jueves, 9 de octubre de 2008

La guardia y custodia compartida

Los últimos días son muchos los medios de comunicación que se han hecho eco de la posibilidad de que la Guarda y Custodia sobre los menores, en caso de crisis matrimonial, pueda establecerse de forma compartida entre ambos progenitores. Dicho eco tiene su razón de ser en dos importantes novedades: el Edicto publicado por la Generalitat el pasado día 29 de Agosto de 2008 por el cual se somete a información pública el Anteproyecto de Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la Persona y Familia y la reciente Sentencia de fecha 31 de Julio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El Anteproyecto establece que el régimen de Guarda y Custodia compartida deberá ser acordado por el Juzgador de forma preferente, salvo que por el interés del menor sea más aconsejable establecerla de forma individual. A su vez la Sentencia del TSJC se pronuncia por primera vez a favor de este régimen exponiendo sus ventajas, acogiendo estudios internacionales especializados en la materia como el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association, el Informe Kelly del año 2000, el Informe Bauseran o el documento Bailly ambos del año 2002, así como Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Las últimas resoluciones judiciales y el nuevo Anteproyecto de Ley vienen a reconocer la realidad social en la que cada día son más los padres implicados en el cuidado diario y la educación de sus hijos, compartiendo junto con las madres dichas labores que antaño estaban prácticamente encomendadas a las mujeres. La legislación catalana actualmente en vigor no regulaba la posibilidad de una guarda y custodia compartida, por ello los Tribunales acordaban dicha medida cuando era solicitada de mutuo acuerdo por ambos padres o, en casos excepcionales, por lo que ahora se abre la posibilidad de su establecimiento cuando sea tan sólo el padre el que la solicite.
Dicho cambio no es una puerta abierta e ilimitada a su concesión, dado que la misma Ley establece las circunstancias que deberá examinar y tener en cuenta el Juzgador para determinar la aplicación de un régimen compartido o individual.
Especialmente deberá tener en cuenta la vinculación afectiva de los hijos con sus progenitores, la aptitud de éstos para garantizar su bienestar, estabilidad y un entorno adecuado, la dedicación prestada hasta el momento de la ruptura, así como otras cuestiones prácticas, no por ello de menor importancia, como la ubicación de los domicilios, los horarios laborales de los padres, las actividades extraescolares y, por supuesto, la voluntad de los propios hijos, intentando siempre que los hermanos puedan permanecer unidos. Entendemos que con esta nueva regulación no se atribuirá la Guardia y Custodia de forma casi automática a la madre, práctica habitual en nuestros Tribunales, sino que se tendrá en cuenta la responsabilidad parental ejercida por el padre hasta la fecha de la ruptura, con la intención de que los hijos sufran los menores cambios posibles en sus hábitos y rutinas, procurando la continuidad de las relaciones paterno-filiales.
Actualmente son muchos los padres que por miedo a perder el contacto diario con sus hijos no inician los trámites de una separación deseada, por lo que el apoyo legal de la guardia y custodia compartida les librará del temor de un régimen de visitas restringido en el que tan sólo pueden ser padres lúdicos de fin de semana. A su vez, las madres no deben temer la custodia compartida pues no se verán perjudicadas económicamente porque este Anteproyecto de ley prevé la distribución de la carga económica que comportan los hijos y la atribución del uso del domicilio conyugal en función de sus necesidades y posibilidades económicas y no sólo en base a quién se le atribuirá la custodia de los hijos.
Abogadas Mateo & Queralt

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