jueves, 7 de mayo de 2009

Los tribunales empiezan a ser sensibles a la crisis económica y reducen la pensión

En la Ciudad de Cáceres a doce de marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm.- 742/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Luz, estando representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendida por el Letrado Sr. De Felipe Esteban; y como parte apelada, el demandante, DON Jesús Carlos, representado tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendida por el Letrado Sr. Rubio Muriel. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 742/07 con fecha 6 de octubre de 2008, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO : Que estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sra. Hernández Castro, en nombre de don Jesús Carlos, contra Doña Luz, sobre modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, recaída en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el nº 95/07, y, en consecuencia, acuerdo:
1º.- Establecer a favor del padre el régimen de visitas siguiente: podrá estar en compañía del menor los miércoles de cada semana desde las 18,00 horas hasta las 19,30 horas en horario de invierno y desde las 19,00 horas hasta las 20,30 horas en horario de verano, así como los fines de semana y períodos vacacionales establecidos en el convenio regulador de fecha 16 de enero de 2007, debiendo en todo caso efectuase las entregas y recogidas del menor en ANFAMI, entidad a la que deberá oficiarse al efecto.
2º.- Se fija en la cantidad de 200 euros mensuales (cuantía actualizable en el IPC anual y a abonar en la cuenta que designe la madre) el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del progenitor no custodio.
Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas." (Sic)
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de marzo de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia y;
PRIMERO.- Como antecedente previo para la clarificación y en su caso debida resolución del tema sometido a la consideración de esta Sala, se han de tener en cuenta una serie de extremos que pasamos a analizar.
Don Jesús Carlos y Doña Luz, constituyen pareja de hecho, de la que nació el 31 de diciembre de 2005 el hijo Aurelio .
La convivencia de la pareja se resquebraja en el año 2006, lo que dio lugar a la iniciación de un proceso de separación de mutuo acuerdo, que culmina con la Sentencia núm.- 37/07 de 12 de marzo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, donde se acuerda la separación, aprobándose judicialmente el convenido regulador subscrito por las partes, de fecha 16 de enero de 2007, el que entre otras medidas adopta para el hijo una pensión de alimentos con cargo al padre de 300 euros mensuales.
A través del presente procedimiento seguido también en el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, la representación procesal de la parte actora Don Jesús Carlos, plantea la modificación de la pensión acordada en el convenido regulador, por un cambio sustancial en las condiciones laborales y familiares de su representado, cuales son haber sido despedido del trabajo y por tanto extinguida la relación laboral que mantenía con la mercantil Construcción y Áridos Olleta, lo que da lugar a una situación de desempleo de su representado durante un período de dieciséis meses, percibiendo la suma de 630 euros.
Doña Luz, tiene un trabajo estable percibiendo una paga mensual de 1.000 euros. En tanto que Don Jesús Carlos, ha rehecho su vida sentimental con una nueva pareja, Doña Raquel, que no tiene trabajo y de la que espera un hijo para el año 2008. A la vista de lo expuesto la pretensión del actor es la de una rebaja en la pensión alimenticia a favor del hijo Aurelio, al considerar que su actual situación económica, los gastos que soporta, así como las nuevas cargas familiares, serían suficientes para reducir la pensión alimenticia a la suma de 120 euros mensuales.
La representación procesal de la demandada Doña Luz, se opone a tal pretensión, considerando que su excompañero en la actualidad tiene recursos suficientes para hacer frente a la pensión alimenticia del hijo menor, sin representar obstáculo alguno que el excompañero de su representada haya rehabilitado su vida sentimental, puesto que tenía pleno conocimiento de la pensión que tiene que abonar a su hijo menor.
Así las cosas el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, el 6 de octubre de 2008, dictada Sentencia, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora frente a la demandada, y acordando fijar en la actualidad una pensión a favor del hijo de 200 euros mensuales. La representación procesal de la parte demandada, se alza contra dicha sentencia, dando lugar al planteamiento del presente recurso de apelación, sobre el que la Sala se ha de pronunciar.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior y acotado el tema objeto de litis, la representación procesal de la parte demandada, hoy apelante, articula como único motivo de oposición el de "error del juez de instancia en la apreciación y valoración de la prueba que obra en las actuaciones". Se alega al efecto, que si el actor tiene que soportar unos gastos por él referidos de unos 700 euros, además del mantenimiento de una nueva familia, y ello únicamente con la suma que percibe por desempleo de unos 600 euros mensuales, iniciando el presente procedimiento no con Abogado de Oficio, sino por uno elegido libremente, con los gastos que ello conlleva, no cabe otra conclusión lógica de conformidad a las reglas de la sana crítica, que considerar los ingresos del actor muy superiores a los por él pretendidos, de 600 euros mensuales. En consecuencia entiende que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, por haberse vulnerado el derecho sustantivo aplicable, así como los criterios aplicables al caso, por lo que la pretensión de la parte es la de que la pensión de alimentos se reduzca a 200 euros mensuales.
Para que prospere la modificación de medidas instada por la representación procesal de Don Jesús Carlos, se exige jurisprudencialmente la concurrencia de una serie de circunstancias, a saber:
a) Que haya existido y se acredite una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de confeccionarse el Convenio Regulador mutuamente aceptado por las partes. b) Que dicha modificación o alteración sea sustancial, lo que quiere decir que de haber existido al momento de pactarse el Convenio Regulador, se hubiere adoptado otras distintas. c) Que la alteración, por último, presente caracteres de estabilización y permanencia en el tiempo, es decir, que no sean esporádicas o simplemente transitorias. d) Que no se hayan buscadas de propósito para obtener tal modificación de medidas.
Atendiendo, pues, a tal criterio jurisprudencial, se hace necesario un análisis de la situación de las partes contendientes a la hora de pactar el Convenio Regulador, y a su estado actual. Pues bien, con referencia a la demandada doña Luz, no ha existido una alteración de circunstancias, puesto que sigue teniendo un trabajo estable de cocinera, y con una remuneración de unos 1.000 euros mensuales. En cambio Don Jesús Carlos, es distinta. Así en la fecha en que se firma el Convenio Regulador 16 de enero de 2007, tenía un trabajo estable en la empresa Construcciones y Áridos Olleta, S.A.. En la actualidad ha perdido su empleo fijo, y está en situación de desempleo, por un período de dieciséis meses y con unas percepciones de 600 euros mensuales, inferior a las que anteriormente tenía, de más de 1.000 euros. Esta situación de desempleo tiene una gran importancia, habida cuenta de la crisis económica que hoy se padece, sin perjuicio de que por ser un trabajador cualificado en el sector de las obras públicas, pueda encontrar un nuevo puesto de trabajo. Por ello, lo determinante es que en la actualidad ha quedado acreditada tal alteración en las circunstancias económicas de la parte actora, corroboradas en cierto sentido por la parte demandada, hoy apelante, al no haber impugnado ninguno de los documentos presentados por la actora acreditativos de su actual situación económica. Por lo que, si bien no existe excusa alguna para el hecho de que el actor haya podido rehacer su vida sentimental, y pueda ser padre de un nuevo hijo en fechas próximas, puesto que era conocido por él las obligaciones que tenía respecto del hijo de la anterior pareja; la pérdida por él del empleo estable tiene reflejo en sus actuales posibilidades económicas y la justifican la decisión adoptadapor el juez de instancia de reducir la pensión que tenía que satisfacer al hijo de la pareja a 200 euros, en vez de los 300 que se pactaran en el Convenio Regulador.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de instancia, sin hacer pronunciamiento en orden a las costas causadas en la presente alzada, dada la especialidad del procedimiento en el que nos encontramos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
F A L L O
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Luz, interpuesto contra la Sentencia de 6 de octubre de 2008, dictada en los autos de Modificación de Medidas núm.- 742/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente expresada resolución, sin hacer pronunciamiento en orden a las costas causadas en la presente alzada, dada la especialidad del procedimiento en el que nos encontramos.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E./

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