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jueves, 21 de mayo de 2009

Colegio Oficial de Psicólogos: Metodología inadecuada, insuficiente y parcial

De una manera muy sintética, durante los próximos meses se irán presentando una serie de casos prácticos, basados en los que la Comisión Deontológica ha ido estudiando durante los últimos años. Se irán seleccionando de acuerdo al objetivo general de que puedan suponer una referencia ante situaciones concretas. Como corresponde, en cada una de las exposiciones se utilizan formas genéricas de expresión que eviten cualquier modo de identificación de los implicados en el caso (artículo 45 del Código Deontológico del Psicólogo), suprimiendo por lo tanto cualquier dato personal, así como de edad o lugar de trabajo. Empleamos siempre que sea posible el masculino gramaticalmente convencional, refiriéndonos por lo tanto al “psicólogo”, al “profesional” o al “denunciado”, independientemente del sexo del implicado.

Caso 1. Metodología inadecuada, insuficiente y falta de imparcialidad.
Se recibe en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid denuncia contra la actuación de un psicólogo que, en el ejercicio de su práctica privada, realiza un informe que denomina “Pericial Psicológico” a petición de una de las parte implicadas en un litigio ante los tribunales en el cual se han de dilucidar, entre otras cosas, el régimen de custodia de unos menores cuyos padres se han separado. El objetivo del informe, según reza en el mismo, es emitir una serie de consideraciones acerca del tipo de custodia y sistema de visitas más recomendables relativos al caso.
Para ello, el denunciado entrevista exclusivamente a quien le solicita sus servicios, teniendo en cuenta tan solo la documental que ésta le aporta. No entrevista ni evalúa a los menores ni a la otra parte, como tampoco a ningún otro posible involucrado en la situación (otros familiares, colegio...). Realiza el profesional lo que denomina una “Discusión Forense”, en la que se refiere exclusivamente a principios más o menos generales relativos a la custodia de los menores, sus tipos y las posibles y diversas repercusiones en los mismos. Todo el material que figura en este apartado procede exclusivamente de la bibliografía seleccionada por el denunciado.
Sobre la base de lo anterior, emite unas conclusiones, que incluyen afirmaciones sobre el estado y situación de los menores. Realiza tambien una recomendación explícita acerca un determinado régimen de custodia y de visitas para el progenitor no custodio.
Una vez estudiado el caso y toda la documentación que las partes estimaron oportuno presentar a lo largo del proceso de tramitación del expediente incoado al psicólogo, la Comisión Deontológica entendió que la metodología empleada por éste carecía de los elementos necesarios y suficientes para, a partir de ellos, elaborar un informe pericial y, mucho menos, para establecer conclusiones y recomendaciones. Se considera que han sido vulnerados los siguientes artículos del Código Deontológico:
Art. 6, por falta de fundamentación objetiva y científica de su planteamiento, desarrollo y contenido. No entrevista ni evalúa a ambas partes, ni a los menores implicados. Tampoco establece algún tipo de contraste que determine el grado de veracidad de la documental que se le suministra y utiliza.
Art. 15, ya que el supuesto de máxima imparcialidad posible en la actuación profesional se ha visto decisivamente comprometido en este caso, al utilizar tan sólo a una de las partes como fuente de información directa, tanto personal como documental.
Art. 17, puesto que no hace mención específica de las limitaciones de las técnicas, recursos e instrumentos derivadas de la metodología adoptada.
Art. 48, como consecuencia de la falta de rigor determinada por lo expuesto en los puntos anteriores.
En razón de lo referido, la Comisión Deontológica elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos como falta grave. Consecuentemente, en la Propuesta de Resolución dirigida a la Junta de Gobierno recomendó la adopción de la sanción pertinente, según lo previsto en los Estatutos del Colegio.