lunes, 2 de febrero de 2009

El matrimonio se separa, pero los padres no

El porcentaje es apenas testimonial, inferior a un 5%. Esta es la estadística actual de las parejas separadas que se acogen a la custodia compartida de los hijos y eso que ya han pasado cuatro años desde que el Gobierno aprobase el proyecto de ley que reforma el Código Civil para facilitar los trámites en materia de separación y divorcio.
La ley actual concede igualdad de derechos a los dos progenitores, pero la realidad es otra: la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos y solo se concede la custodia compartida en casos en los que los dos progenitores están de acuerdo, que cierto es que cada vez son más. Además, como consecuencia a ello hay que sumarle que el disfrute del hogar familiar queda para la madre y para los hijos, y el padre tiene que pasar una pensión alimenticia que muchas veces es totalmente desproporcionada respecto a lo que los niños consumen. La situación se agrava cuando se tiene que pasar mensualmente una pensión compensatoria a la mujer porque no trabaja, además de tener que pagar un alquiler para poder vivir.
La custodia compartida era y es, tras el divorcio, el punto más polémico para la pareja, cuestión incomprensible en algo tan incuestionable como que si los padres asumen voluntariamente la corresponsabilidad de cuidar a sus hijos, nadie puede forzarles a no asumirla cuando se separan. Y este es el motivo de reclamo de muchos padres separados o divorciados: que se instituya de verdad la custodia compartida, figura jurídica que ya se ha aplicado en otros países y que conlleva más beneficios que prejuicios a los hijos. La legislación española actual establece que es el Juez quien decide con que progenitor quedarán los menores de edad, si no hay un acuerdo entre los padres y, a diferencia de otros países, distingue entre dos conceptos: la custodia, que es la tenencia o control físico de los padres sobre sus hijos; y la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo no emancipado.
La custodia compartida, también denominada “coparentalidad” o “responsabilidad parental conjunta” implica un acuerdo tras la ruptura matrimonial, por el que los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa y racional; todo ello en función de la edad de los hijos, los horarios y profesión de los padres, la proximidad de sus domicilios y su disponibilidad de tiempo libre o vacaciones, así como la opinión de los niños.

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