Con respecto a la noticia y críticas vertidas en relación a que la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia por la que se le atribuye a un padre la custodia de su hija de 9 años de edad, creo que desde una perspectiva de objetividad e imparcialidad cabe hacer los siguientes comentarios.
Lo que resulta lamentable, y de nuevo descaradamente discriminatorio es que se vuelva a emplear la técnica de la justicia del embudo. Se informa sectariamente contando tan solo con la versión de una parte, prejuzgando que es la verdadera por coincidir con la políticamente correcta.
No se toma en consideración siquiera la opinión, el sufrimiento y dolor que puede haber acumulado el padre durante más de siete años privado de poder relacionarse con su hija, ni el daño que a la hija le puede haber ocasionado esa privación.
Más lo peor y es que más lamentable es que no se pretenda ninguna revisión sobre la causa por la que el padre es condenado por una pena de maltrato, no interesa saber el porqúe ni el cómo se produjo esa condena.
El es un maltratador y punto, hay sentencia firma de condena y eso es inatacable. Bien, respetemos las decisiones judiciales, pero respetemos también aquellas que han condenado a la madre como maltratadora de su hija, por un delito de sutracción de menores, al impedir que ejerciera su derecho a tener una relación normalizada con su padre, respetemos por último las decisiones, que incluso contaron con el apoyo expreso de la fiscalia que ahora se rasga las vestiduras cuando ha recibido instrucciones de tinte político, que priorizando el interés de la niña, han tenido en cuenta el incumplimeinto reiterado de la madre, y han aplicado correctamente el precepto de la ley de enjuiciamiento civil que prevé que en esos casos cabe el cambio de custodia, teniendo en cuenta que la ley de violencia, en caso de existencia de causa por maltrato, lo que impide son situaciones de custodia compartida.
Francisco Serrano Castro
Presidente de ASEMIP
No hay comentarios:
Publicar un comentario