jueves, 2 de abril de 2009

Un juez ordena devolver una niña al padre biológico

La Audiencia de Almería ha ordenado a la Junta que devuelva una niña de seis años a su padre biológico, vecino de Barcelona, después de que la diera en acogimiento familiar preadoptivo en noviembre de 2006. El tribunal cree que el Gobierno andaluz, que ha recurrido el fallo al Supremo, no valoró “adecuadamente” las circunstancias.El tribunal ha revocado una orden de la Junta y ha ordenado que, en aras de lo “mejor para la menor”, ésta retorne con su padre biológico, al estimar que la administración andaluza no valoró “adecuadamente” las circunstancias familiares en las que se encontraba la pequeña ni su evolución posterior antes de adoptar una decisión que, además, “no le está favoreciendo”. La sentencia de la Sección Segunda, a la que tuvo acceso Europa Press, da la razón al progenitor, David C.L., nacido en Adra (Almería) y ahora vecino de Súria, al que el tribunal reconoce su tenacidad al afirmar que “jamás abdicó de su voluntad para poder tener a la pequeña consigo” pese a que se vio obligado a acreditar la paternidad mediante un proceso judicial, después de que su ex compañera sentimental reseñase como padre ante el registro civil a otro hombre, ya fallecido. Reprocha, asimismo, a la delegación provincial para la Igualdad y el Bienestar Social que adoptase la resolución “teniendo pleno y perfecto conocimiento de la situación por la que pasaba la filiación” de la niña tras ser apartada de su madre “debido al estado de abandono en que la sumió” con apenas un año de vida. Tal y como consta en los informes adjuntos, tres meses antes de que se dictase la orden, David C.L. comunicó que estaba dispuesto a hacerse cargo de su hija “sin poder evitar” la decisión administrativa posterior. Señala, además, que la Junta, que ha interpuesto un recurso extraordinario ante el Supremo, consignó en los citados informes que hasta marzo de 2006 la pequeña estuvo al cuidado de su tía y abuelos, al tiempo que desarrolló “una fuerte relación de apego y afectividad con su familia extensa paterna”, que se truncó debido a una “fuerte depresión posparto” de la madre que, una vez superada, “no debió privarle de la oportunidad de permanecer” con sus allegados. Para el magistrado-ponente, priman en este caso “los lazos de sangre y la afectividad” demostrada por el padre, a quien la Junta –subraya– “nunca evaluó en relación con su hija”.

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