(Requerimiento no 56673/00) SENTENCIA ESTRASBURGO 29 de abril de 2003 Dicha sentencia será definitiva según las condiciones definidas en el artículo 44 § 2 de la Convención. Puede sufrir modificaciones de forma.más
En la SENTENCIA SE LEE:
F. La practica interna en materia penal referida a la sustracción de hijos menores por uno de los padres
33.- En general, las jurisdicciones españolas han rechazado calificar la sustracción de un menor por una persona que ejerce su patria potestad de retención ilegal o de secuestro de persona, delito castigado por los artículos 163 al 165 del Código Penal con pena de prisión de cuatro a diez años. Según la jurisprudencia, tal acto no es susceptible de ser perseguido sino como desobediencia o extorsión, castigado por el artículo 556 del Código Penal con pena de prisión de seis meses à un año.
34.- La ley orgánica 9/2202 del 10 de diciembre 2002 ha modificado las disposiciones del Código Penal y del Código de enjuiciamiento civil en materia de sustracción de menores.
35.- Tratándose de un ámbito penal, la exposición de los motivos de la ley subraya que una respuesta penal clara, diferente del delito genérico de desobediencia, ha sido necesario cuando el autor de la sustracción o de la ocultación del menor es uno de los padres, y que la custodia del menor ha sido legalmente otorgada al otro de los padres o a otra persona o institución en beneficio del niño.
36.- La ley introduce un nuevo artículo 225 bis al Código Penal cuyo contenido del texto es el siguiente: " 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: i. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su custodia o custodia. ii. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. 3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior. (...)5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas
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