo de los tratamientos, podrá estar presente cuando un niño ve a un padre o madre con estas características. De la misma manera, es de vital importancia evaluar previamente el riesgo y asegurarse de que el progenitor que padece problemas psicológicos sea sometido a los tratamientos pertinentes, y no, en cambio, sostener terapias interminables y sin resultados efectivos con los niños solos.
Obviamente siempre dependiendo del caso o de la gravedad del asunto, pues en ocasiones la situación es tan delicada que se hace imprescindible la restricción del contacto. Lo principal es no forzar la voluntad del niño a revincularse con aquel progenitor que verdaderamente lo perjudica.
Entendemos que la vinculación no siempre es viable pero, en caso de serlo, debe darse única y exclusivamente cuando el niño realmente esté fortalecido. Cada caso de litigio debe estudiarse en su singularidad, no puede generalizarse y tampoco descreerse de la palabra de los niños. Algo que no debe hacerse jamás es defender el vínculo por sobre la integridad del menor.
Desde nuestra posición podemos sustentar que, si bien las criaturas necesitan a ambos progenitores para su normal desenvolvimiento y desarrollo, ello no es a ultranza, por lo que, si es que se verifica que existe perjuicio para el niño, la cuestión no debe centrarse únicamente en mantener los lazos de sangre y la conexión de los hijos con un progenitor que lo mortifica, si además ese progenitor se resiste a los tratamientos propuestos. Cuando existe maltrato queda claro que la consanguinidad no garantiza que un progenitor pueda ejercer el rol psicológico de padre o madre.
Todos somos conscientes de que el maltrato puede ser tanto físico como psicológico o emocional y debemos tratar de evitar que los niños sean manipulados o maltratados por sus progenitores o que se los incluya entre los "bienes" en disputa.
Según nuestro punto de vista, cuando se dirime un conflicto en los procesos de familia debe existir a la par una justicia de acompañamiento, lo que implica el seguimiento de los efectos de las resoluciones tomadas y de las pautas para su cumplimiento.
Finalmente queremos hacer hincapié en que los niños merecen relacionarse con quien los quiera, los respete y los considere personas con derechos humanos. Para ello debemos velar por la buena práctica interdisciplinaria en el ámbito judicial y psicológico, pues el derecho no puede estar ajeno a estos fenómenos y desamparar a los niños, quienes resultan ser en definitiva las víctimas.
ANDREA FADELLI (*) Y ANA SILVA (**)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogada.
estudiofadelli@afadelli.com.ar
(**) Licenciada en Psicología.
lic_anasilva@hotmail.com
1 comentario:
MUY BUENA EXPOSICION
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